TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-006-2014-00076-01-(12-09-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-006-2014-00076-01-(12-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
EXTRACTO DE SENTENCIA
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Las complicaciones surgidas en las etapas posteriores de una intervención quirúrgica, por si solas, no implican culpa médica. Cirugía de ojospérdida de globo ocular . Descuido y falta de diligencia del paciente / CONSENTIMIENTO INFORMADO - Alcance e importancia.
Resultado adverso, que puede desbordar la capacidad de reacción o control del profesional de la medicina, por consiguiente, ajeno a su negligencia o impericia.
Concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad médica: -Certeza del daño consistente en la pérdida anatómica de ojo derecho, por complicación posterior a cirugía practicada por el profesional de la medicina; -Violación del deber de asistencia y cuidado, propios de la profesión médica por conducta activa u omisiva; -Que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al galeno a título de dolo o culpa daño imputable; -Relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento descrito.
“(…) concluye esta Sala que contrario a lo considerado por el recurrente, la prueba documental, la testimonial y la técnica no es indicativa de las conductas descuidadas atribuidas al doctor BJBG y en su lugar demuestran que las patologías de base del demandante, hipertensión arterial y diabetes melitus tipo II, como la descompensación o mal manejo de esta última por parte del paciente que condujera al desarrollo de la retinopatía diabética y posterio r aparición de un edema macular, hinchazón o engrosamiento de la mácula del ojo, la parte del ojo responsable por la visión central y
condujera al desarrollo de la retinopatía diabética y posterio r aparición de un edema macular, hinchazón o engrosamiento de la mácula del ojo, la parte del ojo responsable por la visión central y detallada según el diccionario de la academia americana de ofatalmología en eso consiste el edema macular, catabolizaron el surgimiento desde la endoftalmitis, la potenciaron, con el agregado cierto, que el retardo o tardanza de JOR en dar aviso al demandado, o acudir a la clínica que facilita sus instalaciones a este o aun servicio de urgencias para ser atendido ante la evolución o agravación de los síntomas propicio la concreción del daño. Ninguna duda puede plantearse entorno a que la vitrectomía era el procedimiento idóneo para tratar la patolog ía del demandante, así lo hacen ver la testimonial y particularmente el informe pericial (…). También es indiscutible la presencia de las patologías de base, tal como lo acreditan las historias clínicas del paciente y menos el indebido manejo de la diabetes melitus que desde tiempo atrás registra JOR (…) antecedentes que hicieron proclive al demandante para desarrollar agresivamente la infección, riesgo que valga recordar, estaba previsto dentro de las eventualidades de la intervención quirúrgica del que fue debidamente enterado no solo JOR sino también su hija (…) atendiendo el contenido del consentimiento informado trasuntado líneas atrás y la forma de estos plasmado en el documento que lo contiene. Sobre el particular alcance e importancia del consentimie nto informado recuérdese conforme lo tiene explicado la Corte (…) sentencia de la Corte de 15 de septiembre de 2014, exp.052 (…)
Sobre el particular alcance e importancia del consentimie nto informado recuérdese conforme lo tiene explicado la Corte (…) sentencia de la Corte de 15 de septiembre de 2014, exp.052 (…)
Luego entonces, conociendo los riesgos de la intervención y su condición de diabético e hipertenso, antecedentes que incrementaban las eventuales contingencias desfavorables voluntariamente JOR decidió someterse al procedimiento manifestación de voluntad libre y espontánea que confirmó su hija al suscribir a modo de testigo el referido documento ya citado. (…)”Surge del anális is p robatorio, que p ese al daño padecido por el demandante concretado en la extracción del glóbulo ocular, la atención médica suministrada por el profesional de la medicina en el desarrollo del post -operatorio fue diligente con el marco sintomatológico que el paciente tuvo conocimiento, a lo que vale añadir, que la endoftalmitis era un riesgo previsto para la intervención y así se consignó en el consentimiento informado rubricado por el paciente.
La condición del paciente por padecer diabetes mielitis II, e hipertensión, facilitó la evolución fatal, que dígase, no le ameritó diligencia alguna al paciente, descuidando su propia salud; y tampoco obra en el expediente prueba demostrativa de que la complicación que condujo a la lesión se suscitó como consecuencia de una actuación tardía, irregular, o reprochable de los demandados.
Súmese a lo dicho, que las complicaciones surgidas en la etapa posterior de una intervención quirúrgica, por si solas, no implican culpa médica. El apostolado de la medicina impone por su misma naturaleza un riesgo, en razón, a los inestimables y las vicisitudes propias de su ejercicio y aunque
quirúrgica, por si solas, no implican culpa médica. El apostolado de la medicina impone por su misma naturaleza un riesgo, en razón, a los inestimables y las vicisitudes propias de su ejercicio y aunque en unos casos son mayores que otros, siempre es latente un resultado adverso que puede desbordar la capacidad de reacción o control del profes ional, p or consiguiente , ajeno a su negligencia o impericia, razones por las cuales, no se abren paso las pretensiones de la demanda y por lo mismo, se hace sensato confirmar la sentencia apelada.
Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil sentencia de septiembre 15 de 2014, exp.052, sobre el consentimiento informado.
Sentencia de 12-09-2017 – Rad.73001-31-03-006-2014-00076-01 - En DVD audio-video Magistrado Ponente Diego Omar Pérez Salas Confirma sentencia apela da proferida por el Juzgado de primera i nstancia que denegó pretensiones demandadas.