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TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-005-2020-00104-02-(12-09-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-005-2020-00104-02-(12-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Página 1 de 20

32REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA

IBAGUÉ

Magistrado Sustanciador:

DIEGO OMAR PÉREZ SALAS

Asunto discutido y aprobado mediante acta de sesión virtual No. 061 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Ibagué, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDA DE OPOSICIÓN AL DESLINDE promovida por JOSE GERZÁN

MELO BUITRAGO contra INVERSIONES JAVAR LTDA.

RADICADO: 73-001-31-03-005-2020-00104-02

1. OBJETO DE DECISIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte opositora, JOSÉ GERZAN MELO BUITRAGO , contra la sentencia emitida el 08 de febrero de 2024 por el Juzgad o Quinto Civil del Circuito de Ibagué, al interior de la presente demanda de oposición a la diligencia de deslinde y amojonamiento de los predios denominados Lote No. 2, Lote No. 3 y Lote No. 15 llevada a cabo, por ese juzgado, el día 27 de julio de 2022.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. La Demanda de Deslinde y Amojonamiento

A través de apoderado judicial, la sociedad INVERSIONES JAVAR LTDA promovió demanda de deslinde y amojonamiento contra JOSE GERZAN MELO

2.1. La Demanda de Deslinde y Amojonamiento

A través de apoderado judicial, la sociedad INVERSIONES JAVAR LTDA promovió demanda de deslinde y amojonamiento contra JOSE GERZAN MELO BUITRAGO, mediante la cual pretende que se fije la línea que divide el lindero NORTE del predio de su propiedad y el lindero SUR del inmueble de propiedad del demandado.

Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce la parte dem andante que el demandado JOSE GERZAN MELO BUITRAGO, propietario de los inmueblesPágina 2 de 20

conocidos en el sector como Lotes No. 2 y No. 3, corrió sus cercos hacía el costado sur afectando el bien de propiedad de la parte activa conocido como Lote No. 15 por su costado Norte1.

2.2. La contestación de la Demanda

Admitida la demanda en proveído del 26 de agosto de 2020 2 y notificada la misma al polo pasivo, a través de apoderado la contestó oponiéndose a la totalidad de las pretensiones enarboladas por la parte dem andante, con fundamento en las excepciones de mérito que denominó: “INEXISTENCIA DE LA CAUSA”, “FALTA DE

PODER SUFICIENTE”, “INEXISTENCIA O FALTA DEL LITISCONSORCIO

NECESARIO”, “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA” y

“EXCEPCIÓN GENÉRICA”3.

2.3. Diligencia de Deslinde y Amojonamiento

Surtido el trámite de rigor, el 27 de julio de 2022, el Juzgado Quinto Civil del

“EXCEPCIÓN GENÉRICA”3.

2.3. Diligencia de Deslinde y Amojonamiento

Surtido el trámite de rigor, el 27 de julio de 2022, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué adelantó la diligencia de deslinde y amojonamiento sobre los inmuebles objeto del pleito y en ella dispuso: (i) declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte pasiva, (ii) condenar al demandado JOSE GERZAN MELO BUITRAGO a restituir a la demandante INVERSIONES JAVAR LTDA la franja de terreno que tiene en posesión material, de conformidad con las medidas contenidas en la Escritura Pública No. 284 del 12 de febrero de 1995, (iii) ordenó la construcción de los respectivos mojones para determinar la línea fijada, (iv) ordenó la cancelación de la medida cautelar de inscripción de demanda y (v) condenó en costas a la parte demandada.

Para arribar a esas conclusiones, el juez de primer grado consideró que la parte demandada corrió los linderos señalados en la Escritura Pública No. 041 del 27 de enero de 2012 y en la Escritura Pública No. 1335 del 20 de mayo de 2010 , tras así haberlo establecido el perito traído por el extremo activo y haber constatado ese hecho durante la realización de la diligencia4.

