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TSDJ IBE SCF - 73-268-31-03-002-2021-00126-01-(07-12-0007)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73-268-31-03-002-2021-00126-01-(07-12-0007)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

IBAGUÉ

Magistrado Sustanciador:

DIEGO OMAR PÉREZ SALAS

Asunto discutido y aprobado mediante acta de sesión virtual No. 078 del siete (07) de diciembre de 2023

Ibagué, siete (07) de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023)

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL promovido por

FERNANDO SOLANO SILVA contra VICTORIA EUGENIA

TOLOSA DE FONSECA.

RADICADO: 73-268-31-03-002-2021-00126-01

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal, contra la sentencia proferida en audiencia de instrucción y juzgamiento del catorce (14) de junio de 2023, emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal (Tol), dentro del proceso de Responsabilidad Civil Contractual, propuesto por FERNANDO SOLANO SILVA , en calidad de arrendatario, contra VICTORIA EUGENIA TOLOSA DE FONSECA , quien funge como arrendadora, con demanda de reconvención promovida por la señora Tolosa de Fonseca , con pretensiones de resarcimiento de daños en virtud del incumplimiento del mismo contrato de arrendamiento imputable al arrendatario.

II. ANTECEDENTES

Como hechos relevantes de este pleito, indica el demandante , arrendatario, que

incumplimiento del mismo contrato de arrendamiento imputable al arrendatario.

II. ANTECEDENTES

Como hechos relevantes de este pleito, indica el demandante , arrendatario, que suscribió contrato de arrendamiento rural con la señora Victoria Eugenia Tolosa de Fonseca, cuyo objeto consistía en el arrendamiento de un predio rural con extensión de 60 hect áreas para cultivo de arroz; fundo ubicado en el municipio de Suárez (Tolima).

El tiempo de duración del contrato de arrendamiento fue de 36 meses, comenzando el primero (01) de noviembre de 2020.

Se argumenta en la demanda que en la etapa previa a la c elebración del contrato, se realizó una prueba del sistema de rieg o, poniéndolo en marcha por un tiempo aproximado de 30 minutos, situación que fue suficiente para el señor Solano Silva2

y por ende, celebró el mentado contrato de arrendamiento , en calidad d e arrendatario.

No obstante, comenta el actor que en la ejecución del contrato se presentaron diferentes inconvenientes con el funcionamiento del sistema de riego; circunstancia que, en su sentir, afectó enormemente su cultivo de arroz, el cual no arrojó la cosecha esperada porque no se contó con el agua suficiente para el riego del grano; enfatizándose que corría por cuenta de la demandada arrendadora la obligación contractual de entregar un sistema de riego funcional.

Por lo anterior, el demandante considera que la falla en el sistema de riego instalado en el fundo arrendado le ocasionó perjuicios en la medida que no pudo obtener la cosecha esperada, mucho menos logró recuperar el dinero invertido en el cultivo .

Por lo anterior, el demandante considera que la falla en el sistema de riego instalado en el fundo arrendado le ocasionó perjuicios en la medida que no pudo obtener la cosecha esperada, mucho menos logró recuperar el dinero invertido en el cultivo . En este sentido, con el libelo se reclama el pago de perjuicios materiales e inmateriales por incumplimiento de la parte demandada de su obligación de suministrar un sistema de riego eficiente.

III. TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue admitida por auto del veintinueve (29) de septiembre de 20 21 (archivo pdf número 13), corriéndose traslado a la demandada por el término de veinte (20) días.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones del libelo. Aclaró que desde el mes de enero de 2020 entabló con el demandante vínculos contractuales, y no desde noviembre de ese mismo año como se afirma en el libelo; concluyendo que el señor Solano Silva conocía las condiciones del precio rural, así como su sistema de riego , el cual fue ampliado por solicitud del mismo señor Solano Silva , quien participó activamente en las adecuaciones correspondientes.

