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TSDJ IBE SCF - 2022-00106-00-(20-04-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2022-00106-00-(20-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Acción de tutela Rad. 2022-00106-00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA CIVIL – FAMILIA DE DECISIÓN

Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES

Ibagué - Tolima, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)

Rad. 2022-00106-00

Discutido y aprobada mediante reunión virtual del veinte de abril de 2022.

Se decide la acción de tutela promovida por Carlos Eduardo García Pinilla contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida Tolima.

ANTECEDENTES

El promotor en busca de la protección d e s us derechos fundamentales al debido proceso y petición pretende que se le ordene al accionado que efectúe las “correcciones del caso a que haya lugar del Juicio de Sucesión tal como lo ordena” la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagu é en su nota devolutiva, y además que haga la devolución de las copias auténticas con las correcciones.

Como sustento de su pedido relató los hechos que a continuación se compendian:

1. Adujo que el 25 de octubre de 2021 y el 7 de febrero de 2022 presentó peticiones ante el Juzgado accionado al correo electrónico

j01prfctolerida@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando que se ordene a quien corresponda efectuar las correcciones del juicio de sucesión doble eAcción de tutela Rad. 2022-00106-00

j01prfctolerida@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando que se ordene a quien corresponda efectuar las correcciones del juicio de sucesión doble eAcción de tutela Rad. 2022-00106-00 2 intestada del señor Anselmo García Sánchez y Mariela Pinilla de García , por cuanto el abogado no tuvo en cuenta anotar la tradición de cada predio en las hijuelas correspondientes a los herederos, motivo por el cual a la fecha no se ha n podido hacer los registros en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, según se observa en la nota devolutiva.

2. Manifestó que pese a las anteriores peticiones, no ha obtenido respuesta.

Por auto del 30 de marzo de 2022 se admitió la acci ón de tutela, vinculándose a todas las personas intervinientes dentro del proceso de sucesión de radicado 2000 -00243-00, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, ordenando su notificación y corriéndoles traslado por el término de un día para que se pronunciaran si a bien lo tenían. Así mismo se requirió al accionado para que remitiera de manera digitalizada el expediente del proceso r eferido. Mediante proveído del 6 de los cursantes, ante la imposibilidad de enterar a los vinculados Olga García Pinilla y Jorge Eduardo Rojas García por desconocerse su dirección física y electrónica, se orden ó surtirse por aviso publicado en el portal de la Rama Judicial por el término de un día, luego de lo cual se designaría curador ad litem para que contestara la demanda de tutela.

RESPUESTA DE LAS PARTES

electrónica, se orden ó surtirse por aviso publicado en el portal de la Rama Judicial por el término de un día, luego de lo cual se designaría curador ad litem para que contestara la demanda de tutela.

RESPUESTA DE LAS PARTES

El Registrador de Instrumentos Públicos de Ibagué solicitó que se le desvincule, indicando que no le ha violado el derecho de petición al actor por cuanto la negativa de la inscripción de la sucesión obedeció a causas legales, esto es, a incumplir algunos de los requisitos que debe contener todo instrumento público sometido a registro como lo es la citación del título de la procedencia del derecho que se pretende transmitir con sus datos de registro, al tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012.

El titular del Juzgado accionado dio respuesta diciendo que ante su despacho no se ha recibido petición del actor, y además que con el escrito de tutela no se allegó evidencia de ello, pues lo que se observa es que la solicitud se radicó fue ante el Juzgado Pr imero Promiscuo Municipal de es a localidad, por cuanto a llí o bra la respuesta de ese Juzgado . Igualmente elAcción de tutela Rad. 2022-00106-00 3 accionante, realizó solicitud ante el Juzgado Civil del Circuito por cuanto el mismo procedió a reenviarlo el 12 de noviembre de 2021 en el que se solicitaba se informara sobre el trámite que se le ha dad o a la petición elevada por el Dr. Jesús Antonio Sánchez respecto de disponer la aclaración del trabajo de partición de la sucesión de los causantes A nselmo García Sánchez y Mariela Pinilla, a lo que se le dio respuesta el 18 de noviembre de

elevada por el Dr. Jesús Antonio Sánchez respecto de disponer la aclaración del trabajo de partición de la sucesión de los causantes A nselmo García Sánchez y Mariela Pinilla, a lo que se le dio respuesta el 18 de noviembre de 2021 ajuntándosele captura de pantalla del recibió de las copias por parte del peticionario. De otro lado informó que como quiera que se recibió el 15 de febrero de 2022, solicitud de corrección de la partición conforme lo indica la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Ibagué , por auto del 25 de febrero de 2022, se reconoció al D r. Jesús Antonio Sánchez Gómez como apoderado judicial del heredero Carlos Eduardo García Pinilla y se dispuso que el partidor complemente el trabajo de partición de acuerdo a la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, concediéndosele el término de 20 días para ello.

