TSDJ IBE SCF - 2022-00107-02-(26-07-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 2022-00107-02-(26-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02
M.A.M.V. 2022-00107-02
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL – FAMILIA DE DECISIÓN.
Ibagué, julio veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022).
Mag. Sustanciador: Manuel Antonio Medina Varón.
Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué , Tolima, el 13 de junio de 2022.
I.- ANTECEDENTES.
La señora Rubiela Vidal Montenegro actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo Daniel Alejandro Ruíz Vidal, presentó acción de tutela en contra de la Universidad del Tolima para que se le proteja su derecho fundamental a la educación superior que considera vulnerado por la entidad accionada.
Síntesis de los hechos: 1.- Afirma la accionante que su hijo, con deseos de ingresar a la Universidad del Tolima a estudiar Medicina en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, diligenció de manera electrónica el formulario de inscripción en las carreras de medicina y como segunda opción el programa de biología, formato que dispuso la Universidad del Tolima a través de la Oficina de Admisiones.
2.- Indica que el formulario en la sección de estudios secundarios solicita ingresar nuevamente los datos personales y su identificación con la que presentó la prueba del ICFES. En este punto, su hijo por descuido e inexperiencia, poca preparación en el manejo de esta
secundarios solicita ingresar nuevamente los datos personales y su identificación con la que presentó la prueba del ICFES. En este punto, su hijo por descuido e inexperiencia, poca preparación en el manejo de esta plataforma (como suele pasar a los niños) digitó un número errado en su tarjeta de identidad – digitó – 1.006.226.436, o sea cambio el segundo dígito que correspondía al uno (1) y colocó el cero (0) sin darse cuenta y sin que el software de la U. del Tolima le advirtiera de este error.República de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 3.- Sostiene que su hijo quedó registrado, inscrito y validado en la U. Tolima, con dos números de identificación uno correcto digitado en los datos personales (tarjeta de identidad) y otro equivocado en el mismo formulario pero en la sección de estudios secundarios con el número de tarjeta de identidad 1.006.226.436.
II.- TRÁMITE
1.- Habiendo correspondido la acción constitucional de la referencia al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, se admitió disponiendo su traslado a la autoridad accionada, al cabo del cual se profirió la sentencia respectiva, remitido a esta instancia para que se surtiera la impugnación impetrada por la parte accionante, misma que por auto del 02 de junio de los cursantes declaró la nulidad de lo actuado a fin de vincular a la Secretaría Técnica, Comité de Admisiones y la Vicerrectoría Académi ca de la Universidad del Tolima.
02 de junio de los cursantes declaró la nulidad de lo actuado a fin de vincular a la Secretaría Técnica, Comité de Admisiones y la Vicerrectoría Académi ca de la Universidad del Tolima.
2.- Mediante escrito radicado el 10 de junio , el Vicerrector de Docencia John Jairo Méndez Arteaga y la Secretaría Técnica del Comité de Admisiones, dan respuesta a la acción de tutela y se opone a su prosperidad por cuanto no existe vulneración al derecho fundamental de acceso a la educación superior el que viene siendo garantizado por la institución, en igualdad de condiciones para todas y todas las personas que quieran desarrollar un programa académico en dicha universidad, que cumplan con los requisitos exigidos po r la normativa interna y realicen el proceso de inscripción de manera correcta. Respecto de la pretensión primera y tercera, que consiste en efectuar las correcciones no son factibles en esta etapa del proceso, ya que como se informó en el correo del 24 de febrero de 2022, la corrección de datos puede darse mientras esté abierto el proceso de inscripción en línea, el cual, para el semestre A2022 finalizó el 11 de febrero; no obstante, ello no significa que la posibilidad de ingreso a la universidad del accionante en las carreras de Medicina y/o Biología esté cercenada oRepública de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 anulada, toda vez que Daniel Alejandro puede volver a realizar el proceso de inscripción a los programas de su preferencia para el semestre B -2022, que inicia el 13 de
M.A.M.V. 2022-00107-02 anulada, toda vez que Daniel Alejandro puede volver a realizar el proceso de inscripción a los programas de su preferencia para el semestre B -2022, que inicia el 13 de junio y finaliza el 8 de julio del presente año, ello atendiendo que su puntaje en el ICFES es alto, lo que le da la opción de competir por un cupo en estas carreras las cuales cerraron en 67.55 para Biología y 78.55 para Medicina. La segunda pretensión, se aclara que para el proceso de admisión al nivel introductorio de Medicina Semestre A – 2022, la Universidad solicitó al Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior – ICFES – validación de los resultados obtenidos por Daniel A lejandro Ruiz con su identificación correcta, es decir la tarjeta de identidad 1.106.226.436, lo que permitió su admisión al nivel introductorio . Respecto de La pretensión cuarta, aduce que si el accionante no pudo ingresar en el proceso de admisión con normalidad para salir en el primer listado, tampoco podría ser llamado en el segundo listado porque ambos dependen de la correcta inscripción, por ello se sugiere al aspirante realizar nuevamente el proceso de inscripción para el semestre académico que esta por dar inicio a partir del 13 de ju nio hasta el 8 de julio de 2022, y así adelantar correctamente el proceso de inscripción y admisión. En lo que atañe a la quinta pretensión informa que la seguridad de la plataforma no tiene ningún tipo de relación con los errores de digitación que comete los aspirantes en el proceso de inscripción.
