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TSDJ IBE SCF - 2022-00065-01-(25-07-2022)-1

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2022-00065-01-(25-07-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Acción de tutela Rad. 2022-00065-01 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES

Ibagué - Tolima, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)

Rad. 2022-00065-01

Discutido y aprobada mediante reunión virtual del veinticinco de julio de 2022.

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 10 de junio de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno Tolima, dentro de la acción promovida por José Ovidio, Luis Arley, y Olmedo Betancourt Arcila en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES

El Ministerio Público en representación de las señaladas personas, en busca de la protección de los derechos de petición y debido proceso, pretende que se le ordene a la accionada que de manera inmediata le otorgue una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo a la petición del 29 de marzo de 2022, y así mismo se realice la programación del pago de la indemnización administrativa a los herederos de la señora Roselia Arcila de Beta ncourt (q.e.p.d.) y se efectúe la respectiva consignación, y por último que le entreguen la carta cheque respectiva para el cobro ante la entidad financiera.

Como sustento de su pedido relat aron los hechos que a continuación se

(q.e.p.d.) y se efectúe la respectiva consignación, y por último que le entreguen la carta cheque respectiva para el cobro ante la entidad financiera.

Como sustento de su pedido relat aron los hechos que a continuación se compendian:Acción de tutela Rad. 2022-00065-01 2

1. Adujeron que mediante Resolución No. 0339 del 6 de abril de 2020 la UARIV reconoció el pago de la indemnización administrativa a favor de la señora Roselia Arcila de Betancour (q.e.p.d.) por el hecho victimizante de homicidio de su hijo Henry Betancourt Arcila ; motivo por el cual, ellos en calidad de herederos han solicitado el pago de la indemnización administrativa que le correspondía a su progenitora, informándole la accionada que debían allegar la escritura pública o la sentencia que contenga la sucesión.

2. Manifestaron que mediante escritura pública No. 108 del 26 de enero de 2022 se hizo la repartición de la masa sucesoral de su madre , correspondiéndole a cada heredero , de la indemnización administrativa reconocida, un porcentaje del 33.33% equivalente a $11.704.040. A lo que le siguió que el 29 de marzo del cursante , a través del correo de la Personería Municipal, se enviara a la UARIV solicitud de pago de la indemnización administrativa.

3. Informaron que el 29 de abril del corriente mediante radicado 202272010061711 la accionada dio respuesta, indicando que debe aportarse la escritura pública o sentencia de la sucesió n en la que se establezca n los herederos para reprogramarse el pago de los dineros, desconociendo que con

202272010061711 la accionada dio respuesta, indicando que debe aportarse la escritura pública o sentencia de la sucesió n en la que se establezca n los herederos para reprogramarse el pago de los dineros, desconociendo que con la petición allegaron la escritura pública de la sucesión.

Por auto del 31 de mayo de 2022 el Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno Tolima admitió la acción de tutela y en consecuencia ordenó oficiar a Enrique Ardila Franco en su calidad de Director Técnico de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que en el término de un día se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción.

RESPUESTA DE LAS PARTES

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas solicitó se denieguen las pretensiones de la acción argumentando que en el marco de sus competencias ha adelantado todas las gestiones para cumplir con los mandatos , sin que ponga en riego los derechos de los accionantes. Adicionalmente que en relación con la solicitud presentadaAcción de tutela Rad. 2022-00065-01 3 mediante comunicación No. 202272013731461 se dio respuesta en la que se le informó que la Unidad para las Víctimas está realizando las verif icaciones correspondientes en los diferentes sistemas de información para poder establecer de manera definitiva si le asiste el derecho o no a recibir la medida, lo cual se le informará en los próximos días.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo en providencia del 10 de junio de 2022 resolvió tutelar el derecho fundamental de petición y en consecuencia le ordenó al Director Enrique Ardila

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo en providencia del 10 de junio de 2022 resolvió tutelar el derecho fundamental de petición y en consecuencia le ordenó al Director Enrique Ardila Franco como Director de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dent ro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo , proceda a revisar la documentación aportada por los herederos de la señora Roselia Arcila de Betancourt y profiera de manera clara, precisa, congruente y de fondo , respuesta a la petici ón elevada.

LA IMPUGNACIÓN

La alzó la parte accionante solicitando se adicione el fallo de tutela en el sentido de que se le ordene a la accionada proceda a programar el pago de la indemnización administrativa a favor de ellos, quienes son los herederos de la señora Roselia Arcila de Betancourt a quien se le había reconocido ese derecho.

CONSIDERACIONES

En el presente caso, le corresponde a esta Corporación Judicial emprender el estudio motivado por la impugnación elevada por la accionante, a fin de auscultar si la decisión reprochada se encuentra ajustada a derecho, para proceder de conformidad.

