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TSDJ IBE SCF - 2015-00200-01-(12-01-2016)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2015-00200-01-(12-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

Acción de Tutela 2015-00200-01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISIÓN Ibagué, enero doce de dos mil dieciséis. Mag. Ponente. Dr. GERMAN TORRES

REF: ACCIÓN DE TUTELA promovida por ALBA LUZ

ACOSTA contra la GOBERNACION DEL TOLIMA.

RADICACIÓN No. 2015-00200-01.

Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de decisión, según acta No. 001 Procede la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior de Ibagué, a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionada en contra de la sentencia del 6 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué.

ANTECEDENTES.

Ll señora Alba Luz Acosta instauró mediane apoderado judicial instauró acción de tutela contra la Gobernación del Tolima, con el fin de que le ampare el derecho fundamental de petición contenido en la Constitución Política, considerando su menoscabo con base en los siguientes:Acción de Tutela 2015-00200-01 2

HECHOS.

1. Dan cuenta los hechos de la tutela que, la accionante en octubre 24 de 2014, con radicado interno No.

SAC2014POR39612, se instauró derecho de petición ante la Gobernación del Tolima, mediante el cual se solicita reconocer, liquidar y pagar la bonificación del 15% zona de difícil acceso de que tratan el decreto 1062 de octubre 21 de 2010, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2008 para su poderdante.

2. Indica que con fecha 20 de noviembre de 2014

tratan el decreto 1062 de octubre 21 de 2010, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2008 para su poderdante.

2. Indica que con fecha 20 de noviembre de 2014

(oficio recibido el 4 de diciembre de 2014), la Gobernación del Tolima, a través de la Coordinadora de Gestión de Talento Humano dio respuesta a la petición en la que le informa que “…constató que revisada la liquidación por zonas de difícil acceso de los años … los docentes relacionados en su petición figuran en la misma… por lo anterior se le informa … se encuentra realizando las acciones que determinan el procedimiento a seguir para su reconocimiento”.

3. Argumenta que han transcurrido seis meses sin a la fecha de radicación de esa acción la Gobernación del Tolima le haya dado respuesta de fondo a las peticiones efectuadas.

PRETENSIONES.

La actora pretende se le proteja su Derecho Fundamental Constitucional de petición y en consecuencia se ordene a la accionada le notifique el acto administrativo mediante el cual se le reconozca y liquide el valor a que tiene derecho como docente, descrito en el listado que solicitó en el derecho de petición.Acción de Tutela 2015-00200-01 3

TRÁMITE DE LA SOLICITUD.

El Juzgado de primera instancia mediante auto del 22 de julio de 2015, admitió la presente acción, ordenando su respectivo traslado a la entidad tutelada en garantía de sus derechos de defensa y contradicción.

Al responder la tutela, la Gobernación del Tolima, a través de la Secretaría de Educación y Cultura, al responder la tutela comienza indicando que así como la constitución da ese derecho de utilizar el mecanismo de la tutela en reclamación de derechos fundamentales, no es menos cierto que dicho mecanismo procede cuando la persona no tenga ningún otro medio de defensa judicial; salvo que éste se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

EL FALLO.

Rituado lo anterior, el a quo procedió a dictar el fallo calendado 6 de julio de 2015 (fls. 18 a 26 C.1), negando la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionante a través de mandatario judicial, impugnó la decisión en aras de que ésta instancia la revoque y en su defecto se le acceda a lo peticionado, por cuanto considera que si bien la Secretaría de Educación le dio respuesta a su petición, la misma no satisface lo solicitado, en razón a que afirma no se ha expedido el acto administrativo negando oAcción de Tutela 2015-00200-01 4 accediendo a lo peticionado; entre otros argumentos. CONSIDERACIONES La tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, procede como mecanismo definitivo e inmediato de protección de los derechos constitucionales a falta de un mecanismo alternativo de defensa judicial, idóneo, eficaz, esto es que posea igual o mayor efectividad que la tutela para lograr la protección del derecho vulnerado o amenazado “por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o de los particulares excepcionalmente. Derecho De Petición - Alcance y Ejercicio.

que posea igual o mayor efectividad que la tutela para lograr la protección del derecho vulnerado o amenazado “por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o de los particulares excepcionalmente. Derecho De Petición - Alcance y Ejercicio. El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo:Acción de Tutela 2015-00200-01 5 “La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite”. En este evento a folio 4 del cuaderno 1, aparece copia del derecho petición radicado por el apoderado judicial de la

accionante ante la Gobernación del Tolima, el día 24 de octubre de 2014, mediante el cual en términos generales se solicita el reconocimiento liquidación y pago de la bonificación del 15% por ser zona de difícil acceso de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1062 de octubre 21 de 2010 y Resolución 2858 de diciembre 10 de 2010, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2008. Respecto de lo cual el Departamento accionado le dio respuesta en escrito obrante a folio 10 del cuaderno 1, en a que le informa que la Secretaría de Educación y Cultura Departamental se encuentra realizando las acciones administrativas, jurídicas y financieras que determinarán el procedimiento a seguir para su reconocimiento. Siendo de anotar que, en el derecho de petición la accionante a través de su apoderado judicial, solicita el reconocimiento liquidación y pago de la bonificación del 15%; y ahora, con ocasión del recurso de impugnación, se pide se ordene al ente accionado le expida el acto administrativo sobre el particular. Pues debe entender la accionante que, el derecho fundamental de petición se concreta a lo que fue objeto del mismo y no para con ocasión de la impugnación adicionarse o variarse lo inicialmente solicitado como en este evento, pues accedérsele en tal sentido sería violatorio del derecho de defensa y del debido proceso de la entidad accionada.Acción de Tutela 2015-00200-01 6 Luego considera la Sala que la respuesta dada por

el ente accionado a la actora se encuentra acorde con lo peticionado, máxime cuando el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, se concreta a que la entidad o autoridad le dé respuesta sea cual sea el sentido de la misma, o sea, negándole o accediéndole a solicitado, pero nunca es para ordenar a dicha entidad o autoridad que debe hacer o cómo debe hacerlo. Dimana de lo antes anotado que, lo decidido por el Juzgado se conocimiento se encuentra conforme a derecho por lo que ha de confirmarse la providencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de fecha 6 de julio de 2015, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué - Tolima, de conformidad con las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes, y remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Acción de Tutela 2015-00200-01

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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

GERMAN TORRES

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS

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