TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2022-00259-00-(26-07-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-22-13-000-2022-00259-00-(26-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIIVIL FAMILIA
Ibagué, julio veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ
Radicación: 73001-22-13-000-2022-00259-00
Proceso: Tutela 1ª Instancia
Accionante: Sabina Mercedes Elías Morales Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Municipal de Melgar (T)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir la acción de tutela inter puesta por Sabina Mercedes Elías Morales en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Municipal de Melgar (T).
I. ANTECEDENTES
1. Sabina Mercedes Elías Morales instauró la presente acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Municipal de Melgar
(T) para que, en amparo a su derecho fundamental de petición, dignidad humana e igualdad se ordene a las accionadas “…la inscripción extemporánea en el Registro Civil de Nacimiento y la expedición de mi cedula de ciudadanía.”
2. La anterior solicitud se fundamenta en los siguientes HECHOS:2.1. Relata la accionante que s u nacionalidad es Venezolana pero cuenta con ascendencia Colombiana pues su madre nacio en este país.
2.2. Sostiene que hace 4 años migró a Colombia a causa de la crisis humanitaria que se vive en su país de origen, que el 7 de abril del 2022 se acercó a la
ascendencia Colombiana pues su madre nacio en este país.
2.2. Sostiene que hace 4 años migró a Colombia a causa de la crisis humanitaria que se vive en su país de origen, que el 7 de abril del 2022 se acercó a la Registraduría de Melgar (T) para acceder a la nacionalidad Colombiana y allego los documentos requeridos para tal fin.
2.3. Señala que fue req uerida por la Registraduría de Melgar (T) para que aportara la cedula de ciudadanía de su padre, a lo cual afirmó bajo la gravedad del juramento y en declaración extrajudicial, que no conocía del paradero de su padre pues desde muy corta edad se fue del hogar abandonando a su familia.
2.4. Manifiesta que recibió acompañamiento de la Personería Municipal de Melgar (T) para realizar solicitud el pasado 15 de junio del 2022 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil donde expuso su situación particular, sin que a la fecha se brinde respuesta.
II. TRÁMITE DE LA INSTANCIA
1. Allegada la petición de amparo, se asumió el conocimiento de esta en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría de Melgar (T).
1.1. La Registraduría del Estado Civil de Melgar (T) informó que en el mes de abril del 2022 se presentó la accionante solicitando la inscripción del registro civil de nacimiento extemporáneo por considerar tener de recho adquirir la nacionalidad colombiana en razón a que la madre de la accionante e s de nacionalidad colombiana.En el mes de junio de 2022 la accionante realizo PQRS dirigido a la Registraduría de Melgar para que esta última realizara la inscripción del registro civil de
colombiana.En el mes de junio de 2022 la accionante realizo PQRS dirigido a la Registraduría de Melgar para que esta última realizara la inscripción del registro civil de nacimiento de su hija Sabina Mercedes Elías Morales a lo que se l e indicó que se acercara a la registraduría, que el 19 de julio de los corrientes previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación colombiana, se procedió a la inscripción del Registro Civil de Nacimiento a nombre de la se ñora Sabina Mercedes Elias Morales.
1.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que habían consultado sobre el particular con la Registradurí a Municipal de Melgar (T) , quienes manifestaron haber procedido el 19 de julio del 2022 con la inscripc ión extemporánea del nacimiento de Sabina Mercedes Elías Morales , utilizando como documento antecedente el registro de nacimiento extranjero, y que al precitado registro civil de nacimiento le había correspondido serial 63767530.
III. CONSIDERACIONES
1. Es competente esta Corporación para abordar el conocimiento de la presente acción de tutela en atención a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 del
2021.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acc ión de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un
pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.3. En el sub judice , preten de la parte accionante se ordene a las accionadas realicen la inscripción extemporánea en el Registro Civil de Nacimiento y la expedición de la cedula de ciudadanía.
De la atestación suministrada por la Registraduría del Estado Civil de Melgar (T), advierte la Sala que lo peticionado por l a señora Sabina Mercedes Elías Morales ya fue satisfecho, pues el pasado 19 de julio fue realizada la inscripción extemporánea del Registro Civil de Nacimiento de la accionante documento con indicativo serial 637675301.
3. Cuando cesa la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protección, ya sea porque la situación que propiciaba dicha amenaza desapareció o fue superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento,
Al respecto, así se ha pronunciado la Corte Constitucional:
“En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y ci erta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se
un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela...” 2.
En otro pronunciamiento expuso:
1 Folio 4, archivo 6 Cuaderno principal 2 T-610 de 2 agosto 2007. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.“El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que la finalidad de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y dicha finalidad se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del acci onante, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.”3
Resulta claro entonces que , frente a la solicitud de inscripción extemporánea del Registro Civil de Nacimiento de la accionante, nos encontramos ante el fenómen o de la carencia actual de objeto por hecho superado. En tal sentido, habría de denegarse el amparo deprecado.
Registro Civil de Nacimiento de la accionante, nos encontramos ante el fenómen o de la carencia actual de objeto por hecho superado. En tal sentido, habría de denegarse el amparo deprecado.
4. Ahora bien, respecto la solicitud de expedición de la cedula de ciudadanía se debe resaltar que dentro del plenario no obra prueba de la sol icitud que frente al particular hiciera la accionante, pues su solicitud se centró en que las accionadas realizaran la inscripción extemporánea del Registro Civil de Nacimiento acto que ya fue realizado por la Registraduría Municipal de Melgar como arriba se enseñó.
Así las cosas, ante la ausencia del requisito de su bsidiariedad que rige la acción de tutela se impone la denegación del amparo, sin que se advierta tampoco la ocurrencia de perjuicio irremediable alguno que pueda ser conjurado en sede constitucional.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo considerado en el capítulo anterior, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
3 Ver Sentencia T-972 de 2000.RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por Sabina Mercedes Elías Morales contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Municipal de Melgar (T), según ha sido considerado.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las personas vinculadas dentr o de la presente acción conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese.
presente acción conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese.
Esta decisión fue aprobada y discutida en reunión virtual de la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ASTRID VALENCIA MUÑOZ
Rad. 2022-00259-00
RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ
Rad. 2022-00259-00
MANUEL ANTONIO MEDINA VARÓN
Rad. 2022-00259-00
Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz
Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Manuel Antonio Medina Varon Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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