El curador a litem designado solicitó que no se acceda al amparo invocado argumentando que en esencia lo que se busca es que se resuelvan solicitudes de una partición sucesoral, por lo que en principio las peticiones no proceden dentro de las actuaciones judiciales pues para ello se tiene los procedimientos correspondientes para agenciar las solicitudes dirigidas a los procesos. Además que el escrito presentado por el abogado Sánchez Gómez fue resuelto el 25 de febrero de este año.

CONSIDERACIONES

Conforme el escrito de tutela, el accionante considera vulnerado s sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, con motivo de la presunta omisión de resolución de las solicitudes dirigidas a que se efectúen las correcciones en el trabajo de partición dentro del radicado 2000 -00243derechos fundamentales al debido proceso y petición, con motivo de la presunta omisión de resolución de las solicitudes dirigidas a que se efectúen las correcciones en el trabajo de partición dentro del radicado 2000 -0024300, conforme la nota devolutiva de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué.

Partirá la Sala por abordar el estudio respecto de las peticiones presentadas dentro de procesos judiciales, fin para el cual resulta necesario traer a cita lo que jurisprudencialmente se ha decantado al respecto así: “ En lo queAcción de tutela Rad. 2022-00106-00 4 respecta al derecho de petición ante autoridades judiciales, esta Corporación ha precisado sus alcances al manifestar que si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio”. En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el

autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015.”.

Emprendido el estudio del proceso de sucesión remitido a petición oficiosa de la Sala, radicado con el número 2000-00243-00, se observa que el 30 de noviembre de 2021 el abogado Jesús Antonio Sánchez Gómez quien manifestó que actuaba como apoderado del aquí accionante , solicitó al despacho la aclaración o adición del trabajo de partición conforme las exigencias de la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagu é1. Así mismo se advierte escrito del 7 de febrero del cursante mediante el cual el señor Carlos Eduardo García Pinilla solicitó se realizara la corrección de la “sucesión” ya que fue devuelta por la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué sin registrarlo sobre los predios2.

1 Folios 457 y 458 PROCESO DIGITALIZADO 2000-243-00 2 Folios 483 y 484 – Ibídem.Acción de tutela Rad. 2022-00106-00 5 De otro lado obra auto del 25 de febrero de 2022 a través del cual se

2 Folios 483 y 484 – Ibídem.Acción de tutela Rad. 2022-00106-00 5 De otro lado obra auto del 25 de febrero de 2022 a través del cual se reconoció al Dr. Jesús Antonio Sánchez Gómez como apoderado judicial del heredero Carlos Eduardo Garc ía Pinilla en los términos del poder conferido. A su vez, que teniendo en cuenta lo solicitado por el apoderado mencionado y de acuerdo a la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué se orden ó al partidor designado , Dr. Jorg e Hernando Rangel Echeverry, que en el término de 20 días complemente el trabajo de partición de los bienes inventariados como de propieda d del causante Anselmo García Sánchez dentro del juicio3. Este auto cobró ejecutoria el 4 de marzo de 2022 sin recurso alguno.4

Confrontado el supuesto fácti co con la jurisprudencia citada, se colige que la solicitud presentada sin duda es de aquellas referidas a actuaciones judiciales que se encuentran sometidas al respectivo trámite procesal , lo que se opone a que el a mparo por el derecho fundamental de petición cuya protección se reclama tutela pueda abrirse paso.

Por otra parte, se observa que la solicitud dirigida a que se ordenara aclarar, adicionar o corregir el trabajo de partición presentado dentro del proceso de sucesión fue resuelta a través de auto del 25de febrero de 2022, y notificada en estado electrónico No. 11 del 1 de marzo de 2022 5, el cual cobró firmeza sin reparo alguno, incluso previo a la interposición de la presente acción de

en estado electrónico No. 11 del 1 de marzo de 2022 5, el cual cobró firmeza sin reparo alguno, incluso previo a la interposición de la presente acción de tutela, de lo que se sigue afirmar que no existe quebranto del derecho al debido proceso.

En ese orden de ideas concluye esta Corporación Judicial que la protección invocada no está l lamada a prosperar y en consecuencia se negará el amparo como se dejará indicado en la parte resolutiva de esta decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

3 Folio 485 ídem 4 Folio 487 5https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36547735/97148391/ESTADO+0011.pdf/92a998037240-49e0-b78e-613956c1ba88Acción de tutela Rad. 2022-00106-00 6

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo invocado por Carlos Eduardo García Pinilla contra el Juzgado Promisc uo de Familia de Lérida Tolima, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ASTRID VALENCIA MUÑOZ Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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