🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-005-2015-00075-01-(30-01-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-005-2015-00075-01-(30-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

'BAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA

Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS lbagué, Treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2017)

ORDINARIO DECLARACION DE PERTENENCIA Radicado: 73-001-31-03-005-2015-00075-01

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Decidir sobre el recurso de queja que ha interpuesto el demandado Carlos Alberto Orozco Díaz, contra el auto dictado en audiencia de juzgamiento de 8 de noviembre de 2016, por medio del cual se negó el recurso de apelación propuesto por el polo pasivo contra la sentencia dictada en la misma diligencia que se surtió para definir la primera instancia de éste proceso de pertenencia que promueve Rodrigo López Giraldo y Amalfi Varela López contra el demandado recurrente Carlos Alberto Orozco Díaz, y el Banco BBVA. CONSIDERACIONESDe las copias remitidas para surtir el recurso de queja se tiene que en la audiencia de alegatos y juzgamiento celebrada el 8 de noviembre de 2016, el juzgado de conocimiento dictó sentencia, la cual principalmente, negó las pretensiones de la parte actora; decisión de fondo que fue recurrida en apelación por el demandado, no obstante la negativa a las pretensiones de la demanda; el juez a quo mediante auto emitido en la misma audiencia pero en momento posterior a la notificación por estrado de la sentencia determinó negar el recurso de apelación invocado por el demandado, porque en su sentir "...el

la negativa a las pretensiones de la demanda; el juez a quo mediante auto emitido en la misma audiencia pero en momento posterior a la notificación por estrado de la sentencia determinó negar el recurso de apelación invocado por el demandado, porque en su sentir "...el recurrente no tiene legitimación en la causa para hacerlo, pues ella, la legitimación, la tiene la parte actora a quien le fueron desfavorables las pretensiones..." Ante la realidad citada de negarse la alzada contra la sentencia impugnada por el demandado, éste en aplicación del artículo 352 del C.G.P., dijo interponer recurso de reposición a efectos "...que me conceda la apelación y en su lugar el de queja..."; recurso horizontal que no fue sustentado en ningún sentido —debiendo serio, a tono con el artículo 318 inciso 3 C.G.P.- y por tanto, se desconocen las razones por las cuales el recurrente en queja considera o estima que la decisión del juez resulta equivocada al denegar el recurso de alzada contra la sentencia. A pesar de que el recurso de reposición propuesto por el demandado no fue sustentado, es lo cierto que el juez a quo de inmediato emitió nuevo auto para negar la reposición y de paso ordenar expedir y remitir varias piezas procesales a esta corporación para surtir el recurso de queja.4. Puestas así las cosas, es claro que el trámite dado a este recurso de queja resulta ilegal e irregular puesto que el juzgado Quinto Civil del Circuito de lbagué Tolima, ha remitido las presentes copias para el desarrollo en esta Corporación del recurso de queja, sin parar mientes en que el recurrente nunca argumento, debiendo hacerlo, el

Circuito de lbagué Tolima, ha remitido las presentes copias para el desarrollo en esta Corporación del recurso de queja, sin parar mientes en que el recurrente nunca argumento, debiendo hacerlo, el recurso de reposición que interpuso y por ende se desconocen las razones por las cuales considera viable el recurso de alzada que le fuera negado; todo lo cual conduce a rechazar de plano la presente actuación que alude a un recurso de queja equivocadamente otorgado o tramitado ante el juzgado de primer instancia. Por lo discurrido, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO las presentes diligencias relacionadas con un recurso de queja que fuera tramitado ilegalmente por el juzgado de conocimiento, según lo explicado. DEVUELVASE las copias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEG OMAR PE Z SALAS Magist do

Consultar sobre este documento ...