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TSDJ IBE SCF - 2018-00085-01-(08-02-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2018-00085-01-(08-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

q¡,pú6.lóm6ia 'Tribuna{Superiorát I6agué Sala Civil 'Familia 2018-00085-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISIÓN lbagué, febrero ocho (8) de dos mil veintiuno (2021) (Aprobado en sesión virtual de enero veintiocho (28) de 2021}

Mag. Sustanciador: Manuel Antonio Medina Varón.

Decídase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida en audiencia el 18 de octubre de 2019, complementada en la misma diligencia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Espinal. l.- ANTECEDENTES. 1.- La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), por conducto de apoderada judicial instauró demanda de expropiación en contra de las señoras ORFILIA CANIZALES PALACIO y MARIA BELEN CANIZALES DE IDALGO, para que previos los trámites legales, se decrete la expropiación judicial de parte del predio "Lote Casa", en proporción a (25.54 m2), identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 357-14719, ubicado en el municipio de Coello, entre la intersección de Chicoral y la de Gualanday, cuya extensión y linderos se encuentran contenidos en la demanda.

Síntesis de los hechos: 2.- Se aduce, en síntesis, que mediante Resolución Nº 465 del 16 de julio de 2007, la ANI adjudicó a la sociedad

y linderos se encuentran contenidos en la demanda.

Síntesis de los hechos: 2.- Se aduce, en síntesis, que mediante Resolución Nº 465 del 16 de julio de 2007, la ANI adjudicó a la sociedad concesionaria San Rafael el contrato GG-0007 para el mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto concesión vía Girardot - lbagué - Cajamarca, requiriéndose para la ejecución del proyecto vial, adquirir "(... ) una zona de terreno a segregarse del inmueble, identificado con la ficha predio/ No. CG/C-2-358 (... ) denominando casa LOTE Y CASA, ubicado en la inspección de Gualanday, del municipio de Coello (... ) con un área requerida de terreno de (.. .) (25.54 m2}, todo debidamente delimitado y a/inderado en la Abscisa inicial 32+668.62 km y la Abscisa Final 32+679.2 km del mencionado M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01 •'l'n"6una{Suptrior áe Ifu¡jui

Safa Civi{ <Fami(Ul 2018-00085--01 trayecto, identificado con la Cédula Catastral Nº 02-00-00-000002-0032-0-00-00-0000 y Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 357-14719 (... r. 3.- La zona de terreno a "!...) afectarse por el Proyecto Vial, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos

0002-0032-0-00-00-0000 y Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 357-14719 (... r. 3.- La zona de terreno a "!...) afectarse por el Proyecto Vial, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos especiales (.. .) 'POR EL NORTE en longitud de 7.97 metros, lindando con el predio de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA; POR EL SUR: En longitud de 10.58 metros, lindando con predios de ORFILA CANIZALEZ PALACIOS Y OTRA; POR EL ORIENTE: En longitud de 6.43 metros, lindando con la V/A NACIONAL /BAGUÉ - BOGOTÁ' y encierra {... ) Los linderos Generales del inmueble del cual se segregará la zona de terreno requerida por el proyecto, son tomados de la Sentencia del 07 de febrero de 1.968 expedida por el Juzgado Civil Municipal de Cajamarca (... )". 4.- Ante la necesidad del proyecto vial, "!...) se obtuvo de la Lonja de Propiedad Raíz del Tolima, entidad encargada de técnico administrativo o avalúo corporativo CGIC-2-358, de fecha 11 de abril de 2017, determinado en la suma de (... ) ($13.164.223,00) (... )", valor que sirvió de oferta formal de compra parcial No. GIC-18-017 de 9 de julio de 2017, la cual, fue debidamente notificada en el mismo mes y año. Ante la imposibilidad de concluir el proceso de adquisición

de compra parcial No. GIC-18-017 de 9 de julio de 2017, la cual, fue debidamente notificada en el mismo mes y año. Ante la imposibilidad de concluir el proceso de adquisición por el procedimiento de enajenación voluntaria sobre la zona requerida para la ejecución del proyecto, se hace necesario acudir a este proceso.1 11.- TRÁMITE. 1.- Admitida la demanda en octubre 30 de 2018 y, consignado el avalúo del bien en litigio,2 se dispuso la entrega anticipada de la parte del inmueble reclamado por utilidad pública, acto que se cumplió el 13 de diciembre del año en cita.3 'FI. 125 a 140 C.1. 2Fl.143, 150y 151 C.1. 3 FI. 152 y 153 C.1.

