TSDJ IBE SCF - 73-268-31-03-001-2021-00118-03-(21-09-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73-268-31-03-001-2021-00118-03-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Consulta desacato 2021-00118-03
EPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado Sustanciador:
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS
Ibagué, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
CONSULTA DESACATO Radicado: 73-268-31-03-001-2021-00118-03
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la Consulta del auto de 15 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal (Tol.), por medio del cual se sancionó al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga como gerente zonal Tolima de la Nueva E.P.S, con multa de cinco (5) S.M.L.M.V y cinco (5) días de arresto, por el incumplimiento a la orden judicial dictada en sentencia de 10 de agosto de 2021.
1. ANTECEDENTES
Por medio de sentencia de 10 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal (Tol.), se concedió el amparo de los derechos fundamentales del señor David Sánchez Barrero, ordenándose a la NUEVA E.P.S la prestación del servicio de salud de forma integral, y especialmente que “… entregue en el domicilio del accionante los medicamentos e insumos que ordene su médico tratante para el manejo exclusivo de las patologías arriba citadas. La entrega deberá garantizarse de manera periódica de conformidad con lo ordenado por el
entregue en el domicilio del accionante los medicamentos e insumos que ordene su médico tratante para el manejo exclusivo de las patologías arriba citadas. La entrega deberá garantizarse de manera periódica de conformidad con lo ordenado por el galeno...” (incidente de desacato .PDF), así como también que, “suministre al accionante el servicio de transporte o en su defecto los gastos de transporte, para él y un acompañante cuando deba trasladarse a lugar diferente del municipio de su residencia a recibir tratamiento por las patologías mencionadas en esta providencia”.
Debido al presunto incumplimiento de esta orden por parte de la NUEVA EPS, el señor David Sánchez Barrero , promovió incidente de desacato, ante lo cual, el Juzgado de conocimiento profirió auto de l 9 de septiembre de 2022 (admite Incidente de desacato.PDF), admitiendo el trámite incidental incoado, incidente que es resuelto mediante providencia del 15 de septiembre de 2022, a través de la cual se sancionó al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en c alidad de geren te zonal Tolima de la Nueva EPS, por desacato de la orden judicial contenida en providencia de 10 de agosto de 2021, con multa equivalente a cinco (5) SMLMV y arresto por cinco (5) días.Consulta desacato 2021-00118-03
Frente al recuento procesal que antecede, el Despacho deberá verificar, si le fue garantizado el debido proceso al incidentado, a lo cual se procede previas las siguientes,
2. CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación para conocer de la presente consulta se
garantizado el debido proceso al incidentado, a lo cual se procede previas las siguientes,
2. CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación para conocer de la presente consulta se encuentra enmarcada en los lineamientos del artículo 52 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, en su condición de superior funcional de quien motivó la decisión.
Establece el inciso 2º del artículo 86 de la Constitución Política que “ la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediat o cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Debido al presunto incumplimiento por parte de la NUEVA EPS respecto a la orden de suministrar el servicio de transporte y el glucómetro ordenado por su galeno tratante, el accionante promovió incidente de desacato, afirmando que, a pesar de las múltiples gestiones adelantadas, la NUEVA EPS sigue imponiendo trabas administrativas para la autorización de los servicios requeridos.
En el caso concreto, se observa que una vez notificada de la admisión del trámite incidental, la entidad convocada aportó escrito de contestación (respuesta Incidente de desacato .PDF), a través del cual manifestó que se encuentra verificando la información del incidentante en el área técnica de auditoría en salud de la entidad, a fin de que se realicen las gestiones de cumplimiento correspondientes y que una vez se recibiera la información, sería comunicada al juzgado.
información del incidentante en el área técnica de auditoría en salud de la entidad, a fin de que se realicen las gestiones de cumplimiento correspondientes y que una vez se recibiera la información, sería comunicada al juzgado.
No obstante, en auto dictado el 15 de septiembre de 2022 , el juez a quo impuso sanción al representante legal de la NUEVA EPS, considerando que no se había dado cumplimiento material y efectivo del mandato judicial , determinación a la que también arriba esta Sala al realiza r el estudio correspondiente, teniendo en cuenta fundamentalmente que, de un lado, el suministro de glucómetro fue ordenado desde el 27 de abril de 2022, sin que hasta el momento se evidencie su entrega material y efectiva, lo que se concluye no ha ocurrido, de cara a lo manifestado por el mismo incidentado en el informe presentado. Y de otro lado, no se evidenció la garantía del suministro del servicio de transporte requerido para atender valoraciones médicas especializadas ordenadas al paciente desde el 1º de marzo de 2022.