2.4. Demanda de Oposición al Deslinde

Inconforme con la decisión adoptada, el demandado JOSE GERZAN MELO BUITRAGO a través de su mandataria judicial se opuso al deslinde practicado por

1 Archivo pdf No. 002, Cuaderno Primera Instancia.

Inconforme con la decisión adoptada, el demandado JOSE GERZAN MELO BUITRAGO a través de su mandataria judicial se opuso al deslinde practicado por

1 Archivo pdf No. 002, Cuaderno Primera Instancia. 2 Archivo pdf No. 004, Ibidem. 3 Archivo pdf No. 007, Ibidem. 4 Archivos No. 041 a 62, Ibidem.Página 3 de 20

el A quo y dentro de los diez días siguientes a la realización de la diligencia, presentó demanda de oposición mediante la cual pretende que se modifique la línea divisoria trazada durante la diligencia de deslinde y amojonamiento porque en su sentir, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué solamente tuvo en cuenta el retroceso o perdida de terreno, posterior a la construcción de la Carrera 5A sin tomar en consideración el retroceso , o perdida de terreno primigenia de la Carrera 5 que, seguramente afectó todos los predios ubicados en la manzana.

En ese orden de ideas , sostiene la parte opositora que, de acuerdo con los levantamientos topográficos realizados, los inmuebles de su propiedad presentan un área inferior de 162.2 m2 sobre la cabida señalada en las Escrituras Públicas No. 041 del 27 de enero de 2012 y No. 1355 del 20 de mayo de 2010 5, es decir, lo s títulos de adquisición del opositor.

2.5. Contestación de la Demanda de Oposición

Por intermedio de su mandatario judicial, la sociedad INVERSIONES JAVAR LTDA contestó la demanda de oposición resistiéndose a la prosperidad de la misma por considerar, en líneas generales, que se equivoca la parte opositora al pretender

Por intermedio de su mandatario judicial, la sociedad INVERSIONES JAVAR LTDA contestó la demanda de oposición resistiéndose a la prosperidad de la misma por considerar, en líneas generales, que se equivoca la parte opositora al pretender que se tome en con sideración el retroceso de la Carrera 5, dado que sin prueba alguna ha afirmado que en virtud de ese retroceso, todos los inmuebles del costado sur han “corrido” sus linderos, quitándole metraje o área de terreno al inmueble de la sociedad demandante y a los inmuebles del señor MELO BUITRAGO6.

2.6. Sentencia de Primera Instancia

Surtido el trámite de rigor, en audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 08 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué finiquitó la primera instancia mediante sentencia en la que resolvió: (i) desestimar la oposición a la diligencia de deslinde y amojonamiento, (ii) asignar carácter definitivo a la línea divisoria establecida de manera provisional en la diligencia celebrada el 27 de junio de 2022, conforme lo consignado en las Escritura Pública No. 284 del 12 de octubre de 1995 aclarada mediante Escritura Pública No. 545 del 24 de febrero de 1996, títulos de adquisición de la sociedad demandada en oposición (iii) ordenar la fijación de los mojones que permitan identificar la línea divisoria de los predios, (iv) ordenar al opositor la restitución del predio, para lo cual comisionó para su entrega a los Juzgados Civiles Municipales de Ibagué, (v) cancelar la inscripción

predios, (iv) ordenar al opositor la restitución del predio, para lo cual comisionó para su entrega a los Juzgados Civiles Municipales de Ibagué, (v) cancelar la inscripción de demanda , ordenó la protocolización del expediente y por último condenó en

5 Archivo pdf No. 063, Ibidem. 6 Archivo pdf No. 067, Ibidem.Página 4 de 20

costas a la parte opositora.

