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TSDJ IBE SCF - 2014-00077-(21-02-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2014-00077-(21-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

blerklyOrder Si 00077-2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL — FAMILIA DE DECISIÓN lbagué, febrero veintiuno (21) de dos mil diecisiete (2.017).

Mag. Sustanciador: Manuel Antonio Medina Varón.

Proceso: Ordinario de Pertenencia.

Demandantes: Herederos de German Serrato Giraldo.

Demandados: Isabel Rodríguez Beltrán y Otros.

Radicación: 2014-00077.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, el 13 de octubre de 2.015.

I.- ANTECEDENTES.

Blanca Edilia Gonzales Escobár en su condición de cónyuge supérstite del extinto. German Serrato Giraldo y los herederos de este último German Sendid Serrato González, Diana Milena Serrato González, Yeimi Serrato Ceballos y Jaysuli Serrato Ceballos, por conducto de apoderada judicial, presentaron demanda ordinaria de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio de vivienda de interés social en contra de Isabel Rodríguez Beltrán y demás personas inciertas e indeterminadas, para que en sentencia se declare que han adquirido el inmueble ubicado en el municipio de Mariquita (Tolima), Calle 14 Nº 599 (103), e idéntificado con el folio' de matrícula inmobiliaria Nº 36229674, y cuyos linderos son los sigúientes: "POR EL NORTE, con predio de Andrés Ramírez. POR EL SUR, con la calle catorce (14), POR EL

29674, y cuyos linderos son los sigúientes: "POR EL NORTE, con predio de Andrés Ramírez. POR EL SUR, con la calle catorce (14), POR EL ORIENTE, con predio deMaría del Carmen Ri0770 Vda de Sierra y POR EL OCCIDENTE, con predio de Elena Vda de Angarita". Síntesis de los hechos. Se afirma en el escrito introductor, básicamente, que 'el señor German Serrato Giraldo ejercitó posesión sobre dicho predio por más de veinte años; que pese a que el 02 de abril de 2.007 suscribió escritura de venta a favor de la señora:Isabel Rodríguez, continuó poseyéndolo hasta el día de su deceso ocurrida el 18 de diciembre de 2.012; que de su M.A M.V. Exp 2014-000772 2014-00077-01 propio peculio reformó su vivienda para apartamentos, arregló techos, cambió puertas, pagó impuestos, servicios públicos y lo "dio en arrendamiento a varias personas, tales como JOSE MARIA ANGARITA ACOSTA y HENRY JADIR VARGAS LERMA", es decir, que se comportó como señor y dueño sobre el mismo; que desde el 18 de diciembre de 2012. fecha en que falleció el señor German Serrato Giraldo, su esposa y sus hijos entraron en posesión del bien, dándolo en arrendamiento a los señores Pascual Seneider Piedras Cuestas, Henry Jadir Vargas Lerma y Orlando Cifuentes Grajales, cancelando los servicios, los impuestos y haciéndole las mejoras respectivas; que al sumar la posesión desplegada por el difunto German Serrato con la de sus parientes demandantes, se

Orlando Cifuentes Grajales, cancelando los servicios, los impuestos y haciéndole las mejoras respectivas; que al sumar la posesión desplegada por el difunto German Serrato con la de sus parientes demandantes, se supera el término de cinco años de prescripción extraordinaria para la vivienda de interés social previsto en el artículo 51 de la Ley 9 de 1989. reformado por la Ley 388 de 1.997 (Fls. 74-79 C.1).

II.- TRÁMITE.

La demandada Isabel Rodríguez Beltrán, por intermedio de mandatario judicial, se opuso a la demanda de pertenencia, para tal efecto, formuló entre otras las excepciones de mérito que denominó: "Inexistencia del derecho a favor del demandante por no cumplir con los 5 años de posesión"; 'falta de identificación del bien inmueble de la calle 14 No. 5-103 de Mariquita en los documentos públicos aportados en la demanda" (Fls. 106-113 C.1). Las personas inciertas e indeterminadas se vincularon procesalmente a través de curador ad litem, notificado 'este último del auto admisorio, manifestó atenerse a lo que resultara probado (FIS. 133-135 C.1). Recibido el proceso a pruebas, se profirió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

HLLA SENTENCIA.

