TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-006-2019-00178-01-(24-10-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73-001-31-03-006-2019-00178-01-(24-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISIÓN
IBAGUÉ - TOLIMA
Magistrado sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz.
Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Referencia: Responsabilidad Civil Médica de Hilda Ya neth Cabezas Bonilla y Otros contra Nueva E.P.S. S.A. Radicación Nro. 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 20 21 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1.- Hilda Yanet h Cabezas Bonilla, Vicente Jiménez Rodríguez, Juan Pablo Hernández Cabezas y Yolanda Cabezas Bonilla solicitaron por intermedio de apoderado judicial declarar a l a demandada civil y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios sufridos con ocasió n del deficiente e irregular tratamiento médico prestado a la señora Hilda Yaneth Cabezas Bonilla que conllevaron a una irreparable afectación física yRad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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moral de la esposa, madre y hermana de los demandantes; e n consecuencia, piden el pago de los perjuicios de orden moral y de daño a la vida en relación.
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moral de la esposa, madre y hermana de los demandantes; e n consecuencia, piden el pago de los perjuicios de orden moral y de daño a la vida en relación.
2.- Como sustento fáctico se indicó:
Desde el mes de agosto de 2009 cuando la señora Hilda Yaneth Cabezas Bonilla acudió a consulta médica general por la Nueva EPS debido a que presentaba fuerte dolores de cabeza , se le diagnosticó “cefalea occipital debido a tención e hipotiroidismo no especificado” y se ordenó tratamiento con Levotiroxina (analgésico), en adelante y debido a la persistencia de sus dolencias en conjunto con múltiple s sintomatologías como depresión, dolor en los riñones, lumbar, entre otros, acude en diferentes ocasiones a valoración médica para que se le dé el manejo necesario que permita la salvaguarda de su salud.
Hace un recuento de varias atenciones médicas y de exámenes practicados entre el 16 de julio de 2010 y el 19 de septiembre de 2015, al efecto, se resaltan los diagnósticos de los días 16 de septiembre de 2009 consistente en “episodio depresivo no especificado, migraña no especificada, dermatitis atópica n o especificada”, el 8 de febrero de 2010 “contractura muscular y lumbago no especificado” , así mismo, el dado el 27 de mayo de 2010 por especialistas en neurología que refiere “cefalea debida a tensión, trastorno mixto de ansiedad y depresión, lesión que ocupa el espacio intracraneal y otitis media sipurativa” , el 15 de
2010 por especialistas en neurología que refiere “cefalea debida a tensión, trastorno mixto de ansiedad y depresión, lesión que ocupa el espacio intracraneal y otitis media sipurativa” , el 15 de febrero de 2012 “cefalea crónica diaria, cefalea por abuso de analgésicos, trastorno depresivo, (…) paciente e n buen estado en general, alerta, orientada, esfera mental conservada, lenguajeRad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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fluido y coherente, no disartria, (…) no rigidez nucal, no signos meníngeos, marcha normal”, el 10 de julio de 2015 “radiculopatía por EMG, neuropatía periférica de cuatro miem bros por clínica y síndrome cerebeloso en estudio”, en la Unidad Médica Santa Lucia el 2 de septiembre de 2015 se diagnóstica con “mielopatía torácica de T1 a T2 degenerativa y enfermedad diarreica aguda”, para el 7 de septiembre de 2015 “ neuropatía mixta ascendiente de predominio motor en miembros inferiores. Guillain barre” ?. Remitida a Diacorsa - sucursal del Instituto del Corazón de Ibagué, se expresó el 22 de septiembre de 2015 “fiebre, dificultad respiratoria, alteraciones neurológicas y actividad física limitada con índice de Barthel 0 puntos”.
