TSDJ IBE SCF - 73-001-31- 10-002-2019-00336-01-(28-01-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73-001-31- 10-002-2019-00336-01-(28-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL - FAMILIA
IBAGUÉ – TOLIMA
Magistrado Sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz.
Ibagué, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).
Referencia: Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio
Católico (Divorcio). Demandante: Claudia Patricia Delgado García.
Demandado: Oscar Fabián Parra Vaquiro. Radicación. 73-001-3110-002-2019-00336-01.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del señor Oscar Fabián Parra Vaquiro contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2021 en audiencia de oralidad por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué Tolima.
I. ANTECEDENTES:
1.- Mediante apoderado judicial la señora Claudia Patricia Delgado García promovió demanda en contra del señor Oscar Fabián Parra Vaquiro tendiente a que se decrete, por divorcio, la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico entre ellos celebrado; igualmente la disolución de la sociedad conyugal y se ordene la2 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
liquidación de la misma; se disponga dar por terminada la vida en común de dichas personas; la fijación de alimentos a favor de la demandante y el registro de la sentencia en el respectivo registro civil.
Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
liquidación de la misma; se disponga dar por terminada la vida en común de dichas personas; la fijación de alimentos a favor de la demandante y el registro de la sentencia en el respectivo registro civil.
Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los hechos que se resumen de la manera siguiente:
Las partes contrajeron matrimonio católico el 1º de agosto de 2015, empero, desde el 19 de octubre de 2011 habían constituido unión marital de hecho a través de escritura pública. Durante la relación no se procrearon hijos.
El demandado incumplió “grave e injustificadamente los deberes que la ley le impone como cónyuge, pues desde el día 09 de mayo de 2017 abandonó a la señora Claudia Patricia Delgado García sin justificación alguna…, posterior al abandono…ha descubierto que el señor Oscar Fabián Parra Vaquiro llevaba una relación concomitante con una tercera persona cuyos datos desconoce pero de lo cual dan cuenta múltiples fotografías de redes sociales que le han sido enviadas a mi representada a su domicilio …, por lo anterior, el demandado se encuentra incurso en las causales 1 y 8 de divorcio contenidas en el artículo 154 del Código Civil…”.
“La demandante no se encuentra…l aborando debido a la difícil situación económica que afecta la población y además porque durante la convivencia con el demandado siempre dependió económicamente del mismo”.3 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
2.- La demanda presentada el 31 de julio de 2019 fue admitida por
del mismo”.3 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
2.- La demanda presentada el 31 de julio de 2019 fue admitida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué el 6 de agosto de ese mismo año (folio 36).
Notificado el libelo introductor fue contestado oportunamente y allí se expresó que algunos hechos eran ciertos, otros no y se opuso a las pretensiones alegando la inexistencia de las causales invocadas (Fls. 45-48).
3.- Luego de agotadas las etapas procesales se dictó el 10 de marzo de 2021 sentencia de primera instancia que al haber dado únicamente por acreditada la causal 8º del canon 154 del Código Civil, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre Claudia Patricia Delgado García y Oscar Fabián Parra Vaquiro, ordenó el registro de la sentencia, declaró en estado de disolución la sociedad conyugal por ellos constituida y dispuso su liquidación, calificó a Oscar Fabián Parra Vaquiro como cónyuge culpable del quebrantamiento matrimonial y lo condenó a pagar alimentos a favor de su ex cónyuge Claudia Patricia Delgado García en la suma de $300.000,oo, así como también a las costas procesales. En las consideraciones además de tenerse en cuenta el material probatorio existente, se indicó que la causal 1º no estaba acreditada y más bien si la 8º, de ahí que por tal razón se accedió a lo pedido y de paso al dar por sentado que el de mandado era el cónyuge incumplido y culpable del abandono del hogar lo condenó a
acreditada y más bien si la 8º, de ahí que por tal razón se accedió a lo pedido y de paso al dar por sentado que el de mandado era el cónyuge incumplido y culpable del abandono del hogar lo condenó a pagar alimentos a favor de la actora.