M.A.M.V. Exp. 2018-00085--01

  • •fifi.-fi 3 'Tri6u"4iSuptrior át 16agui

Safo Civil'FamÚIIJ Ó§ 2018-00085-01 2.- Notificado el extremo demandado,4 a través de su representante legal se opusieron a las pretensiones. Adujeron que no era cierto que el área requerida para el proyecto vial en comento sea de 25.54 m2, "!... ) ya que de conformidad con el artículo 2 de la ley 1228 de 2008 y el artículo 8 del Decreto No. 2976 de 2010 por tratarse el viaducto de una obra de la variante Gualanday, afecta una faja de retiro

artículo 8 del Decreto No. 2976 de 2010 por tratarse el viaducto de una obra de la variante Gualanday, afecta una faja de retiro obligatorio o área de reserva o exclusión, de 60 metros, tomando la mitad {30 metros) a cada lado del eje de la vía, lo que corresponde a una afectación de área de 266.52 mts2 del inmueble con matricula inmobiliaria Nº 347-14719, es decir el 100% de su área total, y 297,01 mts2 del lote de terreno del inmueble con matricula inmobiliaria Nº 357-14303, y 298 mts2 de la edificación construida en este predio, que corresponde al 57.41% del área edificada". Con la contestación acompañó dictamen pericial elaborado por la Sociedad Colombiana de Avaluadores, 5 a fin de determinar los "{... ) perjuicios que se ocasionan por la afectación de la faja de 30 metros de retiro obligatorio o de reserva o de exclusión (... ) es la suma de (... ) ($672.832.573.oo.) (... ) indemnización por el daño emergente (.. .)". 6 3.- Por auto de mayo 21 de 2019, se corrió traslado a la actora del dictamen acompañado con la contestación de la demanda/ quien señaló que debido a las desproporciones técnicas y jurídicas de aquella experticia, producto de haberse avaluado una zona de terreno que no fue ni será objeto de expropiación, era necesario requerir al

la demanda/ quien señaló que debido a las desproporciones técnicas y jurídicas de aquella experticia, producto de haberse avaluado una zona de terreno que no fue ni será objeto de expropiación, era necesario requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que emitiera un tercer avalúo (núm. 6 Art. 399 C.G.P).8 4.- El 25 de junio de 2018, el a quo requiere al IGAC, para que rinda "(... ) el dictamen pedido por la parte actora. Ofíciese, indicando que el funcionario queda atado a citación del 4Fl.158a 160C.1. s F1. 173 a 231 C.1.6 FI. 233 a 244 C.1.7 FI. 270 C.1.6 FI. 271 a 275 C.1. • •M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01'Tn'6una{Superwr tÚ lfugui Sala Ctvifff'amúia 2018-00085-01 juzgado", 9 decisión que fue objeto de recurso de reposlclón '? sin resultados sattsfactoríos." 5.- Aportado el dictamen del IGAC, el cual asignó una indemnización por $11.667.710.oo,12 se fijó fecha y hora para adelantar la audiencia de instrucción y juzgamiento, acto que se cumplió en octubre 18 de 2019, decretándose los medios de pruebas (minuto 09:57 a 10:49), escuchándose en testimonio al perito de la Sociedad

acto que se cumplió en octubre 18 de 2019, decretándose los medios de pruebas (minuto 09:57 a 10:49), escuchándose en testimonio al perito de la Sociedad Colombiana de Avaluadores, señor Cesar Fernández Zafra (minuto 11:42 a 35:37). Al no existir discusión sobre el avalúo dado al metro cuadrado en los tres dictámenes, el juzgado de conocimiento prescinde de las declaraciones de los señores peritos del IGAC y de Lonjas, cerrando el debate probatorio (minuto 35:44 a 38:46). Seguidamente concede a las partes un término para alegar de conclusión, primero, la demandante (minuto 39:14 a 43:12), luego, las demandadas (minuto 43:18 a 60:38).13 111.- LA SENTENCIA (minuto 61:17 a 99:07). 1.- En audiencia celebrada en octubre 18 de 2019, el a quo decretó la expropiación solicitada de la franja de terreno demarcada en el inmueble de propiedad de las demandadas, dispuso la cancelación de gravámenes y el registro de la sentencia, junto con el pago por concepto del valor de la zona expropiada. Seguidamente, a petición del extremo actor, se dicta sentencia complementaria en el sentido de señalar que el "(... ) predio ordenado expropiar en el numeral primero de la parte resolutiva de esta sentencia es segregado de un lote de mayor extensión que tiene un área