Tras realizar un breve recuento de la actuación surtida y de enunciar las características del proceso de deslinde y amojonamiento, el A quo, concluyó que en el presente asunto no podía seguirse al pie de la letra lo consignado en los títulos de adquisición aportados por JOSE GERZAN MELO BUITRAGO porque los lotes No. 2 y No. 3 debieron soportar una modificación derivada de las zonas de cesión que impuso el diseño de la Carrera 5ª, por tanto, en sentir del funcionario de primer grado, la conclusión obtenida por el perito Juan Roberto Suarez Martínez, según la cual fue el demandado quien tomó parte del terreno de la sociedad INVERSIONES JAVAR LTDA al adentrarse en el predio del demandante en longitud cercana a los 6 metros con 30 centímetros, resulta acertada pues no solo fue confirmada por la declaración del ingeniero César Augusto Perilla sino también con los levantamientos topográficos obrantes en el proceso y los actos administrativos emanad os por la Secretaría de Planeación Municipal7.

2.7. Reparos Concretos

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la mandataria judicial de la parte demandada, opositora al deslinde, interpuso recurso de apelación contra esa

Secretaría de Planeación Municipal7.

2.7. Reparos Concretos

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la mandataria judicial de la parte demandada, opositora al deslinde, interpuso recurso de apelación contra esa decisión con fundamento en los reparos concretos que pueden sintetizarse de la siguiente manera8:

(i) Ausencia de respuesta a los oficios No. 689 y 709 de 2022 dirigidos a la secretaría de planeación e infraestructura municipal de Ibagué : según la parte recurrente, resulta necesario que esas entidades den respuesta a esos requerimientos porque debe establecerse la afectación que el retroceso o perdida de terreno por la construcción de la Carrera 5 pudo tener sobre los predios que componen la manzana.

(ii) Solo se tuvo en cuenta la resolución del perfil de la vía de la Carrera 5A, sin tener en cuenta el retroceso de la Carrera 5: de acuerdo con la censora del testimonio del Ingeniero César Augusto Perilla se desprende que es posible que los predios de esa manzana se hayan corrido, o mejor hayan sufrido disminución de área de terreno con ocasión del retroceso generado por la construcción de la Carrera 5, además que el perito Juan Roberto Suarez estableció que la parte opositora se corrió 6.30 metros basado en su propia apreciación.

7 Archivo No. 122, Ibidem. 8 Ibidem.Página 5 de 20

2.8. Trámite en Segunda Instancia

1. Recibido el expediente en esta Corporación, con proveído del 14 de junio de 2024 se admitió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto

2.8. Trámite en Segunda Instancia

1. Recibido el expediente en esta Corporación, con proveído del 14 de junio de 2024 se admitió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte opositora contra la sentencia dictada el 08 de febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, se ordenó correr traslado a la parte apelante para sustentar la alzada y se dispuso, correr traslado de esa sustentación a la parte no apelante para que ejerciera su derecho a la réplica9.

2. Durante el término otorgado, la vocera judicial de la parte recurrente sustentó oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia10. A su turno, el extremo apelante descorrió traslado de la sustentación de la alzada, dentro del término otorgado para la réplica11

3. Finalmente, con proveído del 16 de agosto de 2024, prorrogó por seis meses más el término para desatar la segunda instancia12.

3. CONSIDERACIONES

Verificado entonces el recurso de apelación propuesto por la parte opositora a la diligencia de deslinde celebrada el 27 de ju lio de 2022, contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué el 08 de febrero de 2024, el Tribunal se ocupa de definir de fondo la segunda instancia, previa la siguiente argumentación:

1. En el presente asunto no se advierte motivo de nulidad que afecte la validez del proceso adelantado y, además, se reúnen los presupuestos procesales

previa la siguiente argumentación:

1. En el presente asunto no se advierte motivo de nulidad que afecte la validez del proceso adelantado y, además, se reúnen los presupuestos procesales que permit en pronunciamiento de mérito sobre el fondo de la cuestión litigiosa, y, a ello se procede por el Tribunal.

