TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-004-2015-00078-01-(31-01-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-004-2015-00078-01-(31-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA lbagué, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: 73-001-31-03-004-2015-00078-01
Proceso: R.C.E.
Demandante: Yennifer Tovar Ortiz y otros
Demandado: Salud Total E.P.S.
OBJETO DE DECISIÓN: Procede esta Sala Unitaria a decidir el recurso de apelación interpuesto por JOHN HAROLD ALVIS BOTELLO contra el auto proferido el 14 de enero de 2016 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de lbagué, dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES: DEL AUTO OBJETO DE APELACIÓN: Se trata del proveído que admitió la denuncia que del pleito hiciera Salud Total EPS S.A. contra John Harold Alvis Botello y ordenó su citación para que intervinieran dentro del proceso.
DE LA ALZADA: Contra la anterior decisión se alzó en impugnación el llamado John Harold Alvis Botello, quien a través de su apoderada judicial señala que Salud Total EPS al momento de realizar la denuncia del pleito en su contra, debió, a fin de que pudiera ser admitido, aportar de entrada la prueba de la relación legal o contractual que tenía para con éste, pues los documentos aportados, como lo. eRadicación No: 73-001-31-03-004-2015-00078-01
Responsabilidad Civil Extracontractual de Yennifer Tovar Ortiz y otros contra Salud Total EPS.
o contractual que tenía para con éste, pues los documentos aportados, como lo. eRadicación No: 73-001-31-03-004-2015-00078-01 Responsabilidad Civil Extracontractual de Yennifer Tovar Ortiz y otros contra Salud Total EPS. son unos contratos suscritos entre Salud Total Eps y la Cooperativa de Trabajo Asociado "Talentum", no tienen ningún efecto vinculante para con él, ya que para la época de los hechos prestó sus servicios en calidad de trabajador de dicha Cooperativa y no como trabajador, ni empleado de Salud Total EPS; resaltando además, que se requiere prueba sumaria que demuestre su culpa.
Para resolver SE CONSIDERA: En primer lugar, se hace necesario precisar que la apoderada del recurrente al momento de interponer los recursos de reposición y apelación, dirige sus alegaciones al llamado en garantía, cuando la figura admitida fue la denuncia del pleito, por tanto conforme a ésta se basará el estudio.
Pues bien, de entrada se advierte que los argumentos expresados por el recurrente no tienen cabida, pues éstos van dirigidos a atacar la improcedencia de la denuncia del pleito al no haberse allegado por parte de Salud Total Eps la prueba de su relación contractual, cuando este es un asunto que debe ser resuelto en la sentencia. El artículo 54 del Código de Procedimiento Civil precisa que quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho a denunciar el pleito que en su contra se promueva debe ejercerlo, en el caso del demandado, al momento de contestar su demanda mediante escrito acompañado de la prueba si quiera sumaria de su derecho a formularla y que además contenga los requisitos de que trata el canon 55 ibidem. Es decir, que para abrir paso al trámite de la denuncia a través de su admisión,
mediante escrito acompañado de la prueba si quiera sumaria de su derecho a formularla y que además contenga los requisitos de que trata el canon 55 ibidem. Es decir, que para abrir paso al trámite de la denuncia a través de su admisión, debe señalarse el nombre del denunciado, domicilio o la manifestación de que se ignora, los hechos en que basa la denuncia, la dirección donde recibirá notificaciones y aportar la "prueba si quiera sumaria de su derecho a formularla", 2Radicación No: 73-001-31-03-004-2015-00078-01 Responsabilidad Civil Extracontractual de Yennifer Tovar Ortiz y otros contra Salud Total EPS. entendiéndose como tal aquella que presenta la existencia de un hecho y que no ha sido controvertida ni discutida por la parte contra quien se alega. Respecto de la prueba sumaria, en sentencia C-523 de 2009, la Corte Constitucional precisó que: "Aunque la legislación colombiana no define lo que debe entenderse por prueba sumaria, su noción ha sido precisada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Así, para Antonio Rocha Alvira, la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la prueba sumaria es plena prueba, lo que quiere decir que debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos. En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la
un hecho o un acto jurídico concretos. En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer valer"
2. Con este fin, Salud Total Eps allega escrito llamando en garantía y/o denunciando el pleito al galeno John Harold Alvis Botello, señalando que en virtud de la "oferta mercantil celebrada con la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum", desde el 30 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, cuyo objeto era que esta última se obligaba para con la Eps "a la prestación de servicios para el manejo y administración total de los procesos y/o subprocesos asistencial, operativo, comercial y jurídico y de sus sub procesos y conexos requeridos, para la prestación de los diferentes servicios que desarrolla la EMPRESA", el denunciado Alvis Botello desarrollaba "Funciones Asociativas" como médico ginecólogo en sus instalaciones en esta ciudad y por ende, atendió en dicha especialidad a la demandante Yennifer Tovar Ortiz, quien precisamente alega una falla en el servicio ginecológico prestado.
