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TSDJ IBE SCF - 2013-00247-01-(19-05-2015)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2013-00247-01-(19-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVILFAMILIA DE DECISIÓN

Ibagué, mayo diecinueve de dos mil quince

Mag. Ponente: Dr. GERMÁN TORRES

REF: ORDINARIO (Nulidad) de FREDY OLMEDO

ACEVEDO GONZALES Y OTROS contra

HEREDEROS DEL CAUSANTE ARMANDO CARDOZO

GONZALES Y OTROS.

RADICACIÓN No. 2013-00247-01

Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala Civil – Familia de Decisión según acta No. 055

Pasa a decidirse el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del GuamoTolima, dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

En libelo que correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo , el señor FREDY OLMEDO ACEVEDO GONZALES instauró mediante apoderad a judicial demanda ORDINARIA DE NULIDAD

DE TRABAJO DE PARTICION contra ALFONSO ACEVEDO GONZALES,

HEREDEROS DETERMINDADOS E INDETERMINADO S DE ARMAN DO CARDOZO GONZALES Y MARIA ADELA OSORIO TORRES; HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE DAGOBERTO ACEVEDOORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 2

GONZALES Y EDIL ACEVEDO GONZALEZ, , DORIS GONZALES, IRIS

DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE DAGOBERTO ACEVEDOORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01

2 GONZALES Y EDIL ACEVEDO GONZALEZ, , DORIS GONZALES, IRIS ACEVEDO GONZALES; y ANYELO ACEVEDO GONZALES , para que previos los trá mites de este asunto se le despachen las siguientes

DECLARACIONES o CONDENAS:

PRETENSIONES

1º. Que es absolutamente nulo el acto de partición y adjudicación llevado a cabo en la sucesió n doble e intestada de CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO de que trata la sentencia de julio 25 de 1989 proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Colombia Huila, la cual se inscribió en los folios de matrícula inmobiliaria 200-73177 y 200 -73178 de la oficina de Instrumentos Públicos de Neiva – Huila, relacionados con predios rurales denominados “Vega Grande” y “El Bastidas” respectivamente, se identifican los inmuebles con la matrícula inmobiliaria 200 -73178 (predio El Ba stidas) y matrícula inmobiliaria 200 -73177 (predio vega grande) respectivamente y cuyos linderos en su orden son: 1. Predio El Bastidas, se encuentra determinado en la adjudicación de sucesión de PEÑA PASTOR a CELSO ACEVEDO GONZALES según sentencia No. 9999999999 del 22 de noviembre de 1968, del Juzgado Civil Municipal de Neiva Huila, descrito en el folio de matrícula

GONZALES según sentencia No. 9999999999 del 22 de noviembre de 1968, del Juzgado Civil Municipal de Neiva Huila, descrito en el folio de matrícula 200-73178 de la siguiente forma: potrero cultivado en pastos con una extensión de 20 hectáreas determinado por los linderos que consta n en la sentencia del 25 de julio de 1989, del Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia Huila, el cual colinda así: partiendo desde la desembocadura de la quebrada vegagrande, en el río cabrera, éste aguas arriba, hasta dar con los predios de Lisandro Or tigoza de aquí en dirección sur hasta encontrar un mojón de piedra marcado con la letra X, de aquí en dirección occidental, por un cerco abajo, hasta encontrar los predios de ALEJANDRO JAVELA, y siguiendo la misma cerca hasta el río cabrera, éste aguas arriba hasta encontrar la desembocadura hasta enc2ontrar la quebrada vegagrande punto de partida.

2. Predio “Vega Grande” se encuentra determinado en la Escritura Pública No. 1371 de fecha 11 de octubre de 1972, protocolizada en la Notaría Segunda de Neiva Huila, por compraventa efectuada deORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01

3 ARCADIO ACEVEDO GONZALES a CELSO ACEVEDO GONZALES, cuyos linderos son los siguientes: “por el Oriente, con MARTIN PEÑA; por el occidente, con la quebrada Vegagrande de por medio con TEOFILO PEÑA,

linderos son los siguientes: “por el Oriente, con MARTIN PEÑA; por el occidente, con la quebrada Vegagrande de por medio con TEOFILO PEÑA, por el Norte, con el río cabrera de por medio con BENITO QUIRIGUA; y por el sur, con la quebrada la Danta de por medio con una parte con JULIO PEÑA y otra con MARTIN PEÑA y otra con MARIO JAVELA”.