Rechaza categóricamente las afirmaciones del libelo principal, pues, en su criterio, el sistema de riego funcionó con normalidad y si bien se presentaron algunas fugas, estas fueron corregidas oportunamente sin ocasionar afectaciones al cultivo; desconoce si el señor Solano Silva tuvo pérdidas en su cultivo, y si las hubo, fue de su responsabilidad ya que no realizó una preparación adecuada del terre no ni

estas fueron corregidas oportunamente sin ocasionar afectaciones al cultivo; desconoce si el señor Solano Silva tuvo pérdidas en su cultivo, y si las hubo, fue de su responsabilidad ya que no realizó una preparación adecuada del terre no ni realizó el mantenimiento de los equipos de bombeo, siendo su obligación hacerlo.

Agrega que el dema ndante arrendatario entregó el predio materia del contrato de manera anticipada y , además, sin pagar el valor del servicio público de energía eléctrica, el cual estaba a su cargo.

Como excepciones de mérito, presentó las denominadas “(i) cumplimiento de las obligaciones contractuales (ii) incumplimiento de las obligaciones por parte del extremo demandante , (iii) inexistencia de la obligación (iv) falta de nexo causal entre la actuación del arrendador y un supuesto daño y (v) excepción de contrato no cumplido . (vi) buena fe del demandado (vii) inexistencia de incumplimiento esencial por parte del demandado (viii) falta de diligencia y prudencia en la actuación del demandante, (ix) inexistencia de obligación de resultado en el contrato de arrendamiento.3

V. DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y TRÁMITE

a) Demanda de reconvención Dentro de la oportunidad procesal, la demandada arrendadora presentó demanda de reconvención, igualmente encausada bajo la senda declarativa de responsabilidad civil contractual en contra del señor Fernando Solano Silva, por incumplir con el marco obligacional a su cargo dentro del contrato de arrendamiento objeto de este litigio. En consecuencia, reclama ser indemnizada por los perjuicios materiales y morales ocasionados por el arrendatario.

incumplir con el marco obligacional a su cargo dentro del contrato de arrendamiento objeto de este litigio. En consecuencia, reclama ser indemnizada por los perjuicios materiales y morales ocasionados por el arrendatario.

Los hechos fundantes de esta contrademanda, radican en que para la época de octubre de 2019, el señor Solano Silva estableció comunicación con el señor Andrés Fonseca, hijo de la demandada, con el propósito de celebrar un contrato de arrendamiento sobre el predio rural de propiedad de la demandante.

Relata que en noviembre de 2019 el señor Silano Silva visitó el predio conocido en este proceso y quedó satisfecho con el sistema de riego y su funcionamiento, razón por la que, en enero de 2020, se celebró un primer contrato de arrendamiento para cultivo de arroz en extensión de 35 hectáreas, y 25 hectáreas para cultivo de maíz, con inicio en el mes de marzo de 2020 y terminación en marzo de 2021.

En febrero de 2021, cuenta la contrademandante, que el señor Solano Silva solicitó la ampliación del sistema de riego para todo el predio y por ende, la modificación de algunos términos del contrato celebrado en enero de 2020 , como por ejemplo, su ampliación a un periodo de 36 meses.

Comenta que adquirió créditos bancarios para ampliar el sistema de riego, trabajos supervisados por el demandante junto con su personal de confianza; al culminar estas labores, en n oviembre de 2020 se celebró un segundo contrato de arrendamiento, cuyo único objeto es la siembra de cultivo de arroz, con un canon semestral de sesenta millones de pesos ($60.000.000).

estas labores, en n oviembre de 2020 se celebró un segundo contrato de arrendamiento, cuyo único objeto es la siembra de cultivo de arroz, con un canon semestral de sesenta millones de pesos ($60.000.000).

Destaca que el sistema de riego funcionó en óptimas condiciones duran te la vigencia del contrato, y las fugas presentadas obedecieron a circunstancias normales que, en todo caso, fueron atendidas con prontitud.