Así pues, de acuerdo con lo que quedó en evidencia en el desarrollo del trámite incidental, la entidad promotora de salud NUEVA EPS no logró demostrar siquiera sumariamente el cumplimiento de la orden constitucional contenida en sentencia de 10 de agosto de 2021 , razón suficiente para mantener la sanción impuesta por el juez a quo.
Por último, en relación con la solicitud de conmutación de la orden de arresto por multa adicional, elevada por la entidad incidentada, debe decirse que esta Sala la encuentra improcedente, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de la orden proferida al interior deConsulta desacato 2021-00118-03
encuentra improcedente, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de la orden proferida al interior deConsulta desacato 2021-00118-03
este trámite constitucional es sancionable “con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales”, de modo que de acuerdo a la citada normativa, las sanciones de multa y arresto al interior de los trámites incidentales, se han de imponer de manera simultánea.
No obstante, aun cuando la determinación consultada fue dictada una vez concluida la emergencia sanitaria que se extendió hasta el pasado 30 de junio mediante Resolución No. 666 de 28 de abril hogaño, la Sala estima prudente preservar las medidas sanitarias necesarias para la contención de la transmisión de enfermedades respiratorias derivadas del virus COVID -19, en tanto la Resolución No. 1238 de 21 de julio de 2022 expedida por el Ministerio de Salud para la prevención de este tipo de enfermedades, resalta que “en las últimas semanas se ha observado un incremento leve de casos provocados por la presencia de otros sublinajes de la variante Ómicron, que conlleva a un riesgo leve, persistiendo la necesidad de hacer uso de algunas medidas sanitarias”, de tal suerte que, al tenor de lo previsto en el artículo 6° ibídem: “Todos los habitantes del territorio nacional deberán evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, en especial, las personas que presenten comorbilidades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistema de reservas”.
personas que presenten comorbilidades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistema de reservas”.
Además, en el artículo 7º del acto administrativo en cita, se estableció nuevamente la obligatoriedad del uso del tapabocas en el territorio nacional, así “Artículo 7. Uso de tapabocas. Es obligatorio el uso de tapabocas en personas mayores de 2 años en la s instituciones de salud, hogares geriátricos, en el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de la vacunación y debería usarse de manera permanente el ta pabocas quirúrgico en personas con comorbilidades que generen inmunosupresión en especial trasplantes, Cáncer, entre otras, con cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbi lidades. También será exigible el uso del tapabocas en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70%, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%. Para los municipios conurbanos y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.”
En línea con lo anterior, a fin de salvaguardar la vida y salud del incidentado, así como de evitar la propagación del virus, el cual se favorece en ambientes de aglomeración, se ordenará que el cumplimiento de la orden de arresto se realice en
En línea con lo anterior, a fin de salvaguardar la vida y salud del incidentado, así como de evitar la propagación del virus, el cual se favorece en ambientes de aglomeración, se ordenará que el cumplimiento de la orden de arresto se realice en el domicilio del sancionado, lo cual habrá de comunicársele efectivamente al Comandante de la Policía Metropolitana del lugar de residencia, y en ese sentido será modificada la decisión consultada.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil – Familia de Decisión,Consulta desacato 2021-00118-03
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1º del auto dictado el 15 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal (Tol.), de acuerdo con los motivos aducidos en precedencia, en el siguiente sentido y alcance:
1.1. DISPONER que la sanción de arresto i mpuesta al Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, gerente zonal Tolima de la NUEVA EPS-S, se cumpla en debida forma durante el mismo término en su residencia, debiendo el comandante del distrito de la Policía Metropolitana del lugar de residencia del sancionado, presentar informe de los resultados de la actuación.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
Los Magistrados,
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS
Radicación T-2021-00118-03 Firma escaneada de conformidad con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
Los Magistrados,
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS
Radicación T-2021-00118-03 Firma escaneada de conformidad con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
ASTRID VALENCIA MUÑOZ
Radicación T-2021-00118-03 Firma escaneada de conformidad con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ
Radicación T-2021-00118-03