4.- La apoderada judicial del accionado apeló la sentencia refiriendo en la audiencia que “dentro del proceso no se demostró totalmente el numeral 1 del Código Civil dado que no se demostró plenamente el4 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
ayuntamiento que demuestre la alegación demandada ni científica ni testamentaria para sancionar a mi cliente”, agregándose más adelante: “también apelo y no estoy de acuerdo con el numeral 8 de la cual dice que mi cliente es culpable del abandono del hogar…”.
5.- Dando aplicación al artículo 14 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 y dentro del término allí otorgado para efectos que la parte apelante sustentara su recurso de apelación, dicho extremo procesal, en esencia, arguyó que no se probó la causal 1º del artículo 154 del Código Civil y que las fotografías allegadas no cumplen las exigencias legales para ser tenidas en cuenta . Agregó que las declaraciones rendidas no deben atenderse por ser inconsistentes e imprecisas y además no prueban que haya “existido una relación extramatrimonial dentro del matrimonio, lo que quiere decir que no hubo infidelidad dentro de la unión…”.
Y refiriéndose a la causal 8º expresó el demandado que mientras
“existido una relación extramatrimonial dentro del matrimonio, lo que quiere decir que no hubo infidelidad dentro de la unión…”.
Y refiriéndose a la causal 8º expresó el demandado que mientras convivió con la actora a ella nunca le faltó nada porque era la que le manejaba el dinero dado que él mantenía trabajando y no se puede entonces decir que incumplió como esposo pues la relación se deterioró debido a las groserías de la demandante y a los maltratos físicos y psic ológicos al punto que el extremo pasivo interpuso denuncia ante la fiscalía.
Expresó que no se hizo una adecuada valoración probatoria y “que mientras existía este matrimonio se debería cumplir con lo que correspondida, pero una vez se termine la relación mi poderdante no tenía obligación alguna con ella, al no ser que hubiese hijos de por medio o que la excompañera fuera una persona de la tercera edad, o no pudiera trabajar, pero este no es el caso, Claudia Patricia5 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
Delgado García cuenta con una edad productiva para trabajar y goza de…excelente salud y bienestar físico mental y social, además la demandante no probó al juez de primera instancia que tuviera una enfermedad grave en la cual no se pueda valer por sí misma y generar ingresos económicos… , mi poderdante tiene otras obligaciones, como su nueva compañera y sus dos hijos por quien velar, y esto repito aunque en la contestación de la demanda no se dijo, si se hizo saber en la audiencia, pero el señor Juez solo tuvo en cuenta lo que la parte demandante manifestó y los testimonios de
velar, y esto repito aunque en la contestación de la demanda no se dijo, si se hizo saber en la audiencia, pero el señor Juez solo tuvo en cuenta lo que la parte demandante manifestó y los testimonios de las personas que muy claramente dijeron que no sabían exactamente cuando había ocurrido los hechos, además en ningún momento vieron a mi mandante con otro sujeto que n o allá sido su cóny uge dentro del tiempo que convivieron juntos” . Por lo anterior pide revocar el numeral quinto de la sentencia dictada que fijó cuota alimentaria a favor de la actora en la suma de $350.000.
II. CONSIDERACIONES:
1.- Los presupuestos procesales se encuen tran acreditados a plenitud, por lo que no hay necesidad de entrar a analizarlos. Tampoco se encuentra causal de nulidad que invalide lo actuado de ahí que sea viable entrar a decidir de fondo el asunto.
2.- Debe precisarse que de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, la sentencia apelada será examinada en ésta instancia “únicamente en relación con los reparos concretos formulados…” y por ende la Sala se pronunciará “solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante”. Lo anterior significa que el decreto de cesación de los efectos c iviles del6 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
matrimonio católico celebrado por Claudia Patricia Delgado García y Oscar Fabián Parra Vaquiro al probarse la causal 8º del artículo 154 del Código Civil, la declaración de terminar la sociedad conyugal por
matrimonio católico celebrado por Claudia Patricia Delgado García y Oscar Fabián Parra Vaquiro al probarse la causal 8º del artículo 154 del Código Civil, la declaración de terminar la sociedad conyugal por ellos conformada, la orden de liquidarla, el registro de la sentencia y el decreto de tener residencias separadas no puede ser revisado pues, se repite, el Tribunal carece de competencia para ello al ser aspectos no cuestionados.