No obstante, imputa incumplimiento contractual a su contraparte, en la medida que no pagó, debiendo hacerlo, la factura de recibo de servicio público de energía eléctrica, en cuantía de sesenta y siete millones de pesos ($67.000.000), y además, entregó el predio en mayo de 2021; es decir, con antelación al vencimiento del término de duración acordado, actuación que, en su sentir, ocasionó perjuicios económicos e inmateriales, pues el señor Solano Silva incumplió con sus obligaciones como arrendatario.

b) Trámite

La demanda de reconvención fue admitida en auto del diecisiete (17) de febrero de 2022, corriéndose traslado al demandado Fernando Solano Silva por el término de 20 días.

c) Contestación4

El demandado en reconvención, señor Fernando Solano Silva, contestó la demanda a través de apoderado, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones.

Negó que hubiera solicitado la ampliación del sistema de riego por bombeo, esto fue una propuesta del se ñor Andrés Fonseca . Frente al segundo contrato, aclara que fue por el cambio de condiciones del negocio primigenio, por ejemplo, el número

Negó que hubiera solicitado la ampliación del sistema de riego por bombeo, esto fue una propuesta del se ñor Andrés Fonseca . Frente al segundo contrato, aclara que fue por el cambio de condiciones del negocio primigenio, por ejemplo, el número de hectáreas para siembre de arroz, valor del canon y su duración.

En cuanto al pago del servicio público de energía, refiere que este fue cancelado en su totalidad hasta el mes de marzo de 2021 ; las averías en el sistema de riego no se ocasionaron por personal a su cargo, sino por la misma presión generada al interior de la tubería, factor sumado al mal estado y calida d de la tubería utilizada, ya que este material no era apto para manejar determinados caudales.

En consecuencia, estima que no ocasionó perjuicio alguno a la demandante en reconvención, pues, en este caso concreto hubo una falla en el sistema de riego atribuible a la señora Tolosa de Fonseca , y por lo mismo, las pretensiones de la contrademanda están llamadas al fracaso.

Como excepciones de mérito, propuso las denominadas “(I) falta legitimación por activa; (ii) contrato no cumplido; (iii) incumplimiento imputable única y exclusivamente a la actora en reconvención”.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Concluidas las etapas pertinentes, se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento en donde se recibieron alegatos de cierre y se dictó sentencia.

La parte demandante presentó sus alegatos de conclusión (min 3:50 archivo de audiencia), precisando que se encuentran acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil contractual. En su criterio, se cumple con el primer presupuesto

La parte demandante presentó sus alegatos de conclusión (min 3:50 archivo de audiencia), precisando que se encuentran acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil contractual. En su criterio, se cumple con el primer presupuesto ya que existe una obligación contractual a cargo de la demandada principal, la cual emana del vínculo negocial suscrito el 01 de noviembre de 2020; en este acuerdo, la arrendadora se obligó a entregar el predio rural con sistema de riego por bombeo, el cual no sirvió y por ende, incumplió su parte.

Además, considera que se demostró la culpa a cargo de la arrendadora, ya que utilizó una tubería no apta para el sistema de riego implementad o, ocasionando un perjuicio al demandante, ya que resultó lesionado e n su patrimonio en la medida que no obtuvo la cosecha esperada como afirmaron sus testigos.

En síntesis, considera que las pretensiones de la demanda principal deben acogerse.

