TSDJ IBE SCF - 2013-00371-01-(15-07-2015)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2013-00371-01-(15-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVILFAMILIA DE DECISION
Ibagué, julio quince de dos mil catorce
Mag. Ponente: Dr. GERMÁN TORRES
REF: ORDINARIO (Pertenencia Urbana)
de MELQUISEDEC CORTES LOZANO contra
ROSALBA SARMIENTO FALLA Y PERSONAS
INCIERTAS E INDETERMINADAS.
RADICACION No. 2013-00371-01.
Esta p rovidencia fue discutida y aprobada en Sala Civil – Familia de Decisión según acta No. 045
Pasa a decidirse el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demanda da contra la sentencia proferida el 17 de enero de 201 4 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué - Tolima, dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
En libelo que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, el señor MELQUISEDEC CORTES LOZANO instauró mediante apoderad a judicial demandaORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 2 ORDINARIA PERTENENCIA Urbana contra ROSALBA SARMIENTO FALLA y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que previos los trámites de este asunto se le despachen las siguientes DECLARACIONES o CONDENAS:
PRETENSIONES
1. Que se declare que su poderdante MELQUISEDEC CORTES LOZANO ha adquirido por prescripción
se le despachen las siguientes DECLARACIONES o CONDENAS:
PRETENSIONES
1. Que se declare que su poderdante MELQUISEDEC CORTES LOZANO ha adquirido por prescripción
extraordinaria de dominio, el inmueble de la carrera 7 C No. 45-46 del barrio Calarcá de Ibagué, alinderado así: por el Norte, con carrera 7º, en 7 metros; por el Sur, con Murcia Félix, en 7 metros; por el Oriente, con Marí a Adela Silva, en 2 0 metros; y por el Occidente, con Licenia Alape en 20 metros. Identificado con la ficha catastral N o. 01 -08-0097-0009-000 y matrícula inmobiliaria No. 350 -161100 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, con un área aproximada de 140 metros cuadrados.
2. Que como consecuencia de l a anterior declaración, se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de la matrícula inmobiliar ia No.350-161100 de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Ibagué
3. Se condene en costas a los demandados en caso de oposición.
Síntesis corolario de los hechos y fundamento de las pretensiones precedentes son:ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 3
H E C H O S:
1º Dice l a apoderada judicial en el libelo demandatorio que , su mandante MELQUISEDEC CORTES LOZANO entró en posesión del inmueble que se describe desde el año 1979.
H E C H O S:
1º Dice l a apoderada judicial en el libelo demandatorio que , su mandante MELQUISEDEC CORTES LOZANO entró en posesión del inmueble que se describe desde el año 1979. 2º Que el inmueble se encuentra ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Ibagué, en la carrera 7C No. 4546 del barrio Calarcá, con un área aproximada de 119 metros cuadrados, alinderado especialmente así: por el Norte, con carrera 7º; por el Sur, con Murcia Félix; por el Oriente, con María Adela Silva; y por el Occidente, con Licenia Alape.
3º. Afirma que , su poderdante entró en posesión por venta que le hiciera me diante documento privado la señora MARÍA DE JESUS GARCÍA DE CORTES, aunque de hecho tenía la posesión desde 1979 tal como lo indica el documento.
4. Indica que, a su vez la señora MARÍA DE JESUS GARCÍA DE CORTES, había tomado posesión de manos de JOSÉ CHILATRA CALDUCHO, quien dice haberla recibido del propietario inscrito por documento privado, esto es, el señor
ALVARO RODRÍGUEZ.
5. Dice que su poderdante ha poseído el bien en forma ininterrumpida, pacífica, pública ejerciendo sobre los actos constantes de disposición, de aquellos que solo dan derecho al dominio, realizando durante todo el tiempo mejoras, lo ha defendido de perturbaciones de terceros, sin reconocer dominio ajeno con relación al mismo.ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01
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dominio, realizando durante todo el tiempo mejoras, lo ha defendido de perturbaciones de terceros, sin reconocer dominio ajeno con relación al mismo.ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 4
6. A sus propias expensas dentro del lote de terreno construyó al fondo del mismo un muro de contención de 7 metros de largo por 1 .40 de profundidad y 30 cms de ancho, relleno del lote en recebo cargado y compactado de 6X7 metros, para un total de 42 metros cuadrados, cimiento de 13 metros de largo, por 30 Cms de ancho, muros de ladrillo de 10.5 Mts, por 3 metros de altura, la instalación de 20 metros de tubería gres, para alcantarillado, acometida de red hidráulica de 15 Mts, la pavimentación del área correspondiente al frente del predio de 7 X 5 metros, lo utiliza como bodega, techado parcialmente en zinc.
