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TSDJ IBE SCF - 2022-00243-00-(25-07-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 2022-00243-00-(25-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia

Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00243-00

M.A.M.V. Exp. 2022-00243-00

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISIÓN

Ibagué, julio veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022).

Mag. Sustanciador: Manuel Antonio Medina Varón.

Se decide la tutela presentada por la señora Deyi Milena Cifuentes Bernal en representación de su hijo menor de edad Brandon Stiven Ospina Cifuentes en contra del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué.

I.- A N T E C E D E N T E S.

Con el ánimo que se le garantice su s derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y mínimo vital, la señora Deyi Milena Cifuentes Bernal, promovió acción de tutela contra la Unidad Judicial atrás señalada.

Síntesis de los hechos:

Expone que es madre del menor Brandon Stiven Ospina Cifuentes nacido el 10 de julio de 2007 , siendo su padre Diego Fernando Ospina Peña.

Indica que, ante el incumplimiento de la obligación alimentaria hacia su hijo, en el año 2008 presentó demanda que correspondió al Juzgado Tercero de Familia de la ciudad, en el cual se decidió la instancia el 18 de noviembre de 2018 fijándose como cuota alimentaria el 25% del salario devengado por su padre como soldado profesional del ejército de Colombia.

Dice que seguidamente promovió el proceso ejecutivo

cual se decidió la instancia el 18 de noviembre de 2018 fijándose como cuota alimentaria el 25% del salario devengado por su padre como soldado profesional del ejército de Colombia.

Dice que seguidamente promovió el proceso ejecutivo alimentario radicado bajo el número 2021 -00471-00 del 3 de diciembre de 2021 y hasta el día de hoy (6 meses) no se ha pronunciado sobre el mandamiento de pago y las medidas cautelares solicitadas.

II.- TRÁMITE.

1.- Admitido el presente amparo, se dispuso su traslado al Juzgado Convocado , vinculándose a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, las cuales se pronunciaron:República de Colombia

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2 1.1.- El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué, se pronunció, anexando el link del proceso objeto de tutela.

1.2.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, vinculada a las presentes diligencias, alega la falta de legitimación en la causa por pasiva.

III.- C O N S I D E R A C I O N E S:

1.- Delanteramente conviene precisar que, lo pretendido con el resguardo constitucional es lograr un pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué, frente al Ejecutivo de Alimentos presentado el pasado mes de diciembre de 2021, ello en razón a que, desde esa fecha hasta

por parte del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué, frente al Ejecutivo de Alimentos presentado el pasado mes de diciembre de 2021, ello en razón a que, desde esa fecha hasta el día de hoy, no se ha librado el mandamiento de pago, y decreto de las medidas cautelares solicitado.

2.- Concerniente al cuestionamiento atrás referido vale poner de presente que, de cara a lo contestado por el juzgado convocado, el 11 de julio del año que transcurre se emitió auto de mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares : “(…) LIBRAR mandamiento ejecutivo en contra del señor DIEGO FERNANDO OSPINA PEÑA y a favor del adolescente BRANDON STIVEN OSPINA CIFUENTES, representado por su progenitora DEYI MILENA CIFUENTES BERNAL, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($693.476), por concepto del capital adeudado de las cuotas alimentarias desde el 1° de enero hasta el 28 de febrero de 2021, más los intereses legales, que sobre la anterior suma de dinero, se causen hasta el pago de la obligación (…) decretar como medidas cautelares el embargo y retención del veinticinco por ciento (25%) de la mesada pensional devengada por el señor DIEGO FERNANDO OSPINA PEÑA, identificado con C.C. No. 2.231.586, como pensionado de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – CREMIL – para lo cual se limita la medida a la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) (…).” Así las cosas, emerge del argumento atrás

LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – CREMIL – para lo cual se limita la medida a la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) (…).” Así las cosas, emerge del argumento atrás expuesto la presencia de un hecho superado, razón suficiente para negar la protección invocada. 3.- Sobre el particular tiene dicho la H. Corte Constitucional: “[e]ste escenario se presenta cuando entre elRepública de Colombia

Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00243-00

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3 momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulnerac ión de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.1

4.- En acatamiento a lo observado por los H. magistrados que integran la presente Sala, se dispondrá vigilancia administrativa a la señora Juez Tercero de Familia de Ibagué, por la mora en resolver las solicitudes aquí esgrimidas.

5.- Corolario con lo expuesto, debe negarse la tutela deprecada por hecho superado, de acuerdo a lo sostenido en precedencia.

VI. D E C I S I Ó N.

En mérito de lo motivado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de Decisión,

deprecada por hecho superado, de acuerdo a lo sostenido en precedencia.

VI. D E C I S I Ó N.

En mérito de lo motivado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- NEGAR POR HECHO SUPERADO la acción de tutela interpuesta por Deyi Milena Cifuentes Bernal en contra del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué, conforme a los razonamientos dados en precedencia.

SEGUNDO.- COMPÚLSESE copias a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que inicie vigilancia administrativa en contra de la señora Juez Tercero Primero de Familia de Ibagué, en armonía con lo aquí considerado.

TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional pa ra su eventual revisión.

1 Sentencia T-038/19República de Colombia

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CUARTO.- NOTIFÍQUESE esta providencia en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN

(Salvamento parcial de voto) Firma escaneada según Decreto 491 de 2020

MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN

(Salvamento parcial de voto) Firma escaneada según Decreto 491 de 2020

DIEGO OMAR PÉREZ SALASRepública de Colombia

Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia 2022-00243-00

M.A.M.V. Exp. 2022-00243-00

5

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Referencia: Acción de Tutela Primera Instancia

Accionante: Deyi Milena Cifuentes Bernal

Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Ibagué.

Rad. 2022-00243-00

Salvo parcialmente mi voto en el siguiente sentido:

Muy respetuosamente no comparto la observación que hacen los colegas, por cuanto, la parte que se considere afectada es la que debe poner en conocimiento de la autoridad competente las irregularidades procesales que a bien tenga.

Fecha ut supra.

MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN Firma escaneada según Decreto 491 de 2020

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