Una vez relacionada ampliamente la actuación, el sentenciador de primer grado abordó la prueba recaudada, 'para seguidamente declarar frustránea la pertenencia, puesto que "la parte demandante no tiene el inmueble objeto de pertenencia como una solución de vivienda para sí y en consecuencia lejos está de ser el inmueble una vivienda de interés

frustránea la pertenencia, puesto que "la parte demandante no tiene el inmueble objeto de pertenencia como una solución de vivienda para sí y en consecuencia lejos está de ser el inmueble una vivienda de interés social o ser catalogada como tal, a pesar de reunir el requisito del precio, pues los demandantes tienen sus propios inmuebles donde habitan o residen, como lo expresaron y en la actualidad solo tienen él bien para M.A.M.V. Exp. 2014-00077-012014-00077-01 sacar un provecho económico, pues lo tienen arrendado a diferentes personas"(Fls. 209-220 C.1). IV.- LA IMPUGNACIÓN. • La parte apelante, afirma en síntesis, que resulta un craso error por parte del a quo la estimación que hizo acerca de que el hecho del arrendamiento del inmueble "traduce que los demandantes no son personas necesitadas ni de bajos recursos económicos"; pasa por alto que el progenitor de los demandantes el señor German Serrato Giraldo era persona de modesta condición económica, quien fue vilmente asesinado sin poder cumplir su sueño de adquirir, vivienda; ciLie por razón de las circunstancias sus hijos no podían ocupar mancomunadamente el bien, para que se considerara que era una vivienda de interés social, motivo por el cual pretenden sumar la posesión de su padre; que el análisis que adelantó el Juzgado resulta bien extremo, soportado en el "nefasto axioma de quien arrienda es persona boyante. Es un criterio subjetivo muy deleznable y superficial"; que las pruebas allegadas dan cuenta que el señor German Serrato y sus descendientes han ejercido la posesión del mismo, el primero hasta el

persona boyante. Es un criterio subjetivo muy deleznable y superficial"; que las pruebas allegadas dan cuenta que el señor German Serrato y sus descendientes han ejercido la posesión del mismo, el primero hasta el día de su muerte; que los actores son personas de escasos recursos económicos, unos empleados y otra ama de casa, y una vez falleció el causante continuaron poseyéndolo dándolo en arrendamiento, pues "cada uno de ellos ha formado su familia aparté y por ende les es imposible ocupar todos la casa paterna"; con base en todo ello, considera que estuvo equivocada la primera instancia, "cuando sin ningún fundamento de juicio negó las pretensiones de la demanda con el argumento de que los actores eran personas pudientes porque el modesto inmueble que poseía su padre y ahora ellos, estaba arrendado" (Fls. 6-9 C.3). V.- CONSIDERACIONES. 1.- señala en lo pertinente el artículo 91 de Ley 388 de 1.997modificó el artículo 44 de la Ley 9 de 1.989-: "Se entiende por vitiiendas de interés social aquéllas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos ...". De ahí, que si a voces de la real academia de la lengua española por "hogar" se concibe "casa o domicilio" o "familia", como también "grupo de personas emparentadas que viven juntas"; no cabe la menor duda que la razón de M.A.M V. Exp 2014-00077-01tterbakn 2014-00077-01 ser de la vivienda de interés social, es el asentamiento del hogar del demandante, traducido en su núcleo familiar "de menores ingresos".

M.A.M V. Exp 2014-00077-01tterbakn 2014-00077-01 ser de la vivienda de interés social, es el asentamiento del hogar del demandante, traducido en su núcleo familiar "de menores ingresos". Sobre el particular, expuso nuestro máximo tribunal de justicia ordinaria: "A partir de la lectura del artículo .51 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha-destacado la función social de los procesos de declaración de pertenencia respecto de viviendas de interés social, pues, con ellos se posibilita que personas de escasos o bajos recursos accedan de una forma más expedita que la ordinaria, al derecho de dominio, al punto que el trámite que se consagra es el abreviado y el término para usucapir es apenas de cinco años. "En ese sentido, se precisa que con tales juicios se 'propende por la materialización de la función social de la propiedad establecida expresamente en nuestro ordenamiento constitucional desde 1932 y ampliada en la Constitución de 1991'y se 'busca dar eficacia a una de las formas mediante las cuales se concreta el derecho social a tener una vivienda digna' (Corte Constitucional, sentencia C-078 de 2006). "En tal orden de ideas, cualquier interpretación de las normas sustanciales y procesales que disciplinan la usucapión de 'viviendas de interés social', no puede ignorar que en el marco de un Estado Social de Derecho, dicha institución cumple una "función social', cuyo objetivo es el paso de grupos marginados social y económicamente, a condiciones de vida más favorables, en tanto que se les otorga el carácter de propietarios con título registrado, mismo que les permite acceder, por

