TSDJ IBE SCF - 73-168-31-84-001-2023-00179-02-(29-01-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73-168-31-84-001-2023-00179-02-(29-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Consulta desacato 2023-00179-02
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado Sustanciador:
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS
Ibagué, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
CONSULTA DESACATO Radicado: 73-168-31-84-001-2023-00179-02
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la Consulta del auto de 24 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), por medio del cual se sancionó a Wilmar Rodolfo Lozano Parga , como gerente zonal Tolima de la Nueva EPS, con multa de dos (2) SMLMV y cinco (5) día s de arresto domiciliario, por el incumplimiento a la orden judicial dictada en sentencia de 25 de agosto de 2023.
II. ANTECEDENTES
Mediante sentencia de tutela emitida el 25 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), concedió el amparo de los derechos fundamentales de la señora Lizeth Yurani Gutiérrez Gil, y, en consecuencia, dispuso “ORDENAR al señor WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, Gerente de Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., zonal Tolima, con sede en Ibagué, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del conocimiento de esta decisión, aut orice y
Promotora de Salud S.A., zonal Tolima, con sede en Ibagué, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del conocimiento de esta decisión, aut orice y gestione asignación Cuidador Domiciliario Por 12 horas y suministro de Silla para baño N° 1 a la medida de la paciente, plegable, espaldar alto con soporte cefálico, marco Liviano, sistema reclinable, cinturón pélvico, pechera mariposa de 4 puntos a favor de Lizeth Yurani Gutiérrez Gil, portadora de la C.C. Nro. 1.106.779.480. So pena de incurrir en desacato.”
Debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela por parte de la entidad accionada, específicamente en lo relacionado con la prestación del servicio de cuidador domiciliario por 12 horas, la señora Martha Marelby Gil Caicedo, como agente oficiosa de Lizeth Yurani Gutiérrez Gil, promovió incidente de desacato, ante lo cual, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima) emitió auto el 22 de noviembre de 2024 1, en virtud del cual dispuso poner en conocimiento de William Rodolfo Lozano Parga, gerente zonal Tolima de la Nueva EPS, la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2023. Asimismo, ordenó vincular al trámite a Julio Alberto Rincón Ramírez, en su condición de agente interventor de la Nueva EPS.
1 Archivo 003, expediente digital primera instancia.Consulta desacato 2023-00179-02
Fenecido en silencio el término concedido en providencia anterior, el despacho de
1 Archivo 003, expediente digital primera instancia.Consulta desacato 2023-00179-02
Fenecido en silencio el término concedido en providencia anterior, el despacho de primer nivel, a través de auto calendado de 27 de noviembre de 2024 2, admitió a trámite el incidente de desacato en contra de Wilmar Rodolfo Lozano Parga, como agente interventor de la Nueva EPS, y Julio Alberto Rincón Ramírez, como agente interventor de la misma entidad.
Agotado el trámite respectivo, en auto del 6 de diciembre de 20243, el despacho de primera instancia resolvió sancionar a Wilmar Rodolfo Lozano Parga, como gerente regional zonal Tolima de la Nueva EPS, por incumplimiento al fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2023. En consecuencia, impuso sanci ón a dicho funcionario, concerniente a dos (2) días de arresto domiciliario y multa equivalente a dos (2) SMLMV.
No obstante, remitidas las diligencias a esta Colegiatura, a fin de surtirse el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta, mediante auto del 11 de diciembre de 2024 4 esta Corporación, en Sala unitaria, dispuso declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 22 de noviembre de 2024, tras evidenciarse que el despacho de primer nivel omitió vincular al trámite al nuevo agente interventor de la Nueva EPS, designado por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución no. 2024320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024.
Como consecuencia de lo anterior, en auto del 16 de diciembre siguiente5 la agencia
Nueva EPS, designado por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución no. 2024320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024.
Como consecuencia de lo anterior, en auto del 16 de diciembre siguiente5 la agencia judicial de primera instancia dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por este Tribunal y, en consecuencia ordenó poner en conocimiento de Wilmar Rodolfo Lozano Parga, como gerente regional zonal Tolima de la Nueva EPS , el fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2023, y, además, ordenó la vinculación de Bernardo Armando Camacho Rodríguez, agente interventor de la Nueva EPS , y, posteriormente, en proveído del 15 de enero de esta anualidad6, se admitió a trámite la solicitud de incidente de desacato.
En memorial presentado el 17 de enero posterior 7, la Nueva EPS, a través de apoderado judicial, informó al despacho de primer nivel que dio traslado de las peticiones al personal técnico especializado en salud, a fin de emitir el concepto respectivo acerca del cumplimiento del fallo.
Es así como, adelantado el trámite respectivo, en auto calendado de 24 de enero de 20258, el Juez Promiscuo Municipal de Chaparral (Tolima), declaró que Wilmar Rodolfo Lozano Parga, como gerente regional zonal Tolima de la Nueva EPS , incurrió en incumplimiento del fallo de tutela emitido el 25 de agosto de 2023. En consecuencia, sancionó al referido funcionario con multa equivalente a dos (2) SMLMV, y arresto domiciliario por el término de cinco (5) días.
consecuencia, sancionó al referido funcionario con multa equivalente a dos (2) SMLMV, y arresto domiciliario por el término de cinco (5) días.