Por su parte, el apoderado de l a demandada principal, presentó sus alegatos de cierre (min 26:45 archivo audiencia); destacando que la tesis planteada por el demandante, esto es, que el material empleado en la tubería no era el adecuado para la conducción de grandes caudales de agua, no está llamada a prosper ar, pues, la descripción del material utilizado fue conocida por el demandante incluso desde la celebración del contrato, se detalló el sistema de riego en el contenido del documento; razón por la cual, de ser cierto que el material no fuera el adecuado, el demandante no hubiera celebrado el contrato de arrendamiento, mucho menos aceptado el clausulado que contiene la descripción del sistema de riego.5

documento; razón por la cual, de ser cierto que el material no fuera el adecuado, el demandante no hubiera celebrado el contrato de arrendamiento, mucho menos aceptado el clausulado que contiene la descripción del sistema de riego.5

Considera que en este pleito se demostró que el demandante conocía el predio y su sistema de riego por bo mbeo desde 2019 ; en consecuencia, el señor Solano Silva conocía en detalle el fundo.

Por otro lado, las fugas presentadas fueron corregidas oportunamente, y, en todo caso, son situaciones normales que pueden presentarse en un sistema de riego de esas características, sin que en ningún caso afectara el suministro de agua para el cultivo.

En este caso, estima que el demandante principal incumplió con lo pactado en el contrato, pues, en primer lugar, manipuló o modificó el si stema de riego sin autorización escrita de la arrendadora y además, no honró su obligación de pagar el valor contenido en la factura de servicio público de energía eléctrica.

Por todo lo anterior, refiere que en el presente asunto la parte actora no prob ó los elementos estructurales de la responsabilidad civil contractual, debiéndose acoger entonces las pretensiones de la contrademanda.

VII. SENTENCIA

La sentencia recurrida desestimó las pretensiones de la demanda principal y acogió las súplicas de la reconvención, condenando al señor Fernando Solano Silva , al pago de las sumas liquidadas por concepto de daños materiales, sin acoger el pedimento de indemnización por daño moral vertidas en la contrademanda.

El despacho de conocimiento argumentó que no existe discusión alguna sobre la existencia de contrato de arrendamiento de predio rural, el cual contiene un marco

pedimento de indemnización por daño moral vertidas en la contrademanda.

El despacho de conocimiento argumentó que no existe discusión alguna sobre la existencia de contrato de arrendamiento de predio rural, el cual contiene un marco obligacional claramente definido para cada uno de los extremos contratantes ; considerando que, a cargo de la arrendadora existieron obligaciones de medio, y para el arrandatario, de resultado.

Adentrándose en la conducta de cada uno de los contratantes, estimó que debían desestimarse las pretensiones invocadas por la parte demandante principal , pues se trata de una persona de larga experiencia como agricultor, específicamente como cultivador de arroz, situación que, dado su largo recorrido, podía establecer si el sistema de riego instalado en el predio era el adecuado o no para su labor, y además, podía prever que este sistema pudiera presentar fugas en caso que aumentaran los niveles de presión del caudal.

Además, la experiencia del señor Solano Silva , en esta labor le permitiría conocer que no bastaba probar el funcionamiento del sistema de ri ego solo por un espacio de treinta minutos, por el contrario, su pericia debía indicarle que debía hacer pruebas de funcionamiento por espacios de tiempo mucho más prolongados; de tal suerte que ese breve ensayo del sistema de riego no lo eximía del cumplimiento de su deber de cuidado en el sentido de verificar cuidadosamente la manera en que el predio se surtiría de agua para su cultivo.

De otra parte, el demandante admitió en su interrogatorio que la demandada, a través de su hijo, acudió en varias ocasiones a reparar las fugas presentadas y además, no realizó los mantenimientos preventivos al sistema de bombeo , siendo su obligación como arrendatario, hecho que además es corroborado por los testigos

través de su hijo, acudió en varias ocasiones a reparar las fugas presentadas y además, no realizó los mantenimientos preventivos al sistema de bombeo , siendo su obligación como arrendatario, hecho que además es corroborado por los testigos y por el perito traído por cuenta de la parte demandada principal.6

También, el demandante era consciente de la potencia que podía entregar el motor del sistema de bombeo, así como las consecuencias por sellar un hidrante o el uso inadecuado de las válvulas.