Y “es hasta el 14 de octubre de 2015 que la Nueva EPS atiende a la señora Cabezas Bonilla por mielopatía torácica crónica asociada a anemia megalobálstica, polineuropatía de origen metabólico,
Y “es hasta el 14 de octubre de 2015 que la Nueva EPS atiende a la señora Cabezas Bonilla por mielopatía torácica crónica asociada a anemia megalobálstica, polineuropatía de origen metabólico, paresia distal de miembros inferiores e hipoestesia superficial ... el 21 de octubre de 2015 en consulta de control de neurocirugía con el Dr. Nelson Morales Alba , indica con relación a lo padecido por la paciente que “(...) se reitera que la mielop atia no es compresiva, según la epicrisis a cr iterio de neurología se trata de una enfermedad neurodegenerativa asociada a deficiencia de vitamina b12. No considero ninguna relación del hemangioma con la mielopatia de la paciente en la epicrisis figura un tratamiento que aparentemente a la paciente no se le prescribió , por el momento no requiere de neurocirugía, se remite a neurología y medicina interna , valoración por especialista de medicina domiciliaria”.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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“…el 31 de octubre de 2015, el médico fisiatra Dr. Julio E. Giraldo, emite concepto médico señalando que la paciente presenta “cuadripesia flacida -mielopatia-no se realiza marcha -no controla esfinteres con una discapacidad del 100% dependientes en todas las actividades de la vida diaria” por lo que requiere ayuda para poder atender sus necesidades…”.
…si bien desde el inicio de las dolencias de la señora HILDA
todas las actividades de la vida diaria” por lo que requiere ayuda para poder atender sus necesidades…”.
…si bien desde el inicio de las dolencias de la señora HILDA YANETH CABEZAS BONILLA fue prestado el servicio por parte de la NUEVA EPS, también lo es que no se adelantó el procedimiento adecuado para prevenir y curar las enfermedades que ella realmente padecía, pues hubo un diagnóstico erróneo (Hipotiroidismo y cefalea tratada como migraña) que duró desde agosto de 2009 hasta octubre de 2015, cuando se le empezaron a dar las atenciones y órd enes relacionadas con la verdadera patología (Paraparesia flácida, hiperreflexia generalizada, compromiso sensitivo en banda umbilical, en rodillas y en medias asimétrico de predominio derecho …, lo que debió desde un principio determinarse para mejorar la vitalidad y no expedirse órdenes médicas innecesarias.
Lo anterior “produjo un daño irreparable física y moralmente a los demandantes…” quienes la han acompañado en su vida diaria ayudándole a sus necesidades básicas a causa de su impedimento y además sus actividades sociales y familiares se imposibilitaron originando un daño a la vida de relación. Debido a esas deficiencias se calificó a la paciente por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima con un porcentaje de perdida laboral del 61.78% de origen común y con una fecha
a esas deficiencias se calificó a la paciente por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima con un porcentaje de perdida laboral del 61.78% de origen común y con una fecha de estructuración del 28 de mayo de 2015.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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Indicaron que en procura de dar continuidad a l proceso médico han tenido que acudir a mecanismo s constitucionales como la acción de tutela e incidentes de desacato ya que la Nueva EPS “ha presentado demoras en los procedimientos, remisiones a los especialistas competentes y en la entrega de insumos que requiere su condición, agravándose su estado de salud y causando traumatismos adicionales a la enfermedad que padece” .
3.- La demanda fue presentada el 9 de julio de 2019 y admitida el 11 del mismo mes y año. Notificad a la Nueva EPS procedió a contestarla por intermedio de apoderado judicial y formuló como excepciones de fondo las siguientes: “ Inexistencia de nexo de causalidad por hecho o situación propia de la víctima ”; “Inexistencia de nexo causal entre la conducta de Nueva EPS y el daño que los demandantes alegan haber sufrido ”; “ Carencia absoluta de prueba de nexo causal entre la omisión endilgada a Nueva EPS y el daño alegado”; “Atención permanente a la paciente por parte de las IPS tratantes con base en la información, signos y síntomas presentados por la paciente ”; “Cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa”; y la “Excepción genérica”.
4.- Surtidas las etapas procesales y probatorias dentro de ellas la
síntomas presentados por la paciente ”; “Cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa”; y la “Excepción genérica”.
