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TSDJ IBE SCF - 73-001-22-13-000-2016-00715-00-(25-01-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73-001-22-13-000-2016-00715-00-(25-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

IBAGUÉ

SALA CIVIL — FAMILIA

Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS lbagué, veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017)

CAMBIO DE RADICACION Radicado: 73-001-22-13-000-2016-00715-00

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Decidir sobre la petición de cambio de radicación que presentó Edna Margarita Dorado Núñez, representante legal de la menor Abril Sofía Valderrama Dorado, que invocó como pretensión subsidiaria al interior de la acción de tutela propuesta por la misma persona contra el juzgado Primero de Familia de lbagué, que fuera admitida el pasado 6 de diciembre de 2016, bajo el radicado 73-001-22-13-000-2016-00709-00. CONSIDERACIONES 1 A efectos de la decisión que se adopta en esta providencia cabe recordar que la señora Edna Margarita Dorado Núñez, en representación de su menor hija Abril Sofía Valderrama Dorado,presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia de lbagué, en orden a obtener, principalmente, el pago de títulos de depósito judicial por alimentos que se encuentran a disposición del juzgado accionado, bajo la argumentación central según la cual "...el juez está demorando la entrega de unos dineros que ya son de mi hija y los estamos necesitando con suma urgencia y desesperación..." (escrito de tutela, hecho undécimo); y en forma subsidiaria pretende

juez está demorando la entrega de unos dineros que ya son de mi hija y los estamos necesitando con suma urgencia y desesperación..." (escrito de tutela, hecho undécimo); y en forma subsidiaria pretende en su escrito de tutela "...se ordene el cambio de radicación del proceso a otro juzgado por tener una lucha constante con el juez de cocimiento, y existir ya graves enemistades entre nosotros, pues a lo mejor el hecho de que yo exija mis derechos, al señor juez no le está cayendo muy bien y está tomando represalias en mi contra demorando todas mis solicitudes y ya es bastante triste e injusto que tenga yo que tener una lucha con el padre de mi hija para que le de los alimentos. Y no me parece conveniente ni mucho menos justo exigir cada uno de mis derechos con una acción de tutela..." (petición cuarta del escrito de tutela) La acción Constitucional fue admitida por auto de 6 de diciembre de 2016, por la magistrada sustanciadora Doctora Astrid Valencia Muñoz, y en dicho proveído se ordenó también repartir entre los magistrados de esta Sala la solicitud de cambio de radicación presentada en esa forma por la accionante en tutela. Puestas así las cosas, el suscrito magistrado sustanciador determinará el rechazo de plano de la susodicha petición de cambio de radicación que presenta la señora Dorado Núñez, representante de su menor hija Abril Sofía Valderrama Dorado, pues, en rigor, la memorada petición no satisface los requisitos que debe cumplir la- -solicitud de cambio de radicación como quiera que aquélla debe presentarse acompañada con las pruebas que pretenda hacer valer,

memorada petición no satisface los requisitos que debe cumplir la- -solicitud de cambio de radicación como quiera que aquélla debe presentarse acompañada con las pruebas que pretenda hacer valer, (artículo 30 numeral 8 inciso 2 C.G.P.), y en el asunto sub judice es cierta la absoluta orfandad probatoria de la solicitud invocada, de tal suerte que se incumple el mandato imperativo según el cual "...a la solicitud de cambio de radicación se adjuntara las pruebas que se pretenda hacer valer..." (artículo 30 numeral 8 inciso 2 C.G.P.). Además, nótese que el motivo o hecho que lacónicamente se narra por la interesada alude a una posible enemistad de ella con el juez de conocimiento cuando afirma "...por tener una lucha constante con el juez de conocimiento y existir ya graves enemistades entre nosotros...", y en tales condiciones es notorio que no se configura una de las causales legales para el cambio de radicación —existir en el lugar donde se adelanta el proceso circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientessino que al parecer pudiera tratarse de un motivo de recusación contra el juez que pudiera eventualmente postular la peticionaria del cambio de radicación. Finalmente se insiste en que la posible enemistad de la señora Dorado Núñez con el juez Primero de Familia de lbagué, no equivale a la circunstancia reconocida por el legislador como causal de cambio de radicación referida a la imparcialidad de la administración de justicia, puesto que tal tópico según el órgano de cierre de la

a la circunstancia reconocida por el legislador como causal de cambio de radicación referida a la imparcialidad de la administración de justicia, puesto que tal tópico según el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria consiste en: "...5.2.2. Referente a la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, su análisis debe abordarse desde dos perspectivas o vertientes. La primera (subjetiva), alude a la percepción que el juzgadortenga sobre la persona juzgada y, la segunda (objetiva), concierne con las circunstancias externas que aseguren o liberen la labor juzgadora de toda parcialidad. No deben existir situaciones perturbadoras o intimidantes a la hora de decidir el derecho, tal cual lo regulan normas como los artículos 228y 230 de la Constitución Política; y, 40 y 5° de la Ley 270 de 1996..." (Corte Suprema de Justicia, expediente 11001 02 03 000 2012 02646 00, auto de 24 de junio de 2013, MP. Margarita Cabello Blanco.)

6. Por lo discurrido, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO la solicitud de cambio de radicación del proceso de alimentos presentada por Edna Margarita Dorado Núñez, al interior del escrito de tutela que fuera admitido por el Tribunal el pasado 6 de diciembre de 2016, en armonía con lo expuesto.

De ser necesario, por secretaria, devuélvase copia de las actuaciones remitidas a este despacho a la señora peticionaria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

expuesto. De ser necesario, por secretaria, devuélvase copia de las actuaciones remitidas a este despacho a la señora peticionaria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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