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TSDJ IBE SCF - 73-408-31-03-001-2009-00042-01-(23-11-2012)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SCF - 73-408-31-03-001-2009-00042-01-(23-11-2012)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

Ibagué, veintitrés de noviembre de dos mil doce.

Proceso : Ordinario de construcción y reparación de cercas medianeras.

Radicación : 73-408-31-03-001-2009-00042-01

Demandante : Pablo Emilio Pérez Castillo y Pablo Emilio Pérez Gómez

Demandado : Inversiones Agroindustriales Rivera Oliveros Sociedad en

Comandita “Rivera Oliveros S. en C.” y Elvira Beltrán de Rivera.

Procedencia : Juzgado Civil del Circuito de Lérida Tolima.

Magistrada ponente: Mabel Montealegre Varón

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Se decide por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil , el recurso de apelación i nterpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de marzo de 2012, profer ida por el Juzgad o Civil del Circuito de Lérida Tolima.

I. ANTECEDENTES:

1.1. En el escrito introductorio que abrió el proceso en referencia y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, los señores Pablo Emilio Pérez Castillo y Pablo Emilio Pérez Gómez, pidieron que con citación de los demandados Inversiones Agroindustriales Rivera Oliveros Sociedad en Comandita -“Rivera Oliveros S . en C .”- y la señora Elvira Beltrán de Rivera y previos los trámites de un73-408-31-03-001-2009-00042-01 2

proceso ordinario, se h iciesen las siguientes decl araciones y

señora Elvira Beltrán de Rivera y previos los trámites de un73-408-31-03-001-2009-00042-01 2

proceso ordinario, se h iciesen las siguientes decl araciones y condenas:

1.1.1. Declarar que los señores Pablo Emilio Pérez Castillo y Pablo Emilio Pérez Gómez como propietarios de los predios “el Amparo Nº 8 y la Escalera”, tienen derecho a obligar a Inversiones Agroindustriale s Rivera Oliveros Sociedad en Comandita “Rivera Oliveros S en C”, representada legalmente por Marleny Rivera de Saenz y la señora Elvira Beltrán de Rivera como propietarias del predio “la Mata”, el cual es colindante con los predios de los demandantes , a la construcción y reparación de cercas comunes.

1.1.2. Que como consecuencia de lo anterior, estipular el valor y el tramo que le corresponde a cada colindante para la construcción y reparación de las cercas comunes, de conformidad con el artículo 904 del Código Civil.

1.1.3. Condenar en costas y perjuicios a la parte demandada.

1.2. Las súplicas transcritas tuvieron como apoyo los hechos que a continuación se compendian:

1.2.1. Se afirma que, el señor Pablo Emilio Pérez Castillo es propietario del lot e de terreno denominado “el Amparo lote Nº 8” con un área de 61 hectáreas, 5.106 mts 2 desprendido de uno de mayor extensión, ubicado en la vereda la Insula, jurisdicción del Municipio de L érida, cuyos linderos , según

Nº 8” con un área de 61 hectáreas, 5.106 mts 2 desprendido de uno de mayor extensión, ubicado en la vereda la Insula, jurisdicción del Municipio de L érida, cuyos linderos , según Escritura Pú blica 514 del 17 de s eptiembre de 1995 de la Notaría Única de Armero son: “Norte, cerco de alambre al medio con predio de la familia Prada y/o Josué Castro; Sur,73-408-31-03-001-2009-00042-01 3

cerco de alambre con predio que es , o fue de Beto Basto; Oriente, cerco de alambre al medio con predios de la parcelación y que se encuentra identi ficado con el folio Guacitos y por el Occidente, quebrada al medio con el lote Nº 6 de esta partición, en parte caño sobrantes con el lote Nº 7 de esta partición y con folio de matricula inmobiliaria 3520012982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal”.