2º. Como consecuencia de la declaración anterior g se decrete la nulidad absoluta de los actos de partición y adjudicación decretados en la sucesión abientestato de ARMANDO CARDOZO según sentencia del 19 de julio de 1994, emanada del Juzgado Promiscuo de Purificación Tolima, en la cual obró como cónyuge supérstite la aquí

demandada MARIA ADELA OSORIO TORRES.

3º. Que se decrete la reivindicación para la masa sucesoral de los herederos de CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO de los bienes inmuebles “Vega Grande” y “El Bastidas” ubicados dentro de la comprensión rural del Municipio de Colombia Huila, que se encuentran inscritos dentro de los folios de matrícula inmobiliaria anteriormente anotados.

4º Igualmente que se reivindiquen para la masa sucesoral de los herederos de CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO todos los frutos civiles y naturales y los acrecimientos que los bienes relictos hayan tenido y pro ducido a partir de la

sucesoral de los herederos de CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO todos los frutos civiles y naturales y los acrecimientos que los bienes relictos hayan tenido y pro ducido a partir de la primera adjudicación sucesoral, hasta que se verifique el acto reivindicatorio.

5º Que se condene a los demandados al pago de lo que se hubieren enriquecido por las enajenaciones o deterioros de las co sas relictas en las cantidades que resulten probadas en este proceso, conforme al procedimiento establecido para este caso, en el evento que conforme a la ley se dificulte o se haga imposible acoger total o parcialmente esta partición solicito en subsidio que se condene a la demandada MARIA ADELA OSORIO TORRES a restituir todo loa haya recibido por la enajenación eORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 4 indemnizar todo perjuicio en la cantidad que resulte probada en este proceso conforme al mencionado trámite.

6º Ordenar la cancelación de los registros de las adjudicaciones sucesorales realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los predios rurales “Vega GRnde “ y “El Bastidas”, cuyos folios de matrículas son 200-73177 y 200-73178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva – Huila.

7º Ordenar la cancelación de los registros de las transferencias de las propiedades, gravámenes y limitaciones de domi nio de los bienes herenciales objeto de las anteriores pretensiones, que se hayan

7º Ordenar la cancelación de los registros de las transferencias de las propiedades, gravámenes y limitaciones de domi nio de los bienes herenciales objeto de las anteriores pretensiones, que se hayan efectuado después de la inscripción de esta demanda.

8º. Que se condene a los demandados al pago de las costas que se ocasionen en el pr oceso, incluyendo las agencias en derecho. …”.

Una síntesis de los hechos que sirven de soporte a las pretensiones precedentes, puede ser la siguiente:

H E C H O S

1º Dan cuenta los hechos que, el señor CELSO ACEVEDO GONZALES, contrajo matrimonio por el rito católico en el municipio de Colombia -Huila, el 26 de mayo de 1960 con la señora GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO el cual se inscribió en la Alcaldía del mismo municipio, y el cual fue adjuntado a este trámite.

2º. Se indica que dentro de la unión marital ya mencionada, se procrearon los siguientes hijos : Alfonso Acevedo Gonzales, Edil Acevedo Gonzales, Fredy Olmedo Acevedo Gonzales y Dagob erto Acevedo Gonzales, según registros civiles de nacimiento que se adjuntan.ORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 5

3º Que EDIL ACEVEDO GONZALES falleció sin dejar herederos determinados e indeterminados que lo representen, según consta en el registro civil de nacimiento anexo.

4. Indica que DAGOBERTO ACEVEDO GONZALES falleció habiendo procreado a MARITZA ACEVEDO RODRIGUEZ y

en el registro civil de nacimiento anexo.

4. Indica que DAGOBERTO ACEVEDO GONZALES falleció habiendo procreado a MARITZA ACEVEDO RODRIGUEZ y DAGOBERTO CEVEDO RODRIGUEZ según se acredita con los registros civiles de nacimiento adjuntos.

5. Manifiesta que la señora GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO esposa de CELSO ACEVEDO GONZALES falleció el 4 de octubre de 1971 en la Inspección de Santa Ana jurisdicció n de Colombia Huila lo cual consta en el registro civil de defunción de ésta.