Luego, según lo relatado por los testigos, así como por las explicaciones del perito, el despacho concluyó que hubo una mala gestión en la operación del sistema de riego, ya que el demandante principal – arrendatario – no realizó un mantenimiento preventivo a los equipos de bombeo, con el agravante de haber sellado o taponado el último hidrante, impidiendo la salida de aire, ocasionando mayores fugas pues a mayor presión dentro de la tubería, incrementaría el riesgo de colapso.

De igual manera, según se demostró con los testigos, el demandante no preparó adecuadamente el terreno para comenzar la cosecha, en especial, no realizó el caballoneo adecuado; factores que sumados a una inadecuada manipulación del sistema de riego, provocaron las fugas que ahora atribuye a su contraparte arrendadora.

Por otro lado, al acometer el estudio de las pretensiones contenidas en la contrademanda, el despacho concluy ó el incumplimiento a cargo del demandante arrendatario, ya que no honró su deber de pagar el valor correspondiente a la factura del servicio público de energía eléctrica , ocasionando perjuicios a la demandante

contrademanda, el despacho concluy ó el incumplimiento a cargo del demandante arrendatario, ya que no honró su deber de pagar el valor correspondiente a la factura del servicio público de energía eléctrica , ocasionando perjuicios a la demandante en reconvención, no solo por la mora en el pa go del servicio público de energía eléctrica sino también, por las sumas dejadas de percibir ante la frustración del contrato de arrendamiento.

VIII. REPAROS CONCRETOS

La sentencia fue recurrida por la parte demandante principal, los motivos de disenso se describen a continuación:

1.1. El sistema de riego debía surtir de agua la totalidad de 60 hectáreas cultivables, obligación incumplida por la parte demandada; debía garantizar el funcionamiento del sistema de bombeo durante la ejecución del contrato, cuestión que no ocurrió en este caso , razón por la cual, le asistía una obligación de resultado y no de medio.

1.2. Considera que se estructuran los elementos de la responsabilidad civil contractual, pues la demandada arrendadora incumplió con su obligación de no garantizar, durante la vigencia del contrato, el sistema de riego por bombeo.

1.3. En la sentencia se dio por demostrado, sin estarlo, que el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del arrendador, no impedía que el arrendatario honrara sus obligaciones negociales.

1.4. El despacho de conocimiento incurrió en defecto probatorio ya que, al ampliar el número de hectáreas arrendadas, no implicó un nivel de aceptación de obligaciones imperfectas respecto del sistema de riego.7

1.5. El juzgado dio por demostrado, sin estarlo, que el demandante intervino

ampliar el número de hectáreas arrendadas, no implicó un nivel de aceptación de obligaciones imperfectas respecto del sistema de riego.7

1.5. El juzgado dio por demostrado, sin estarlo, que el demandante intervino activamente en la ampliación del sistema de riego, hecho que no se probó en el proceso.

1.6. No se probó que el demandante preparada inadecuadamente el predio para siembra de arroz.

1.7. La sentencia desconoció el deber de mitigación del daño a cargo de la arrendadora, ya que el sistema de riego funcionó con desperfectos.

1.8. Se duele de la valoración probatoria de los testigos incorporados al proceso, ya que no se les otorgó la credibilidad pertinente.

IX. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de ponente del ocho (08) de septiembre de 2023, se admitió la alzada propuesta por la parte demandante principal . E n firme el auto admisorio, la secretaría de la sala controló los términos de traslados para la parte recurrente y no recurrente.

La parte recurrente cumplió su carga de sustentar su alzada, según escrito enviado por correo electrónico a la secretaría del Tribunal. Por su parte, el apoderado de la parte no recurrente descorrió el traslado del referido escrito de sustentación.