1.2.2. Pablo Emilio Pérez Gómez es propietario de la finca denominada “la Escalera”, ubicada en la fracción de la Sierra, jurisdicción del Municipio de Lérida y con los siguientes linderos: “Partiendo del mojón marcado con el número uno (1) situado al lado del broche de un carreteable, en colindancia con los terrenos de propiedad de Hector Peña, se sigue por una loma hacia el norte bordeando un monte y por una cerca de alambre que es lindero con e l lote denominado “La Mata”, que en esta partición se le adjudica al comunero Alberto

con los terrenos de propiedad de Hector Peña, se sigue por una loma hacia el norte bordeando un monte y por una cerca de alambre que es lindero con e l lote denominado “La Mata”, que en esta partición se le adjudica al comunero Alberto Rivera Oliveros, hasta llegar al mojón marcado con el número dos (2) en colindancia con terrenos de propiedad de la hacienda La Insula, de aquí se sigue hacia el occident e por una cerca de alambre colindante con la citada hacienda La Insula, hasta llegar al mojón marcado con el número tres (3) en colindancia con terrenos de propiedad de Félix Santos Quesada de aquí se sigue hacia el sur, por una cerca de alambre y colindan do con terrenos de Hector Peña, hasta encontrar nuevamente el mojón marcado con el número uno (1), situado al lado de un broche, citado como punto de partida, con folio de matricula inmobiliaria 352 -0003145 de la Oficina de Registro de Instrumen tos Público s de Armero Guayabal.”73-408-31-03-001-2009-00042-01 4

1.2.3. Afirma n los demandantes que los inmuebles son colindantes con el predio denominado “La Mata” de propiedad de la sociedad demandada, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Lérida, de una extensión aproximada de 40 hectáreas de las cuales hay 12 irregulares, con mejoras de pastos, cercas de alambre, casa de habitación de construcción de bahareque, techo de paja , 8 hectáreas sin agua y en general todas sus anexidades, dependencias, servidumbres y con los siguientes linderos: “Partiendo de un mojón marcado

de bahareque, techo de paja , 8 hectáreas sin agua y en general todas sus anexidades, dependencias, servidumbres y con los siguientes linderos: “Partiendo de un mojón marcado con el Nº 1 situado al pié de un broche y un carreteable, en colindancia con terrenos de Nestor Peña, se sigue por una loma hacia el norte bordeando un monte y una cerca de alambre, hasta llegar al mojón marcado con el Nº 2 en colindancia con terrenos de la Hacienda la Insula colindando en todo este trayecto, desde el mojón Nº 1 y el mojón Nº 2 con el denominado la escalera, Incora hasta encontrar el mojón Nº 6 en colindancia con terrenos de Felix Amaya, de aquí se sigue por una zanja denominada el Cardón, colindando la mitad con Felix Amaya por el lado derecho y la otra mitad por el lado izquierdo de dicha zanja hasta encontrar el mojón marcado con el Nº 5, de aquí se sigue hacia el occidente por un cerco de alambre, colindando con Hector Peña y otro, hasta encontrar con el mojón Nº 1 situado a un broche punto de partida, con matricula inmobiliaria 352 -0002266 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal”.

1.2.4. Señalan los accionantes que las cerc as medianeras de los predios el Amparo Lote Nº 8, la Escalera y la Mata, están completamente inservibles y en otros tramos no existen, circunstancia que ha permitido que el ganado que

medianeras de los predios el Amparo Lote Nº 8, la Escalera y la Mata, están completamente inservibles y en otros tramos no existen, circunstancia que ha permitido que el ganado que se encuentra en los predios contiguos crucen sin ningún73-408-31-03-001-2009-00042-01 5

obstáculo a los cultivos de los vecinos y por consiguiente causen daños a los mismos.

1.2.5. Según se establece en la demanda, el señor Pablo Emilio Pérez Castillo, convocó a una audiencia de conciliación ante la Inspección Única de Policía de Lérida Tolima a la señora Elvira Beltrán y al señor Alberto Rivera Beltrán, la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto estos últimos no asistieron a la misma. Concurrente con la audiencia de conciliación se solicitó un peritaje con el fin de establecer las medidas longitudinales d e las colindancias medianeras entre los predios el Amparo lote Nº 8 y la Escalera colindantes con el predio la Mata, realizada el 8 de junio de 2008.

1.3. Admitida la demanda y surtida las notificaciones de rigor, por conducto de apoderado judicial la soc iedad demandada compareció al proceso en el que s e opuso a las pretensiones, señaló como ciertos los hechos de la propiedad de los predios y su colindancia y afirmó no s er ciertos los restantes. Formuló como excepciones de fondo la s que denominó “excepción de transacción” e “inexistencia de la obligación”.