Frente al recuento procesal qu e antecede, el Despacho deberá verificar, si le fue
2 Archivo 006, expediente digital primera instancia. 3 Archivo 011, expediente digital primera instancia. 4 Archivo 017, expediente digital primera instancia. 5 Archivo 018, expediente digital primera instancia. 6 Archivo 021, expediente digital primera instancia. 7 Archivo 024, expediente digital primera instancia. 8 Archivo 029, expediente digital primera instancia.Consulta desacato 2023-00179-02
garantizado el debido proceso al incidentado, a lo cual se procede previas las siguientes,
III. CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación para conocer de la presente consulta se encuentra enmarcada en los lineamientos del artículo 52 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, en su condición de superior funcional de quien motivó la decisión.
Establece el inciso 2º del artículo 86 de la Constitución Política que “la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Ahora bien, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señala que el juez constitucional de primera instancia se encuentra facultado para adelantar incidente de desacato contra la persona que incumpla una orden de tutela, omisión
Ahora bien, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señala que el juez constitucional de primera instancia se encuentra facultado para adelantar incidente de desacato contra la persona que incumpla una orden de tutela, omisión reprochable con sanción de arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 SMLMV, sanción que será consultada al superior jerárquico dentro de los tres días siguientes.
En el caso concreto, la señora Martha Marelby Gil Caicedo, como agente oficiosa de Lizeth Yurani Gutiérrez Gil, su duele de que la Nueva EPS no ha garantizado la prestación del servicio de cuidador domiciliario 12 horas en favor de la paciente agenciada, desde el 15 de noviembre de 2024.
Asimismo, a través de misiva remitida el 22 de enero de 20259, la parte accionante ratificó que, hasta la fecha, la Nueva EPS no ha procedido con la asignación de cuidador domiciliario 12 horas en favor de la paciente Lizeth Yurani Gutiérrez Gil , concretándose así la ausencia del servicio requerido por más de tres meses.
A pesar de lo informa do, y de los múltiples requerimientos efectuados a la Nueva EPS, esta entidad se limitó a manifestar que se había dado traslado de las peticiones a la unidad servicios compartidos en salud, para que realizara el estudio del caso , sin acreditar de forma siquiera sumaria las gestiones administrativas adelantadas en debida forma para garantizar la prestación del servicio de salud requerido por la paciente aquí agenciada, así como tampoco desvirtuó, pudiendo hacerlo, la necesidad de la señora Lizeth Yurani Gutiérrez Gil respecto a l servicio
adelantadas en debida forma para garantizar la prestación del servicio de salud requerido por la paciente aquí agenciada, así como tampoco desvirtuó, pudiendo hacerlo, la necesidad de la señora Lizeth Yurani Gutiérrez Gil respecto a l servicio de cuidador domiciliario por 12 horas, el cual, según informe de la incidentante, se garantizó de forma continua hasta el 15 de noviembre de 2024, fecha en la que dicha prestación de salud fue suspendida sin motivación alguna.
Es por lo anterior que en auto dictado el 24 de enero de 2024, el juez a quo impuso sanción al Gerente Zonal Tolima de la Nueva EPS , considerando que no se había acreditado por la accionada el cumplimiento material y efectivo del mandato judicial, conclusión a la que también arriba esta Sala al realizar el estudio correspondiente, teniendo en cuenta fundamentalmente que no hay evidencia alguna de la prestación
9 Archivo 027, expediente digital primera instancia.Consulta desacato 2023-00179-02
efectiva del servicio de cuidador d omiciliario 12 horas requerido por parte del agenciada para el manejo de las graves patologías que la aquejan, evidenciándose de esa forma un proceder omisivo e injustificado por parte de la entidad promotora de salud.
De manera consecuente, concluye esta Sala que no existe medio de convicción alguno que permita concluir sin asomo de duda que se ha garantizado en su totalidad por parte de la Nueva EPS, el cumplimiento de la orden de tutela dada en la sentencia del 25 de agosto de 2023 , a pesar de las e speciales condiciones de salud en las que se encuentra la paciente Lizeth Yurani Gutiérrez Gil , razón suficiente para mantener la sanción impuesta por el juez a quo.
la sentencia del 25 de agosto de 2023 , a pesar de las e speciales condiciones de salud en las que se encuentra la paciente Lizeth Yurani Gutiérrez Gil , razón suficiente para mantener la sanción impuesta por el juez a quo.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil – Familia de Decisión,
V. RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto dictado el 24 de enero de 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), de acuerdo con los motivos aducidos en precedencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes por el medio más expedito.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
Los Magistrados,
- Firmado electrónicamente –
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS
Rad. 2023-00179-02
EN PERMISO
JUAN FERNANDO RANGEL TORRES
Rad. 2023-00179-02
- Firmado electrónicamenteASTRID VALENCIA MUÑOZ
Rad. 2023-00179-02
Firmado Por:
Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - TolimaConsulta desacato 2023-00179-02
Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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