TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2021-00309-00-(16-09-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2021-00309-00-(16-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
1 Recurso Extraordinario de Revisión. Rad.2021-00309-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Proceso: Recurso extraordinario de revisión.
Demandante: Ángela Viviana Hernández Varón.
Demandado: Nidia Rocío Polanco Lasso.
Radicación: 73001-22-13-000-2021-00309-00.
Una vez revisada la demanda de revisión formulada por Ángela Viviana Hernández Varón contra la sentencia de fecha 27 de noviembre d e 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral Tolima dentro del proceso declarativo d e resolución d e contrato p romovido po r Nidia Roc ío Polanco La sso contra la aquí recurrente, se advierte que la parte accionante no dio cumplimiento a la carga procesal consagrada en el inciso 4º del artículo 6º del Decreto 806 de 2020, el cual dispone que: “En cualquier jurisdicción, incluido e l proceso a rbitral y las au toridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se s oliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el de mandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito d e subsanación. El secretario o e l funcionario qu e h aga sus
enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el de mandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito d e subsanación. El secretario o e l funcionario qu e h aga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parteRecurso Extraordinario de Revisión. Rad.2021-00309-00 2 demandada, se acreditará con la demanda e l envío físico de la misma con sus anexos.” Razón por la cual, el Despacho, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión, para que dentro del término máximo e improrrogable de cinco (5) días se subsanen las falencias señaladas, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres
Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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