Elvira Beltrán se opuso a las pretensiones en términos

restantes. Formuló como excepciones de fondo la s que denominó “excepción de transacción” e “inexistencia de la obligación”.

Elvira Beltrán se opuso a las pretensiones en términos semejantes a los antes indicados, f ormulando iguales excepciones.

1.4. La primera instancia concluyó con sentencia en la que se negaron las pret ensiones de la demanda, la objeción por error grave endilgada al dictamen rendido por el perito y condenó en costas a la parte demandante. Se fundamentó el juzgador en que no era relevante la prueba de una posible73-408-31-03-001-2009-00042-01 6

transacción, “ni por falta de obligaciones , que fueron las excepciones alegadas sino por la indeterminación de las obligaciones que respecto al mantenimiento de la cerca correspondía a cada parte.”

1.5. Inconforme con esa determinación la parte demandante interpuso recurso de apelación sobre el supuesto de que al proceso se aportaron pruebas suficientes para que se hubiesen despachado las pretensiones de manera favorable.

II. CONSIDERACIONES:

2.1. La acción:

2.1.1. Para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, es preciso recordar que se gún el artículo 909 de nuestra Legislación Civil la medianería es una servidumbre legal, en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a obligaciones recíprocas.

En ese sentido y con el fin de efectivizar derechos y

legal, en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a obligaciones recíprocas.

En ese sentido y con el fin de efectivizar derechos y obligaciones para los propietarios a los predios , la ley civil en el caso de la existencia de una servidumbre como la que es objeto de estudio, presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cu ando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos los lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.73-408-31-03-001-2009-00042-01 7

2.1.2. De esta forma, resulta conveniente que los muros o cercas divisorias entre los predios pertenezcan a sus dueños, con ello los costos para su construcción, reparación o conservación corren a cuenta de cada propietario, según sea su derecho. Es entonces, la medianería una he rramienta al servicio de la sociedad para que los veci nos de dos o más predios colindantes puedan desarrollar de manera libre y voluntaria sus actividades en cada uno de sus inmuebles de manera pacífica y sin afectación del derecho de los colindantes a través del muro medianero que comparten.

2.1.3. Ciertamente, a términos del artículo 916 del código civil, las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos. Sin embargo, podrá cualqui era de ellos exonerarse de este cargo abandonando su derecho de medianería, pero solo cuando el cerramiento no consista en

tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos. Sin embargo, podrá cualqui era de ellos exonerarse de este cargo abandonando su derecho de medianería, pero solo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia.

Es así entonces, que por mandato legal existe obligación para los colindantes de participar a prorrata de sus respectivos derechos en todos los gastos que impliquen reconstrucción, conservación y reparación de la cerca medianera, de igual forma, los propietarios sólo se eximen de tales gastos cuando se pierde o extingue el dominio sobre el terreno respecto del cual se tiene la medianería, pues las obligaciones de la medianería nacen con la calidad que de propietario se tenga en relación con un determinado inmueble.

2.1.4. En el presente caso, la acción de servidumbre medianera e s ejercida por los señores Pablo Emilio Pérez73-408-31-03-001-2009-00042-01 8

Castillo propietario del bien inmueble el Amaro Lote Nº 8 y Pablo Emilio Pérez Gómez , propietario del predio la Escalera, quienes solicitaron que mediante sentencia judicial se declare que, la sociedad Inversio nes Agroindustriales Rivera Oliveros Sociedad en Comandita Rivera Oliveros S. en C. y la señora Elvia Beltrán de Rivera propietarios del predio la Mata están obligados a la construcción y reparación de cercas medianeras.

2.2. Las obligaciones y su prueba:

2.2.1. Visto lo anterior y descendiendo en el plenario se desprende lo siguiente:

obligados a la construcción y reparación de cercas medianeras.