III.- LA SENTENCIA IMPUGNADA.
quinta pretensión informa que la seguridad de la plataforma no tiene ningún tipo de relación con los errores de digitación que comete los aspirantes en el proceso de inscripción.
III.- LA SENTENCIA IMPUGNADA.
En fallo del 13 de junio , advierte el a quo : “(…) verificados los hechos que dieron origen a la presente tutela este juzgador logra evidenciar que por parte de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA no hubo acciones u omisiones en el trámite administrativo que pudiesen haber afectado de algún modo el derecho funda mental a la educación (…) es claro para este despacho que al momento de haber diligenciado de forma errónea su documento de identidad,República de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 no iba a ser tenido en cuenta para la lista de aspirantes por falta de identidad plena y que dicho error no podría en ningún caso ser endilgado a la accionada (…).” Decidió no amparar el derecho fundamental a la educación invocado.
IV.- LA IMPUGNACIÓN.
La accionante impugna el fallo de tutela tomando en cuenta que su hijo al inscribirse cometió un error de digitalización en su número de identificación, pero esto ocurrió en la segunda parte del formulario, cuando se indaga sobre los resultados de la prueba del ICFES, no en la parte inicial en donde se le preguntan sus datos personales y fueron ingresados de manera correcta “(…) el error se presenta cuando la universidad para ingresar al estudiante como inscrito al pregrado, no toma los datos iniciales dados,
parte inicial en donde se le preguntan sus datos personales y fueron ingresados de manera correcta “(…) el error se presenta cuando la universidad para ingresar al estudiante como inscrito al pregrado, no toma los datos iniciales dados, que eran los correctos, si no los consignados en la atinente a la prueba del ICFES (…) cuando se terminó la inscripción, el sistema no generó alerta que permitiera darse cuenta que había cometido un error de digitación de su número de identificación lo cual ocurrió en un (1) solo dígito, menos aún se le informó de algún correo electrónico para comunicarse con la universidad. El sistema únicamente generó la información de que la inscripción había sido exitosa (…).”
V.- C O N S I D E R A C I O N E S:
1.- Delanteramente cabe señalar que la presente acción busca la protección al derecho constitucional a la educación superior que se considera ha sido conculcado por la entidad accionada al no corregir la solicitud de ingreso efectuada por Daniel Alejandro y, solicitar nuevamente al Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior – ICFES – que certifique los resultados de las pruebas obtenidas a fin de corregir la lista de admitidos en las carreras de Medicina y Biología , incluyéndolo en el mismo de acuerdo al puntaje obtenido en las pruebas del ICFES y el ponderado para las carreras atrás mencionadas ; que en caso que no sea posible suRepública de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 inclusión se le tenga en cuenta en el segundo listado para que pueda ser admitido en la carrera de medicina o en
Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 inclusión se le tenga en cuenta en el segundo listado para que pueda ser admitido en la carrera de medicina o en última instancia , en la carrera de biología ; implementándose una plataforma de registro segura , que no permita que sucedan este tipo de situaciones en el futuro y con las cuales se puedan lesionar el derecho a la educación de los aspirantes a ingresar a esa institución.
2.- Puestas las cosas de este modo, se tiene dicho que el derecho a la educación es fundamental por cuanto: “(…) (i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, la realización personal, el libre desarrollo de la personalidad, y el trabajo, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho; (iv) está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una ádecuada formación; y (v) se trata de un derecho deber que genera obligaciones reciprocas entre todos los actores del proceso educativo (…)”.1 Concerniente a los derechos de los menores de edad, dicho aquel Alto Tribunal: “(…) esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el carácter prevalente de los derechos de los niños y las niñas, poniendo a consideración el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones
carácter prevalente de los derechos de los niños y las niñas, poniendo a consideración el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado, por lo tanto, los se rvidores judiciales deberán tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor solución de acuerdo a los intereses de estos, con arreglo a los deberes
1 Sentencia T-106/19República de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservación y bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes que requieren protección, exigiendo así un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan afectarlo s de manera definitiva e irremediable (…)”2.
