TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2017-00339-00-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2017-00339-00-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA
ACTA AUDIENCIA QUE TRATA EL ARTÍCULO 358 DEL C.G.P.
Ibagué, 30 de julio de 2019.
Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión de la sentencia emitida el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Civil Circuito de Chaparral Tolima.
Demandante: Luz Marina Gómez Salas.
Demandado: Angela Ordoñez Lozano y otros.
Radicación: 73001-22-13-000-2017-00339-00.
Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ Se deja constancia que el Honorable Magistrado Diego Omar Perez Salas se encuentra en licencia no remunerada concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.
Hora de Inicio: 3.06 pm.
Hora de Finalización: 3.33 pm.
Duración: veinsiete minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Jaime Quiñones Romero, asistió hasta la etapa de alegatos.
Demandante: Sra. Luz Marina Gómez Salas, asistió hasta la etapa de alegatos.
Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Jose Gildardo Murcia Walteros, asistió.
- Demandada: Sra. Angela Ordoñez Lozano, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró reanudada la audiencia y dejó constancia de los intervinientes que asistieron a la audiencia, oportunidad
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró reanudada la audiencia y dejó constancia de los intervinientes que asistieron a la audiencia, oportunidad en la que reiteró "... la ausencia del Honorable Magistrado Diego Omar Perez Salas en esta audiencia acorde con el articulo 107 del Codigo General del Proceso, razón por la cual se cumplirá la audiencia en ausencia del señor Magistrado"; decisión que fue notificada enj estrados, sin reparo.73001-22-13-000-2017-00339-00 Seguidamente, la Magistrada sustanciadora abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 23) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar no probadas las excepciones propuestas por Ángela Ordoñez
Lozano denominadas "INEXISTENCIA DE LAS CAUSALES PARA ENERVAR
LA PRETENSIÓN" y "FALTA DE LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE PARA
ENERVAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN".
Declarar fundado el recurso extraordinario de revisión intentado por Luz Marina Gómez Salas, el cual fue coadyuvado por sus hermanos también hijos de María Rosa Salas de Gómez, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral dentro del proceso de pertenencia iniciado por Ángela Ordóñez Lozano en la Ra.
hijos de María Rosa Salas de Gómez, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral dentro del proceso de pertenencia iniciado por Ángela Ordóñez Lozano en la Ra. 2015-00087-00 sobre el inmueble ubicado en la Manzana B Casa 10 Urbanización Prado I de San Antonio - Tolima, identificado con la M.I. No. 355-40409, con fundamento en la causal 70 del artículo 355 del Código General del Proceso. Decretar la nulidad de todo lo actuado en el citado proceso de pertenencia desde el auto admisorio de la demanda inclusive, debiendo el despacho instructor rehacer toda la tramitación. Cancelar el registro de la sentencia proferida en el proceso de pertenencia y cancelar la medida cautelar de inscripción de la demanda de revisión, comunicada por este Tribunal, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-40409. Para ambos cometidos ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral. No se condena en perjuicios a la parte perdidosa la demandada en revisión, habida cuenta de no haberse demostrado la causación de los mismos. Condenar en costas a Ángela Ordóñez Lozano. Fijar como agencias en derecho la suma de un (1) S.M.L.M.V. Devuélvase el proceso al Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, agregando ejemplar del acta de esta audiencia y de la realizada el 9 de julio de 2019 así como copia magnetofónica de las mismas y, en su oportunidad, archívese el expediente contentivo de la actuación surtida ante esta Colegiatura.
julio de 2019 así como copia magnetofónica de las mismas y, en su oportunidad, archívese el expediente contentivo de la actuación surtida ante esta Colegiatura. La sentencia fue adoptada por la Sala de Decision aquí presente y quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. 2(Rad. 2017-00339rón 0) 73001-22-13-000-2017-00339-00 Los Magistrados, Diego Onnar Pérez Salas (Rad. 017-00339-00) (En au ncia justificada) Astrid Va encia Mun z (Rad. 201 -00339-00) 3