Se agrega además que el juez de instancia accedió a lo pedido en la demanda por encontrar acreditada la causal octava referida a que los cónyuges llevan separados de hecho más de do s años, al paso que, la causal primera invocada no la dio por probada. En ese orden, si esta última hipótesis (causal primera) no tuvo prosperidad es claro que ello benefició a la parte demandada ahora apelante y por lo tanto los argumentos que en el recur so de alzada se dan para atacarla resultan vanos e infundados, incluso, ni legitimación tendría para ello el extremo pasivo pues fue algo decidido a su favor y no desfavorable a sus intereses.
Es que, ciertamente y analizado en forma integral los reparos enarbolados en armonía con el escrito de sustentación presentado, se colige que la s inconformidades radican en haberse catalogado como cónyuge incumplido y culpable del abandono del hogar a Oscar Fabián Parra Vaquiro y en la condena de alimentos que a cargo de éste y a favor de Claudia Patricia Delgado García se impuso, luego, a esos reproches se limitará el estudio de la Sala.
3.- El matrimonio como institución jurídica que es implica para el hombre y la mujer una serie de obligaciones y derechos recíprocos,
éste y a favor de Claudia Patricia Delgado García se impuso, luego, a esos reproches se limitará el estudio de la Sala.
3.- El matrimonio como institución jurídica que es implica para el hombre y la mujer una serie de obligaciones y derechos recíprocos, los cuales deben ser atendidos responsablemente por los consortes7 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
a fin de que se logren los verdaderos fines, es decir, aquellos previstos en diversas normas de nuestra legislación civil, entre los cuales merecen destacarse los contemplados en el artículo 113 cuyo texto reza: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. De acuerdo con es e canon , en virtud del vínculo matrimonial el hombre y la mujer se obligan a co nformar una comunidad doméstica de la que emergen deberes y obligaciones recíprocas entre los contrayentes; s e impone entonces para los casados la obligación de convivir, esto es, compartir la vivienda, mesa, in timidad, a formar una familia, protegerse y auxiliarse mutuamente.
El vínculo conyugal es un lazo particular que crea entre los cónyuges una íntima comunión de vida tanto en el sentido físico como en el afectivo y espiritual; vínculo del cual surgen derechos y obligaciones como son: la cohabitación, fidelidad, socorro, respeto y la ayuda mutua. Obligaciones éstas que por ser de orden público tienen el carácter de irrenunciables.
Sin embargo, cuando los fines del matrimonio no se cumplen o son
como son: la cohabitación, fidelidad, socorro, respeto y la ayuda mutua. Obligaciones éstas que por ser de orden público tienen el carácter de irrenunciables.
Sin embargo, cuando los fines del matrimonio no se cumplen o son rotas las reglas de conducta que deben guardar los casados, en virtud del comportamiento de los cónyuges el legislador permite la separación de cuerpos, bienes, el divorcio o cesación de efectos civiles del matrim onio religio so con fundamento en las causales taxativamente consagradas en el artículo 154 del C.C. modificado por la Ley 1ª de 1976 hoy artículo 6º de la Ley 25 de 1992, entre las cuales se encuentran: “8ª) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perd urado por más de dos años” alegada en la demanda.8 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
4.- Acogiendo las directrices trazadas en la sentencia C -1495 de 2000 de la Corte Constitucional, pese a haberse alegado y demostrado la causal octava del artículo 154 del Código Civil le correspondía al juez de la causa tal como lo hizo el de primera instancia, evaluar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común con miras a establecer las consecuencias patrimoniales.