4.- Surtidas las etapas procesales y probatorias dentro de ellas la declaración del médico citado por la parte actora y del perito adscrito al Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses de Ibagué prueba que fuera decretado de oficio, se escucharon alegatos de conclusión y el 29 de octubre de 2021 se profirió sentencia declarando impróspera la tacha de sospecha formulada contra los testigos Héctor Alarcón y María Elsy Bonilla, no probada la culpa y nexo causal en cuanto a la responsabilidad civil y por ende se niegan las pretensiones de la demanda , sinRad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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lugar a costas en virtud del amparo de pobreza que obra a favor de los demandantes.
5.- Frente a tal determinación el apoderado judicial de l a parte activa la recurrió en apelación alegando que si bien la obligación de los médicos es de medio y no de resultado , sí deben guardar diligencia, cuidado y suma prudencia con miras a obtener un resultado.
“Es cierto que en la primera consulta no pudo establecerse un…diagnóstico…” pero “…de ahí en adelante hubo muchas más…, la señora Hilda no es médico …, ella simplemente dice que le duele la cabeza…, eran los profesionales las personas idóneas, que tenían de acuerdo con lo que esta seño ra le dijera …, hubo muchos otras oportunidades para que se hubieran adelantado otros procedimientos médicos …, se hubieran practicado otros
le duele la cabeza…, eran los profesionales las personas idóneas, que tenían de acuerdo con lo que esta seño ra le dijera …, hubo muchos otras oportunidades para que se hubieran adelantado otros procedimientos médicos …, se hubieran practicado otros exámenes, si la paciente continua con la misma patología, continua con esa cefalea con ese dolor de cabeza, pues ya el profesional en medicina debería decir -lo que le estamos haciendo no está sirviendo, descartemos otras patologías …, eso es lo que se echa de menos en el expediente …, se hizo s í, se pone de presente que se hizo en el 2010 alguna remisión a neurología …, pero es que si se observa ahí en esa cita de neurología no le hicieron absolutamente nada …, se pone de presente que se le hicieron algunos exámenes especializados sí, pero con esos exámenes especializados se detectaba la situación real de la paciente, NO…, entonces había que practicarle otros, la pregunta que nace aquí es…: ¿Cuánto tiempo es el prudencial para que realmente le detecten la patología que uno sufre? O nosotros estamos condenados a que como pasa el tiempo …se tenga que detectarRad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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mucho después la patología, como en el presente caso se hizo, cuando finalmente se hicieron los exámenes que tenían que hacerse, cuando ya lo que tiene es irreversible, ento nces ahorita se pretende decir como ella no dijo exactamente lo que sentía, como ella no nos ilustró a nosotros…, el paciente va a allá precisamente buscando que unos profesionales en la medicina le ayuden a recuperar su estado de salud …”, sin que debieran pasar 6 años
se pretende decir como ella no dijo exactamente lo que sentía, como ella no nos ilustró a nosotros…, el paciente va a allá precisamente buscando que unos profesionales en la medicina le ayuden a recuperar su estado de salud …”, sin que debieran pasar 6 años para poder establecer la “real situación médica de la paciente para darle un diagnósti co médico acertado”, ocasionándose así unos perjuicios que no estaban obligados los actores a soportar y sin que la pericia de Medicina Legal sirva de sustento por cuanto el perito no analizó toda la historia clínica, amén que solo tuvo como relevante lo acontecido desde el año 2015 y no a partir del 2009, de ahí que no pueda tener por establecido un diagnóstico tardío, errado o inadecuado.
6.- En esta instancia y dando aplicación al artículo 14 del Decreto Legislativo 806 del 2020, se corrió traslado para que la parte apelante dentro del término de cinco (5) días y si era su deseo adicionara argumentos a su sustentación, lapso dentro del cual recalcó que la peric ia de Medicina Legal es infundada y que la prestación a la paciente del servicio de salud no fue integral, oportuna ni eficiente como lo ordena la ley , ya que el padecimiento se trató de manera diferente a como verdaderamente debía abordarse lo que conllev ó daños irreversibles, pues transcurrieron “6 años hasta que se le ordenó la práctica de exámenes para evidenciar la falta de vitamina B12, porque como bien lo indica el perito en la introducción de su dictamen, bastaba con un análisis de sangre para descartar dicha patología...”.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
porque como bien lo indica el perito en la introducción de su dictamen, bastaba con un análisis de sangre para descartar dicha patología...”.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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Descorrido el traslado la Nueva EPS se opuso totalmente a lo alegado por el apoderado judicial de la parte actora.
