🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SCF - 73001-31-001-2016-00293-03-(26-07-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-001-2016-00293-03-(26-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR OE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISION Ibagué, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Proceso Radicación Demandante Demandados

Procedencia Juez : Impugnación de actos de asamblea : 73001-31-001-2016-00293-03

: Ana Doris Galindo : Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. : Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué : Germán Martinez Bello

Magistrada Sustanciadora: Mabet Montealegre Varón.

OBJETO DE LA DECISIÓN: Se resuelve el recurso de apelación formulado por la demandada, Cooperativa de Transporte Velotax Ltda., en contra de la sentencia de 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Primero Ovil del Circuito de Ibagué y su complementaria de la misma fecha.

Precisiones Preliminares: l. Ana Doris Galindo instaura demanda en contra de la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda., solicitando la anulación de todas las decisiones adoptadas en la asamblea ordinaria del 3 de marzo de 2016 contenida en el acta No. 78, al considerar que estas vulneran lo preceptuado en los artículos 37, 38, 41 y 70 de los estatutos, así

contenida en el acta No. 78, al considerar que estas vulneran lo preceptuado en los artículos 37, 38, 41 y 70 de los estatutos, así como lo contenido en los artículos 186, 188, 190, 433 y 897 del Código de Comercio. Se manifiesta por la demandante que el 3 de marzo de 2016 se llevó a cabo asamblea general ordinaria de asociados de la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda., en donde fueron adoptadas decisiones que en su sentir, son nulas porque no se elaboró listado de asociados hábiles e inhábiles dentro del término de convocatoria a la reunión, cuya antelación no podía ser inferior a 10 días hábiles, así como tampoco fue fijada la convocatoria en un lugar visible, razón por la que se habilitaron a 173 asociados que estatutariamente son inhábiles, integrándose un falso quorum deliberatorio y decisorio, lo que lleva consigo a una trasgresión al artículo 40 estatutario. Señala la demandante que según el acta No. 78 asistieron 126 asociados, pero en algunos puntos de la mencionada acta se hace alusión a que comparecieron 128 asociados, además de no haberse

asociados, pero en algunos puntos de la mencionada acta se hace alusión a que comparecieron 128 asociados, además de no haberse dejado constancia que los integrantes del Consejo de Admimstración, junta de vigilancia, gerente y subgerente quienes son asociados no hubiesen ejercido su derecho de voto en asuntos que afecten su73001-31-001-2016-00293-03 responsabilidad, como la aprobación de estados financieros, según lo contenido en el artículo 185 del código de Comercio. Así mismo, hace notar la accionante que se reformaron parcialmente los estatutos, decisión que incumple lo reglado en el artículo 70 del estatuto por cuanto no se informó con antelación a los asociados de la propuesta de reforma en la convocatoria de Asamblea, asi como tampoco se cumple con lo dispuesto en el artículo 34 de ta ley 79 de 1988 y el artículo 42b estatutario en razón a que no se fijó remuneración, ni forma de contratación al revisor fiscal e indicando finalmente la demandante que se incumplió el deber de llamar a lista a cada uno de los asociados asistentes para la votación y se impidió al compareciente Ernesto Vásquez hacer uso del derecho de inspección contenido en el artículo 23 estatutario.

cada uno de los asociados asistentes para la votación y se impidió al compareciente Ernesto Vásquez hacer uso del derecho de inspección contenido en el artículo 23 estatutario.

2. El 9 de noviembre de 2016 se admitió la demanda que fuera presentada por la demandante el 9 de septiembre de ese mismo año, texto que fue contestado por la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda., quien en su deFensa se opuso a la prosperidad de las pretensiones por cuando la solicitud invocada se encontraba Fundamentada en precisiones genéricas sin detallarse las decisiones registrables o no ante la Cámara de Comercio, Formulando las excepciones de mérito denominadas "caducidad de la acción respecto a actos y decisiones adoptadas en la asamblea general de asociados no sujetas a registran al considerar que el término de 2 meses con que se contaba para ejercer la acción de impugnación de actos de asamblea ya había fenecido e "inexistencia de nulidades en los actos y decisiones adoptadas en la asamblea general de asociados del 3 de marzo de 2016H por cuanto, en su sentir la convocatoria, ta publicación de lista de socios hábiles e inhábiles, la reforma parcial de estatutos, el sistema de votación adoptado en la asamblea del 3 de marzo de 2016 y la elección de

inhábiles, la reforma parcial de estatutos, el sistema de votación adoptado en la asamblea del 3 de marzo de 2016 y la elección de integrantes al consejo de administración se había cumplido con el lleno de los requisitos legales y estatutarios.