2. Como en el sublite apeló exclusivamente la parte opositora, en virtud de lo previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la competen cia de la Sala de Decisión está limitada exclusivamente a estudiar y resolver los argumentos expuestos por el apelante , quien sostiene que: (i) la sentencia

9 Archivo pdf No. 005, Cuaderno Tribunal. 10 Archivo pdf No. 011, Ibidem. 11 Archivo pdf No. 013, Ibidem. 12 Archivo pdf No. 017, Ibidem.Página 6 de 20

de primera instancia solo tuvo en cuenta la resolución del perfil de la carrera 5A sin tomar en con sideración el retroceso o disminución de terreno por la construcción de la Carrera 5 en doble calzada y (ii) Se requiere respuesta de los oficios dirigidos a la secretaría de planeación e infraestructura de Ibagué para establecer la afectación del retroceso o disminución de terreno por la construcción de la carrera 5 en doble calzada, sobre los predios que componen la manzana en que están ubicados los predios objeto de deslinde y amojonamiento.

3. Acorde con los expuesto, teniendo como soporte los reparos realizados frente a la decisión adoptada en primera instancia, se advierte que el problema jurídico que concit a la atención de la Sala estriba en responder, con apoyo en los medios de prueba legal y oportunamente allegados a la

frente a la decisión adoptada en primera instancia, se advierte que el problema jurídico que concit a la atención de la Sala estriba en responder, con apoyo en los medios de prueba legal y oportunamente allegados a la actuación, el siguiente interrogante ¿debe modificarse la línea divisoria fijada por el A quo de manera provisional en la diligencia de de slinde y amojonamiento adelantada el 27 de julio de 2022?

4. Para abordar el problema jurídico en cuestión, la Sala de Decisión adoptará el siguiente iter metodológico. En primer lugar, se precisarán algunos aspectos teóricos relacionados con el proceso de deslinde y amojonamiento, luego se descenderá al estudio de las áreas de cesión urbanísticas y su influencia sobre los linderos y cabida de los inmuebles por ellas afectados, para finalizar abordando el estudio del caso concreto con el objetivo de establecer, con fundamento en los derroteros normativos, jurisprudenciales y doctrinales, aplicables al caso concreto, si resulta imperativo modificar la línea divisoria fijada provisionalmente por el Juez de primer grado.

5. La Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, respecto de la finalidad y los elementos característicos de la acción de deslinde y amojonamiento, en jurisprudencia reciente ha señalado:

“…El artículo 900 del Código Civil reza que «Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes», lo cual tiene lugar, en sentir de la Corte, cuando los linderos son «oscuros e inciertos» (Sentencia d e 2 de junio de 1958,

tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes», lo cual tiene lugar, en sentir de la Corte, cuando los linderos son «oscuros e inciertos» (Sentencia d e 2 de junio de 1958, LXXXVIII-100), o lo que es lo mismo, «confusos e indeterminados» (CSJ SC 003 de 14 de marzo de 1997, CCXLVI -249), o como se explicó en sentencia de 12 de abril de 2000 ello sucede «unas veces porque [los linderos] se han desdibujado, otras porque aparecen intrincados o confusos al confrontar los respectivos documentos escriturarios, in concreto por falta de precisión de los títulos en laPágina 7 de 20

determinación de aquellos».

Ahora bien, el deslinde es el acto de distinguir y señalar los linderos de una heredad con respecto a otros bienes raíces ya que lo que se busca es obtener la certeza de cuáles son los linderos o límites del inmueble, mientras que el amojonamiento, parte del presupuesto de que ya se ha realizado la fijación de los linderos y consiste en la imposición de los mojones . Sobre el particular esta Corporación ha precisado de vieja data que:

la acción de deslinde y amojonamiento tiende esencialmente a que se determine o fije la línea de separación de dos heredades contiguas. Tales juicios son apenas declarativos de la propiedad o dominio de los colindantes . Por medio de él se determina el contenido espacial de cada inmueble, se establece cuál es su término; dirígese a solucionar las controversias suscitadas por cada una de las partes al pretender para su fundo mayor extensión de la que la otra

contenido espacial de cada inmueble, se establece cuál es su término; dirígese a solucionar las controversias suscitadas por cada una de las partes al pretender para su fundo mayor extensión de la que la otra está dispuesta a concederle. (C.S.J. SC15 de febrero de 1947. G.J. n.° 2919, pág. 109) ...”13 (Negrilla fuera de texto).