7. Por haber transcurrido el tiempo legalmente establecido para adquirir el mencionado bien por prescripción extraordinaria se le ha conferido poder especial para adelantar la acción respectiva.
TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Se admitió la demanda por auto del 26 de abril de 2011 por reunir los requisitos de Ley, ordenándose el emplazamiento de las personas inciertas e indeterminadas de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, inscribir la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
La accionada ROSALBA SARMIEN TO FALLA, por medio de apoderada judicial, presentó escrito de contestación
inscribir la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
La accionada ROSALBA SARMIEN TO FALLA, por medio de apoderada judicial, presentó escrito de contestación de la demanda, con fecha de recibido al juzgado el 30 de junio de 2011, oponiéndose a las pretensiones, manifestando que losORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 5 hechos no son ci ertos y que otros no le constan; también dentro del escrito de contestación, presentó excepción de fondo que
denominó, FALTA DE LOS REQUISITOS FORM ALES PARA
QUE OPERE LA PRESCRIPCION.
Emplazadas l as personas inciertas e indeterminadas sin que hubieran comparecido al proceso dentro de los términos de ley, el Juzgado Sexto Civil Del Circuito en auto calendado 18 de julio de 2011, proced ió a designarles curador ad litem, quien después de notificarse, replica la demanda, aduciendo que solo se opone a las declaraciones o reconocimientos de cualquier hecho que no tenga debido soporte probatorio, sin proponer ninguna clase de excepciones.
Dentro de la m isma oportunidad y en escrito separado, presentó demanda REIVINDICATORIA EN RECONVENCION contra MELQUISEDEC CORTES LOZANO , habiendo sido admitida mediante previdencia de fecha 31 de agosto de 2011 , ordena ndo la notificación a la accionada por estado, quie n contestó dentro del término por medio de su mandatario judicial, quien se opuso a la viabilidad de la acción reivindicatoria. En escrito separado formuló excepciones previas
estado, quie n contestó dentro del término por medio de su mandatario judicial, quien se opuso a la viabilidad de la acción reivindicatoria. En escrito separado formuló excepciones previas de COSA JUZGADA e INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES. Habiéndosele dado el trámite correspondiente y corrido el traslado de estas; en providencia del 13 de abril de 2012, las excepciones pr evias se declararon NO PROBADAS. Por tanto la apoderada de la parte demandante intentó recurrir a la misma en apelación, más el j uzgado no le dió tramite al recurso por haber sido presentado de manera extemporánea. (Auto del 25 de abril de 2012 C.3 E.P.).ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 6
Con relación a la demanda de Reconvención Reivindicatoria, la Sra. ROSALBA SARMIENTO FALLA, manifiesta que la propiedad, dom inio pleno y absoluto del bien inmueble en pleito corresponde a la suscrita, y que además el demandado en reconvención debe pagar los frutos civiles que produzca el lote de terreno número 9, desde que entro en posesión clandestina, irregular y de mala fe h asta que se realice la entrega material del lote.
En proveído calendado de junio 12 de 2011 C. 1, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las que practicadas en su mayoría obran en los respectivos cuadernos.
Finalmente, se corre tra slado para alegar en conclusión, auto del 7 de febrero de 2013, coyuntura que fue
practicadas en su mayoría obran en los respectivos cuadernos.
Finalmente, se corre tra slado para alegar en conclusión, auto del 7 de febrero de 2013, coyuntura que fue aprovechada por la parte demandante señor MELQUISEDEC CORTES LOZANO y demandada señora ROSALBA SARMIENTO FALLA por intermedio de sus mandatarios.