6º. Que el cónyuge sobreviviente señor CELSO ACEVEDO GONZALES sin liquidar la primera sociedad conyugal conformada con GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO contrajo segundas nupcias con DORIS GONZALES RODSRIGUEZ según registro civil de matrimonio que se allega. 7º Manifiesta que dentro de la segunda unión marital se procreó a ANYELO ACEVEDO GONZALES e IRIS ACEVEDO GONZALES, como se establece en los registros civiles de nacimiento allegados.

8º. Se afirma que durante la vigencia del primer matrimonio que CELSO ACEVEDO GONZALES contrajo con GRCIELA GONZALES DE ACEVEDO aquel adquirió por adjudicación sucesoral los siguientes inmuebles rurales: 1. Predio denominado “Vega Grande” de una extensión de

240 hectáreas, ubicado en la vereda San Joaquín, municipio de Colombia – Huila, inscrito al folio de matrícula 200 -73177 de la oficina de registro de instrumentos públi cos de Neiva – Huila, cuyos linderos son los siguientes: por el Oriente, con MARTIN PEÑA; por el occidente, con la quebrada Vegagrande de por medio con TEOFILO PEÑA, por el Norte, con el río cabrera de por medio con BENITO QUIRIGUA; y por el sur, con l a quebradaORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 6 la Danta de por medio con una parte con JULIO PEÑA y otra con MARTIN PEÑA y otra con MARIO JAVELA. 2. Predio El Bastidas, con una cabida de 20 hectáreas, inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva – Huila, al folio d e matrícula inmobiliaria 200 -73178, ubicado en la fracción rural de San Joaquin Inspección Departamental de Santa Ana, jurisdicción del municipio de Colombia Huila, cuyos linderos son los siguientes: partiendo desde la desembocadura de la quebrada vegagra nde, en el río cabrera, éste aguas arriba, hasta dar con los predios de Lisandro Ortigoza de aquí en dirección sur hasta encontrar un mojón de piedra marcado con la letra X, de aquí en dirección occidental, por un cerco abajo, hasta encontrar los predios de ALEJANDRO JAVELA, y siguiendo la misma cerca hasta el río cabrera, éste aguas arriba hasta encontrar la desembocadura hasta enc2ontrar la quebrada vegagrande punto de partida.

cerca hasta el río cabrera, éste aguas arriba hasta encontrar la desembocadura hasta enc2ontrar la quebrada vegagrande punto de partida.

9º Que CELSO ACEVEDO GONZALES falleció en la vereda Santa Ana del municipio de Colombia – Huila, el día 31 de octubre de 1985, como se desprende del registro civil de nacimiento adjunto.

10. Que según escritura pública No. 44 del 22 de febrero de 1989, de la Notaría de Dolores Tolima, de la cual se adjunta copia consta según memorial poder que obra en dicho documento que el hoy obitado EDIL ACEVEDO GONZALES le habría otorgado poder a DANIEL ZAMBRANO GARCIA para que obrando en su nombre y representación le transfie ra en venta pública a ARMANDO CARDOZO GONZALES con sociedad conyugal vigente los derechos sucesorales que le pudieran corresponder dentro de la masa sucesoral de sus fallecidos padres CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO en su condició n de hijo legítimo de dichos causantes, derechos devenidos de los predios rurales “Vega Grande” y “El Bastidas” cuyos linderos se determinan en el hecho número 8 de esta demanda.

11. Aproximadamente en el mes de febrero de 2005, el señor ALFONSO ACCEVEDO GONZALES hermano de mi poderdante FREDY OLMEDO ACEVEDO GONZALES le entregó a éste, copia de las escrituras en las cuales se observa que aquél hermano había vendido susORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01

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FREDY OLMEDO ACEVEDO GONZALES le entregó a éste, copia de las escrituras en las cuales se observa que aquél hermano había vendido susORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 7 derechos herenciales al señor ARMANDO CARDOZO GONZALES, también aparecía que FREDY OLMEDO GONZALES habría otorgado poder a DANIEL ZAMBRANO GARCIA para que vendiera sus derechos sucesorales al citado ARMANDO CARDOZO GONZALES, hecho por demás falso, pues mi representa do jamás estuvo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia – Huila, el 12 de febrero de 1989, haciendo presentación personal de ese documento, y además, la firma del poder que obra en la escritura 3779 del 26 de septiembre de 1989 de la Notaría Primer a de Neiva no es la que su representado utiliza en sus actos públicos o privados razón la cual tacha de falso dicho poder tanto en su contenido formal como material.