Es que, los “razonamientos esbozados por el tribunal siguen las directrices que en casos semejantes ha analizado la jurisprudencia constitucional, la cual devela no solo la posibilidad sino el deber del juez que conoce de los procesos de divorcio, en particular de aquellos
directrices que en casos semejantes ha analizado la jurisprudencia constitucional, la cual devela no solo la posibilidad sino el deber del juez que conoce de los procesos de divorcio, en particular de aquellos en los que se invoca una causal objetiva como la separación de cuerpos de hecho por más de dos años, de auscultar los motivos reales y concreto s que dieron lugar a la ruptura del matrimonio, a efectos de imponer las consecuencias de orden patrimonial a cargo de quien provocó el rompimiento de la unidad familiar”1.
Para el caso concreto véase cómo en el hecho cuarto de la demanda2 se afirmó que el demandado “incumplió grave e injustificadamente los deberes que la ley le impone pues desde el día 09 de mayo de 2017 abandonó a la señora Claudia Patricia Delgado García sin justificación alguna”.
Esta última versión, la del abandono injustificado, se corrobora con el dicho no solo de la demandante en interrogatorio de parte sino de las declarantes Duy Patricia Hernández y Claudia Marcela Rojas Ríos quienes relataron haber visto la pareja junta solo hasta los primeros
1 C.S.J. STC 442 del 24 de enero de 2019. M.P. Luis Alonso Rico Puerta. 2 Fol. 32 C1.9 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
meses del año 2017 , testimonios que no fueron tachados de sospechosos y que dieron cuenta de la ciencia de su dicho al explicar que al ser amigas y en algún momento compañeras de trabajo de la demandante pudieron saber pormenores de la relación.
Sin embargo, para despejar cualquier duda al respecto, fue el mismo
sospechosos y que dieron cuenta de la ciencia de su dicho al explicar que al ser amigas y en algún momento compañeras de trabajo de la demandante pudieron saber pormenores de la relación.
Sin embargo, para despejar cualquier duda al respecto, fue el mismo demandado quien expresó al absolver interrogatorio de parte que se fue del hogar que conformó con la actora en abril de 2017 , luego, emerge claro el incumplimiento de la obligac ión de convivencia cometida por Oscar Fabián Parra Vaquiro; tal proceder sin lugar a dudas patentiza que el marido ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de respeto, ayuda mutua, convivencia, débito conyugal y auxilio al dejar abandonada a quien por varios años lo acompañó como mujer y esposa.
Y aunque quiso justificar su comportamiento al decir que se fue de la casa por sufrir de maltratos físico s, psicológicos y amenazas , ninguna prueba idónea y oportuna se allegó para acreditar tales hechos, sin que tampoco se haya efectuado alguna petición en el momento procesal otorgado en el artículo 327 del Código General del Proceso y además ser las pruebas allegadas con el escrito de sustentación abiertamente extemporáneas por cuanto esa gestión procedimental no es una oportunidad prevista por el legislador para anexar elementos de juicio.
Es que, como lo refiere el canon 178 del Código Civil, vivir juntos es una de las obligaciones entre otras cosas fundamentales de los esposos pues con ella es viable conjuntamente direccionar el hogar y que se mantenga la relación de consortes. En verdad, la comunidad de vida refulge indiscutiblemente en algo esencial para la unión10 Apelación Sentencia
esposos pues con ella es viable conjuntamente direccionar el hogar y que se mantenga la relación de consortes. En verdad, la comunidad de vida refulge indiscutiblemente en algo esencial para la unión10 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
matrimonial que surge desde cuando los esposos contraen el vínculo conyugal, de ahí que los cónyuges o uno de ellos, así no más, no puedan abandonarla, renunciarla o desconocerla salvo que ex ista una justificación legal o que por acuerdo de ambos se sujeten a lo que el ordenamiento jurídico consagra , lo que aquí para nada aconteció.
Así, está acreditado que quien abandonó el hogar cuando aún permanecía legalmente atado a su vínculo matrimonia l y sin demostrar una excusa válida para ello fue el demandado; además, no se puede dejar a un lado que la demandante y las declarantes contaron que Parra Vaquiro no asumía completamente los gastos que en el hogar le correspondían , aspecto que para nada fue desvirtuado probatoriamente.