En sentencia del 17 de ene ro de 2014, el Juzgado Primero Civil de l Circuito de Ibagué-Tolima, una vez teniendo avocado conocimiento para conocer del presente proceso según auto del 14 de noviembre de 2013 , resolvió de fondo el asunto , declarando: 1. Que pertenece en DOMINIO PLENO Y ABSOLUTO al señor MELQUEISEDEC CORTES LOZANO, el bien inmueble de la Carrera 7 C No. 45 -46 Barrio Calarcá de Ibagué, folio de matrícula inmobiliaria No. 350 -161100 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Ibagué. Por haberlo adquirido legalm ente por PRESCRIPCIÓNORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 7 EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. 2. DECLARAR no probada las excepciones de fondo presentadas por la apoderada judicial de la demandada denominada FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION. 3. NEGAR las pret ensiones de la demanda ordinaria Reivindicatoria en Reconvención, instaurada por la señora ROSALBA SARMIENTO FALLA contra MELQUEISEDEC CORTES LOZANO. 4. Ordenar la inscripción de la providencia en
ordinaria Reivindicatoria en Reconvención, instaurada por la señora ROSALBA SARMIENTO FALLA contra MELQUEISEDEC CORTES LOZANO. 4. Ordenar la inscripción de la providencia en la oficina de registro de instrumentos públicos, junto a su protocolización en notaria.5. Cancelar del registro la inscripción de la demanda y 6. Condenar en costas en la demanda principal y de Reconvención a la demandada ROSALBA SARMIENTO FALLA.
Contra lo así decidido la parte demandada de la pertenencia interpuso recurso de apelación y al ser concedida la alzada (auto 6 febrero de 2014) , el asunto ha arribado a conocimiento de esta Sala de la Corporación, en donde se le imprimió al asunto el trámite respectivo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Sustenta el recurso la mandataria judicial indicando que , dentro del proceso no se tuvo en cuenta que la persona que paga los impuestos prediales del inmueble en pleito es su mandante. Que en la Inspección Judicial practicada no se constató con l os vecinos y/o colindantes del inmueble , quié nes eran los propietarios de las paredes colindantes, dejando simplemente constancia de quienes eran los colindantes.ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 8 Aparte de ello, el perito designado se atuvo solamente a lo manifestado por el demandante, mas no constat ó a que persona o personas correspondía los muros, murallas o paredes colindantes al inmueble y los reconoció como mejoras de propiedad del demandante , que además estimo sobre un valor
solamente a lo manifestado por el demandante, mas no constat ó a que persona o personas correspondía los muros, murallas o paredes colindantes al inmueble y los reconoció como mejoras de propiedad del demandante , que además estimo sobre un valor muy elevado. No interrogó a la demandada para constatar y rendir un dictamen claro, exacto y preciso sobre el inmueble, simplemente hizo unas aseveraciones que según este le informaron unos vecinos, pero la realidad es otra ya que la escritura de venta del lote colindante, demuestra que esa pared , es una pared medianera que corresponde al lote del señor FELIX MURCIA, y no del demandante como quedó anotado en el dictamen y diligencia de Inspección Judicial practicada.
Que en su oportunidad no se había podido objetar el dictamen pericial en vista de que no se contaba con una prueba contundente, pero con el C ertificado de L ibertad y Tradición del inmueble colindante, las facturas de pago del impuesto predial del inmueble en pleito; se demuestra que el demandante no es un poseedor legítimo, ni este ha demostra do que el bien inmueble lo tiene como de su propiedad y que ha plantado mejoras.
Resalta como argumento claro y evidente, la ESCRITURA por medio de la cual ROSA MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ, vende al señor FELIX MURCIA un lote de terreno con área de 91 Mts2, ubicado en el barrio Calarcá de la ciudad de Ibagué, Calle 46 No 6D -16 casa lote No. 19, distinguido con ficha catastral 01 -08-0107-0032-000, junto con las mejoras
Ibagué, Calle 46 No 6D -16 casa lote No. 19, distinguido con ficha catastral 01 -08-0107-0032-000, junto con las mejoras consistentes en casa habitación de construcción de ladrillo y cemento, techada con teja de eternit, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas, constante de sala comedor,ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 9 dos alcobas, cocina con mesón y lavaplatos baño sanitario, alberca y lavadero, patio de ropas, todo el inmueble encerrado en paredes propias, tres puertas metálicas ; comprendido dentro de los siguientes linderos: ORIENTE, en extensión de 7 metros con el lote No. 7, OCCIDENTE, con la calle 46, por el norte, en extensión de 13 Mts, con el lote No. 8, al cual le corresponde la matricula inmobiliaria 350-42575.
Entre otros ar gumentos, por lo que pide previamente a proferirse el fallo de la segunda instancia, se analicen las pruebas que se aportan y en lo posible se practique nuevamente Inspección Judicial al inmueble en comento a fin de constatar sobre la veracidad de los hech os aquí narrado y se revoque la sentencia impugnada, accediendo a sus pretensiones.