3. Agotado el trámite procesal correspondiente, se finalizó la instancia con sentencia del 18 de diciembre de 2020 declarando no probada la excepción de inexistencia de nulidades en los actos y decisiones adoptadas en la asamblea de asociados y declarando la nulidad de la asamblea realizada por la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. del 3 de marzo de 2016, al considerar que no se había cumplido con la convocatoria con antelación de 10 días hábiles señalado en el articulo 38 de los estatutos, así como tampoco encontrar prueba que acreditara que los listados de socios hábiles se hubiere publicado adecuadamente en las oficinas de 1a Cooperativa, además, no se había informado en qué consistiría la reforma de los estatutos que Fue aprobada en la asamblea general, además de la vulneración al derecho de inspección del socio Vásquez González.

Mediante adición de la sentencia se declaró por el juzgado de

aprobada en la asamblea general, además de la vulneración al derecho de inspección del socio Vásquez González. Mediante adición de la sentencia se declaró por el juzgado de primer grado no probada la excepción de caducidad de la acción respecto a actos y decisiones no sujetas a registro, al evidenciar que73001-31-001-2016-00293-03 dadas las decisiones que fueron adoptadas en la asamblea de socios del 3 de marzo de 2016 de la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. imponía su inscripción en la cámara de comercio de !bagué.

4. La sentencia de primera instancia fue apelada por el extremo demandado, formulando como pilar de su alzada las siguientes inconformidades: 4.1. El artículo 38 del estatuto "no conUene ni precisa que sea con diez (10) días hábiles de antidpación y si a ello por vía subjetiva se pretendió llegar, al detenernos en el texto, el listado de habilidad es para los que se encuentren al día al momento de la coavocetorie", añadiendo que "teniendo en cuenta que el sábado es laborable, lo que no fue objeto de cuestionamiento y por ende se reconoció, tenemos que contabilizarlo y veamos si mediaron los 10

laborable, lo que no fue objeto de cuestionamiento y por ende se reconoció, tenemos que contabilizarlo y veamos si mediaron los 10 días hábiles (... ) al contabilizar nos arroja 11 días hábiles (sin contar el día de la convocatoria y el de la asamblea), lo que supera los exigidos estatutariamente" Indicando además que el parágrafo del artículo 38 de los estatutos refiere que "Ja convocatoria se hará conocer de los asociados hábiles ... mediante avisos publicados en las oficias de la Cooperativa con antelación de Díez {10) días calendarios). La publicación tal como obra prueba documental aportada se efectuó el 19 de febrero de 2016 y permaneció fijada hasta el 3 de marzo de 2016, o sea de 10 días hábiles y 12 días calendario" añadiendo que "e/ art. 38 en mención, no contempla que sea en todas las oficinas sino en las oficinas de la Cooperativa, y resulta que la sede y ofidnas administrativas de acuerdo con los estatutos y registro cemeret, corresponde a la carrera 6 No, 2134 Barrio el Carmen en !bagué" 4.2. Se efectuó por el consejo de Administración en sesión del 18 de febrero de 2016, acta No. 716 orden del día que incorporó el punto,

4.2. Se efectuó por el consejo de Administración en sesión del 18 de febrero de 2016, acta No. 716 orden del día que incorporó el punto, presentación del listado de asociados hábiles e inhábiles con corte al 18 de febrero de 2016 señalando fecha, hora y lugar, así como el punto de reforma parcial de estatutos "y sobre este no solo se hizo alusión del mismo en el aviso de convocatoria, sino que igualmente se publicitó en las carteleras de la oficina de la empresa" 4.3. Resaltando el opugnante en lo que atañe al derecho de inspección que dicha ocurrencia no recayó en cabeza de la actora, sino de un tercero, por tal razón no es de recibo que la legitime; sin embargo, indica la demandada que a Ernesto Vásquez González se le garantizó el ejercicio de su derecho ya que él se acercó a la gerencia a solicitar la documentación a lo que se le manifestó por la secretaría que el gerente se encontraba fuera de la ciudad y que regresará el día martes o miércoles, sin que el interesado asistiera nuevamente. 4.4. Finalmente, la entidad recurrente insiste que merece detenimiento las decisiones tomadas en la asamblea general de

