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TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-002-2014-00118-01-(08-02-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-002-2014-00118-01-(08-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 11 o

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

IBAGUÉ

Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS lbagué, ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Referencia: EJECUTIVO MIXTO promovido por JESUS ANTONIO GUILLEN TABARES contra ALFREDO /CASTILLO BARRETO, con demanda acurnulada dé DIATECO S.A.S.

Radiado : 73-001-31-03-002-2014-00118-01

, 013SETO DE P_RONÚNCIAMIENTO Se decide el recurso de alzada, interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante, contra el auto de calendas 16 de juniode 20151, proferido .por , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de lbagué, en virtud del cual, "próducto,Cle una revisión "...de oficio el documento aportado por el ejecutante juáús VSic ió n 'Tabares como título valor para promover la acción ejecutiva", se resolvió revocar el mandamiento de pago librado en fecha 23 de abril de 2014, y consecuencia de ello, negar la orden de pago, así como, disponer la devolución de la demanda con sus anexos. ARGUMENTOS DEL JUZGADO Las determinaciones del auto impugnado, cuyo proferimiento obedeció a un control oficioso del título valor — letra de cambio - aportado con la demanda, se fundaron en el incumplimiento del documento presentado para recaudo de los requisitos formales,

Las determinaciones del auto impugnado, cuyo proferimiento obedeció a un control oficioso del título valor — letra de cambio - aportado con la demanda, se fundaron en el incumplimiento del documento presentado para recaudo de los requisitos formales, cumplidamente, la inexistencia de la "...firma, ni ningún signo o seña, en el espacio destinado para tal fin, la rúbrica del girador — creador de/título ejecutivo presentado como 'Folios 172 a 175 Cuaderno No 1 1soporte de la acción...", ausencia que, a juicio del juez de instancia, afecta la estructura formal del título. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD El apoderado del ejecutante, sienta su reparo, en que no puede existir duda alguna en cuanto la existencia de la obligación materia de cobro, en la medida que "...en el caso especial de los contratos de mutuo se respaldan generalmente por los títulos valores y en consecuencia, no se acuden a amanuenses para elaborar la letra de cambio, es decir, que quien la crea, o bien es el deudor o el acreedor, y por ello se hace innecesaria la firma de quien la crea...". Destaca el censor, que el ejecutado, en ningún momento de la actuación desplegó oposición y menos alegó los requisitos del título, es así que, no formuló recurso o presentó excepción contra el mandamiento de pago ni reparo el auto de seguir adelante la ejecución. Es más, ofreció dación en pago, y solicitó la acumulación procesal de otra ejecución. CONSIDERACIONES De entrada se advierte, que la providencia recurrida se revocará y en su lugar se ordenará al juzgado de conoCimiento retomar la ejecución en el estado procesal que se

CONSIDERACIONES De entrada se advierte, que la providencia recurrida se revocará y en su lugar se ordenará al juzgado de conoCimiento retomar la ejecución en el estado procesal que se encuentra y continuar su diligentiamiento. ' En efecto, los títulos valores, además de los requisitos que se demandan para cada uno en particular, deben honrar las exigencias generales que prevé el artículo 621 del Código de Comercio, entre ellas, la firma de. quién. lo crea, la cual podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador .del. títOlo, , por un ¿signo' _O. contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Sin embargo; el. canortnormativo del artículo 676 de la citada obra, propio de la regulación 'sustantiva frartícialar dé la letra de cambio, disciplina aquél evento donde dicho título puede ser girado a la orden o a cargo del mismo girador, y ante lo cual, el girador quedará obligado como aceptante, evento descrito, que sin duda es lo acontecido con el documento que para recaudo presentó el señor JESUS ANTONIO

GUILLEN TABARES.

Sobre el punto, el tratadista Hildebrando Leal Pérez, en su obra Títulos Valores2, expone que dicha forma de libramiento o giro de la letra de cambio es muy común en la mayoría de legislaciones, situación ante la cual, es natural que se modifique el curso normal de la redacción de la letra "...pues en este caso las calidades del librador, tomador o beneficiario se confunden, se centran en una misma persona". 22 Leal Pérez Hildebran, Títulos Valores. Editorial Leyer. 2013, pág. 170 2En cuanto la utilidad práctica de girar una letra a la orden del librador, explica el citado

se confunden, se centran en una misma persona". 22 Leal Pérez Hildebran, Títulos Valores. Editorial Leyer. 2013, pág. 170 2En cuanto la utilidad práctica de girar una letra a la orden del librador, explica el citado doctrinante que "En ocasiones el comerciante tiene necesidad de desarrollar negocios donde con el solo endoso de la letra de cambio por él librada perfecciona su pago, sin acudir a títulos diferentes". La jurisprudencia patria tampoco ha sido ajena en el estudio del alcance del artículo 676 del estatuto mercantil, al respecto ha precisado que (...) nada obsta para que dentro de una misma obligación plasmada en un título valor el girador sea el mismo aceptante, es decir, que el mismo deudor sea quien cree el título y haga las veces de girador:" (CSJ STC 15 jul 2008, rad. 00841) De acuerdo al tenor literal de la letra de cambio aportada por el señor JESÚS ANTONIO GUILLÉN TABARES, indudablemente el demandado, señor ALFREDO CASTILLA BARRETO ostenta simultáneamente las calidades de girador y girado; por tanto, responde a la condición de aceptante, toda vez que en el mencionado título aparece su firma como creador, dando certeza de la existenbia y mérito de recaude de la obligación dineraria. Es más, el ejecutado, notificado, personalmente del mandamiento de pago', no formuló excepción alguna, ni tampo6 reprimió los requisitos del ,título, menos desconoció el negocio causal de su creaciórn,i, pasividad que se traduce en la diáfana aceptación de su posición de deudor. ,

excepción alguna, ni tampo6 reprimió los requisitos del ,título, menos desconoció el negocio causal de su creaciórn,i, pasividad que se traduce en la diáfana aceptación de su posición de deudor. , En tal virtud, como se anunció en los prolegórneriostile esta decisión, se revocará en su totalidad el auto atacado, ordenando al jáéz a-stub, r'étomar el diligenciamiento ejecutivo en el estado que se encuentre. Finalmente, en lo que atáñeraipOetatiseobserVálqUe ficilihey lugar a las mismas, por la prosperidad del recurso y por no apar,dercausades. rr (1)1 ' • ;{;(ili Por todo lo discurrido, el Suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de lbagué,

RESUELVE

1. REVOCAR el auto apelado de 16 de junio de 2015, por medio del cual, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de lbagué, revocó el mandamiento de pago librado a favor de JESUS ANTONIO GUILLEN TABARES, en armonía con lo expuesto, y en su lugar se

dispone: 3 Ver folio 36 Cuaderno No 1 3Consejo Superior de la Judicatura ORDENAR al Juzgado de instancia, retomar el diligenciamiento ejecutivo en el estado procesal que se encuentre, y continuar con el mismo. SIN COSTAS por no aparecer causadas, y por la prosperidad del recurso.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

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