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TSDJ IBE SCF - 73-411-31-84-001-2016-00123-01-(22-09-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73-411-31-84-001-2016-00123-01-(22-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

EXTRACTO DE SENTENCIA:

NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO – Art.1080 Código Civil formalidades a sujetarse. Violación al derecho a la igualdad, art.13 de la Constitución Política y arts.1041 y 1043 Código Civil. Improcedencia. Resulta inadmisible que excluir a determinadas personas con igual o mejor derecho que los asignatarios de la memoria testamentaria pueda conducir a la invalidez de tal acto. Los demandantes al ostentar la condición de sobrinos de la causante no se encuentran cobijados por la ley como as ignatarios forzosos, es decir, no son legitimarios y de ahí que ante la ausencia de ellos, descendientes y ascendientes, le era permitido a la testadora disponer libremente de sus bienes, como en efecto lo hizo, sin que ello implique además, la violación del derecho la igualdad, consagrado en el art. 13 de la Constitución Política. Dicha pretensión debe enmarcarse en la omisión de los diferentes requisitos de forma y de fondo que el legislador ha previsto para que tal acto jurídico revista de la solemnidad que le es característica, (art.1080 cuando el testamento es cerrado). Atribuciones del testador son limitadas, como es respetar las asignaciones forzosas cuando su destinación no se acomode a la Ley.

Fuente Formal: -Código Civil, arts.1055, 1226.

Cita Doctrina: -Derecho Civil, Arturo Valencia Zea, Tomo 6 Sucesiones, 7ª. Edic.pág.259.

Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia de abril 22 de 2002, exp.6077 Solemnidad del testamento prenda de su autenticidad, art.11 Ley 95 de 1890

Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia de abril 22 de 2002, exp.6077 Solemnidad del testamento prenda de su autenticidad, art.11 Ley 95 de 1890 -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia de marzo 18 de 2002, exp.6802.

Sentencia de 22-09-2017 – Rad.73-411-31-84-001-2016-00123-01 - En DVD audio-video Magistrado Ponente Manuel Antonio Medina Varón Confirma, por razones diferentes, la sentencia apelada proferida por el Juzgado de primera instancia.

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