2.2. Las obligaciones y su prueba:

2.2.1. Visto lo anterior y descendiendo en el plenario se desprende lo siguiente:

2.2.1.1. La p rueba documental leída en los folios de matrícula inmobiliaria 352-0012982 que corresponde al predio denominado el Amparo Lote Nº 8, referido en la escritura 514 de 17 de agosto de 1995 como “englobe y partición material” ; el 352-0003145 que identifica al inmueble la Escalera y a que hace relación la escritura pública 3026 de 10 de septiembre de 1996 de la Notaría Tercera de Ibagué, el folio de matrícu la inmobiliaria 352 -0002262, cuya escritura 756 de 27 de octubre de 1971 de la Notaría de Armero individualiza el predio la Mata, vienen a determinar la legitimación en la causa tanto activa como pasiva, señalando el camino que las personas deben transitar en la ob ligación que por Ley se impone en la construcción y reparación de cercas medianeras.1

2.2.1.2. La inspección judicial destaca lo siguiente: (…) “Una vez ubicados en la Fin ca la María, en el lindero Nor1 Cuaderno principal folios 7 a 1173-408-31-03-001-2009-00042-01 9

occidente de los colindancias de los predios la Escal era, La Mata, quebrada de por medio. Ahora en el predio La Mata, según orientación que se acaba de señalar, se observa un

occidente de los colindancias de los predios la Escal era, La Mata, quebrada de por medio. Ahora en el predio La Mata, según orientación que se acaba de señalar, se observa un bosque ligero, a ambos costados de la quebrada la Mata. Aquí se advierte la existencia de un cerco, compuesto de árboles naturales y e stancados con alambre de púa en estado aparente un poco precario en el sentido de que algunos alambres están sueltos, se corrige flojos, pero en buen estado, en cuanto a la firmeza de los alambres de púas que no obstante están destemplados. En todo caso el perito recorrerá el lindero de ambos predios, precisando el estado de la cerca, su existencia, calidad y seguridad, junto con su antigüedad. (…)” 2.

2.2.1.3. Por su parte, l a experticia señala: (…) “De acuerdo a la inspección judicial realizada en el sit io y recorrido en toda su extensión los predios, que se adjudican como medianeros será sostenida por partes iguales. (...) La longitud de la cerca de las dos partes es de: novecientos sesenta y dos metros longitudinales. Según plano la línea de cerca más l arga es de setecientos cuarenta y seis metros; (746 ml) dividido en dos es igual trescientos setenta y tres (373 ml), como lo demuestra el plano. (…). La línea de cerca más corta es de doscientos dieciséis metros (216 ml) dividido en dos es igual ciento oc ho metros longitudinales (108 ml). (…). Al señor Pablo Emilio Pérez Castillo, le corresponde un tramo de colindancia de cuatrocientos ochenta y un metros; (481 ml) el

ciento oc ho metros longitudinales (108 ml). (…). Al señor Pablo Emilio Pérez Castillo, le corresponde un tramo de colindancia de cuatrocientos ochenta y un metros; (481 ml) el cual quedo delimitado del mojón 1 al mojón 6, y demarcado en el plano que anexo. (…) Inversiones Agroindustriales Rivera Oliveros C. en C . representada legalmente por Elvira Beltrán de Rivera le corresponde un tramo de cerca de trescientos

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setenta y tres metros longitudinales; partiendo de la sucesión Cervera hasta encontrar el mojón número un o. El otro tramo es de ciento ocho metros partiendo del mojón seis, hasta ser lindero con las parcelaciones, y finca la Mata. (…) El costo por cuadra equivalente a 80 metros de cerca es de: Cuatrocientos mil pesos; (400.000) x seis (6) cuadras de tramo que le corresponde a cada uno en el lindero es igual a Dos Millones Cuatrocientos mil pesos. (…) Una vez recorrido el sitio de litis en toda su extensión, se pudo constatar que los dos predios en colindancia por construcción y reparación de cercas divisorias se encuentran en mal estado de mantenimiento por reforzar y por construcción. Hay algunos tramos en que los postes están totalmente desprendido s de la tierra (p udrió) e igualmente los alambres de púa están reventados en partes. (…) Todo el tramo se encue ntra rozado por ambos lados, pendiente por hacer el mantenimiento de la cerca de los dos

postes están totalmente desprendido s de la tierra (p udrió) e igualmente los alambres de púa están reventados en partes. (…) Todo el tramo se encue ntra rozado por ambos lados, pendiente por hacer el mantenimiento de la cerca de los dos linderos en cuanto cambio de postería y alambrado”3 (…).

