TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2018-00317-00-(26-02-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2018-00317-00-(26-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉSALA CIVIL -— FAMILIAACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL INCISO 7° DEL ARTICULO 358 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO Ibagué, 26 de febrero de 2020.Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión sentencia proferida el 25 de 7octubre de 2016 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué.Demandante: Gloria Riveros Bran.Demandado: Edilma Castañeda Quimbayo y otros.Radicación: 73001-22-13-000-2018-00317-00.Sala de Decisión:Dra. ASTRID VALENCIA MUNOZ. - Magistrada SustanciadoraDr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS.
Hora de Inicio: 3.10 pm.Hora de Finalización: 4.34 pm.Duración: una hora y veinticuatro minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Miguel Ángel Caro Arce,asistió. - Demandante: Sra. Gloria Riveros Bran, asistió. - Curador ad litem de las personas inciertas e indeterminadas y otros: Dr.Jairo Toloza Sierra, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada (James Riveros Castañeda):Dra. Gloria Nathalie Portela Luna, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada (Edilma Castañeda Quimbayoy Jaime Stid Riveros Castañeda): Dr. Kevin Heriberto Angel Castrillón,asistió.
- Demandado: Sra. Edilma Castañeda Quimbayo, asistió.
- Demandado: Sr. James Riveros Castañeda, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró reanudada la audiencia y dejóconstancia de la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la73001-22-13-000-2018-00317-00 misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicialde la parte demandante para que presentará sus alegatos de conclusión(min. 6), de otro lado y para los mismos fines, intervinieron los abogadosKevin Heriberto Ángel Castrillón (min. 15) y Gloria Nathalie Portela Luna(min. 21), finalmente, intervino el curador ad litem para la exposición desus alegatos de conclusión (min. 31); clausurada la etapa de alegatos, laMagistrada sustanciadora concedió un receso para ponderar con la Salade Decisión, los alegatos expuestos por las partes y emitir la decisióncorrespondiente (min. 32). Reanudada la audiencia, la Magistrada sustanciadora abordó lasconsideraciones que en derecho correspondieron para emitir la sentencia,cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 1, min. 4) En fuerza de las precedentes consideraciones y de conformidad con lodispuesto en el artículo 359 del Código General del Proceso, el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la ley:
RESUELVE:
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de“INEXISTENCIA DE COLUSIÓN U OTRA MANIOBRA ENGAÑOSA DE LASPARTES EN EL PROCESO”; “INEXISTENCIA DE INDEBIDA NOTIFICACIONO EMPLAZAMIENTO” e "INEXISTENCIA DE EJERCER LA POSESION COMOMEROS ADMNISTRADORES” propuestas por JAMES RIVEROSCASTAÑEDA y las de “CUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL”, “INEXISTENCIADE LA CAUSAL ALEGADA”, "INSUFICIENCIA DE PODER DEL APODERADOPARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN” y “PRESCRIPCION DELDERECHO Y/O CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN” propuestas porlos demandados EDILMA CASTANEDA QUIMBAYO y JAIME STID RIVEROSCASTAÑEDA” por las razones expuestas en la parte motiva de éstaprovidencia.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO el recurso de revisión que formuló“GLORIA RIVEROS BRAN contra la sentencia proferida el 25 de octubre de2016 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, dentro delproceso de DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIONEXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO promovida por EDILMACASTAÑEDA QUIMBAYO, JAMES RIVEROS CASTAÑEDA y JAIME STIDRIVEROS CASTAÑEDA contra los herederos inciertos e indeterminados deMIGUEL ANTONIO RIVEROS MEDINA, MARIA IDALY RIVEROS MEDINA,LAURA ANGARITA DE RIVEROS y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR LA NULIDADde todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive,al interior del referido proceso.73001-22-13-000-2018-00317-00
CUARTO: DISPONER la cancelación del registro de la sentencia en losfolios de M.I. Nos. 350-20276 y 350-19094 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Ibagué, así como de todos los que de ellos sederivaron.
QUINTO: SIN COSTAS del recurso de revisión por haber prosperado.
SEXTO: DEVUÉLVASE el expediente contentivo del proceso depertenencia (rad. 2015-00367-00) al juzgado de origen, con excepciónde la actuación relativa al recurso de revisión. Ofíciese.
SEPTIMO: ARCHIVAR, en su momento, el expediente aquí formado.
La decisión fue notificada en estrados; el doctor Kevin Heriberto ÁngelCastrillón solicitó aclaración de la sentencia con base en los argumentosexpuestos en la audiencia (hora 1, min. 6), en consecuencia, laMagistrada sustanciadora hizo el siguiente pronunciamiento:
“... el artículo 285 del Codigo General del Proceso señala que la sentenciapodrá ser aclarada solamente cuando contenga conceptos o frases queofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidas en laparte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, la Sala considera queha expresado con suficiente claridad los motivos que lo llevan a tomar ladecisión que ya se decidió que en ultimas es nulitar todo el proceso desdeel auto admisorio, inclusive. Por lo tanto, no hay lugar a la solicitud deaclaración por usted solicitada”; decisión que fue notificada en estrados,oportunidad en la que el curador adlitem elevó una solicitud respecto a lafijación de gastos por la curaduría ejercida en la litis, no obstante, laMagistrada sustanciadora le advirtió que frente a esa peticiónpreviamente ya se realizó el respectivo pronunciamiento. No siendo otro el objeto de la ayLos Magistrados, diencia, se dio por terminada.