el paso de grupos marginados social y económicamente, a condiciones de vida más favorables, en tanto que se les otorga el carácter de propietarios con título registrado, mismo que les permite acceder, por ejemplo, al sistema financiero y, por ende, a recursos para mejorar su lugar de habitación o apalancar el desarrollo de actividades económicas productivas. "(..) ya desde la sentencia de casación de 12 de abril de 2004, exp. 7077, la Corte señaló que la 'vivienda de interés s'ociar presenta sólo dos 'exigencias mínimas': destinación del inmueble y precio. En efecto, se dijo en dicho fallo: 'En ese derrotero la Ley 192 de 1989) se ocupó de establecer unas exigencias mínimas, que por supuesto parten primeramente de la destinación del inmueble; de allí que se advierta que debe tratarse de 'soluciones de vivienda' para, adicionalmente, vincular a este requisito un factor común consistente en el precio de 'adquisición o adjudicación' que a ellas corresponda o haya correspondido en la fecha de su adquisición, expresado en salarios M.A.M.V. Exp. 2014-00077-015 hberlod y Ido 2014-00077-01 mínimos legales mensuales...' (H. Corte Suprema de Justicia. Cas. Civil. Sentencia del 11 de septiembre de 2.012. Ref.- 2012-01905-00). Bajo ese derrotero, se fijaron unas condiciones específicas para la prosperidad de los procesos de pertenencia referentes a la vivienda de interés social, esto es, la destinación del inmueble como "solución de vivienda" para el actor y su familia, y el precio del mismo; se justifican

la prosperidad de los procesos de pertenencia referentes a la vivienda de interés social, esto es, la destinación del inmueble como "solución de vivienda" para el actor y su familia, y el precio del mismo; se justifican dichos requerimientos, por cuanto lo que quiso el legislador, -a diferencia de lo que ocurre con la usucapión prevista en las disposiciones generales que contempla unos plazos más largos-, fue acortar los términos prescriptivos a favor de los poseedores materiales de las viviendas que encajan dentro de esa definición de interés social, ya que involucra personas de un escaso perfil socioeconómico, desarraigadas, sin Medios o recursos para acceder a un patrimonio, y por tanto, destinatarias de garantías y facilidades que les permita indiscutiblemente formalizar sus humildes viviendas. Ahora bien, si el poseedor del inmueble no lo destina para su vivienda y el de su núcleo fámiliar, sino que por el contrario lo explota económicamente o lo emplea para fines distintos del que enuncia la referida normatividad, evidentemente, no es posible catalogar dicho bien como vivienda de interés social, por lo cual tampoco lé sería aplicable el término especial de prescripción allí previsto -cinco años para la extraordinaria-, aceptar cosa distinta, conllevaría desnaturalizar la verdadera esencia de la mentada acción, conforme a lo plasmado en líneas precedentes. A tono de las anteriores reflexiones se examinará la prueba obrante en el proceso. -. La testigo Carmen Guerra Sánchez, medularmente dijo conocer a "German" esposo de Blanca Edilia Gonzales y padre de los restantes demandantes, hace 14 años; como que además dicha persona fue la que

obrante en el proceso. -. La testigo Carmen Guerra Sánchez, medularmente dijo conocer a "German" esposo de Blanca Edilia Gonzales y padre de los restantes demandantes, hace 14 años; como que además dicha persona fue la que construyó la casa (FI. 149 y 150 C.1). -. El deponente Orlando Cifuentes Grajales, básicamente afirmó distinguir a los actores hace veinte años porque son parientes del extirito German Serrato; seguidamente, al interrogársele por las personas que actualmente habitan la vivienda, indicó: "en la actualidad vivo yo con mi señora y mis dos hijos...porque a la muerte del finado, la 'M.A.M.V. Exp: 2014-00077-016 bterkid yOgk 2014-00077-01 hija me arrendó acá, a él lo mataron el 17 de diciembre de 2.013, de esa época vivo acá"; asimismo, señaló que en el inmueble hay otros arrendatarios, pues "vive don Henry Lerma con la señora y el hijo" (Fls. 150 y 151 C.1). Anatol Gonzales Castañeda, manifestó que conocía hace mucho tiempo al finado don German, a Dilia su esposa y a sus hijos, los accionantes; que la primera persona levantó la casa, la construyó, aunque no sabe si con recursos propios, igualmente, dijo que desconocía quién pagaba los . servicios públicos e impuestos del, inmueble (Fls. 151 y 152 C.1). .^. Henry Jadir Vargas Lerma, pregúntado por el conocimiento de las partes, señaló: "A German Serrato lo conozco desde niño, el fallecido.