Por consiguiente, tal comportamiento a todas luces reprochable ratifica el incumplimiento del demandado en las obligaciones que del vínculo matrimonial nacen como son las de convivir, es decir , compartir la vivienda, mesa, in timidad, formar una familia, protegerse, socorro, respeto y auxiliarse mutuamente, de ahí que entonces no exista duda que fue el demandado quien dio lugar a la ruptura de la unión matrimonial y por ende deba asumir las consecuenciales patrimoniales que de ello se deriva.
entonces no exista duda que fue el demandado quien dio lugar a la ruptura de la unión matrimonial y por ende deba asumir las consecuenciales patrimoniales que de ello se deriva.
“En otras palabras, en esa oportunidad el Juez de Familia debió establecer quién fue el que dio lugar a la separación de hecho con el fin de precisar los deberes de socorro y ayuda mutua que se originan por el vínculo matrimonial, los cuales subsisten, incluso, después del divorcio (art.160 C. C.).11 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
…si bien es cierto quien haya dado lugar a la separación puede invocar una causal objetiva para acceder al divorcio, ello no lo faculta para disponer de los efectos patrimoniales de la disolución ni para eximirse de sus obligaciones, toda vez que para el co nsorte que en principio haya dado lugar al rompimiento subsiste la obligación alimentaria a menos que probatoriamente demuestre su inocencia, es decir, se invierte la carga de la prueba, de manera que el señor (…) en sede de tutela debió demostrar que no e ra culpable» (C.C., sentencia T-559/17).
5.- Para que se estructure el derecho a pedir alime ntos entre cónyuges divorciados es indispensable que se reúnan los siguientes elementos:
a) Vínculo jurídico, otorga el derecho al alimentario para pedirlos de quien demanda.
b) Capa cidad económica del alimentante que permite regular la mayor o menor ayuda que debe aportar el obligado, según sean sus condiciones económicas.
c) La necesidad del alimentario, porque los alimentos deben estar
quien demanda.
b) Capa cidad económica del alimentante que permite regular la mayor o menor ayuda que debe aportar el obligado, según sean sus condiciones económicas.
c) La necesidad del alimentario, porque los alimentos deben estar orientados a habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
d) Cónyuge culpable, para que proceda la prestación de alimentos entre cónyuges divorciados es necesario que el obligado haya sido declarado culpable del divorcio (Numeral 4º del artículo 411 del Código Civil).12 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
En este caso se encuentra demostrado el vínculo matrimonial entre las partes y el derecho que tiene la cónyuge a percibir ayuda alimentaria de su esposo demandado por emanar tal obligación de la misma ley, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 411 del Código Civil. Además, el numeral 3º del artículo 389 del Código General del Proceso permite en esta clase de procesos señalar la cantidad con que cada cónyuge, según su capacidad, deba contribuir para los gastos de habitación y sostenimiento del otro cónyuge por haber prosperado el divorcio con fundamento en una o varias de las causales enumeradas en el artículo 154 del Código Civil imputables al demandado (Ibídem 1).
Pero síguese de las normas mencionadas que no basta la condición abstracta de acreedor alimentario que le confiere el numeral 1º del artículo 411 del Código Civil al cónyuge para que por ese motivo deba necesariamente hacerse fijación de una cuota alimentaria, sino que
abstracta de acreedor alimentario que le confiere el numeral 1º del artículo 411 del Código Civil al cónyuge para que por ese motivo deba necesariamente hacerse fijación de una cuota alimentaria, sino que es necesario también que se encuentren presentes todos los demás elementos necesarios para condenar al extremo pasivo a proveer alimentos a la demandante, como son la capacidad económica del demandado y la necesidad que tiene la demandante de recibirlos.