II. CONSIDERACIONES:
1.- Los presupuestos procesales exigidos para proferir la sentencia de segunda instancia como son la competencia de esta Sala, la capacidad de las partes y la ausencia de causal de nulidad que invalide lo actuado se encuentran colmados , razón por la cual se procede a definir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.
2.- Viene bien memorar que en juicios relativos a la responsabilidad civil la carga de la prueba respecto de los hechos fundantes de la pretensión corre por regla general en hombros de quien demanda, esa es la premisa evidente que surge a la luz el artículo 167 del Código General del Proceso. Y si bien la doctrina jurisprudencial, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la contencioso administrativa ha reconocido el aligeramiento de esa carga en ciertos eventos muy puntualmente establecidos en los que se facilita o se releva a la víctima de la demostración de uno de los elementos fundantes de la responsabilidad según sea el tipo que se endilgue, ora el actuar culposo ora el incumplimiento del contrato, encuentra la Sala que no es este uno de esos casos en que se exime a los actores de tal demostración.
En verdad, bastante clara ha sido la jurisprudencia de nuestro
tipo que se endilgue, ora el actuar culposo ora el incumplimiento del contrato, encuentra la Sala que no es este uno de esos casos en que se exime a los actores de tal demostración.
En verdad, bastante clara ha sido la jurisprudencia de nuestro máximo ór gano de cierre al explicar la “ distinción entreRad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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obligaciones de medio y de resultado, en relac ión con los deberes que adquiere el médico como consecuencia de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales ”, sosteniendo que “por regla de principio, los médicos se obligan a realizar su actividad con la diligencia debida, esto es, a poner todos sus conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, así como todo su empeño, en el propósito de obtener la curación del paciente o, en un sentido más amplio, a que éste consiga en relación con su salud o con su cuerpo el cometido qu e persigue o anhela, sin que, por lo tanto, se reitera, como regla general, queden vinculados al logro efectivo del denominado ‘interés primario’ del acreedor - para el caso, la recuperación de la salud o su curación -, pues su deber de prestación se circunscribe, particularmente, a la realización de la actividad o comportamiento debido, con la diligencia exigible a este tipo de profesionales …” (Casación Civil, Sentencia de 5 de noviembre de 2013; expediente 20001 -3103-005-2005-0002501; resalta la Sala).
De manera más reciente se dijo: “en línea de principio, los profesionales de la medicina se comprometen a desarrollar su actividad con la prudencia y diligencia debidas, haciendo el mejor
01; resalta la Sala).
De manera más reciente se dijo: “en línea de principio, los profesionales de la medicina se comprometen a desarrollar su actividad con la prudencia y diligencia debidas, haciendo el mejor uso de sus conocimientos y habilidades para brindar a sus pacientes una atención encaminada a emitir un correcto y oportuno diagnóstico de las patologías que los afecten, así como la prescripción del tratamiento adecuado. Sin embargo, según lo tiene decantado la jurisprudencia de esta Corporación, por regla general, de allí no se deriva una obligación de resultado en cuanto a la recuperación de la salud, sino de medios, para procurar la satisfacción de ese objetivo …” (Casación Civil, SentenciaRad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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SC3367-2020 del 21 de septiembre de 2020; MP. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
El sub judice es uno de esos eventos en que la responsabilidad médica atribuida debe analizarse teniendo en cuenta el marco jurisprudencial bajo la vista del régimen común, toda vez que la atención médica brindada a la señora Hilda Yaneth Cabezas Bonilla no fue producto de un acuerdo de volun tades celebrado entre ella y el cuerpo médico tratante, tampoco es el caso que el propósito asistencial esté rodeado de pocos “elementos contingentes” dadas las complicaciones implícitas y consecuenciales que se pueden presentar en el tratamiento o atención clínica prestada , luego, la responsabilidad pasa a analizarse desde una perspectiva de culpa probada y no desde una culpa objetiva, siendo esta la línea jurisprudencial que por provenir del máximo órgano de cierre de esta especialid ad debe
atención clínica prestada , luego, la responsabilidad pasa a analizarse desde una perspectiva de culpa probada y no desde una culpa objetiva, siendo esta la línea jurisprudencial que por provenir del máximo órgano de cierre de esta especialid ad debe aplicarse.