sentido de señalar que el "(... ) predio ordenado expropiar en el numeral primero de la parte resolutiva de esta sentencia es segregado de un lote de mayor extensión que tiene un área superficiaria de 238 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos (minuto 96:58 a 99:06) (... )". 9 FI. 283 C.1. 10 F1. 284 a 288 C.1. 11 F1. 289 C.1. 12 F1. 293 a 314 C.1. 1, F1. 318 a 321 C.1.

M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01

  • •5 'Tri6unalSuperior tÚ I6aguJ

StlÍ4 Civil'Famúia 2018-00085-01 1.1.- Planteó como problema jurídico a resolver, el determinar si: "!... ) resulta viable la expropiación judicial de la franja de terreno solicitada por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, si en verdad existe un motivo de utilidad pública o, si como lo pretenden las pasivas y a diferencia de la actora, pese a que no se rehúsan a ser expropiadas (... ) si de todos modos la indemnización debe ser mucho más alta y por todo el predio en vez de una parte del mismo, pero sobre todo y en razón a la dialéctica del asunto, preguntarnos y resolver si el juez civil en esas condiciones, tiene la suficiente virtualidad o competencia para variar la motivación del acto administrativo y su enfoque de prevalencia del interés general, lo que es para mí

juez civil en esas condiciones, tiene la suficiente virtualidad o competencia para variar la motivación del acto administrativo y su enfoque de prevalencia del interés general, lo que es para mí el quid del asunto (minuto 68:06 a 68:53) (... )". 1.2.- Explicados los antecedentes de la expropiación y el procedimiento aplicable, sostuvo que le está vedado a la parte demandada, "!...) formular excepciones, es decir, toda premisa aquella relacionada a la imputación de ilegalidad del acto administrativo en el hecho, según las demandadas, de no haberse adoptado correctamente la ley, los decretos y los reglamentos previstos para tomar un metraje mayor o menor al que correspondía, y que, por ende, implicaba que el impacto de la obra debía tener, o por lo menos debía comprar todo el bien o expropiar/o en su totalidad, discutir por ejemplo la aplicación de las fuentes normativas y poner en tela de juicio, de igual forma, el monto de la indemnización en razón a sus propuestas derivadas de la interpretación de la norma (... ) todo esto desde luego, entonces, como se puede ver, se ajusta más bien a un debate puramente contencioso administrativo por la vía de la nulidad y restablecimiento, y no tanto de uno civil que carece de competencia suficiente para verificar si esa decisión, la administrativa se ajustó a la ley, o se encuadra dentro de las causales naturales de esta acción (minuto 73:58 a 75:09) (... )". 1.3.- Al descender sobre el valor de la indemnización, se refirió a las tres (3) experticias allegadas al expediente. El

causales naturales de esta acción (minuto 73:58 a 75:09) (... )". 1.3.- Al descender sobre el valor de la indemnización, se refirió a las tres (3) experticias allegadas al expediente. El realizado por Lonja de Propiedad Raíz del Tolima, en el cual se fijó la suma su $13.164.223.oo., (fl. 19 a 29). El aportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), donde se fijó la suma de $11.667.710.oo., en el cual, se incluyeron los M.A.M.V. Exp. 201S-00085-01 • •'Tri6una{Superiortfr Ifugui Sala (rvi{<Fam,úa 2018-00085--01 mismos aspectos considerados por la Lonja (fl. 293 a 314). Finalmente, el entregado por las demandadas, emitido por la Sociedad Colombiana de Avaluadores (fl. 173 a 197), del cual se aparta en despacho, toda vez que, ha quedado decantado que la "!...) orden de expropiación recaería o recaerá única y exclusivamente sobre la franja de terreno equivalente a los 25,54 m2 pedidos, y no el área pretendida por la misma pasiva, más cuando, el propio perito en su testimonio precisó que ese aspecto nunca lo discutió, consideró que el avalúo estaba bien medido y que su función solo fue aplicada para plantear la objeción de la pretensión, lo que perdió fuerza ante la conclusión ya recogida por este follador y su paralelo con la justicia contenciosa administrativa