12. Indica que el señor ARMANDO CARDOZO GONZALES a quienes se le adjudicaron los bienes rurales de propiedad de los esposos CELSO ACEVEDO GONZALES Y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO, según registro civil de defunción que obra dentro del proceso de su secesión intestada que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación Tolima, falleció siendo titular de los bienes “Vega Grande” y “El Bastidas”, y su cónyuge sobreviviente MARIA ADELA OSORIO TORRES tramitó dicha sucesión haciéndose adjudicar tales bienes y siendo e n

Bastidas”, y su cónyuge sobreviviente MARIA ADELA OSORIO TORRES tramitó dicha sucesión haciéndose adjudicar tales bienes y siendo e n consecuencia, la actual propietaria inscrita.

13. Afirma que según certificados de tradición que se aportan, los predios Vega Grande y El Bastidas que se encuentran inscritos en los folios 200 -73177 y 200 -73178 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva – Huila, la aquí demandada MARIA ADELA OSORIO TORRES es propietaria según sentencia de julio 19 de 1994, proferida por el Juzgado Promiscuo de Purificación Tolima, y desde entonces ejerce la posesión real y material y la explotación económica de los citados fundos.

Entre otros hechos que aquí se dan por reproducidos en gracia de brevedad.

TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIAORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01

8 Se admitió la demanda por auto del 16 de enero de 2006 por reunir los requisitos de Ley, ordenó correr traslado a los demandados.

Fue así que una vez surtida la notificación a los demandados, éstos se pronunciaron a través de apoderado judicial, así: la señora MARIA ADELA OSOSRIO TORRES, dando por ciertos algunos hechos, negando otros, se puso a las preten siones, y propuso la excepción de mérito denominada “ Ilegitimación en la causa por pasiva”; por su parte los señores DIEGO ARMANDO, JUAN CARLOS, JJESUS ALBERTO CARDOZO OSORIO, hijos del causante ARMANDO CARDOZO

de mérito denominada “ Ilegitimación en la causa por pasiva”; por su parte los señores DIEGO ARMANDO, JUAN CARLOS, JJESUS ALBERTO CARDOZO OSORIO, hijos del causante ARMANDO CARDOZO GONZALES, tuvieron por ciertos algunos hechos, negaron otros y propusieron la excepción que denominaron “Prescripción Acción de Nulidad y otras acciones y derechos petición de herencia, reivindicaoria”, “Falta de Legitimación en la causa por pasiva” ; ALBA LUZ TORRES DIAZ, tuvo por ciertos algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones y propuso excepciones de mérito que denominó “Falta de Legitimación en la causa por pasiva”; por su parte el Curador Ad -litem designado a los emplazados, manifestó atenerse a lo que resulte probado en el proceso.

Posteriormente se abrió a pruebas el proceso, ordenando las pedidas por la parte demandante como las solicitadas por la parte demandada; las que recepcionadas en lo posible obran a los cuadernos 5 y 6. Vencido el término de pruebas, se corrió traslado para presentar las alegaciones de conclusión, habiéndolo hecho la parte demandada en escrito obrante a folios 452 a 454, C. 1.

A través de sentencia adiada 26 de mayo de 2014, el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo -Tolima, profirió sentencia, negando las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

Contra lo así decidido la parte demanda nte interpuso

Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo -Tolima, profirió sentencia, negando las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

