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TSDJ IBE SCF - 73001-22-047000-2017-00093-00-(10-02-2017)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-22-047000-2017-00093-00-(10-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73001-22-04 7000-2017-00093-00

Aprobado acta nro. 074

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué, ;Digz (1Ay) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

1. ASUNTO La Sala resuelve acerca de la viabilidad de la medida provisional solicitada por el señor Oscar Andrés Barrios Álvarez, encaminada a que se resuelva su solicitud de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia hasta que se resuelva la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Ibagué.

2. CONSIDERACIONES Refiere el señor Oscar Andrés Barrios Álvarez que fue condenado a la pena de 12 meses de prisión al ser hallado responsable del delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.

Fue capturado el 12 de septiembre de 2016 y se encuentra cumpliendo pena en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué. Manifiesta que solicitó al Juez la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, y luego de esperar cuatro meses para su decisión, le fue negada porque no se reunían los requisitos.Radicación Nro. 73001 22 04 000 2017 00093 00 2 Accionante: Oscar Andrés Barrios Álvarez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Pen s y Medidas dé Seguridad de lbagüe

requisitos.Radicación Nro. 73001 22 04 000 2017 00093 00 2 Accionante: Oscar Andrés Barrios Álvarez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Pen s y Medidas dé Seguridad de lbagüe Decisión: Niega medida previa Teniendo, en -' cuenta lo a terior, nuevamente presentó la solicitud, esta vez con el lleno lie los requisitos, como el arraigo familiar, pero le informaron que sé ingresó a un nuevo turno, razón por la cual,' debe esperar ¡Otros cuatro meses la decisión. Afirma que l corre el riesgo que cumpla la totalidad de la pena, antes que el juez emita pronunciamiento, razón por la cual, solicita se ordene al Juez ccionada dar pronta y cumplida respuesta a su petición. En el encabezado de la demanda de tutela hizo alusión a ti medida provisional, sin ningún otro argumento. Acorde con el artículo 7 0 del Decreto 2591 de 1991, las medidas provisionales solo proceden cuando se considere necesaria y urgente la proteccil5n del derecho fundamental, lo que en este caso no sucede, toda vez que está en trámite de verificación la presunta vía de lecho en que se dice incurrió el Juez Tercero de Ejecución de 13 nas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Valga recordar que, frente á las medidas provisionales, la Corte Constitucional ha enséñadlo: Eri esta disposición se consagra, entre otras cosas, la suspensión del acto. violatorio o amenazador de un derecho fundamental, como medida cautelar o precautelativa que puede decretar el juez que clonoce de la acción de tutela,_

Eri esta disposición se consagra, entre otras cosas, la suspensión del acto. violatorio o amenazador de un derecho fundamental, como medida cautelar o precautelativa que puede decretar el juez que clonoce de la acción de tutela,_ / cuando considere ''necesario urgente" que cese en forma inmediata el acto generador e la agresión. Determinación que tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se caurn mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto. Dicha medida la puede adoptar el juez respectivo desde la presentación de la solicitud de tutela hasta antes de expedirse el fallo definitivo, pties al resolver de fondo deberá decidir si tal medida provisional se convierte en permanente, esto es, definitiva o si por el contrario, habrá de revocarse. Cabe agregar que el juez, a !petición de parte o en forma oficiosa, puede hacer cesar tal medida en cualquier momento.Radicación Nro. 73001 22 04 000 2017 00093 00 3

Accionante: Oscar Andrés Barrios Álvarez • Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de lbagtié Decisión: Niega medida previa A la Corte no le cabe duda de que para efectos de la aplicación de esta medida provisional, el juez debe evaluar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la 'solicitud de tutela, para así determinar la "necesidad y urgencia" de decretarla, pues ésta sólo se justificaría ante hechos abiertamente lesivos o claramente amenazadores de un derecho fundamental en detrimento de 'una perlona, y

la 'solicitud de tutela, para así determinar la "necesidad y urgencia" de decretarla, pues ésta sólo se justificaría ante hechos abiertamente lesivos o claramente amenazadores de un derecho fundamental en detrimento de 'una perlona, y cuya permanencia en el tiempo haría más gravosa la situación al afectado; d'e lo contrario no tendría 'sentido la medida cautelar por cuanto los términos para fallar las acciones de tutela son muy breves: 10 díasl. Atendiendo este criterio, estima la Sala inoportuno ordenar la medida solicitada, dado que lo que se reclama como provisional es el objeto de la decisión final de la acción constitucional, a la cual se arribará luego del trámite ordinario en el breve término previsto. Asimismo, porque no se avizora una violación de derechos fundamentales de tal entidad que haga nugatorio un pronunciamiento, posterior, una vez tenidos en cuenta todos los elementos de juicio para el pronunciamiento del fallo. Se impone por tanto la denegación de la medida preventiva como en efecto se dispondrá a continuación.

3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de

Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO: Denegar la medida provisional solicitada por el señor Oscar Andrés Barrios Álvarez., SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.

TERCERO: Infórmese lo decido al peticionario. ' Auto A-049 de Noviembre 23 de 1995. MP. Carlos Gavina DíazRadicación Nro. 73001 22 04 000 2017 00093 00

Accionante: Oscar Andrés Barrios Álvarez

' Auto A-049 de Noviembre 23 de 1995. MP. Carlos Gavina DíazRadicación Nro. 73001 22 04 000 2017 00093 00

Accionante: Oscar Andrés Barrios Álvarez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de lbague Decisión: Niega medida previa

MARÍA CRIS AVI INA PE Ma istrada OAGA GU trado ÉCTOiNÁDEZ QUINTERO Magistrado rami o tara eya Seer Cúlplase 4

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