C O N S I D E R A C I O N E S:
Se estima que los denominados presupuestos procesales indispensables para dec idir de fondo la controversia judicial planteada que consisten en competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y demanda idónea, se encuentran satisfechos en este evento.
procesales indispensables para dec idir de fondo la controversia judicial planteada que consisten en competencia del Juez, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y demanda idónea, se encuentran satisfechos en este evento. Además, no se observa causal de nulidad proce sal alguna que afecte o invalide la actuación surtida.
De lo anteriormente expuesto, y entrando al resolver el caso sub –examine, tenemos que de los hechos que a ellas sirven de soporte y las normas jurídicas invocadas, fácilmente se aprecia que la demand ante en pertenencia en esteORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 10 asunto señora SONIA MORA ROMERO , ejercita la acción ordinaria sobre declaratoria de pertenencia con el propósito de que se le declare dueña absoluta, por haber adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble urbano ubicado en la calle 28 No. 4C -5456-60 y 4C Bis – 28 de esta ciudad.
El artículo 407 del Código de Procedimiento Civil dispone que la declaración de pertenencia podrá ser pedida por toda persona que pretenda haber adquirido el b ien por prescripción; que a la luz de lo establecido en el artículo 2512 del Código Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2518 de la misma codificación estatuye que el dominio de los bienes corporales, raíces y
cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2518 de la misma codificación estatuye que el dominio de los bienes corporales, raíces y muebles que se encuentran en el comercio humano, se gana por prescripción siempre y cuando se hayan poseído con los requisitos de ley.
Nuestro Código Sustantivo Civil preceptúa además en su artículo 762 que la posesión es “la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de ella”.
De esta última definición se desprende que la posesión se trata de una situación de hecho que se estructura enORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 11 presencia de dos elementos fundamentales: EL CORPUS como elemento externo, material y objetivo que se traduce en la aprehensión material y física de la cosa, ejecutando actos positivos de disposición sin el consentimiento del que disputa la posesión; y el ANIMUS o elemento subjetivo e intencional, que no es cosa diferente a la intención o ánimo de poseer materialmente la cosa con ánimo de señor y dueño, y sin reconocer dominio ajeno. Bien sabido es que la posesión es la forma de las relaciones materiales del hombre con las cosas; en otras palabras, no tiene el animus d omini o la voluntad de tener una cosa como propia, quien no ha tenido la posesión como ejercicio del derecho de propiedad. Debe recordarse una vez más que para el buen suceso de la acción de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, como lo es la invocada en este caso
cosa como propia, quien no ha tenido la posesión como ejercicio del derecho de propiedad. Debe recordarse una vez más que para el buen suceso de la acción de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, como lo es la invocada en este caso particular, el actor debe acreditar los siguientes postulados:
a) Posesión material exclusiva del demandante.
b) Que la posesión se prolongue por el término de veinte años de manera pública, pacífica y no interrumpida, con ánimo de señor y dueño y sin reconocer dominio ajeno. c) Que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por este medio.
Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, sería pertinente ahora proceder a analizar y valorar los distintos medios de prueba aportados al debate judicial, pero queORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 12 dadas las circunstancias de orden legal y del cumplimiento de los elementos o requisitos para la prosperidad de las pretensiones que se suscitan en este asunto, en su defecto, ha de hacerse el siguiente estudio a efectos de decidir de fondo el asunto.
LICENIA ALAPE (fl. 42, C. 4), quien dice conocer al señor al señor Melquisedec Corte Lozano, desde el 79 porque son vecinos y tiene una casita al pie del lote, y que conoce como dueño al señor M elquisedec, siempre lo ha visto ah í; por que desde que lo conozco él siempre es el que ha estado en ese lote , que él le ha hecho mejoras, lo tiene encerrado, le hizo un muro
dueño al señor M elquisedec, siempre lo ha visto ah í; por que desde que lo conozco él siempre es el que ha estado en ese lote , que él le ha hecho mejoras, lo tiene encerrado, le hizo un muro hacia el fondo, le puso zinc, le puso la alcantarilla, lo pavimentaron al frente , hace unos 15 o 1 8 que hicieron esas mejoras.
Esta declaración tiene valor probatorio, por cuanto la deponente explica la ciencia de su dicho, por ser vecina al predio materia de usucapión.
