TSDJ IBE SCF - 2015-00644-00-(21-01-2016)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2015-00644-00-(21-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
EXTRACTO DE SENTENCIA DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso ejecutivo de alimentos - Alcance de la unidad del título / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Procedencia excepcional. Existencia de otros medios de defensa judicial. Negada. Trámite del proceso conforme a la normatividad que regula esta clase de procesos, respetando siempre el debido proceso. “(…) hoy es comúnmente admitido que la unidad del título ejecutivo no consiste en que la obligación clara, expresa y exigible conste en un único documento, sino que se acepta que dicho título puede estar constituido por varios que en conjunto demuestren la existencia de una obligación que se reviste de esas características. Así pues, la unidad del referido título ejecutivo es jurídica, mas no física. “(…) En el caso sub-examine, revisado la documentación aportada como prueba, como también lo actuado en el proceso de alimentos (…) se tiene que todo se tramitó conforme a la normatividad que regula esta clase de procesos, se respetó siempre el debido proceso, al demandado ahora aquí tutelante. “(…) él accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, como es la acción de disminución de la cuota cuando con pruebas se demuestra que han variado las circunstancias que dieron origen a la fijación de la anterior. Luego el hecho de que una decisión judicial se profiera en determinado sentido, si se hace ajustada a derecho como en el caso de estudio, ello no significa que es violatorio de derechos fundamentales concretamente el debido proceso, o que se le esté impidiendo el acceso a la administración de
justicia, tampoco afectando el mínimo vital.” Cita jurisprudencial: Sentencias Corte Constitucional T-079 y T-158 de 1993, T-231 y mayo 13 de 1994. Sentencia de 21-01-2016 – Rad. 2015-00644-00 Magistrado Ponente Dr. Germán Torres - Sala Civil Familia Negada.