La anterior experticia fue aclarada para precisar que, “los linderos medianeros de cada predio objeto de repa ración de acuerdo como lo describe el plano; Agroinversiones Industriales Rivera Oliveros, le corresponde del punto de partida “sucesión Antonio Cervera, hasta encontrar el primer mojón Nº 1 entre los predios: la esca lera, costado occidental, y la Mata, por el costado sur-oriental. Del mojón Nº 1 hasta el mojón Nº 6 le corresponde al señor Pablo Pérez Gómez. Entre los predios; la escalera, costado Occidental, predio los ciruelos por el costado Norte, y la mata por el costado Oriental. Del mojón Nº 6 entre los Linderos, predios los Ciruelos de propiedad de Pablo Emilio Pérez, predio la Mata le corresponde la reparación de cerca Agroinversiones Industriales Rivera

3 Cuaderno Principal Folios 185-18673-408-31-03-001-2009-00042-01 11

Ortiz, hasta encontrar los linderos de las parcelaciones, punto final. (…) . Para poder dictamin ar el valor de cada tramo, se midió todo el tramo con cinta decimal, y JPS Garmin, y luego se dividió en dos partes iguales, para reparación de cercas, y costo por cuadra , el que se estableció por investigación a

midió todo el tramo con cinta decimal, y JPS Garmin, y luego se dividió en dos partes iguales, para reparación de cercas, y costo por cuadra , el que se estableció por investigación a personas que contrata con este tipo de trab ajo (…). El tramo de extensión de l lindero del predio los ciruelos se delimita: Partiendo del mojón Nº 4 hasta el mojón Nº 6 con una extensión de 108 metros lineales; El plano lo describe claramente colindando por el sector Norte y sur con la Mata, con un a misma extensión de 108 metros lineales. Tramo de cerca a reparar para los dos predios. Por el sector norte.” 4

2.2.1.4. Durante el trámite de la objeción a la experticia se rindió nuevo dictamen destacándose, la complementariedad en relación con el esta do de las cercas y su extensión así como el costo de su mantenimiento.

2.2.1.5. De igual forma dentro d el recaudo probatorio se resalta el interrogatorio de parte desatado por Elvira Beltrán Rivera, d el cual se extracta que la demandada tenía conocimiento de su obligación de concurrir a la reparación y conservación de la cerca medianera en relación con el Predio la Escalera de los demandantes y el de su propiedad, la Mata, ya que al preguntársele sobre su colindancia con dicho predio la y la forma de mant enimiento, expuso: “(…)Yo si colindo con el predio la Escalera con poste y cerca viva , (…) quedó partido en el año 1971 y cada uno tiene su parte para cercarla. (...) Es que esa cerca fue partida por los señores ALBERTO RIVERA

el predio la Escalera con poste y cerca viva , (…) quedó partido en el año 1971 y cada uno tiene su parte para cercarla. (...) Es que esa cerca fue partida por los señores ALBERTO RIVERA Y HERIBERTO BASTO PRIETO, que ya murieron, en el año 1971 y Heriberto Basto era el dueño de la Escalera, tenía esa

4 Cuaderno principal folios 209-21073-408-31-03-001-2009-00042-01 12

finca en común y proindiviso, luego hizo la partición Beto Basto por parte s iguales, la partición se hizo para dividir las fincas.(…).”5

2.2.1.6. A lo anterio r se suma e l testimonio rendido por Adolfo Castellanos Páez a través del cual confirma lo declarado por la demandada atrás referida, quien resalta la colindancia y la existencia de la cerca medianera entre los predios la Escalera y el Amparo Lote Nº 8 y su mantenimie nto con cargo a ambos propietarios: “(…) Sí, ellos siempre los han arreglado, la parte de ellos porque es por divisiones, explico , la mitad corresponde a una finca y a la otra mitad a la otra finca según su colindancia. (…) el lote 8 es de propiedad de Pablo Emilio Pérez Castillo sé que colinda con el predio la Mata por el oriente de propiedad de los Rivera y el predio la Escalera es también colindante con el predio la Mata por el norte. (…).”6