3.- Pues bien, conforme a lo expuesto durante el trámite de la primera instancia, se observa que Daniel Alejandro Ruiz realizó proceso de inscripción en línea a través de la página web htpp://aspirantes.ut.edu.co/proceso/inscripción.html, para los programas de Medicina y Biología en la modalidad corriente para el semestre A 202 2 registrándose en la primera parte del formulario la información relacionada con los estudios de bachiller ato realizados y datos personales: su nombre DANIEL ALEJANDRO RUÍZ VIDAL
corriente para el semestre A 202 2 registrándose en la primera parte del formulario la información relacionada con los estudios de bachiller ato realizados y datos personales: su nombre DANIEL ALEJANDRO RUÍZ VIDAL identificado con el número de identidad 1.106.226.436 y en la parte de ESTUDIOS SECUNDARIOS se identificó con la T.I. No. 1.006.226.436 número de registro AC292144109690, código Dane: 373001000170 establecimiento educativo Colegio Francisco Jiménez de Cisneros , observándose que en su parte inferior, se realizó la siguiente anotación: “[s]eleccione el tipo de documento e ingrese el número del documento de identidad con el cual presentó el ICFES (debe digitarlo tal como figura en el examen), de esto depende la verificación de los datos (…)” (destaca la Sala).
4.- Llegado a este punto, la Universidad convocada afirmó: “(…) no es cierto que Daniel Alejandro no figure en el lista de inscritos, ya que él realizó el proceso de inscripción a los programas de Medicina y Biología en la modalidad corriente. No obstante, no figura en el listado de admitidos ya que no pudo ser validada la información del ICFES por la novedad presentada el reg istrar el documento de identidad con el que presentó la prueba de estado (…) Así mismo, el accionante se percató del error
2 T-731/17República de Colombia
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Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 posterior a la publicación del primer listado de admitidos (…) en la actualidad Daniel Alejandro se encuentra matriculado y desarrollando las asignaturas de Bioestadística, Biofísica, Fundamentos de Ciencias Básicas Médicas, Introducción a los Sistemas Orgánicos, Lógica de pensamiento y Salud Colectiva I. Esto significa que, una vez realizado el nuevo proceso de inscripción para el semestre B 2022, y superar el puntaje requerido por el programa, tendrá la posibilidad de disputar un cupo con una buena probabilidad de que sea admitido (salvo que el puntaje de admisión para el semestre B 2022 sea superior al requerido en el seme stre A 202 2), y estos cursos vistos en su nivel introductorio será tenido en cuenta para su primer semestre, es decir, podrán ser homologados (…)” (Negrilla fuera de texto).
5.- Ahora bien, el diligenciamiento lo hizo motu proprio el menor de edad quedando en evidencia sus deseos de continuar preparándose profesionalmente , quien advirtió el error generado a la hora de ingresar un dígito que conforma el número de su tarjeta de identidad, ello, una vez publicado en la lista de admitidos, data para la cual la universidad tenía pleno conocimiento de los datos que identificaban al estudiante , pues, ya reposaba en sus archivos la información sobre el mismo. Pese a esto, no se encuentra establecido e n el trámite administrativo de inscripción, un mecanismo que permita la corrección de esta clase de falencia s, a pesar de ser el aspirante un
archivos la información sobre el mismo. Pese a esto, no se encuentra establecido e n el trámite administrativo de inscripción, un mecanismo que permita la corrección de esta clase de falencia s, a pesar de ser el aspirante un potencial beneficiario para continuar sus estudios de Educación Superior en razón al puntaje obtenido en las pruebas ICFES. Súmese a lo dicho que, la universidad contaba con las garantías suficientes para enmendar la ligereza denunciada por el estudiante, acto que realizó el 7 de marzo de los corrientes, lo aducido, sin pasar por alto que, la ligereza cometida no tiene fuerza s uficiente para truncar el derecho a la educación de un menor de un edad, cuyo amparo constitucional está reforzado.República de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 6.- Corolario de lo anterior, se revocará la sentencia del 13 de junio de los cursantes proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué. En su lugar, se concederá el amparo del derecho fundamental a la educación superior del menor Daniel Alejandro Ruíz Vidal , ordenando a la Universidad del Tolima que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, determine: a) si con el puntaje obtenido por el estudiante en las pruebas ICFES queda vinculado a la lista de admitidos para el semestre A/2022; b) en caso afirmati vo, proceda a establecer las condiciones necesarias a fin de que al mismo se le permita nivelar sus material correspondientes al
ICFES queda vinculado a la lista de admitidos para el semestre A/2022; b) en caso afirmati vo, proceda a establecer las condiciones necesarias a fin de que al mismo se le permita nivelar sus material correspondientes al pensum académico de la carrera de medicina Semestre B/2022.