X. CONSIDERACIONES

Una vez estudiado el recurso de apelación propuesto por la parte demandante principal, el Tribunal se ocupa de definir de fondo la segunda instancia, previa la siguiente argumentación:

1. En el presente asunto no se avizora motivo de nulidad que afecte la validez

principal, el Tribunal se ocupa de definir de fondo la segunda instancia, previa la siguiente argumentación:

1. En el presente asunto no se avizora motivo de nulidad que afecte la validez del proceso adelantado y, además, se reúnen los presupuestos procesales que permiten pronunciamiento de mérito sobre el fondo de la cuestión litigiosa, y, a ello se procede por el Tribunal.

2. De las pruebas recaudadas, de lo alegado por los recurrentes y de lo sostenido en la sentencia atacada, el tribunal infiere que los problemas jurídicos en esta oportunidad radican sustancialmente en establecer si en el sub-lite ¿el señor Fernando Solano Silva, incumplió sus obligaciones contractuales como arrendatario del predio rural de propiedad de la señora Victoria Eugenia Tolosa de Fonseca?

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

3. Como se sabe, el artículo 658 del Códi go Civil define los bienes inmuebles por destinación, noción que cobra relevancia para el estudio del caso concreto; la norma en comento refiere: “ARTICULO 658. <INMUEBLES POR DESTINACION>. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las co sas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:8

Las losas de un pavimento. Los tubos de las cañerías. Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.

Los tubos de las cañerías. Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca. Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla. Las prensas, calderas, cubas, ala mbiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhier an al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”

4. De tal suerte que, con la anterior definición y para efectos del análisis de la alzada promovida por el recurrente, debe aclararse, desde el punto de vista jurídico, que el sistema de riego , materia central de este debate, es un inmueble por destinación en los términos del artículo 658 del Código Civil; si bien su naturaleza es de bien mueble, se destina para el uso, cultivo y beneficio de un inmueble.

5. Esta explicación cobra especial relev ancia, comoquiera que , teniendo claridad sobre la naturaleza jurídica del sistema de riego, permite realizar una ponderación sensata y razonable con miras a establecer probatoriamente el incumplimiento contractual imputado al señor Solano Silva en la sentencia de primer grado, y cuya determinación fue impugnada en esta alzada.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

6. Previo a acometer el estudio de cada uno de los embates planteados por el

grado, y cuya determinación fue impugnada en esta alzada.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

6. Previo a acometer el estudio de cada uno de los embates planteados por el recurrente, la sala estima necesario, como primera medida, rememorar los apartes pertinentes del contenido obligacional pactado por las partes en el contrato de arrendamiento celebrado el primero (01) de noviembre de 2020; cláusulas que describen las características del sistema de riego inst alado en el fundo, así como las obligaciones a cargo de cada extremo contratante.

6.1. Así las cosas, la cláusula decimoprimera contempla la entrega del predio rural, cuyo tenor literal muestra: “DÉCIMA PRIMERA – ENTREGA. – EL ARRENDATARIO recibe el terreno, las viviendas, el foso de bombas y los equipos objeto del presente contrato el día primero (1) de noviembre de 2020, en el estado que puntualiza el inventario que por separado se firmará y que se considera parte integral de este contrato. En ningún caso tendrá el arrendatario derecho de retención sobre el inmueble o equipos por razón de mejoras, ni derecho a indemnización alguna. Cualquier trabajo o mejora que9

se requiera para la actividad, deberá contar con el previo consentimiento por escrito del arrendador”. (fl.4 archivo digital número 6).

6.2. Por su parte, la cláusula decimosegunda refiere las obligaciones a cargo del arrendatario:

“DÉCIMA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Serán obligaciones por parte de EL ARRENDATARIO las siguientes actividades: 1) durante el término del arrendamiento, EL ARRENDATARIO tendrá que

arrendatario:

“DÉCIMA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Serán obligaciones por parte de EL ARRENDATARIO las siguientes actividades: 1) durante el término del arrendamiento, EL ARRENDATARIO tendrá que mantener y velar por la integridad y buen uso de las cercas de colindancia, broches y voladoras, las cuales se entregan en buen estado y funcionamiento. 2) El portón de acceso desde la carretera debe permanecer cerrado y asegurado con candado para acceso exclusivo de LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO junto con su personal y equipos de trabajo. 3) Hacer buen uso de los equipos de bombeo y riego a su cargo, dar el c orrecto mantenimiento y reemplazar las partes y accesorios en el momento oportuno de tal manera que garantice la devolución a LA ARRENDADORA al terminar el contrato en el mismo estado que lo recibió. 4) Cuando se vayan a realizar jornadas de fumigación tanto terrestre como aérea, que puedan causar perjuicios , EL ARRENDATARIO estará en la obligación de informar con dos días de anticipación la actividad a realizar a los vecinos. 5) Responder ante vecinos y/o terceros por los daños que pueda generar con la actividad de siembra y/o de fumigación. 6) Velar por el cuidado, conservación, mantenimiento y buen uso de todas las instalaciones y estructuras que le sean confiados, tanto el sistema de riego como las casas de vivienda para el uso del mismo, de estos se hará un acta de entrega, documento que complementará el presente contrato, donde se relacionen las características, marcas y especificaciones para que EL ARRENDATARIO, en su momento, las

tanto el sistema de riego como las casas de vivienda para el uso del mismo, de estos se hará un acta de entrega, documento que complementará el presente contrato, donde se relacionen las características, marcas y especificaciones para que EL ARRENDATARIO, en su momento, las retome en las mismas condiciones, ubicación, estado y uso, que le fueron entregadas. 7) Contratar por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad el personal que cuidará, mantendrá y/o laborará en el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. 8) entregar al terminar el plazo del presente contrato, el área, sus bienes inmuebles por adhesión (léase las casas construidas) y los muebles que hacen parte del objeto de arrendamiento, y que constan en inventario anexo, libre de personas, animales o cosas y a paz y salvo por todo concepto. 9) Verificar la custodia de los muebles que se entregan junto con el área arrendada y en caso de pérdida, deterioro o daño, reponerlos al momento de la terminación del presente contrato a LA ARRENDADORA. 10) mantener el área objeto de arrendamiento libre de residuos, envases, bolsas, basuras y/o desperdicios generados con la actividad propia del cultivo.” (negritas y subrayas fuera de texto).10

6.3. Del mismo modo, la cláusula decima tercera establece cuáles son las obligaciones a cargo de la arrendadora, en especial, la descripción detallada del equipo de bombeo entregado:

“DECIMA TERCERA – OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: Serán obligaciones por parte de LA ARRENDADORA las siguientes actividades: 1) Entregar el área parcial objeto del presente contrato, junto con los

del equipo de bombeo entregado:

“DECIMA TERCERA – OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: Serán obligaciones por parte de LA ARRENDADORA las siguientes actividades: 1) Entregar el área parcial objeto del presente contrato, junto con los muebles que se integran a esta según inventario que se anexa, libre de todo gravamen, afectación o contrato vigente. 2) Entregar un equipo de riego montado en cárcamo, dotado de una bomba KSB de flujo mixto 12” de succión y 12” de descarga, acoplada a un motor eléctrico marca WEG, de 150 HP. 3) una línea de remisión de flujo en tubería de polietileno de alta densidad de 20” de diámetro en una longitud de 1.350 metros, todo lo anterior será descrito e inventariado al detalle para realizar el acta de entrega, complemento del presente contrato como se menciona en el numeral anterior. 4) Instalar una puerta metálica de dos abras de tal forma que permita el acceso de una máquina cosechadora”

6.4. Por su parte, los contratantes también acordaron la manera en que se pagarían los recibos de servicios públicos domiciliarios, según la cláusula decima cuarta:

“DÉCIMA CUARTA – SERVICIOS PÚBLICOS – Los servicios públicos agua y luz serán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. Asimismo, ésta se obliga a la conservación y reparación de las instalaciones en los servicios públicos y a respetar los reglamentos de las empresas respectivas, sin que LA ARRENDADORA asuma responsabil

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