6. De acuerdo con las anteriores enseñanzas, la acción de deslinde consagrada el artículo 900 del Código Civil tiene por objeto trazar o definir con meridiana claridad los linderos existentes entre dos predios contiguos para hacerlos visibles o fácilmente identificables, entre tanto, el amojonamiento supone la ubicación de los m ojones en el lugar que corresponde, por lo cual se parte de la base , para su colocación en el terreno, que previamente se ha establecido la línea limítrofe entre los fundos de terreno objeto de esa acción.

En otras palabras, el amojonamiento es posterior a l deslinde, pues solo puede adelantarse una vez se ha establecido la línea limítrofe entre los predios.

7. En ese orden de ideas, la doctrina14 y la jurisprudencia patria15 enseñan que la procedencia de la acción de deslinde y amojonamiento está supeditada a la elemental acreditación de los siguientes elementos: (i) La existencia de dos o más predios pertenecientes a diferentes dueños y, (ii) que los inmuebles objeto del pleito sean contiguos o colindantes.

13 Sala Casación Civil. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC 267 – 2023, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez.

inmuebles objeto del pleito sean contiguos o colindantes.

13 Sala Casación Civil. Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC 267 – 2023, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez. 14 Escobar, Vélez. E.G. (2014). Procesos Cognoscitivos Civiles. Cuarta Edición. Ed. Librería Jurídica Sánchez Ltda. Bogotá D.C. pág. 433 – 434. 15 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 16 de junio de 1986 y Sentencia del 21 de mayo de 1953 Gaceta Judicial No. LXXV pág. 142.Página 8 de 20

8. Bajo esas condiciones, si la finalidad del deslinde no es otra distinta a la de trazar la línea limítrofe entre dos o más predios contiguos, es apenas obvio que en los asuntos de este linaje deban contrastarse los linderos y áreas de cada uno de los inmuebles en el terreno con el alinderamiento y la cabida descrita en los títulos de propiedad que traigan al pleito cada una de las partes en contienda; sin embargo , la determinación de línea limítrofe que separa dos fundos, no es tan sencilla como parece pues, aunque pudiera pensarse que bastaría con posar la mirada sobre los títulos de propiedad allegados a la actuación, la descripción e identificación de los inmuebles puede resultar confusa o contradictoria, tal como lo h a sentado la doctrina

especializada:

“…A esas imprecisiones y vaguedades, viene a sumarse, para dificultar la identificación de los predios, la anarquía en los sistemas de la alinderación, dentro de la serie de títulos de una misma finca. En

especializada:

“…A esas imprecisiones y vaguedades, viene a sumarse, para dificultar la identificación de los predios, la anarquía en los sistemas de la alinderación, dentro de la serie de títulos de una misma finca. En unos el bien aparece alinderado en la forma ya indicada; por señales, puntos, caminos, corrientes de agua, cordilleras, etc, sin mencionar los nombres ni dueños de las propiedades limítrofes. En otros la alinderacion se contrae a indicar los nombres de los vecinos. En otros se dan referencia por los puntos cardinales. En otros (elaborados por ingenieros topógrafos) se emplean las medidas, rumbos y datos que el experto levanta.

Como es fácil comprender, esta habitual determinación de los predios notoriamente defectuos a, se traduce en frecuentes controversias sobre linderos, por la oscuridad y confusión de ellos…”16 (Negrilla fuera de texto).