MARÍA DE JES ÚS GARCÍA DE CORTES (fl. 44, C. 4), al preguntársele respo nde que no conoce a Rosalba Sarmiento Falla, no sabe quien es; pero manifiesta conocer al señor Melquisedec Cortés Lozano, desde el año 1975, por ser su cuñado, agregando que en el año 1976, hizo un negocio con el señor José Chilatra de un lote, dice se l o compró por cuotas y trabajaba en Roncesvalles en el Hospital, le consta que su cuñado siempre ha vivido en ese Barrio Calarcá y le pidió que le cuidara el lote que ella había comprado, porque lo tenía como basurero, y después le dijo que le vendiera el l ote, hicieron el negocio y que cuando el señor Chilatra le hizo la cata venta del lote a ella,ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 13 entonces le hizo la carta venta a su cuñado Melquisedec. Documento que dice obra a folio 104 del expediente el cual reconoce su firma y su contenido en dicha diligencia.
13 entonces le hizo la carta venta a su cuñado Melquisedec. Documento que dice obra a folio 104 del expediente el cual reconoce su firma y su contenido en dicha diligencia.
Esta testigo ha de dársele plena credibilidad, por cuanto explica la ciencia de su dicho, lo cual prueba con los documentos de carta venta (13 -14, C. 1) con lo cual demuestra que era la dueña del lote de terreno y se lo ve ndió al señor Melquisedec Cortés Lozano, en septiembre 1º de 1988.
BEATRIZ SARMIENTO DE AVILA (fl. 47 -48, C. 4), dice la deponente no conocer a la señora Rosalba Sarmiento Falla, no sabe quien será; y al señor Melquisedec afirma conocerlo hace más o menos 28 años, por ser su vecino; le consta que es propietario de un lote o algo así; porque ella ve que él es quien mantiene ahi, mantiene materiales y es la única persona que mantiene ahí; que ha hecho unos muros, y le colocó tejas; sabe que el lote se le compró a una cuñada ; manifiesta que están a casa de por medio, y no ha visto que él haya tenido problemas. En cuanto a esta declarante tiene igualmente fuerza probatoria, por cuanto es vecina del demandante, a casa de por medio, y por ende dice constarle que es el señor Melquisedec quien siempre ha estado en el lote y ha hecho mejoras.
Obra a folios 79 a 73, C. 4), dictamen pericial mediante en el cual, el auxiliar de la justicia determino la ubicación del inmueble, sus linderos y colindancias como también la s
mejoras.
Obra a folios 79 a 73, C. 4), dictamen pericial mediante en el cual, el auxiliar de la justicia determino la ubicación del inmueble, sus linderos y colindancias como también la s mejoras en él construidas, y que quien vive allí es el señorORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 14 Melquisedec Cortes Lozano. Del cual una vez corrido traslado no se hizo ninguna objeción.
Por su parte, en diligencia de inspección judicial, el juzgado de conocimiento, una vez en el predio, ubicado en la carrera 8º con calle 46 de la actual nomenclatura de Ibagué, donde fueron atendidos por el señor Melquisedec Cortes Lo zano, quien manifestó residir allí como dueño y señor del predio, habiéndose constatado sus linderos y colindancias, como también las mejoras en él construidas. Diligencia en la cual el demandante absolvió interrogatorio de parte, en la cual explica el porque es el dueño y señor del predio, como lo obtuvo, que mejoras ha plantado, y hasta cuando ellos lo demandaron en 2006, el venía pagando los impuestos, después cuando iba a reclamar el recibo ya lo habían pagado.
Con las pruebas en menci ón, se establece plenamente, que, el actor ha poseído el bien a usucapir, por más de 20 años, en forma continua e ininterrumpida.
Por su parte la parte apelante, soporta el recurso en los siguientes aspectos:
1. Indica que el a quo no tuvo en cuenta que, la
de 20 años, en forma continua e ininterrumpida.
Por su parte la parte apelante, soporta el recurso en los siguientes aspectos:
1. Indica que el a quo no tuvo en cuenta que, la persona que paga los impuestos prediales del inmueble en pleito es su mandante.
2. Que en la Inspección Judicial practicada no se constató con los vecinos y/o colindan tes del inmueble, quiénesORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 15 eran los propietarios de las paredes colindantes, dejando simplemente constancia de quienes eran los colindantes.
3. El perito designado se atuvo solamente a lo manifestado por el demandante, mas no constató a que persona o personas correspondía los muros, murallas o paredes colindantes al inmueble y los reconoció como mejoras de propiedad del demandante, que además estim ó sobre un valor muy elevado y no interrogó a la demandada.
