TSDJ IBE SCF - 2022-00074-01-(21-07-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2022-00074-01-(21-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Acción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN
Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES
Ibagué - Tolima, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
Rad. 2022-00074-01
(Se discutió mediante reunión virtual del 21 de julio de 2022)
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 2 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal Tolima, dentro de la acción promovida por William Alexis Sánchez García en contra de la Alcaldía Municipal de El Espinal y el Juzgado Tercero Civil Municipal d el Municipio mencionado.
ANTECEDENTES
El promotor en busca de la protección de los derechos al debido proceso e igualdad pretende se ampare su oposición respecto del predio que se ordenó su restitución.
Como sustento de su pedido narró los hechos que a continuación se compendian:
1. Adujo que actualmente tiene arrendado con el señor Hugo Campos Vera un espacio donde guarda una maquinaria de fumigación, junto con elementos de riego; sin embargo, que fue sorprendido con una diligencia de lanzamiento el 26 de abril de 2022 por parte de la Secretaría de Gobierno por órdenes delAcción de tutela
Rad. N.° 2022-00074-01 2
riego; sin embargo, que fue sorprendido con una diligencia de lanzamiento el 26 de abril de 2022 por parte de la Secretaría de Gobierno por órdenes delAcción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01 2 Juzgado Tercero Civil Municipal de la ciudad que dispuso comisionarlo para tal efecto.
2. Indicó que al lugar llegaron dos abogados de nombre Cesar Ñustes y Lady Tafur quienes realizaron oposición a la entrega por cuanto existían varias personas arrendadas , entre ellas él al haber firmado un contrato de arrendamiento de 1 año faltándole 1 mes para cumplirlo, sin embargo que no fue oído, pues entendió que la secretaría de gobierno no admitía oposiciones.
3. Refirió que finalmente se pusieron de acuerdo para hacer entrega del bien a mediados de junio , no obstante estimó que se le violaron sus derechos ya que él se encuentra en el predio y no tiene nada que ver con la comisión , encontrándose a la espera de que el Juzgado conocedor del asunto le emita comunicación para acercarse a hacer su oposición.
Por auto del 20 de mayo de 2022 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de EL Espinal Tolima admitió la acción de tutela vinculando a Liliana Estella Arteaga Callejas y Hugo Campos Vera y demás terceros intervinientes en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado de radicado 2020-00210-00. Así mismo se solicitó al Juzgado accionado remitiera el proceso aludido digitalizado. En proveído del 23 de mayo de 2022 se vinculó a todos los opositores dentro de la diligencia de entrega del 26 de abril realizada por la
mismo se solicitó al Juzgado accionado remitiera el proceso aludido digitalizado. En proveído del 23 de mayo de 2022 se vinculó a todos los opositores dentro de la diligencia de entrega del 26 de abril realizada por la secretaría de Gobierno en cumplimiento de la comisión del Juzgado Tercero Civil Municipal de El Espinal, corriéndoles traslado por el término de 1 día para que se pronunciaran sobre los hechos que dieron origen a la acción.
RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA
La titular del Juzgado accionado solicitó que sea negada la acción de tutela bajo el sustento de sconoce los argumentos expuestos por el actor. Por otro lado indicó que en su despacho cursó proceso de restitución de bien inmueble arrendado entre Liliana Stella Arteaga Callejas contra Hugo Campos Vera el cual fue terminado el 17 de febrero de 2022 ante el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la carrera 3 No. 13-155 de El Espinal , y en consecuencia ordenó la restitución del bienAcción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01 3 inmueble concediéndole a la parte accionada para tales fines el término de 5 días, e igualmente se indicó de que en caso de que no se hiciera la entrega de manera voluntaria se ordenaba comisionar al Alcalde Municipal , librándose despacho comisorio el 25 de marzo de 2022.
La secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de El Espinal Tolima peticionó se despache desfavorablemente las peticiones argumentando que el abogado Cesar Augusto Ñustes en ningún momento manifestó que hacía
La secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de El Espinal Tolima peticionó se despache desfavorablemente las peticiones argumentando que el abogado Cesar Augusto Ñustes en ningún momento manifestó que hacía oposición en nombre del actor , pues ni siquiera le otorgó poder para que lo representara y además contra la decisión que despacho de manera desfavorable la oposición presentada no se interpuso recurso. Por lo anterior manifiesta que no existe vulneración de los derechos reclamados.
El vinculado Cesar Serrano Bravo manifestó que tan pronto fue enterado de la diligencia de entrega el 26 de abril de 2022, concurrió a ella por cuanto tiene 2 semovientes allí, sin embargo que no tuvieron en cuenta su oposición , ni siquiera lo dejaron leer el acta ni tomar fotos.
José Ernesto Ramírez quien dijo actuar en representación de Liliana Stella Arteaga Callejas y Pablo Arteaga allegó escrito sin aportar los poderes respectivos.