solo fue aplicada para plantear la objeción de la pretensión, lo que perdió fuerza ante la conclusión ya recogida por este follador y su paralelo con la justicia contenciosa administrativa (minuto 80:10 a 80:42) (... )". Concluyó que el dictamen escogido sería el de Lonjas, utilizado como base de la oferta y soporte de la demanda, trabajo que explicó con mayor claridad los elementos • utilizados para determinar el valor del daño emergente, toda vez que, "(. .. ) el concepto de avalúo por terreno nunca fue d esestimado o discutido por las partes (minuto 81:43 a 81:48} (... J".14 2.- Inconforme con lo atrás decidido, las accionadas interponen recurso de apelación "(minuto 87:27 a 96:56)".15 IV.- TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL. 1.- La alzada se admitió en noviembre 15 de 201916 y, en julio 17 de 2020 se prorrogó el término para decidir la instancia."? En aplicación a lo dispuesto en el Decreto número 806 de junio 17 de 2020, 18 se dispuso el traslado a la parte demandada a fin de que sustentara el recurso interpuesto. 2.- Argumentó que, la oposición consistió en el hecho de no haberse incluido en la solicitud de expropiación, "!.. .) la totalidad de los terrenos a expropiar(... ) no incluyó dentro del 14 lbfdem. "FI. 318 CD. C.1.16 FI. 4 C.2.

.) la totalidad de los terrenos a expropiar(... ) no incluyó dentro del 14 lbfdem. "FI. 318 CD. C.1.16 FI. 4 C.2. "FI. 12 C.2. "FI. 16 C.2. MAM.V. Exp. 2018-00085-01 e7 'Tril,unofSuperior áe Ifu¡¡ué Sala Civil 'famúia 2018-00085-01 área de interés de la ANI a expropiar, la totalidad del área del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 357-14719 (Lote 1), equivalente a 266.52 metros cuadrados (m2}, teniendo en cuenta que todo el predio está incluido dentro de la faja de retiro obligatorio o zonas de exclusión (... ) igualmente, no se incluyó dentro del área a expropiar, la afectación del predio con matricula inmobiliaria No. 357-14303 (Lote 2), equivalente a 297.01 metros cuadrados (m2} correspondiente a la faja retiro obligatorio o zonas de reserva o exclusión de acuerdo a las distancias mínimas (30 mts) señaladas en los artículos 1 y 2 de la Ley 1228 de 2008, artículo 4 y parágrafo de la Ley 1682 de 2013 y artículo 8 del Decreto No. 2976 de 2010, situación que conlleva a afectar el 57.41% de la edificación de dos plantas donde residen mis prohijadas, por Jo que la hace inhabitable (... )". Con soporte en lo anotado, arguye que la

conlleva a afectar el 57.41% de la edificación de dos plantas donde residen mis prohijadas, por Jo que la hace inhabitable (... )". Con soporte en lo anotado, arguye que la indemnización no puede recaer sobre un área de 25.54 m2, perteneciente al inmueble con matricula inmobiliaria No. 357-14719, sino, sobre lo realmente afectado, incrementándose su quantum de acuerdo a lo consignado en el dictamen pericial elaborado por la Sociedad Colombiana de Avaluadores Secciona! Tolima, esto, en proporción a $672.832.573.oo. 2.1.- Insiste en que el Juzgado interpretó equivocadamente las "!.. .) dos clases de expropiaciones existentes a la luz del artículo 58 de Constitución Política: la administrativa y la judicial(... )". Luego de transcribir apartes de la ley 388 de 1997 y el artículo 399 del Código General del Proceso, explicando paso a paso el procedimiento utilizado para cada uno, adujo que se está en presencia de un "!...) trámite de expropiación judicial (... ) por lo que la motivación jurídica en que se fundamentó el juez de instancias, se aplicó erróneamente, pues asimiló el presente proceso judicial a un trámite de expropiación administrativa al considerar que las demandadas en el presente caso, debían de acudir a la 'acción de nulidad y restablecimiento del derecho' (sic), para ser procedente la reclamación de la indemnización