2.2.2. Conforme a los prolegómenos anotados y observando el material probatorio, resulta evidente que en el presente caso surge la obligación para los propietarios de los

2.2.2. Conforme a los prolegómenos anotados y observando el material probatorio, resulta evidente que en el presente caso surge la obligación para los propietarios de los predios el Amparo Lote Nº 8, la Escalera y la Mata, concurrir a la conservación y reparación del cerramiento , todo porque lo que se debate es e l cumplimiento de una obligación existente legalmente y no el establecimiento de l a obligación misma ; lo que deja sin sustento los argumentos de los demandados en las excepciones de mérito denominadas “transacción e inexistencia de la obligación”7.

En primer lugar , porque la transacción, como el mismo Código Civil lo advierte, es un contrato en que las partes

5 Cuaderno Principal Folio172 y 173 6 Cuaderno Principal Folio151 y 152 7 Cuaderno Principal Folio 73 y 9473-408-31-03-001-2009-00042-01 13

terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual8, por lo tanto la expresión de la voluntad de los comparecientes est á dirigida para prevenir un conflicto o resolver uno ya existente, sin que pueda traducirse esa voluntad a todas las obligaciones que se consignan en los contratos como lo es la que se hace en la cláusula cuarta de la escritura pública número 756 de 27 de octubre de 1971, (…) “Que es voluntad de los comparecientes proceder a esta partición, quedando la cerca de alambre que separa los predios que se adjudican como medianera, es decir que será sostenida por partes iguales” 9. En consecuencia, si aquella cláusula de la escritura pública 756 nace de un acuerdo a

partición, quedando la cerca de alambre que separa los predios que se adjudican como medianera, es decir que será sostenida por partes iguales” 9. En consecuencia, si aquella cláusula de la escritura pública 756 nace de un acuerdo a través del cual las partes ponen fin a la unidad material de un predio, mal podría interpretarse por parte del Juzgador que se trata de un contrato de transacción ; lo que hicieron los contratantes fue reiterar una obligación legal, fijando en que la misma “será sostenida por partes iguales”, siendo de notar, que aun así, dicha escritura no vincula a todas las partes del presente conflicto, ya que en la misma no esta referido el predio el Amparo Lote Nº 8 , motivo por el cual sus efectos no pueden aplicarse como absolutos y decisivos ya que, itérase, no todos los propietarios de los predios colindantes se encuentran vinculados en la aludida contratación.

En segundo término porque la excepción de mérito denominada “inexistencia de la obligación” carece de sustento legal y probatorio en el presente asunto, teniendo en cuenta que existe de por medio una obligación impuesta por la misma ley y un acuerdo de voluntades, en el cual las partes se comprometen a la c onservación y reparación de la cerca medianera participando en ello por partes iguales, sin que se

8 Artículo 2469 Código Civil 9 Cuaderno Principal Folio 7773-408-31-03-001-2009-00042-01 14

pueda desconocer el mandamiento normativo que existe sobre las obligaciones de los propietarios de l os bienes inmuebles colindantes y aquí se encuentra demos trado que los predios

pueda desconocer el mandamiento normativo que existe sobre las obligaciones de los propietarios de l os bienes inmuebles colindantes y aquí se encuentra demos trado que los predios sobre los que se radica el diferendo lo son.

2.3. Reparación y conservación de la cerca

2.3.1. En lo que toca con la forma como deben concurrir los propietarios de los predios medianeros a la reparación y mantenimiento de la cerca , la S ala en virtud del inciso segundo del artículo 904 del Código Civil, deberá imponer a las partes el pago total de los costos ; esto es , que los propietarios d e los predios la Mata , la Escalera y el Amparo Lote Nº 8 deben concurrir a la construcción y manten imiento de la cerca medianera de los linderos que le son comunes en los tramos que aquí se discernirán.

2.3.2. En con secuencia, los propietarios del predio la Mata les corresponde la reparación y conservación de la cerca medianera en el tramo comprendido desde “sucesión Antonio Cervera, hasta encontrar el primer mojón Nº 1 entre los predios: la escalera, costado occidental, y la M ata, por el costado sur -oriental. (…) y ”10, en forma periódica, lapso temporal que estará referido a una anualidad, en colindanc ia con los predios el Amparo Lote Nº 8 y la Escalera.