Hugo Campos informó que es cierto que tiene un contrato de arrendamiento con el accionante, per o que la secretaría de gobierno no lo tuvo en cuenta , quien además llego de forma agresiva a sacarlo del inmueble.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo en providencia del 2 de junio de 2022 resolvió declarar improcedente la acción de tutela tras considerar que el accionante no aprovechó las oportunidades que tenía a su alcance en la diligencia de entrega, pretendiendo con la presente acción revivir términos.
LA IMPUGNACIÓN
La alzada la presentó la accionante manifestando que se le vulnera n susAcción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01
con la presente acción revivir términos.
LA IMPUGNACIÓN
La alzada la presentó la accionante manifestando que se le vulnera n susAcción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01 4 derechos en razón a que no fueron oídos dentro de la diligencia ni tampoco se les dejó copia para conocer lo plasmado en el acta.
CONSIDERACIONES
Conforme el escrito de tutela, se tiene que el accionante considera vulnerados sus derechos invocados con motivo a la diligencia de entrega que se adelantó el 26 de abril del cursante por parte de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de El Espinal Tolima en cumplimiento de la comisión del Juzgado Tercero Civil Municipal de esa localidad dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado.
En procura de dicha tarea, es preciso memorar que en materia de acciones de tutela contra providencias judiciales la jurisprudencia constitucional ha distinguido entre los requisitos generales de procedencia y las causales específicas o materiales de procedibilidad. Es así que ha sido reiterativa la jurisprudencia al referir que:
“... los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son:
«(i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vu lneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor ; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de
un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor ; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su al cance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razo nable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C590/05; SU-813/07).”1
1 STC15841-2021 del 24 de noviembre de 2021Acción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01 5 Emprendido el estudio de las pruebas obrantes en el expediente remitido a petición oficiosa de la Sala, se tiene que mediante sentencia del 17 de febrero de 2022 se declaró terminado el contrato de arrendamiento entre Liliana Stella Arteaga Callejas y Hugo Campos Vera por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento , y en consecuencia ordenó la restitución del inmueble ubicado en la carrera 3 No. 13-115 de El Espinal Tolima, indicándose que en caso de no hacerse la entrega de manera voluntaria se comisionaba al Alcalde Municipal2, librándose despacho comisorio No. 003 del 25 de marzo de 2022.3
que en caso de no hacerse la entrega de manera voluntaria se comisionaba al Alcalde Municipal2, librándose despacho comisorio No. 003 del 25 de marzo de 2022.3
Así mismo se observa que el 26 de abril de 2022 la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de El Espinal Tolima en cumplimiento de la comisión realizó la diligencia de entrega en la cual asistió William Sánchez sin hacer oposición alguna, pues la oposición la formuló fue el abogado Cesar Augusto Ñustes Gutiérrez como apoderado judicial de Hugo Campos, la cual se despachó de manera desfavorable . Adicionalmente quedó plasmado que el abogado Ñustes Gutiérrez informó “asisten los terceros que alegan lugar de habitación quien responde a los nombres de WILLIAM SÁNCHEZ …. Solicitó que se informe a estas personas la situación jurídica del inmueble que será de materia de entrega, para que proceda a llevarse los bienes de su propiedad.”.4
Confrontado el supuesto fáctico con la jurisprudencia atrás citada, se advierte la ausencia del cumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que pese a encontrarse el actor en la diligencia de entrega de la que se duele, no formuló de manera dire cta ni mediante apoderado judicial oposición alguna, escenario natural donde podía haber zanjado el derecho que alega tener respecto del inmueble objeto de entrega , incluso interponiendo los recursos procedentes, en el evento de que se emitiera decisión adversa a sus intereses.
Por lo anterior, considera esta Corporación Judicial que se incumple el presupuesto general de procedibilidad de la acción de tutela de la subsidiariedad, lo cual impide que se pueda desc ender sobre el estudio de
Por lo anterior, considera esta Corporación Judicial que se incumple el presupuesto general de procedibilidad de la acción de tutela de la subsidiariedad, lo cual impide que se pueda desc ender sobre el estudio de fondo puesto en conocimiento con el resguardo, por cuanto reiterada ha sido
2 00060. ACTA – SENTENCIA. pdf 3 00062. Despacho Comisorio.pdf 4 20 ANEXO COMISIÓNAcción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01 6 la postura jurisprudencial al decantar que “… la inobservancia del requisito general de procedibilidad aludido – subsidiariedad – frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto reprochado, toda vez que este mecanismo es «eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad»”5.
Lo anterior se opone a que la protección invocada se abra paso y en consecuencia se confirmará la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela del 2 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal Tolima, por las razones dadas en la parte considerativa de esta decisión.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela del 2 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal Tolima, por las razones dadas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
5 CSJ STC12543 del 23 de septiembre de 2021Acción de tutela Rad. N.° 2022-00074-01 7
JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ASTRID VALENCIA MUÑOZ Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.