Frente a la necesidad que tiene la parte actora de obtener alimentos por parte de su esposo, menester es decir que la carga que tiene la persona que los reclama se cumple con la afirmación que haga de requerir de dicha ayuda por constituir su afirmación una negación indefinida y en razón de lo cual la carga de la prueba se invierte debiendo ser el demandado quien entre a demostrar que la peticionaria no los requiere por contar con bienes o ingresos suficientes para proveerse por sí misma la congrua subsistencia y a ello debe unirse la cuantificación de la necesidad (Sentencia de 1213 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
de marzo de 1973, Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia).
En el sub lite aparece que la demandante informó en el interrogatorio a que fue sometida que no tiene emple o estable y tampoco refirió profesión alguna que pueda explotar, tan solo que a veces hace “turnos en billares, casas de familia, pero yo desde hace un tiempo atrás, hace tres años, más de tres años yo no trabajo, yo trabajaba y me salí por mi hogar y en el momento no he podido conseguir trabajo fijo…estoy desempleada por el momento”3, situación que al no ser
atrás, hace tres años, más de tres años yo no trabajo, yo trabajaba y me salí por mi hogar y en el momento no he podido conseguir trabajo fijo…estoy desempleada por el momento”3, situación que al no ser desvirtuada conlleva a que la ayuda requerida por parte de su ex esposo deba estar dirigida a la satisfacción de su congrua subsistencia necesaria para subsistir de acuerdo con su posición social.
Revalida lo explicado que en acta de declaración extraproceso del 1º de octubre de 2016 el demandado dijo: “igualmente es cierto que mi compañera no trabaja, no recibe renta ni pensión por invalidez, vejez o muerte, y soy quien vela por el sostenimiento económico de nuestro hogar suministrando lo necesario para la subsistencia…” (Fol. 8 C1).
Ahora bien, la fijación de los alimentos está limitada no solo por las necesidades de la alimentaria sino también por la capacidad económica del alimentante.
En el interrogatorio rendido por Oscar Fabián Parra Vaquiro manifestó ser soldado profesional y devengar aproximadamente $2.200.0004, lo que se corrobora con los desprendibles de nómina
3 Audiencia inicial Record: 10:32 a 11:00. 4 Audiencia inicial Record: 26:30 a 26:43.14 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
aportadas con la demanda5; así mismo, manifestó que convive con otra persona q ue es la mamá de sus hijos y en el escrito de sustentación se informa que son dos descendientes.
De ese modo, está demostrado dentro del plenario que el demandado
otra persona q ue es la mamá de sus hijos y en el escrito de sustentación se informa que son dos descendientes.
De ese modo, está demostrado dentro del plenario que el demandado posee capacidad económica e ingresos mensuales para ate nder la cuota alimentaria de $300.000,oo fijada por el Juzgado, la cual no sobrepasa el cincuenta por ciento de los ingresos mensuales que está percibiendo conforme se dejó visto y tampoco se demostró por ahora que ello desquebraje o perjudique sus demás obligaciones . En ese sentido se acogen integralmente los razonamientos expuestos por el señor juez de primera instanc ia quien acertadamente moduló la cuota de alimentos a favor de la señora Claudia Patricia Delgado García atendiendo las particularidades del asunto.
6.- En ese sentido la sent encia recurrida deberá confirmarse y consecuentemente condenarse en costas al a pelante por así ordenarlo el artículo 365 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Confirmar la sentencia proferida el 10 de marzo de 2021 en audiencia de oralidad por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué Tolima, según se motivó.
5 Fls. 9-17 C1.15 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
Segundo: Condénese en costas en esta instancia a la parte apelante.
5 Fls. 9-17 C1.15 Apelación Sentencia Rad. 2019-00336-01 Cesación Efectos Civiles del Matrimonio
Segundo: Condénese en costas en esta instancia a la parte apelante.
Se fija en esta instancia la suma de $ 1.000.000 como agencias en derecho.
Tercero: Devuélvase el expediente digital al juzgado de origen previas las desanotaciones de rigor.
Esta sentencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 27 de enero de 2022, tal como consta en el acta Nro. 06.
Notifíquese y Cúmplase.
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ
Magistrado
JUAN FERNANDO RANGEL TORRES
Magistrado
MANUEL ANTONIO MEDINA VARON
Magistrado