día martes o miércoles, sin que el interesado asistiera nuevamente. 4.4. Finalmente, la entidad recurrente insiste que merece detenimiento las decisiones tomadas en la asamblea general de asociados celebrada el 3 de marzo de 2016, contenida en el acta No. 7873001-31-001-2016-00293-03 de la misma fecha, dado que unas son registrables y otras no, contando para acudir a la vía judicial, en cuanto a los primeros 2 meses siguientes al registro y para los segundos, dos meses contados a partir de la toma de decisiones, so pena de caducidad. 4.5. Arribado el expediente a esta Corporación, fue admitida la apelación mediante auto del 25 de marzo de 2021, ordenándose impartir el trámite previsto en el Decreto legislativo 806 del 4 de junio de 2020, razón por la cual el recurrente presentó escrito sustentando sus reparos concretos, allegándose con posterioridad, por su contraparte, documentos a fin de que fueran tenidos como pruebas en esta instancia y elevándose por Arley Alvarado Rodríguez solicitud de coadyuvancia respecto de las pretensiones de la demanda. 4.6. Mediante auto del 13 de julio de 2021 esta Corporación despacho en forma desfavorable la coadyuvancia presentada por

demanda. 4.6. Mediante auto del 13 de julio de 2021 esta Corporación despacho en forma desfavorable la coadyuvancia presentada por Alvarado Rodríguez al no encontrar que ésta se ajustara a lo previsto en el articulo 71 del Código General del Proceso, negando además la solicitud de pruebas enarbolada por la demandante al no adecuarse en lo consagrado en el artículo 327 del estatuto adjetivo en mención. 4.7. Ingresado el asunto al Despacho y en aras de resolver la controversia jurídica planteada, deben tenerse en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES:

l. Preliminarmente debe hacerse mención de la competencia que ostenta este Tribunal para conocer del presente asunto, pues recuérdese que la ley 79 de 1988 en su artículo 45 establecía que el encargado de conocer sobre las impugnaciones de actos o decisiones de asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas era el juez civil municipal a través del procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a raíz de la expedición del Código General del Proceso no puede entenderse que dicha norma continúe vigente, ya que dentro de las competencias atribuidas a los

Código General del Proceso no puede entenderse que dicha norma continúe vigente, ya que dentro de las competencias atribuidas a los jueces civiles del circuito en el numeral 8° del artículo 20 se encuentra la de conocer en primera instancia "De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdicdonales", entendiéndose por integración normativa que el procedimiento sería el verbal de primera instancia; y si en gracia de discusión no se atendiera tal preceptiva, doctrina especializada sobre este punto ha referido que, "el juez competente para conocer del proceso es, de manera privativa, el del domicilio principal de la sociedad demandada y será el del circuito, por tratarse de asunto cuya competencia se le asignó específicamente en el numeral 4 del art. 20 del CGP al disponer que debe resolver: De todas las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad, o por73001-31-001-2016-00293-03 aplicación de las normas que gobiernen las demás personas jurídicas de derecho privado "1

las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad, o por73001-31-001-2016-00293-03 aplicación de las normas que gobiernen las demás personas jurídicas de derecho privado "1 De allí, el conocimiento de estos asuntos en primera instancia recae en el Juez Civil del Circuito y de tal suerte que el estudio de la alzada corresponda al Tribunal Superior del Distrito del domicilio principal de la demandada.

2. El recurrente en alzada se duele de los siguientes puntos abordados en la sentencia de primer grado: i) Del listado de asociados hábiles e inhábiles, convocatoria y publicidad,· ii) De la reforma parcial de estatutos; iii) Del derecho al voto de asociados hábiles y la modalidad de voto, iv) el derecho de inspección y v) la caducidad de la acción.

Si bien, en el presente caso en algunos apartes de la demanda se tilda de ilegal la asamblea del 3 de marzo de 2016, lo cierto es que tal rogativa debe entenderse a la luz de lo establecido por el legislador, es decir, que lo que se fustiga no es la reunión en si misma, sino las decisiones que allí se tomaron, destacando que si se advierte alguna irregularidad de las contenidas en el artículo 190 del Código de

decisiones que allí se tomaron, destacando que si se advierte alguna irregularidad de las contenidas en el artículo 190 del Código de Comercio lo que produce es una consecuencia jurídica para las decisiones adoptadas en dicha reunión. Con esta claridad y pese al orden de los reparos arriba referenciados, esta Colegiatura, por lógica procesal, comenzará por analizar la última de las inconformidades, esto es, la atinente a la caduodad de la acción, entre otras cosas por ser un asunto de orden público que incluso merece revisión oficiosa por parte del Juzgador; seguidamente, la convocatoria a ta asamblea general, la publicación de listado de socios hábiles e inhábiles, la reforma parcial de estatutos, el derecho al voto de asociados y la modalidad en que fue ejecutada y, por último, lo concerniente al derecho de inspección.