Contra lo así decidido la parte demanda nte interpuso recurso de apelació n y al ser concedida la alzada, el asunto ha arribado aORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 9 conocimiento de esta Sala de la Corporación, en donde se le imprimió al asunto el trámite respectivo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso se s ustenta indicando en primer lugar las pretensiones incoadas, agregando que la nulidad tiene su génesis en el hecho que el juez que conoció del proceso de sucesión de los causantes CELSO ACEVEDO GONZALES y GRCIELA GONZALES DE ACEVEDO , no era competente para dirimir el as unto por la cuantía de los bienes más no por el factor territorial, y dice que existen jueces de mayor jerarquía en las cabeceras municipales para conocer de los procesos de mayor cuantía en materia de sucesiones además la nulidad fue alegada dentro de la oportunidad legal tal como lo admite el tribunal superior de Ibagué al resolver la excepción de caducidad legada por el extremo pasivo. Agregando además que, el artículo 1409 del C. C. establece que esta prescribe, respecto de los participantes según l as reglas generales que fijan la duración de estas especies de acciones. Entre otros fundamentos.

C O N S I D E R A C I O N E S:

Se estima que los denominados presupuestos procesales

participantes según l as reglas generales que fijan la duración de estas especies de acciones. Entre otros fundamentos.

C O N S I D E R A C I O N E S:

Se estima que los denominados presupuestos procesales indispensables para decidir de fondo la controversia judicial planteada que consisten en competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y demanda idónea, se encuentr an satisfechos en este evento. Además, no se observa causal de nulidad procesal alguna que afecte o invalide la actuación surtida.

Dice la Corte Suprema de Justicia:

“La consonancia en segunda instancia delimita la competencia funcional del superior, quien debe pronunciarse sobre las cuestiones materia del recuso, contenidas en la sustentación sin extenderse a otras, salvo los casos legales.ORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 10 En particular el sustentáculo del recurso determina, la competencia del juez de ape laciones, estándole vedado decidir sobre asuntos no planteados, aceptados o consentidos, con la conducta omisiva o concluyente de parte o por ausencia de disenso alguno, salvo norma expresa en contrario (Cas. Civ. Sentencia del 12 de octubre de 2004 y 13 d e octubre de 2005)”.

El apelante de la parte demandante solicita se revoque la sentencia recurrida por las siguientes razones:

1). La sentencia del juez de primera instancia es incongruente porque el juzgador despacha pretensio nes que el actor no ha invocado. 2). La nulidad alegada tiene su génesis en el hecho que

1). La sentencia del juez de primera instancia es incongruente porque el juzgador despacha pretensio nes que el actor no ha invocado. 2). La nulidad alegada tiene su génesis en el hecho que el juez que conoció del proceso de sucesión de los causantes Celso Acevedo Gonzáles y Graciela Gonzales de Acevedo no era competente para dirimir el asunto por la cuantía de los bienes, más no por el factor territorial.

3). La nulidad fue alegada dentro de la oportunidad legal, la acción no está caducada.

Ahora bien, respecto al primer punto, la sentencia de primera instancia, no es incongruente por las siguientes razones:

-Las pretensiones de la demanda que ocupan nuestro estudio son:

“…1º. Que es absolutamente nulo el acto de partición y adjudicación llevado a cabo en la sucesión doble e intestada de CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO de que trata la sentencia de julio 25 de 1989 proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Colombia Huila, la cual se inscribió en los folios de matrícula inmobiliaria 200-73177 y 200 -73178 de la oficina de Instrumentos Públicos de Neiva – Huila, relacionados con predios rurales denominadosORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 11 “Vega Grande” y “El Bastidas” respectivamente, se identifican los inmuebles con la matrícula inmobiliaria 200-73178 (predio El Bastidas) y matrícula

11 “Vega Grande” y “El Bastidas” respectivamente, se identifican los inmuebles con la matrícula inmobiliaria 200-73178 (predio El Bastidas) y matrícula inmobiliaria 200 -73177 (predio vega grande) respectivamente y cuyos linderos en su orden son: 1. Predio El Bastidas, se encuentra determinado en la adjudicación de sucesión de PEÑA PASTOR a CELSO ACEVEDO GONZALES según sentencia No. 9999999999 del 22 de noviembre de 1968, del Juzgado Civil Municipal de Neiva H uila, descrito en el folio de matrícula 200-73178 de la siguiente forma: potrero cultivado en pastos con una extensión de 20 hectáreas determinado por los linderos que constan en la sentencia del 25 de julio de 1989, del Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia Huila, el cual colinda así: partiendo desde la desembocadura de la quebrada vegagrande, en el r ío cabrera, éste aguas arriba, hasta dar con los predios de Lisandro Ortigoza de aquí en dirección sur hasta encont rar un mojón de piedra marcado con la letra X, de aquí en dirección occidental, por un cerco abajo, hasta encontrar los predios de ALEJANDRO JAVELA, y siguiendo la misma cerca hasta el río cabrera , éste aguas arriba hasta encontrar la desembocadura hast a enc 2ontrar la quebrada vegagr ande punto de partida.