3.- De ese modo, compete revisar si los demandantes probaron la responsabilidad que se le imputa a la parte demandada como lo alegan en el libelo introductor y lo insisten en la apelación formulada.
Pues bien, para iniciar el aborda je del estudio jurídico puesto a consideración de la Sala, menester resulta analizar y puntualizar lo más relevante de la historia clínica1 de la paciente Hilda Yaneth Cabezas Bonilla a partir de agosto de 2009 a octubre de 2015 que es el espacio temporal cuestionado o señalado de haberse allí
1 Numeración 1a 6, 32 y 36 del expediente digital. Foliatura física 12 a 285.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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estructurado la culpa médica por un diagnóstico errado, tardío y en fin una indebida atención médica que según lo alegado por el extremo activo conllevó a que no se diera un concepto médico acertado, especialmente, lo tocante con el dolor de cabeza padecido frecuentemente por aquélla.
Entonces, se tiene para el 13 de agosto de 2009 : “Motivo de consulta: Control de 46 años. Enfermedad Actual: paciente con antecedentes de hipotiroidismo recibe tto c on levotiroxina 50 mcg. Actualmente acusa aumento de peso , cefalea occipital frecuente , refiere estrés familiar insomnio frecuente ”. Al examen físico :
antecedentes de hipotiroidismo recibe tto c on levotiroxina 50 mcg. Actualmente acusa aumento de peso , cefalea occipital frecuente , refiere estrés familiar insomnio frecuente ”. Al examen físico : “contractura muscular en paravertebrales cervicales y trapecios se palpa tiroides aumentado de tamaño”, dándose como diagnóstico: “hipotiroidismo no especificado, cefalea debido a tensión, bocio no toxico”, “se decide solicitar paraclínicos, eco de tiroides control con resultados para definir manejo” y se prescriben los medicamentos allí relacionados.
El 1º de septiembre de 2009: “Motivo de consulta: control.
Enfermedad actual: trae paraclínicos citología vaginal gv inflamación glicemia …Eco de tiroides , acusa epigastralgia leve estreñimiento. Diagnóstico: Hipergliceridemia pura, hipotiroidismo no especificado, gastritis no especificada y constipación…Se dan recomendaciones de dieta” y se receta fórmula.
Para el 16 de septiembre de 2009: “Motivo de consulta: Dolor de cabeza. Enfermedad actual: paciente quien acusa cuadro de 25 años de evolución con cefalea pulsatil de diferente localización . Fosfenos fotobia acusa llanto fácil aburrimient o llanto fácil…paciente quien llora con facilidad durante laRad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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consulta…Diagnóstico: Episodio depresivo no especificado, hipotiroidismo no especificado , migraña no especificad a y dermatitis atópica no especificada …”, ordenándose
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consulta…Diagnóstico: Episodio depresivo no especificado, hipotiroidismo no especificado , migraña no especificad a y dermatitis atópica no especificada …”, ordenándose medicamentos y remitiéndose para psiquiatría.
El 25 de septiembre de 2009 la paciente consultó porque se le entró un mosco en el oído, anotándose que “no se visualiza cuerpo extraño en tímpano” y que actualmente paciente refiere cefalea global”, para lo cual se le prescribió formula.
Para el 22 de octubre de 2009 acudió por “costras”. Enfermedad actual: paciente quien refiere aparición de lesiones costrosas en cuero cabelludo. Refiere además cuadro de 1 día con otalgia bilateral. No fiebre…Diagnóstico: O titis externa …, dermatitis seborreica no especificada e hipotiroidismo …”, recetándose medicina.
El 4 de diciembre de 2009 : “Motivo de consulta-dolor de cabeza.