En procura de dicha tarea inicialmente se partirá por abordar el estudio relativo al derecho fundamental de petición, frente al cual la Corte Constitucional se ha pronunciado indicando que “(…) la satisfacción de este derecho requiere que la respuesta de l as autoridades a las peticiones que ante ellas se formulanAcción de tutela Rad. 2022-00065-01 4 cumplan con determinadas características: (i) ser oportuna, (ii) resolverse de

la respuesta de l as autoridades a las peticiones que ante ellas se formulanAcción de tutela Rad. 2022-00065-01 4 cumplan con determinadas características: (i) ser oportuna, (ii) resolverse de fondo, (iii) de forma clara, precisa y congruente con lo planteado y (iv) ser puesta en conocimiento del interesado. S i no se presenta alguno de estos supuestos, la autoridad incurre en una vulneración del derecho de petición, como también resulta vulneradora la negativa a recibir la solicitud.”1.

Por otro lado, se precisa que la indemnización administrativa , prevista en la Ley 1448 de 2011 , se erige como una medida de reparación integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los daños causados con ocasión del conflicto interno armado , que busca ayudar en el fortalecimiento y reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida de reparación.

Es así que el reconocimiento y pago de la mencionada indemnización administrativa se encuentra supeditado, al cumplimien to de un trámite administrativo señalado en la Resolución No. 01049 de 2019 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” que se caracteriza por las siguientes etapas: (i) fase de solicitud de indemnización administrativa, (ii) fase de análisis de la solicitud, (iii) fase de respuesta de fondo de la solicitud y (iv) fase de entrega de la medida de indemnización.

Descendiendo en el presente caso, se encuentra acreditado que los accionantes solicitaron les fuera reconocida y pag ada la indemnización administrativa que le fue asignada a su madre Roselia Arcila de Betancourt

y (iv) fase de entrega de la medida de indemnización.

Descendiendo en el presente caso, se encuentra acreditado que los accionantes solicitaron les fuera reconocida y pag ada la indemnización administrativa que le fue asignada a su madre Roselia Arcila de Betancourt (q.e.p.d.).2 Así mismo se observa que mediante radicado 202272010061711 del 29 de abril de 2022 la Unidad de Víctimas le brindó una respuesta en la que le informó que “… de acuerdo con el Registro Civil de Defunción allegado a la Entidad, se observa que la víctima ROSELIA ARCILA DE BETANCOURT quien se identificó con la CC No. 28747097, falleció el 26 05 -2012, fecha posterior a la orden de pago de los recursos por concepto de indemnización, por lo que los recursos reconocidos pasan automáticamente a ser parte de la masa sucesoral de la víctima. Masa sucesoral que debe ser liquidada sea por trámite notarial o judicial de sucesión por los familiares de la víctima para que

1T377/17 2 Folio 11 – 002 Demanda Tutela y Anexos.pdfAcción de tutela Rad. 2022-00065-01 5 puedan acceder a estos recursos. Así las cosas, se hace necesario allegar a la Unidad para las Víctimas la escritura pública de sucesión o la sentencia judicial que establezca la persona(s) que heredará(n) los recursos de la indemnización otorgados a la víctim a, la señora ROSELIA ARCILA DE BETANCOURT, para que pueda adelantarse la reprogramación y entrega del dinero.”3

Por otro lado, se encuentra contestación del 1º de junio del corriente en el cual

BETANCOURT, para que pueda adelantarse la reprogramación y entrega del dinero.”3

Por otro lado, se encuentra contestación del 1º de junio del corriente en el cual se le comunicó a los actores que de conformidad con la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 la Unidad se encuentra realizando las verificaciones en los diferentes sistemas de información para poder establecer si les asiste el derecho o no a recibir la indemnización. Motivo por el cual surge la imposibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa4.

Bajo tal panorama fáctico advierte la Sala que la solicitud consistente en que se adicione el fallo en el sentido de que se ordene la programación del pago de la indemnización administrativa que manifiestan tienen derecho por ser herederos de la señora Roselia Arcila de Betancourt (q.e.p.d.) a la que le fue reconocida la indemnización por el homicidio de su hijo, es improcedente, habida consideración que ello se encuentra sujeto al adelantamiento del procedimiento administrativo regulado en la Resolución 1049 de 2019 y el análisis de los documentos que se aportan co mo prueba, así como del presupuesto que se tenga asignado para el desembolso de la medida indemnizatoria, de lo que se colige que lo pretendido escapa de la órbita del conocimiento del juez de tutela.

Por lo anterior, considera esta Sala que el argumento de impugnación no está llamado a prosperar y en consecuencia se confirmará la providencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

3 Folios 7 y 8 – 002 Demanda Tutela y Anecos.pdf 4 Folios 12 y 13 – 006 Respuesta UARIVAcción de tutela Rad. 2022-00065-01 6

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de l 10 de junio de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno Tolima, por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ASTRID VALENCIA MUÑOZ Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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