9. Además de las dificultades o vaguedades previamente descritas, también deben considerarse en este tipo de litigios la ocurrencia o la materialización de situaciones de hecho o de derecho que, acaecidas con posterioridad a la identificación plena del inmueble, pueden modificar su cabida y linderos generando discrepancia entre la realidad material y la información contenida en los títulos de propiedad ; verbigracia, la expropiación de una fracción de un predio o la cesión gratuita de un porcentaje del área del inmueble no urbanizado, tal como lo impone la normatividad urbanística vigente17. Sobre estas cesiones gratuitas, el Honorable Consejo de Estado ha señalado:

un predio o la cesión gratuita de un porcentaje del área del inmueble no urbanizado, tal como lo impone la normatividad urbanística vigente17. Sobre estas cesiones gratuitas, el Honorable Consejo de Estado ha señalado:

16 Latorre. L.F. (1951). Procedimiento Civil Colombiano. Segunda Edición, citado en Escobar, Vélez. E.G. (2014). Procesos Cognoscitivos Civiles. Cuarta Edición. Ed. Librería Jurídica Sánchez Ltda. Bogotá D.C. pág. 430. 17 Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto 4055 de 2008, entre otros.Página 9 de 20

“…Las áreas de cesión obligatoria gratuita son definidas por el artículo 5o. de la ley 9 de 1989, como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes ", señalando en su inciso segundo, entre otras, las áreas reque ridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, los parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, etc, y en general "todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas

elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, etc, y en general "todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo". Las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. Se trata de bienes que se incorporan al patrimoni o municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público. Están destinadas a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la Constitución…”18 (Negrilla fuera de texto).

10. Por su parte, la Honorable Corte Constitucional respecto de esas cesiones gratuitas que deben hacerse en favor del municipio, ha concluido:

“…Debe tenerse en cuenta que las referidas cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. En tal virtud, se reiteran los criterios que sobre la plusvalía

18 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 27 de enero de 2011. Exp. 15001 -2-31-000-2002-02582-01 (AP).

municipios. En tal virtud, se reiteran los criterios que sobre la plusvalía

18 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 27 de enero de 2011. Exp. 15001 -2-31-000-2002-02582-01 (AP). MP. María Claudia Rojas Lasso.Página 10 de 20

se expusieron anteriormente. Dichas cesiones no son propiamente tributos ni rentas de otro orden; se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público…”19 (Negrilla fuera de texto).

11. Siguiendo esa línea de pensamiento, concluye la Sala que si los propietarios de los predios urbanizables deben ceder a título gratuito, en favor del municipio en que se encuentran ubicados, una parte o fracción de sus predios a modo de contraprestación, en virtud de la plusvalía generada por la intervención urbanística en el sector, dicha cesión se erige como una carga que debe soportar única y exclusivamente el propietario del inmueble beneficiado con esa intervención estatal puesto que el área entregada al ente territorial no constituye un tributo sino que la misma se integra no solo al patrimonio municipal sino también al espacio público. Por lo tanto , el propietario del predio afectado con la figura urbanística de las cesiones gratuitas no puede extender sus efectos , unilateralmente, a los demás inmuebles colindantes. De hacerlo, estaría desconocido el derecho real de dominio que su vecino ostenta sobre el inmueble de su propiedad.

12. Por circunstancias como la previamente descrita, en las que el área y/o

inmuebles colindantes. De hacerlo, estaría desconocido el derecho real de dominio que su vecino ostenta sobre el inmueble de su propiedad.

12. Por circunstancias como la previamente descrita, en las que el área y/o linderos de un predio se ha visto afectada con posterioridad a la expedición de los títulos de propiedad, con ocasión de la cesión gratuita de una parte del predio, tal como aquí ocurr e, la prueba técnica o pericial cobr a vital importancia, pues permite establecer con alto grado de probabilidad 20 la dirección en que debe trazarse la línea divisoria; sin que ello implique, por supuesto, que no pueda acudirse a otros medios de prueba.