VI.- DECISIÓN.
En mérito de lo motivado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en Sala Civil - Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 13 de junio de los cursantes proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación superior del menor Daniel Alejandro Ruíz Vidal, ordenando a la Universidad del Tolima que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, determine: a) si con el puntaje obtenido por el estudiante en las pruebas ICFES queda vinculado a la lista de admitidos para el semestre A/2022; b) en caso afirmativo, proceda a establecer las condiciones necesarias a fin de que al mismo se le permita nivelar sus materia sRepública de Colombia
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correspondientes al pensum académico de la carrera de medicina semestre B/2022.
SEGUNDO.- REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFÍQUESE esta providencia en la forma
medicina semestre B/2022.
SEGUNDO.- REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFÍQUESE esta providencia en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN
CON SALVAMENTO DE VOTO
DIEGO OMAR PÉREZ SALASRepública de Colombia
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M.A.M.V. 2022-00107-02
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
IBAGUÉ
SALA CIVIL Y DE FAMILIA
SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MABEL
MONTEALEGRE VARÓN FRENTE A LA DECISIÓN PROFERIDA EN
EL INTERIOR DE LA ACCIÓN DE TUTELA IDENTIFICADA CON
NÚMERO DE RADICACIÓN 73001 -31-10-002-2022-00107-02
CON PONENCIA DEL MAGISTRADO MANUEL ANTONIO MEDINA
VARÓN.
Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, manifiesto las razones por las que salvo mi voto frente a la determinación proferida dentro del asunto de la referencia.
Se ha sostenido que el derecho a la educación constituye una garantía de naturaleza fundamental a través del cual se materializa el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, siendo este el punto de partida para la protección de los derechos consagrados en los
una garantía de naturaleza fundamental a través del cual se materializa el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, siendo este el punto de partida para la protección de los derechos consagrados en los artículos 26 y 27 constitucionales, como lo es, la libertad de escoger la profesión u of icio y las libertades de enseñanza, aprendizaje e investigación.
Sobre esta temática, nuestro máximo Tribunal en asuntos constitucionales “ha identificado tres deberes correlativos al derecho a la educación. Estos deberes a cargo del Estado son: (i) res peto, es decir, evitar medidas que obstaculicen o impidan el derecho a la educación; (ii) protección , esto es, adoptar las medidas tendientes a garantizar que la educación no sea obstaculizada por terceros y (iii) cumplimiento, a saber, asegurar que los individuos y las comunidades disfruten efectivamente del derecho a la educación, mediante “ la movilización de recursos económicos y un desarrollo normativo, reglamentario y técnico”3
Cargas aquí señaladas que la suscrita encuentra no fueron conculcadas, toda vez que la Universidad del Tolima: i) no
3 Corte Constitucional. Sentencia de tutela 196 de 2021.República de Colombia
Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00107-02 M.A.M.V. 2022-00107-02 generó medida que impidiera el acceso del derecho a la educación de Daniel Alejandro Ruíz Vidal; ii) no se ve la injerencia de un tercero en la convocatoria realizada por el plantel educativo; y iii) se garantizó el acceso a tal derecho a
generó medida que impidiera el acceso del derecho a la educación de Daniel Alejandro Ruíz Vidal; ii) no se ve la injerencia de un tercero en la convocatoria realizada por el plantel educativo; y iii) se garantizó el acceso a tal derecho a través de la inscripción de formularios, contando con lineamientos establecidos a través de los reglamentos institucionales, fijando fecha de apertura y finalización para acceder a las carreras profesionales ofertadas por la institución, sin que pueda sostenerse que existió un agravio al derecho del actor por incumplir con el debido diligenciamiento de la documentación suministrada para ingresar a la universidad, máxime cuando fue él mismo el que incorporó los datos y generó la confusión al plasmar dos números de identificación diferentes que impidieron corroborar resultados obtenidos en la prueba ICFES.
Lo anterior, sumado al hecho que la misma institución dentro del trámite de inscripción otorgaba a los postulados hasta el cierre de estas (11 de febrero de 2022) para hacer correcciones en sus solicitudes, oportunidad que no fue aprovechada por el interesado, pero que aun así, pese al yerro cometido en su solicitud se le permitió matricular algunas materias homologables en el evento en que éste deseara tramitar nuevamente su petición de ingreso al plantel educativo.
En estos términos, con respeto y consideración por la Sala Mayoritaria, expreso mi salvamento de voto frente a la decisión aquí adoptada.
Fecha ut supra
Cordialmente,
Magistrada Firma escaneada según Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho