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TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-004-2015-00225-01-(04-09-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-004-2015-00225-01-(04-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

EXTRACTO DE SENTENCIA

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZA DE SEGURO POR DAÑOS EN ACTOS TERRORISTAS / EXCEPCIONES EN SENTENCIA ANTICIPADA - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - Declaratoria apresurada sin aporte probatorio. Contravención lógica y jurídica. Al revisar la sentencia anticipada, apelada por el demandante, se observó que el Juez de primera instancia no asumió el estudio de la acción propiamente dicha, sino solamente se ocupó de analizar una de las excepciones meritorias alegadas por la empresa accionada, la de prescripción, y al hallarla comprobada optó, sin más, por desestimar las súplicas del libelo introductorio. Tal razonar, contravino el orden lógico y jurídico con que la autoridad debió proceder dado que: El estudio de las excepciones no procede sino cuando se ha deducido, o establecido en el fallo el derecho del actor, porque entonces, habiéndose estudiado el fondo del asunto y esta blecido el derecho que la parte actora invoca, es necesario de oficio algunas veces, a petición del demandado en otras, confrontar el derecho con la defensa, para resolver si esta no se extinguió. Por eso, cuando la sentencia es absolutoria, es inoficioso estudiar las defensas propuestas, o deducir de oficio alguna perentoria porque no existe el término, el extremo, es decir, el derecho a que haya de oponerse la defensa, sentencia de casación civil de 30 de abril de 1937. Aun tratándose de sentencia anticipada, antes de resolver la excepción de fondo de prescripción, le

defensa, sentencia de casación civil de 30 de abril de 1937. Aun tratándose de sentencia anticipada, antes de resolver la excepción de fondo de prescripción, le correspondía al Juez de primera instancia, al menos, estudiar si los hechos expuestos en la demanda tenían mínimo soporte probatorio, que en el caso expuesto a consideración, era la existenc ia de la póliza de seguro referida, para de ella deducir los términos de la misma,- acorde con el art.1045 del Código de Comercio -, el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima precio del seguro y la obligación condicional del asegurador, ya que a la falta de uno de ellos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno; y consecuentemente, si hubo incumplimiento de la aseguradora, o si operó el fenómeno extintivo de la prescripción de la acción vía ordinaria o extraordinaria, según art.1081 del Código de Comercio. Sin existir la mínima prueba de la existencia del contrato de seguro, sus términos, condiciones, alcances, límites, riesgos asegurados y cobertura, -máxime que la parte accionada no la aceptó-, el Juzgado lo dio por acreditado y declaró la prescripción de la acción ordinaria, al considerar haber transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro aludido y el día de la presentación de la demanda, y negó las pretensiones de la demanda. Tal proceder, en sentir de la Sala resultó apresurado, lo que originará la revocatoria de la sentencia anticipada apelada. Consecuentemente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que el despacho judicial de instancia siga dando el impulso procesal que corresponde y luego sí, con base

Consecuentemente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que el despacho judicial de instancia siga dando el impulso procesal que corresponde y luego sí, con base en las pruebas pedidas oportunamente, decretadas y practicadas, pueda decidir el litigio en la sentencia de fondo, atendiendo las directrices de esta instancia, sin que, lo acá decidido pueda interpretarse como cosa juzgada en cuanto a la negativa, por ahora, de acoger la excepción de fondo de prescripción de la acción alegada por la parte accionada al contestar la demanda.Fuente Formal: -Código del Comercio arts.1045, 1081.

Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil sentencias de abril 30 de 1937; noviembre 28 de 2000, exp.5928.

Sentencia de 04-09-2017 – Rad. 73001-31-03-004-2015-00225-01 Magistrado Ponente Ricardo Enrique Bastidas Ortíz Revoca la sentencia anticipada dictada en las presentes diligencias por el Ju zgado de primera instancia; consecuentemente, se ordena remitir el proceso al juzgado de origen para que continúe con el trámite que corresponda.

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