Enfermedad actual: paciente quien acusa cefalea hemicraneana derecha, llanto fácil aburrimiento . Está en manejo con psiquiatría le iniciaron trazodona pero no tolera. Hoy tiene control a las 10AM con psiquiatría, acusa descamación en manos, otalgia der frecuente…Diagnóstico: Episodio depre sivo moderado, otras otitis medias crónicas no supurativas, dermatitis alérgica de contacto, de causa no especificada …”, se dan medicamentos y se remite para “valoración especializada …otorrinolaringología… , siendo atendida por esta especialidad el 4 de enero de 2010 dando como
de causa no especificada …”, se dan medicamentos y se remite para “valoración especializada …otorrinolaringología… , siendo atendida por esta especialidad el 4 de enero de 2010 dando como resultado “otalgia”.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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En control del 18 de enero de 2010 la paciente indicó “estreñimiento crónico de varios años de evolución, rectorragia escasa ocasional habito intestinal cada 4 días acusa cansancio facil, desea control de triglicéridos trae nota de optometría particular…: Astigmatismo alto, retinopatía para valoración por oftalmología…Diagnóstico: Hemorroides externas sin complicación. Hipo tiroidismo no especificado. Constipación. Astigmatismo”. Se envían medicamentos y se remite a “oftalmología”.
La siguiente consulta del 2 de febrero de 2010 tuvo como motivo “dolor en riñones”, precisándose “cuadro de 5 días de dolor tipo opresivo en región lumbar irradiado a muslo izquierdo, sin más síntomas, cefalea ocasional”, Dándose como diagnóstico: “contractura muscular”. Para el 8 de febrero de 2010 se dictaminó “lumbago no especificado”.
El 5 de marzo de 2010 asiste a control y “trae citología inflamación hongos tipo candida acusa cefalea global frecuente que inicia en región occipital de vieja data recibe levomepromazina 9 gotas en la noche acusa disminución de la memoria”. Al examen físico: “contractura muscular en paravertebrales cervicales trapecios , descamación y agrietamiento de piel de manos …Diagnóstico:
la noche acusa disminución de la memoria”. Al examen físico: “contractura muscular en paravertebrales cervicales trapecios , descamación y agrietamiento de piel de manos …Diagnóstico: Trastorno mixto de ansiedad y depresión. Cervicalgia. Candidiasis de la vulva y de la vagina. Cefalea debida a tensión”. Y se anotó: “sin mejoría de cefalea se remite para valoración especializada…neurología” y se dan medicamentos.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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Para el 28 de abril de 2010 consultó por un “nacido” y se le dio como diagnóstico principal “Abceso cutáneo, furúnculo y ántrax de miembro”.
El 27 de mayo de 2010 es atendida por neurología y se consignó: “motivo de consulta: cefalea desde los 20 años . Enfermedad actual: cefaleas anuales, toma neosaldina cefalea occipital propagada a dorso y a región frontal…desvanecimiento…dificultades de memoria reciente…” . Se comentó “perforación de tímpanos bilateral, no déficit motor ni sensitivo…Diagnóstico: Cefalea debida a tensión. Trastorno mixto de ansiedad y depresión. Lesión que ocupa el espacio intracreanal. Otitis media supurativa, sin otra especificación ”, se observa el envío de varios laboratorios y de “ayudas dx procedimientos” . Y para el 16 de julio y 1º de octubre de 2010 se llevaron controles por neurología sin alguna anotación mayormente novedosa.
envío de varios laboratorios y de “ayudas dx procedimientos” . Y para el 16 de julio y 1º de octubre de 2010 se llevaron controles por neurología sin alguna anotación mayormente novedosa.