2. Predio “Vega Grande” se encuentra determinado en la Escritura Pública No. 1371 de fecha 11 de octubre de 1972, protocolizada en

punto de partida.

2. Predio “Vega Grande” se encuentra determinado en la Escritura Pública No. 1371 de fecha 11 de octubre de 1972, protocolizada en la Notaría Segunda de Neiva Huila, por compraventa efectuada de ARCADIO ACEVEDO GONZALES a CELSO ACEVEDO GONZALES, cuyo s linderos son los siguientes: “por el Oriente, con MARTIN PEÑA ; por el occidente, con la quebrada Vegagrande de por medio con TEOFILO PEÑA, por el Norte, con el río cabrera de por medio con BENITO QUIRIGUA; y por el sur, con la quebrada la Danta de por medio con una parte con JULIO PEÑA y otra con MARTIN PEÑA y otra con MARIO JAVELA”.

2º. Como consecuencia de la declaració n anterior g se decrete la nulidad absoluta de los actos de partición y adjudicación decretados en la sucesión abientestato de ARMANDO CARDOZO según sentencia del 19 de julio de 1994, emanada del Juzgado Promiscuo de Purificación Tolima, en la cual obr ó como cónyuge supérstite la aquí demandada MARIA ADELA OSORIO TORRES.ORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 12 3º. Que se decrete la reivindicación para la masa sucesoral de los herederos de CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO de los bienes inmuebles “Vega Grande” y “El Bastidas” ubicados dentro de la comprensión rural del Municipio de Colombia Huila, que se encuentran inscritos dentro de los folios de matrícula

GONZALES DE ACEVEDO de los bienes inmuebles “Vega Grande” y “El Bastidas” ubicados dentro de la comprensión rural del Municipio de Colombia Huila, que se encuentran inscritos dentro de los folios de matrícula inmobiliaria anteriormente anotados.

4º Igualmente que se reivindiquen para la masa sucesoral de los herederos de CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO todos los frutos civiles y naturales y los acrecimientos que los bienes relictos hayan tenido y producido a partir de la primera adjudicación sucesoral, hasta que se verifique el acto reivindicatorio.

5º Que se condene a los demandados al pago de lo que se hubieren enriquecido por las enajenaciones o deterioros de las cosas relictas en las cantidades que resulten probadas en este proceso , conforme al procedimiento establecido para este caso , en el evento que conforme a la ley se dificulte o se haga imposible acoger total o parcialmente esta partición solicito en subsidio que se condene a la demandada MARIA ADELA OSORIO TORRES a restituir todo loa haya recibido por la enajenación e indemnizar todo perjuicio en la cantidad que resulte probada en este proceso conforme al mencionado trámite.

6º Ordenar la cancelación de los registros de las adjudicaciones sucesorales realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los predios rurales “Vega GRnde “ y “El Bastidas”, cuyos folios de matrículas son 200-73177 y 200-73178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva – Huila.

correspondiente a los predios rurales “Vega GRnde “ y “El Bastidas”, cuyos folios de matrículas son 200-73177 y 200-73178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva – Huila.

7º Ordenar la cancelación de los registros de las transferencias de las propiedades, gravá menes y limitaciones de dominio de los bienes herenciales objeto de las anteriores pretensiones, que se hayan efectuado después de la inscripción de esta demanda.ORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 13 8º. Que se condene a los demandados al pago de las costas que se ocasionen en el proceso, incluyendo las agencias en derecho. …”. El juez de primera instancia, en la sentencia apelada resolvió las siguientes pretensiones:

a). Nulidad de la partición y la c onsecuente aprobación mediante sentencia del 25 de julio de 1989, del Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia Huila, respecto de la sucesión doble e intestada de los causantes Celso Acevedo Gonzales y Graciela Gonzales de Acevedo, cuya adjudicación se hizo a un tercero, Armando Cardozo Gonzales (hoy también causante) en su condición de cesionario de los derechos sucesorales de los hijos de aquellos causantes, comprendidos los derechos sucesorales de Edil Zambrano Gonzales (fallecido) hijo de los mismos causantes ; a su vez los bienes adjudicados a Armando Cardozo Gonzales fueron rep artidos a la cónyuge de éste María Adela Osorio Torres en proceso sucesorio que se adelantó en el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tol) el cual

bienes adjudicados a Armando Cardozo Gonzales fueron rep artidos a la cónyuge de éste María Adela Osorio Torres en proceso sucesorio que se adelantó en el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tol) el cual profirió sentencia aprobatoria de la adjudicaci ón el 19 de julio de 1994 y desde entonces ejerce la posesión real y material de aquella masa herencial denominados Vega Grande y el bastidas.

Para resolver dichas nulidades, el funcionario judicial, en la parte considerativa de la sentencia en mención dijo:

“a). Se está persiguiendo por este medio, como se dijo, la nulidad de la partición o adjudicación que se hizo en aquellos sucesorios en cabeza de ARMANDO CCARDOZO GONZALES 8q. e. p. d.) y luego la que se efectuó en la sucesió n de éste, en cabeza de cónyuge supérstite señora MARIA ADELA OSOSRIO TORRES e hijos.

Sobre el particular precisamos que en las sucesiones se puede objetar el trabajo de partición a voces del artículo 611 del C. de P. Civil o luego de terminado pedir la partici ón adicional para los fines de que trata el artículo 620 del C. de P. Civil, pero no ahora, muchos lustros después deORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 14 terminado totalmente aquellas, pretender esta situación pero no la contempla su trámite especial.

Sin embargo el artículo 1405 del C. C. contempla que las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según la misma regla que los contratos.

La rescisión por causa de lesión se concede al que ha

Sin embargo el artículo 1405 del C. C. contempla que las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según la misma regla que los contratos.

La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.

La situación del actor no aplica a la que contempla esta disposición ya que el asunto da cuenta que no compareció o no estuvo presente en el juicio sucesorio primario de sus padres CELSO ACEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO y por lo tanto no se le adjudicó cuota allí.

ARMANDO CARDOZO G ONZALES contra cuyos herederos se encamina esta acción fue un asignatario privado o particular, sobre el cual tiene así mismo previsto el artículo 1408 ibídem : ”No podrá intentar la acción d nulidad o rescisión el partícipe que haya enajenado su porción en todo o en parte , salvo que la partición haya adol ecido de error, fuerza o dolo, de que le resulte perjuicio”.

Es entonces titular de la acción de nulidad o rescisión el partícipe y ya vimos que el demand ante no participó en aquella sucesi ón, agregando el hecho que el mismo FREDY OLMEDO ACEVEDO GONZALES, otorgó poder para que el tercero DANIEL ZAMBRANO GARCIA vendiera a ARMANDO CARDOZO GONZALES los derechos sucesorales que le pudieran corresponder en la s ucesión de sus padres CESLDO ACCEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO y si no

vendiera a ARMANDO CARDOZO GONZALES los derechos sucesorales que le pudieran corresponder en la s ucesión de sus padres CESLDO ACCEVEDO GONZALES y GRACIELA GONZALES DE ACEVEDO y si no fue así, aquella conducta le correspondía averiguarla o despejarla a la justicia penal ordinaria y no a través de este medio.ORDINARIO NULIDAD Rad. 2013-00247-01 15 Tiene sustento lo dicho en lo consagr ado por el artículo 1410 ejusdem, sobre conservación de otros recurso para ser indemnizado cuando preceptúa “El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o rescisión, conservará los otros recu rsos legales que para ser indemnizado le correspondan”.

b). La reivindicació n del derecho de herencia que le pudiera caber al actor, en la hacienda de los casuantes Celso Acevedo Gonzales y Graciela Gonzales de Acevedo ocupada por María Adela Osorio Torres e hijos, conforme a las adjudicaciones que se hicieron en una y otra sucesión, así como las frutos civiles y naturales y acrecimiento de los bienes relictos a partir de la primera adjudicación y el pago de su enriquecimiento por las enajenaciones o deterioro de

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