3Radicación No: 73-001-31-03-004-2015-00078-01 Responsabilidad Civil Extracontractual de Yennifer Tovar Ortiz y otros contra Salud Total EPS. Como prueba si quiera sumaria de su derecho a formular la denuncia, la demandada Salud Total Eps presenta los contratos suscritos con la Cooperativa
Responsabilidad Civil Extracontractual de Yennifer Tovar Ortiz y otros contra Salud Total EPS. Como prueba si quiera sumaria de su derecho a formular la denuncia, la demandada Salud Total Eps presenta los contratos suscritos con la Cooperativa de Trabajo Asociado "Talentum", con quien convino la "oferta mercantil irrevocable de prestación de servicios para el manejo y administración total de los procesos y/o subprocesos, asistencial operativo, comercial y jurídico", desde el 1° de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato modificativo y aquél mediante el cual se terminó de mutuo acuerdo el mismo, solicitando además entre otras pruebas, que se oficiara a la pluricitada Cooperativa a fin de que aporte copia autentica del "contrato asociativo de vinculación entre esta entidad y el doctor John Harold Alvis Botello". Véase que, al exigirse únicamente una prueba sumaria para que la parte pueda realizar la denuncia del pleito, los contratos aportados por Salud Total EPS la constituyen, de ahí que fuera aceptada por la juez de la instancia para dar trámite a la denuncia a través de su admisión, pues los mismos serán objeto de debate durante el transcurso del proceso, junto con las demás pruebas que fueran solicitadas a fin de ser estudiadas en conjunto y determinar así si efectivamente existió entre denunciante y denunciado algún vinculo contractual. Y es que el canon 56 de la norma procedimental en su último inciso ha expresado que "fejn la sentencia se resolverá, cuando fuere pertinente, sobre la relación sustancial que exista entre denunciante y denunciado..."; es decir, si bien se admite la denuncia del pleito en contra de John Harold Alvis Botello, ello no
que "fejn la sentencia se resolverá, cuando fuere pertinente, sobre la relación sustancial que exista entre denunciante y denunciado..."; es decir, si bien se admite la denuncia del pleito en contra de John Harold Alvis Botello, ello no implica, per se, que se encuentra demostrada la relación contractual, pues esa discusión debe darse en el transcurso del proceso a través de las pruebas que se recauden y decidirse en la sentencia.
3. Así las cosas, no hay lugar a atender los argumentos del recurrente y por ende, se confirmara la decisión recurrida.
4Radicación No: 73-001-31-03-004-2015-00078-01 Responsabilidad Civil Extracontractual de Yennifer Tovar Ortiz y otros contra Salud Total EPS. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, Sala Civil Familia Unitaria, CONFIRMA el auto proferido el 14 de enero de 2016 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de lbagué, dentro del presente proceso ORDINARIO adelantado por YENNIFER TOVAR ORTIZ Y OTROS contra SALUD TOTAL EPS, según ha sido considerado. Condenase en costas al recurrente. Fíjense como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente. Liquídense conforme lo establece el artículo 366 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada,
ASTRID VALEÑCIA MUt4OZ
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