considerar que las demandadas en el presente caso, debían de acudir a la 'acción de nulidad y restablecimiento del derecho' (sic), para ser procedente la reclamación de la indemnización generadas por las áreas no incluidas y que debían de ser objeto de expropiación (... ) no existe otro estadio judicial en que las M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01 • •'Tri6una[Supenc,ráe I6agué SaÚ1. CiT!f{ if'amifia 2018-00085-01 demandadas puedan discutir los mayores valores no reconocidos por la entidad demandante, es por ello, que reitero, el error de interpretación en que gravitó la decisión objeto de reproche. Sin embargo, es preciso aclarar que contra las demás decisiones administrativas en el trámite de expropiación, tales como la que declara la urgencia de la expropiación administrativa, o la que declare la utilidad pública o interés social, son sujetas a la acción contenciosa, denominada en la Ley 1437 de 2011 Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, donde se puede debatir la legalidad de dichos actos, caso que no es el que nos ocupa, conforme a las consideraciones consistentes en la normativa y extractos jurisprudencia/es antes acotados". Entonces, conforme al numeral 6º del artículo 399 ibídem, manifestó que éste es el escenario para debatir "(... ) todo lo relacionado por conceptos no incluidos en el avaluó o por conceptos de un mayor valor, en

numeral 6º del artículo 399 ibídem, manifestó que éste es el escenario para debatir "(... ) todo lo relacionado por conceptos no incluidos en el avaluó o por conceptos de un mayor valor, en la tasación de la indemnización al propietario del predio expropiado (... ) En este orden de ideas, el juez civil tiene la competencia para conocer de todo lo concerniente a la expropiación judicial, donde está inmerso el debate sobre la indemnización que se debe de reconocer a favor de los propietarios de los predios expropiados, que en el caso que nos ocupa, el Juez Civil del Circuito del Espinal estaba envestido de competencia funcional y territorial, para pronunciarse frente a las peticiones de los acápites III y IV de la contestación de la demanda, donde se solicitó incluir unas áreas que hacen parte de la faja de retiro obligatorio o zona de reserva o zona de exclusión, que van a incidir directamente con la indemnización que deben de recibir mis representadas por la afectación de la construcción del VIADUCTO (.. .) Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a los señores Magistrados, revocar la sentencia del 18 de octubre de 2019 (... ) en su lugar, decretar la expropiación en los términos, cantidades y valores señalados en el acápite IV PETICION de la contestación de la demanda (... )".19

V . RÉPLICA DE LA PARTE NO APELANTE. 19 FI. 25 a 44 C.2.

M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01

V . RÉPLICA DE LA PARTE NO APELANTE. 19 FI. 25 a 44 C.2.

M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01 • •<Iqpú6fi.ofum6ia 9 'Tri6una(Superioráe Ifuoui Safa Civrl lfamifu fi/ 2018-00085-01 l.- La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), anunció que en esta clase de procesos no pueden proponerse excepciones de ninguna especie (núm. 5 Art. 399 C.G.P). Al referirse a las objeciones elevadas por las demandadas anunció que la "!...) zona requerida, fue identificada previamente por la entidad expropiante y demarcada conforme a los lineamientos técnicos y legales contenidos en el otrosí número 10 al Contrato de Concesión 007 de 2007, estrictamente en la CLÁUSULA NOVENA nombrada RECURSOS PARA PREDIOS en su PARÁGRAFO SEGUNDO, que cita: 'PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concesionario deberá adquirir las fajas de retiro que se requieran para el desarrollo de la obra, bajo el entendido que por corresponder la actividad a que dice relación el presente Otrosí a la segunda calzada del tramo 2, la zona de retiro será de quince metros (15 Mts) contados a partir del eje de la vía por cada costado, de conformidad con lo establecido en la ley 1228 de 2008 (... ) Razón por la que se

del eje de la vía por cada costado, de conformidad con lo establecido en la ley 1228 de 2008 (... ) Razón por la que se estimó que la zona requerida para la ejecución del tramo dos de la Segunda Calzada entre la intersección Chicoral y la intersección Gualanday del Proyecto vial Girardot - /bagué - Cajamarca, correspondería a VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (25.54 m2) (••• ) Es ilógico que la Lonja de Propiedad raíz del Tolima, incluyera dentro del informe técnico valuatorio una zona de terreno que no estaba en miras de ser requerida, ofertada y mucho menos adquirida, es esta la razón por la cual no se incluyó la totalidad del predio dentro del informe técnico valuatorio (... )". Por esta razón, "!...) el avalúo presentado por los demandados en la contestación de la demanda, es totalmente erróneo, pues el perito avaluador estimó la indemnización y el valor de unas zonas de terreno que no fueron ni serán objeto de expropiación (... )". 1.1.- Recordó que, la "(... ) zona requerida con área de 25,54 m2 se desprende del inmueble con matrícula inmobiliaria número 357-14719, denominado Lote uno (1) con un área total de 238 m2 no hay razón jurídica, ni técnica que obligue a la Agencia Nacional de Infraestructura a requerir el inmueble