4. Que en su oportunidad no se había podido objetar el dictamen pericial en vista de que no se contaba con una prueba contundente, pero con el Certificado de Libertad y Tradición del inmueble colindante, las facturas de pago del impuesto predial del inmueble en pleito; se demuestra que el demandante no es un poseedor legítimo, ni este ha demostrado que el bien inmueble lo tiene como de su propiedad y que ha plantado mejoras.
5. Resalta como argumento claro y evidente, la ESCRITURA por medio de la cual ROSA MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ, vende al señor FELI X MURCIA un lote de terreno
plantado mejoras.
5. Resalta como argumento claro y evidente, la ESCRITURA por medio de la cual ROSA MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ, vende al señor FELI X MURCIA un lote de terreno con área de 91 Mts2, ubicado en el barrio Calarcá de la ciudad de
Ibagué, Calle 46 No 6D -16 casa lote No. 19, distinguido con ficha catastral 01 -08-0107-0032-000, junto con las mejoras consistentes en casa habitación de construc ción de ladrillo y cemento, techada con teja de eternit, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas, constante de sala comedor, dos alcobas, cocina con mesón y lavaplatos baño sanitario, alberca y lavadero, patio de ropas, todo el inmuebleORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 16 encerrado en paredes propias, tres puertas metálicas; comprendido dentro de los siguientes linderos: ORIENTE, en extensión de 7 metros con el lote No. 7, OCCIDENTE, con la calle 46, por el norte, en extensión de 13 Mts, con el lote No. 8, al cual le corresponde la matricula inmobiliaria 350-42575.
En cuanto al primer argumento, debe decirse que, el hecho de pagar el impuesto predial, por si solo, no constituye fuerza probatoria para indicar que el demandado tenía la posesión del inmueble, sin contar con ninguna otra prueba, que hubiera demostrado la posesión real y material del mismo.
Respecto al segundo argumento, en la inspección judicial si aparece que el Despacho constató los
la posesión del inmueble, sin contar con ninguna otra prueba, que hubiera demostrado la posesión real y material del mismo.
Respecto al segundo argumento, en la inspección judicial si aparece que el Despacho constató los linderos y colindancias, como los nombres de las personas de los mismos; además, la parte apelante tuvo la oportunidad de haber objetado el dictamen a efectos de verificar en este aspecto.
En lo referente al tercer argumento, igualmente la parte recurrente tuvo la oportunidad procesal de objetar el trabajo pericial, cosa que no aparece demostrado haberlo hecho.
En relación con el cuarto argumento, el hecho de haber allegado un certificado de tradici ón y libertad, dada la naturaleza del asu nto, aquí lo esencialmente necesario era desvirtuar la posesión que alega el demanda nte, cosa que no se alcanza con la presentación de dicho documento.ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 17 Y finalmente, frente al quinto argumento, si bien se hace referencia a la venta de un lote de terreno por parte de ROSA MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, al señor FELIX MURCIA , no aparece en el expediente documento alguno que contenga dicha negociación, pero que como vuelve y se reitera ello por si solo no demuestra la posesión del inmu eble materia de usucapión, por parte de la demandada.
Luego considera la Sala que, la parte apelante no logró de svirtuar probatoriamente, la decisión tomada por el juzgado de conocimiento, y por el contrario la parte demandante probó poseer el bien materia prescripción por espacio superior a
Luego considera la Sala que, la parte apelante no logró de svirtuar probatoriamente, la decisión tomada por el juzgado de conocimiento, y por el contrario la parte demandante probó poseer el bien materia prescripción por espacio superior a veinte años, sin reconocerle dominio ajeno a ninguna otra persona, tiempo en el cual ha ejercido actos de señor y dueño, como la construcción de mejoras.
Dimana de lo expuesto que, lo decidido por el Juzgado de primera instancia, se encuentra conforme a derecho, debiendo por tal razón confirmarse en su integridad la sentencia objeto de recurso, y condenar en costas a la parte apelante.
D E C I S I O N
Con fuerza de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Civil – Familia de Decisión -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:ORDINARIO PERTENENCIA Rad. 2013-00371-01 18
PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia materia de apelación de fecha 17 de enero de 201 4 proferida en este asunto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué-Tolima, por lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en las costas del recurso en esta instancia a la parte apelante.
Fíjase como agencias en derecho la suma de $900.000 la cual se tendrá en cuenta al momento de verificar la liquidación de costas en esta instancia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,
$900.000 la cual se tendrá en cuenta al momento de verificar la liquidación de costas en esta instancia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,