inmueble (Fls. 151 y 152 C.1). .^. Henry Jadir Vargas Lerma, pregúntado por el conocimiento de las partes, señaló: "A German Serrato lo conozco desde niño, el fallecido. Al hijo lo conozco cuando murió el papá. A laysuri Serrato la conozco porque yo le paga[ba] el ,arriendo a ella cuando murió el papá"; al indagársele puntualmente por los periodos en que pagaba arriendo al fallecido German Sérráto y luego a la hija Jaysuri Serrato, atestó': "Llevo ocho años viviendo acá, German va a cumplir dos años de muerto, eso hace que les estoy pagando arriendo a laysuly"(Fls. 12 y 153 C.1). -. El declarante José María Angarita Acosta, en lo pertinente expresó distinguir a German Serrato desde que eran niños, también a sus hijos; igualmente, indicó que dicha persona vivió en la casa hasta su fallecimiento; que don German tuvo dos parejas o esposas, pero no recuerda los nombres ni las fechas en que esto acaeció (Fls. 163 y 164 C.1). -. Maricela Acosta Rodríguez, hija de la demandada Isabel Rodríguez Beltrán; manifestó que su mamá y el extinto German Serrato tuvieron una relación de pareja, aunque no convivían juntos; igualmente, informa que el predio consta de apartamentos uno de los cuales lo habitaba German Serrato y el otro lo tenía arrendado al señor "Henry"; que únicamente dichas personas residían en el inmueble, pues "los otros hijos no vivían ahí"; que Isabel su mamá es la propietaria

cuales lo habitaba German Serrato y el otro lo tenía arrendado al señor "Henry"; que únicamente dichas personas residían en el inmueble, pues "los otros hijos no vivían ahí"; que Isabel su mamá es la propietaria porque German Serrato le vendió, pero no sabe las razones; por último, indica que Isabel y German acordaron que "él recibía la plata mensualmente [cánones de arrendamiento] y luego se la entregaba a ella"(Fls. 184-186 C.1).

M.A.M.V. Exp. 2014-00077-017

Iderrod y Nen 2014-00077-01 -. Yolanda Díaz Vanegas, al igual que la anterior declarante, expuso que entre German Serrato e Isabel Rodríguez existía una relación sentimental; que esta persona le vendió la casa a dicha señora, "con el compromiso de que el viviera allá en la casa y le pagará un arriendo de 180 mil pesos"; al indagársele por la existencia de inquilinos en el inmueble, aclaró: "los nombres no me los sé, lo que si se es que ella le dijo a él que podía sub arrendar, pero no sé a quién, yo supe que hubo inquilinos porque ella decía me van a pagar, recibí dinero dé! arriendo..." (Fls. 186 y 187 C.1). Rosemberg Bonilla Tafur, en lo esencial declaró que se trata de una "casa de dos pisos, tiene arrendado a inquilinos, la propiedad está a nombre de -la señora Isabel"; que German Serrato e Isabel Rodríguez "tenían un noviazgo" y que al primero siempre lo observó viviendo en dicha casa hasta el día. de su fallecimiento (Fls. 187 y 188 C.1).

nombre de -la señora Isabel"; que German Serrato e Isabel Rodríguez "tenían un noviazgo" y que al primero siempre lo observó viviendo en dicha casa hasta el día. de su fallecimiento (Fls. 187 y 188 C.1). -. La demandante Blanca Edilia Gonzales de Escobar, en interrogatorio manifestó que German Serrato vivió solo en el segundo piso del inmueble hasta el día de su muerte; y que ella habitó dicho bien aproximadamente quince años (Fls. 164 y 165 C.1). -. Por su parte, el otro accionante German Sendid González Serrato, al preguntársele respecto a si habita el referido predio, confesó: "que yo viva en el inmueble no, tenemos arrendatarios, nosotros mismos hemos hecho los contratos de arrendamiento"; que actualmente dicho bien se encuentra arrendado a Orlando y Henry, pero no recuerda los 'apellidos; a lo que añadió: "después de la muerte de mi papá, todos los hermanos dejamos a Jaysuli el permiso o poder para que ella se hiciera en frentede la casa y de los arrendatarios..." (Fls. 165 y 166 C.1). -. La actora Diana Milena Serrato, afirmó que ella actualmente no habita la casa, que en una época sí lo hizo cuando tenía entre siete y diez años de edad; al interrogársele acerca de con quién convivía en el bien el señor German Serrato antes de su deceso, dijo: "solo con los arrendatarios de los otros apartamentos, él tenía arrendado..." (Fls. 166 y 167 C.1). Jaysuli Serrato Ceballos, también demandante, aceptó que en la actualidad ni ella ni ninguno de sus hermanos reside en la vivienda; que

