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TSDJ IBE SCF - 2015-00385-01-(26-01-2016)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2015-00385-01-(26-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

T-2015-00385-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISIÓN Ibagué, enero veintiséis de dos mil dieciséis. Mag. Ponente. Dr. GERMAN TORRES

REF: ACCION DE TUTELA promovida por EYDER

ERNESTO RAMIREZ contra EL DIRECTOR Y LA OFICINA

JURIDICA DE LA CARCEL COIBA PICALEÑA DE

IBAGUE.

RADICACIÓN No. 2015-00385-01.

Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de decisión, según acta No. 0086 Procede la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior de Ibagué, a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia del 4 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué.

ANTECEDENTES El ciudadano EYDER ERNESTO RAMIREZ RAMIREZ instauró acción de Tutela en contra de la DIRECCION Y OFICINA JURIDICA DE LA CARCEL COIBA PICAÑELA DE IBAGUE, a fin de que le ampare en su derecho fundamental de petición consagrado en laT-2015-00385-01 2 Constitución Política considerando su menoscabo con base en los siguientes,

HECHOS Indica el accionante que reúne los requisitos para acceder al permiso de las 72 horas, y en varias ocasiones ha solicitado a la oficina jurídica del INPEC COIBA para que realicen todos los trámites necesarios y se envíen los documentos ante el juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se le ordene el beneficio de las 72 horas. Afirma que se le realizó la visita domiciliaria pero

todos los trámites necesarios y se envíen los documentos ante el juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se le ordene el beneficio de las 72 horas. Afirma que se le realizó la visita domiciliaria pero que faltaban los antecedentes de la Fiscalía y que sin ellos no puede tramitar el beneficio de las 72 horas sin que se hayan recibido los documentos requeridos por parte de la oficina jurídica, lo cual manifiesta vulnera sus derechos fundamentales. PRETENSIONES Pretende el actor que se le proteja el derecho fundamental de petición, y como consecuencia se ordene a los accionados le resuelvan de fondo las peticiones y se ordene realizar los trámites enviando la documentación requerida al Juzgado Quito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y así se le otorgue el beneficio de las 72 horas.

TRÁMITE DE LA SOLICITUDT-2015-00385-01 3

El Juzgado de primera instancia mediante auto del 27 de noviembre de 2015, admitió la presente acción, ordenando para los fines vistos en los artículos 16 y 19 del decreto 2591 de 1991 comunicar a la parte accionada para que se pronuncie en el término de un día.

Los accionados no se pronunciaron sobre el particular, guardaron silencio.

EL FALLO El a quo al decidir de fondo el asunto en providencia de diciembre 4 de 2015, negó el amparo del derecho fundamental de petición invocado. SUSTENTACION DEL RECURSO El accionante al momento de ser notificado del fallo, se limitó a hacer la anotación en el cuerpo del oficio “APELO”, sin ningún otro argumento o fundamento sobre el mismo.

CONSIDERACIONES La tutela en los términos del artículo 86 de la

El accionante al momento de ser notificado del fallo, se limitó a hacer la anotación en el cuerpo del oficio “APELO”, sin ningún otro argumento o fundamento sobre el mismo.

CONSIDERACIONES La tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, procede como mecanismo definitivo e inmediato de protección de los derechos constitucionales a falta de un mecanismo alternativo de defensa judicial, idóneo, eficaz, esto es que posea igual o mayor efectividad que la tutela para lograr la protección del derecho vulnerado o amenazado “por la acción o laT-2015-00385-01 4 omisión de cualquier autoridad pública” o de los particulares excepcionalmente. Derecho De Petición - Alcance y Ejercicio. El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son

suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no planteen una solución de fondo. Como se puede evidenciar con el escrito obrante a folios 6 - 7, C. 1, el mismo accionante está allegando los escritos de respuesta que le diera el INPEC de fecha septiembre 14 y 22 de 2015 respectivamente. Aunado a ello, a folio 27 del C. 1, obra escrito de fecha diciembre 7 de 2015, del INPEC en el que le pone de presente al Juzgado de conocimiento que ese mismo día ha enviado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la solicitud de permiso administrativo de 72 horas a favor del actor, mediante requerimiento No. 96i; anotando que en lo demás ya le corresponde es al citado juez decidir sobre lo solicitado.T-2015-00385-01 5 Luego es más que evidente que la parte accionada si dio respuesta a los derechos de petición elevados ante ésta por el accionante, y aún está informando que el día 7 de diciembre de 2015, remitió la documentación al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. De donde si ese es el objetivo de la presente acción pública, considera la Sala que se le ha satisfecho el derecho reclamado, por consiguiente lo que sigue es esperar que el referido Despacho judicial le resuelva lo relacionado con el permiso pretendido.

Concluyéndose de lo anterior que, lo decidido por el Juzgado de conocimiento se encuentra conforme a derecho, por lo que ha de confirmarse la providencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

lo que ha de confirmarse la providencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de fecha 4 de diciembre de 2015, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué - Tolima, de conformidad con las consideraciones anotadas.T-2015-00385-01 6

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes y remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

GERMAN TORRES

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ

LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS

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