número 357-14719, denominado Lote uno (1) con un área total de 238 m2 no hay razón jurídica, ni técnica que obligue a la Agencia Nacional de Infraestructura a requerir el inmueble contiguo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 357M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01 , • •'Tri6unafSuptnordé lfu¡Jfi Safu (tvi{ ·Farmúa 2018-00085-01 14303, denominado 'LOTE 2' con un área equivalente a 297.01 m2• 3 (... )". 1.2.- Agregó que, el a quo no tuvo duda "(. .. ) respecto del área objeto de expropiación, ni de su utilidad pública, argumentando que la Resolución de Expropiación Número 1368 del 27 de julio de 2.018, fue suficientemente clara en sus aspectos técnicos y jurídicos para determinar que el área requerida para el proyecto correspondía a (... ) (25.54 m2 , zona de terreno que se segrega de un predio (... ) de Matrícula Inmobiliaria No. 35714719 (... )'', de ahí que, "!...) en caso de existir alguna inconformidad respecto del Acto Administrativo que ordenaba la expropiación, esto es, la Resolución de Expropiación Número 1368 del 27 de julio de 2.018, especialmente sobre el área de terreno requerida, las propietarias contaban la acción judicial correspondiente, el • denominado medio de

Número 1368 del 27 de julio de 2.018, especialmente sobre el área de terreno requerida, las propietarias contaban la acción judicial correspondiente, el • denominado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo (.. .) se traen a la Litis asuntos que no son propios de esta jurisdicción, ni debatibles en el p roceso especial de expropiación". 1.3.- Por último, indicó que la Concesionaria San Rafael S.A., y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, se ciñen rigurosamente a lo pactado contractualmente, atendiendo lo "(... ) establecido en la Ley 1228 de 2008 y la Ley 1682 de 2.013 tal y como lo enuncia el parágrafo segundo de la Cláusula Novena del otrosí modificatorio No. 1 de abril de 2.008 del Contrato de Concesión 007-2007 (... )", por tal motivo, no existe • vulneración de ninguna especie, debiéndose confirmar la sentencia de primer grado por estar ajustada a derecho. 20 VI.- CONSIDERACIONES. 1.- De cara a los argumentos que demarcan la alzada, se impone abordar el estudio de los siguientes cuestionamientos: i). La indemnización reconocida, puede recaer sobre bienes que no son objeto del proceso de expropiación. ii) En esta clase de actuación (expropiación 20 FI. 52 a 65 C.2.

M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01

expropiación. ii) En esta clase de actuación (expropiación 20 FI. 52 a 65 C.2. M.A.M.V. Exp. 2018-00085-01 }11 'Tri6unalSupt1ior áe I6a9ui Sala Civif'Fdmifut 201&-00085-01 judicial), es procedente modificar el contenido de la resolución que decretó la expropiación. 2.- Los anunciados temas son abordados por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, en la sentencia C-750 de diciembre 10 de 2015, 21 proveído donde se explican los términos en los cuales ha de reconocerse la indemnización: "(... ) el valor indemnizatorio que se determine debe comprender los daños causados con la expropiación, pero · cuidando que no constituya un enriquecimiento al ciudadano, ni un menoscabo a su patrimonio (... ) En cada causa, las autoridades expropiadoras tasaran la indemnización que debe recibir el particular por perder su derecho de dominio, asignación que tendrá en cuenta el contexto en que se encuentra el afectado, los derechos en discusión y su condición (... ) requiere la ponderación de los intereses concretos presentes en cada situación, para que el valor de la indemnización corresponda en realidad a lo que es justo22 (••• ) Por todo lo anterior, es evidente que la indemnización prevista por el artículo 58 de la Constitución es reparatoria, ya que ella debe comprender el daño emergente y el lucro cesante que hayan sido causados al