2.3.3. Para la reparación de la cerca medianera, se tendrá en cuenta el costo que para ello señalaron los peritos: “(…) el costo por cuadra equivalente a 80 metros de cerca es de $400.000.00 por 6 cuad ras de tramo que le corresponde

tendrá en cuenta el costo que para ello señalaron los peritos: “(…) el costo por cuadra equivalente a 80 metros de cerca es de $400.000.00 por 6 cuad ras de tramo que le corresponde por cada lindero es igual a $2.400.000.00 (…)con respecto al

10 Cuaderno Principal Folios 189, 209 y 21073-408-31-03-001-2009-00042-01 15

lindero del predio la Escalera, se encuentra quemado, en mal estado, no ha sido reparada ni mantenida, debe ser objeto de la colocación de 200 postes y alambre nue vo; frente al lote Nº 7, predio de propiedad de Pablo Pérez Castillo, antiguo ciruelos, está en mal estado, objeto de reparación, cercamiento y mantenimiento. En el caso de la reparación de la cerca colindante del predio la escalera con la mata, se requiere 200 postes, que al mercado actual tienen un costo de cuatro mil pesos ($4.000), en madera de igual calidad, doncello, tachuelo, etc, cinco (5) rollos de alambre de 400 metros cada uno, a un costo de trescientos cincuenta mil ($350.000) por cada rollo, m ano de obra de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) semanales de un trabajador, gastando cuatro (4) semanas, es decir veinticuatro (24) jornales, para un costo total de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3.150.000), en el caso del predio la mata, es mantener del cuidado del cerco. La extensión del lindero del predio la mata con el predio los ciruelos, no existe, se encuentra el predio como lote Nº 7, en una extensión de 300 metros

cuidado del cerco. La extensión del lindero del predio la mata con el predio los ciruelos, no existe, se encuentra el predio como lote Nº 7, en una extensión de 300 metros aproximadamente. (…). En lo referente, al cerco del lote Nº 7 con e l predio la mata, hay que reconstruirlo en la mitad y mantener la otra mitad que está en mal estado. (…). En cuanto al lindero del predio la mata con el lote Nº 7, se encuentra en buen estado, es objeto de solo mantenimiento en el tiempo (…)” 11; de los costos reflejados por cada uno de los expertos se advierte que hay consenso en el estado de las cercas, en relación con su longitud el primero de ellos habla de cuadras mientras el segundo de número de postes, razón por la cual, por ser más preciso y asimilab le en el tiempo se acoge la precisión que se hiciera de 6 cuadras el tramo correspondiente al mantenimiento por parte del predio la Mata

11 Cuaderno Principal Folio 186 y 22373-408-31-03-001-2009-00042-01 16

a razón de $400.000.00 por cada 80 metros lineales , valor que se actualiza a la fecha según índice del precio al consumidor y que corresponde a la suma de tres millones doscientos ocho mil novecientos treinta y cuatro pesos ($3.208.934.00), para el total del tramo que corresponden a la medianería a cargo de los demandados y en relación con el predio la Mata. No sucede lo mismo en relación con el Amparo Lote Nº 8 ya que su identidad quedó entre dicho por los auxiliares de la justicia según se traduce de lo transcrito,

la medianería a cargo de los demandados y en relación con el predio la Mata. No sucede lo mismo en relación con el Amparo Lote Nº 8 ya que su identidad quedó entre dicho por los auxiliares de la justicia según se traduce de lo transcrito, tampoco lo dilucida la inspección judicial ni los dictámenes son ciertos en la longitud que corresponde al mantenimiento por cada uno de los colindantes.

2.3.4. Respecto a la objeción que por error grave se imputó al dictamen pericial, ha de decirse que la falencia discutida no tiene esa connotación pues los datos insertos en la experticia inicial concuerdan con la información que reposa en el expediente y la registrada en la inspección judicial, distinto es que la misma no hubiera abarcado la totalidad de datos que condujeron a las conclusiones allí contenidas, siendo entonces el dictamen rendido a partir de la objeción complementario al corolario al que se arribó, e

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