13. A esta altura de las consideraciones y de manera preliminar al estudio del caso concreto, se estima necesario por parte de la Sala de Decisión, en aras de brindar la mayor claridad posible a los destinatarios de la presente providencia, precisar las caracter ísticas propias de cada uno de los

inmuebles objeto de deslinde y amojonamiento:

13.1. La demandante primigenia, sociedad INVERSIONES JAVAR LTDA mediante Escritura Pública No. 284 del 12 de octubre de 199521 de la Notaría Única del Círculo de Cunday (Tolima) compró a la señora Nora Inés Varón

19 Corte Constitucional. Sentencia C 495 de 1998 citada en Sentencia T 575 de 2011. MP. Juan Carlos Henao Pérez. 20 En materia civil el estándar de prueba utilizado es aquel denominado por la doctrina “probabilidad prevalente”. 21 Archivo pdf No. 002, págs. 94 y 95. Cuaderno Principal.Página 11 de 20

Castro el inmueble denominado LOTE No. 15 identificado con Matrícula

21 Archivo pdf No. 002, págs. 94 y 95. Cuaderno Principal.Página 11 de 20

Castro el inmueble denominado LOTE No. 15 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 350 -33446 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, cuyos linderos se modificaron por medio de la Escritura Pública No. 0545 del 24 de febrero de 1996 de la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué, quedando alinderado el predio de la siguiente manera: por EL NORTE: en veintidós metros cincuenta centímetros (22.50m) con predios de Carolina Renny Toro Serrato (hoy José Gerzán Melo Buitrago) , en diez metros (10m) con predios de Elsa Ávila Santos (hoy José Gerzán Melo Buitrago) y en doce metros cincuenta centímetros (12.50m) con predios de Rosalba Gómez de Gómez; por EL ORIENTE: en catorce metros (14m) con la calle 44 A de la nomenclatura urbana de la ciudad de Ibagué; por EL SUR: en cuarenta y cinco metros (45m) con predios de Martha Arango de Aldana y por EL OCCIDENTE: en catorce metros (14m) con la calle 44 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Ibagué.

En este punto, no está de más aclarar que el frente del predio en cuestión está localizado sobre su costado occidental y colinda de manera directa con la Calle 44A, antes Calle 45, del sector Piedra Pintada de la ciudad de Ibagué, por tanto, la longitud de ese lindero en dimensión de catorce metros (14m)

está localizado sobre su costado occidental y colinda de manera directa con la Calle 44A, antes Calle 45, del sector Piedra Pintada de la ciudad de Ibagué, por tanto, la longitud de ese lindero en dimensión de catorce metros (14m) debe tomarse en dirección Sur – Norte; y, colinda el mentado Lote No. 15 – propiedad de la sociedad demandante – con los Lotes No. 2 y No. 3 de propiedad del opositor p or su lindero Norte, en veintidós metros cincuenta centímetros (22.50m) y doce metros cincuenta centímetros (12.50m), respectivamente.

13.2. Por su parte, el opositor JOSE GERZAN MELO BUITRAGO, mediante Escritura Pública No. 0041 del 27 de enero de 201222 de la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué compró a la señora Elsa Ávila Santos el inmueble denominado LOTE No. 2 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 350-596 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, cuyos linderos, según la cláusula primera del mentado documento público son los siguientes: por EL ORIENTE: Línea recta de veinte metros (20m) de longitud lindando con María Nery Castro de Varón; por EL NORTE: línea recta de diez metros (10m) de longitud calle de por medio, lindando con terrenos de Álvaro Rodríguez; por EL OCCIDENTE: línea recta de veinte metros (20m) de longitud lindando con terrenos que se reservó el vendedor anterior; y por EL SUR: línea recta de diez metros (10m) de longitud lindando con terrenos de

Rodríguez; por EL OCCIDENTE: línea recta de veinte metros (20m) de longitud lindando con terrenos que

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