que es justo22 (••• ) Por todo lo anterior, es evidente que la indemnización prevista por el artículo 58 de la Constitución es reparatoria, ya que ella debe comprender el daño emergente y el lucro cesante que hayan sido causados al propietario cuyo bien ha sido expropiado (... )" (negrillas fuera del teto) . 2.1.- Al referirse al contenido del acto administrativo que dispone la expropiación recordó que el: "(...) particular podrá discutir el acto administrativo expropiatorio ante la jurisdicción contenciosa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En esos eventos, se censurará algún error que afecte la validez del acto administrativo que privó al ciudadano del dominio del bien". Inclusive, tendrá la posibilidad de debatir el precio fijado. Nótese que la administración expropiadora actúa mediante actos 21 Referencia: expedientes D-10708 y 10748. Demandas de inconstitucionalidad contra: i) los artículos 6 (parcial) de la Ley 1742 de 2014 y 399 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 (expediente D-10708); así como ii) los artlculos 4 y 6 (parciales) de la Ley 1742 de 2014 y 33 (parcial) de la Ley 1682 de 2013 (expediente D10748).

  1. los artlculos 4 y 6 (parciales) de la Ley 1742 de 2014 y 33 (parcial) de la Ley 1682 de 2013 (expediente

D10748). za Sentencias C-227 de 2011 y C-1074 de 2002.23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primer A Bogotá, D.C., Sentencia del 7 de febrero 2013. C.P. María Elizabeth García González. REF: Expediente núm. 2008-01204-01. MAM.V. Exp. 2018-0008&-01 • •'Tn6una{Supenor tfe I6agui Safa en,i{<Famúia 2018-00085-01 administrativos, es decir, la fuente del daño serían éstos y no los hechos o la ocupación del inmueble, de modo que esa conducta solo podrá ser discutida con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho(... )" (se destaca). 2.2.- Así mismo, la doctrina enseña: "[n]otificado el acto administrativo a los afectados con la expropiación, estos pueden interponer los· recursos pertinentes para agotar la vía gubernativa y si estas no prosperan, instaurar el proceso de nulidad ante lo contencioso administrativo (... ) El proceso tiene dos etapas, la primera de carácter administrativo, que culmina con la decisión de expropiar; como se trata de un acto administrativo, tanto en la urbana como en la rural, el conocimiento de la impugnación de esta decisión, está atribuida a los funcionaras de lo contencioso administrativo (... ) Contra la resolución que ordena la expropiación, proceden las acciones de

administrativo, tanto en la urbana como en la rural, el conocimiento de la impugnación de esta decisión, está atribuida a los funcionaras de lo contencioso administrativo (... ) Contra la resolución que ordena la expropiación, proceden las acciones de simple nulidad o de restablecimiento del derecho, ante el • tribunal administrativo competente, en única instancia, y no es viable la suspensión provisional del acto demandado". 24 2.3.- Acorde con lo transcrito, la indemnización reconocida se deriva necesariamente de la pérdida forzosa del derecho de propiedad, ordenada en la resolución que decreta la expropiación, de ahí que, al no presentarse aquel desprendimiento del dominio, no es procedente el reconocimiento económico. 3.- Asentado lo anterior, mediante la presente actuación se solicita la expropiación judicial de parte del predio "Lote Casa", en proporción a 25.54 m2, bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 35714719, ello, teniendo como soporte la Resolución Número 1368 del 27 de julio de 2.018, 25 por la cual, se ordenó, por "!...) motivos de utilidad pública e interés social, el inicio del trámite de expropiación judicial del siguiente INMUEBLE: Una zona de terreno identificada con la ficha predial No. CGIC-2-358 2• Azula Camacho. Manual de Derecho Procesal, Tomo 111, Procesos de Conocimiento. Editorial TEMIS 2016. Pág. 361, 362 y 371.

CGIC-2-358 2• Azula Camacho. Manual de Derecho Procesal, Tomo 111, Procesos de Conocimiento. Editorial TEMIS 2016. Pág. 361, 362 y 371. as FI. 50 a 53 C.1. wor medK> de la cual se ordena iniciar los trtJmites de expropiación de una zona de terreno para la ejecución de la OBRA: CARRETERA GIRARDOT - /BAGUE - CAJAMARCA. Segunda Calzada del Tramos Dos (2) en el sector Gualanday, entre la intersección de Chicorsl y la Intersección de Gualanday, ubicado en la Jurisdicción del Municipio de Coel/o, Departamento del Tolima". MAMV Exp. 2018-00085-01 •13 '1'ri6unafSuperior tú 16agui sala erv;r'Fm& 2018-00085-01 de fecha Febrero de 2.017 elaborada por la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A., para la Segunda Calzada del Tramo dos (2) en el Sector de G

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