arrendatarios de los otros apartamentos, él tenía arrendado..." (Fls. 166 y 167 C.1). Jaysuli Serrato Ceballos, también demandante, aceptó que en la actualidad ni ella ni ninguno de sus hermanos reside en la vivienda; que M.A.M.V. Exp 2014-00077-018 liberlod Pán 2014-00077-01 su difunto padre German Serrato tuvo muchas mujeres, pero que Isabel Rodríguez "nunca convivió con él", pues "el que vivía ahí era mi papa ye! que arrendaba era mi papa, incluso tenía un negocio de alquiler de andamios..."; ultima diciendo que una vez fallecido su señor padre, procedieron a lavar la casa y a efectuar nuevos contratos de arrendamiento con los inquilinos que este tenía (Fls. 167-169 C.1). Yeimi Serrato, Ceballos, expuso que vivió durante su infancia en dicho inmueble; que Isabel Rodríguez tuvo una relación sentimental con su papá German • Serrato; y que en la actualidad ninguno de sus hermanos habita aquel bien (Fls. 169 y 170 C.1). -. Obran en el expediente sendos contratos de arrendamiento sobre la heredad objeto de pertenencia: El primero, celebrado el 10 de abril de 2.006 entre el extinto German Serrato -arrendadory Henry Lerma -arrendatario-, el segundo, suscrito por la arrendadora Jaysuli Serrato Ceballos el 15 de enero de 2.013 y su arrendatario Orlando Cifuentes respecto al segundo piso de la casa; un tercer contrato calendado el 21 de diciémbre de 2.012 firmado por Jaysuli Serrato

Serrato Ceballos el 15 de enero de 2.013 y su arrendatario Orlando Cifuentes respecto al segundo piso de la casa; un tercer contrato calendado el 21 de diciémbre de 2.012 firmado por Jaysuli Serrato Ceballos en condición de arrendadora y él inquilino Pascual Sneider Piedras sobre el primer nivel de la vivienda; y, finalmente, otro signado por la misma señora y el arrendatario Henry Vargas Lerma fechado el 21 de diciembre de 2.012 (Fls. 61-64 C.1). -. En el escrito de la demanda se acepta por los demandantes que su fallecido padre German Serrato Giraldo en vida arrendó el inmueble a los señores José María Angarita Acosta y Henry Jadir Vargas Lerma (Hecho decimo); y, que luego de su deceso continuaron dándolo en arrendamiento a Pascual Sneider Piedras Cuestas, Henry Jadir Vargas Lerma y Orlando Cifuentes Grajales (Hecho duodécimo). 4.- Ponderadas en su conjunto las probanzas vertidas al proceso, emerge cierto que el inmueble que motiva el presenté proceso no se ha enfocado a solucionar el • problema de albergue o vivienda digna de la familia Serrato, pues desde hace un buen tiempo tanto el extinto German Serrato Giraldo como sus causahabientes, lo han venido destinando principalmente para actividades lucrativas o de explotación económica; inicialmente, porque allí el causante "tenía un negocio de alquiler de andamios" y en mayor medida, a raíz del arrendamiento de sus dependencias a terceros. De esta suerte, resulta Vano todo esfuerzo

M.A.M.V. Exp. 2014-00077-01MABEL RÓN

alquiler de andamios" y en mayor medida, a raíz del arrendamiento de sus dependencias a terceros. De esta suerte, resulta Vano todo esfuerzo

M.A.M.V. Exp. 2014-00077-01MABEL RÓN

MANUEL ANT O MEDINA VARÓN UtIM ylden 2014-00077-01 en hacer pensar que el bien materia de la usucapion es una casa de interés social, como que la evidencia probatoria puesta de relieve, lejos de elio, claramente predica que el inmueble se ha destinado a otros menesteres que, precisamente, no son los que comportan la ratio de una morada de interés social. Así las cosas, por no tratarse de una vivienda de aquella jaez, como acertadamente lo plasmó el juzgador de primera instancia, la alzada no está llamada .a prosperar. 5.- Con fuerza en lo motivado se confirmará la sentencia apelada.

VI.-DECISION.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, el 13 de octubre de 2.015. Costas á cargo de la parte apelante. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.

ASTRID VAL C 1/41-e7 1 :91A MU O M.A.M. \/. Exp. 2014-00077-01

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