Hasta aquí puede decirse que Hilda Yaneth Cabezas Bonilla si bien acudió a varias consultas exponiendo como motivo principal la cefalea, lo cierto es que la mayoría de veces fue por otras causas o patologías, incluso cuando el motivo fue por dolor de cabeza el mismo iba asociado a otra s dolencias (por ejemplo contractura muscular, llanto, aburrimiento insomnio, stress familiar, etc ), todas que de igual manera fueron atendidas , diagnosticadas conforme a la sintomatología y medicadas, además, en distintas oportunidades se remiti ó a la respectiva especialidad dentro de ellas el área de neurología para que su cuadro de cefalea fuera tratado y se guido de manera más cuidadosa y profesional.Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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El resto del año 201 0 la paciente acude a varios controles relacionados con distintos temas; véase: oftalmología (11-06-10); “desea fórmula para enf permanentes, acusa sentirse bien tiene pendiente control” (16-07-10); “paciente quien trae resultado de paraclínicos…desea formula de mdtos para enf crónicas” (20-0810); “…acude a control por mdtos para enfermedades crónicas, refiere epigastralgia leve no melenas no hematemesis” (5-11-10); va por “formula de medicamentos para enfermedades crónicas. actualmente refiere purito vaginal. Niega leucorrea” (28-12-10), es
refiere epigastralgia leve no melenas no hematemesis” (5-11-10); va por “formula de medicamentos para enfermedades crónicas. actualmente refiere purito vaginal. Niega leucorrea” (28-12-10), es decir, no hubo una urgencia o situación crítica por cefalea o migraña.
Similar ocurrió en parte del 2011 que inicia con un control el 7 de marzo al cual la “paciente…trae TSH…acusa hipoacusia izquierda intermitente, ya fue valorada por ORL”; luego presenta “gripa” e indica “rinorrea cristalin, refiere además edema de pabellón auricular de días de evolución. no otorrea no fiebre” (223-11); “paciente quien acusa continuar con otalgia bilateral, hipoacusia, se decide solicitar control por ORL” (01-4-11); “Desea control de levotiroxina, acusa lagrimeo…ojo izq, ha estado en manejo por oftalmología pero no regresó a controle s, refiere que tenía pendiente realizar paraclínicos ordenados por oftalmología pero al parecer no se los autorizaron, no trae ordenes trae citología que reporta GV inflamación …Diagnóstico: Hipotiroidismo no especificado, vaginitis aguda” (2-6-11); “refiere haber presentado sensación de masa en vagina cuadro que ya cedió…” y expuso desear “TTO para migraña” más no se aquejó de tal patología (286-11), incluso, en el control siguiente que fue para “fórmula…” de “enfermedades crónicas” se consignó “actualmente asintomática”Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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6-11), incluso, en el control siguiente que fue para “fórmula…” de “enfermedades crónicas” se consignó “actualmente asintomática”Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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(22-9-11), luego, de junio de 2010 a septiembre de 2011 la situación por dolor de cabeza estuvo controlada.
Ya para el 10 de noviembre de 2011 en control por medicina general se anota: “…paciente con migraña crónica de difícil manejo de más de 1 año , por lo que consultó a C. Tolima donde envían orden de val por neurología…” . En control del 15 de febrero de 2012 se expresó por neurología: “paciente con cefalea crónica diaria y por abuso de medicamentos , se considera iniciar topiramato 25MG día, de acuerdo a respuesta se considerará uso de toxina botulínica. Se envía terapia física 20 sesiones. Se suspende cafeína y dipirona. Se explica a esposo y paciente. Control en 2 meses”.
Para el 16 de agosto de 2012 acudió por cuestiones afines a la vejiga, “orinadera” y por lunares en el cuerpo, razón por la cual diagnostican, medican y envían a especialidades de “dermatología” y “ginecología y obstetricia” . El 11 de septiembre de 2012 control de migraña (más no dolencia) y refiere “dolor abdominal en epigastrio, control de hipotiroidismo”, diagnosticándose por ello “gastritis no especificada, hipotiroidismo…”, por lo que se advierte avance positivo con la migraña.
abdominal en epigastrio, control de hipotiroidismo”, diagnosticándose por ello “gastritis no especificada, hipotiroidismo…”, por lo que se advierte avance positivo con la migraña.
Por motivo de consulta para “formulación” se comentó el 4 de enero de 2013: “paciente que refiere antecedente de migraña crónica que fue valorada, médico particular dio novalginatramadol…, paciente refiere que su crisis mejora con estos medicamentos, que tiene pendiente cita con neurología de control,Rad: 73-001-31-03-006-2019-00178-01.
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actualmente refiere dolor de cabeza intenso , además refiere presentar tos y congestión nasal desde hace 8 días…” .
En control del 21 de enero de 2013 se anota: “paciente con cuadro de cefalea crónica diar ia quien h