3. Indica el apelante que la acción de impugnación promovida por Ana Dons Gil está dirigida a la declaratoria de nulidad de actos y decisiones tomadas en la asamblea general de asociados de la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. del 3 de marzo de 2016 la cual se encuentra contenida en el acta No. 78 de la misma fecha, cuestión

Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. del 3 de marzo de 2016 la cual se encuentra contenida en el acta No. 78 de la misma fecha, cuestión que en su sentir merece ser estudiada con detenimiento, para efectos de la caducidad de la acción, pues las decisiones allí contenidas algunas son registrables y otras no. El legislador otorgó una connotación especial a los procesos de impugnación de actos y decisiones de asamblea, estipulando en el artículo 382 del Código General del Proceso algunas particularidades sobre el mismo, como la oportunidad para promover la acción, especificando que quien pretenda cuestionar lo contenido en las actas aprobadas por el órgano directivo de una persona jurídica de derecho privado solo cuenta con dos meses, contados a partir de cuándo se tomaron las determinaciones cuando se trata de decisiones no I López Blanco. Hernin Fabio. Código General del Proceso. pane especial. Dupre Editores 20 l 7. P.ig. 180. •73001-31-001-2016-00293-03 registrables y desde el momento en que el acta fuere inscrita cuando se trate de un acto registrable, instrumento que reviste gran importancia en el ámbito jurídico, en razón a que las decisiones adoptadas por una

trate de un acto registrable, instrumento que reviste gran importancia en el ámbito jurídico, en razón a que las decisiones adoptadas por una entidad, eventualmente, podrían generar un menoscabo en los intereses de algunos socios o miembros de ella, sin que pueda desconocerse las normas contractuales o legales que regulen la materia. Sobre este particular la Superintendencia de Sociedades mediante concepto 220-017160 del 20 de febrero de 2015 y reiterado a través de concepto 220-029289 del 11 de abril de 2019 expresó que, "Del estudio de las normas antes transcritas, se observa que el legislador ha dado un tratamiento diferente para la acción impugnatoria, según se trate de actos sometidos o no a la formalidad registra/, siendo en ambas hipótesis el término de caducidad de dos (2) meses, contados, en el primer caso, desde el momento de su inscripdón, y en el segundo, a partir de la fecha de la reunión en la cual las decisiones hayan sido adoptadas. Por lo anterior, es claro que, en criterio de la entidad en variada doctrina, se ha señalado que la impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción del acta

doctrina, se ha señalado que la impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inscripción del acta de asamblea en el registro mercantil cuando el efecto de la misma comporte oponibilidad a terceros ,,2 En el caso bajo lupa aplican los 2 meses corridos desde el registro correspondiente, ya que de conformidad a lo previsto en el artículo 158 del Código de Comercio, norma aplicable según la remisión contenida en el artículo 158 de la ley 79 de 1988, el acta No. 78 contentiva de la asamblea del 3 de marzo de 2016 debía inscribirse en la cámara de comercio de la ciudad de !bagué por haberse adoptado en ella una reforma de estatutaria, prueba de ello es la solicitud de inscripción que adelantó la Cooperativa Velotax Ltda., (folio 246, documento denominado 12 fol. 217-389.pdf.) así como el oficio remitido por ta cámara de comercio de Ibagué en donde indica que dicha acta fue inscrita el 12 de junio de 2016 (folio 86, documento denominado 12 fol. 217-389.pdf) El legislador al momento de concebir esta institución jurídica dentro del ordenamiento jurídico colombiano, únicamente

denominado 12 fol. 217-389.pdf) El legislador al momento de concebir esta institución jurídica dentro del ordenamiento jurídico colombiano, únicamente distinguió para efectos de contabilizar el término de caducidad si el acta era registrable o no, sin que pueda como pretende el aquí recurrente disgregarse lo contenido en el acta No. 78 del 3 de marzo de 2016 para efectos de aplicar en forma parcializada el fenómeno jurídico alegado, toda vez que no guarda sentido lógico y procesal contabilizar sobre una misma acta de asamblea dos términos de caducidad distintos. De allí, que la crítica formulada por el extremo apelante en este punto no pueda salir avante, por cuanto ta inscripción fue realizada el 12 de julio de 2016 y la demanda presentada el 9 de septiembre de ese mismo año, sin que se hubiere superado el espacio temporal de los dos 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-029289 del 11 de abril de 201973001-31-001-2016-00293-03 meses señalados en la norma, eventualidad que permite continuar con el estudio de la alzada formulado en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de !bagué.

meses señalados en la norma, eventualidad que permite continuar con el estudio de la alzada formulado en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de !bagué.

4. Siguiendo la línea trazada desde el albor de esta providencia, se desciende en la convocatoria realizada para la celebración de la asamblea general de socios de la Cooperativa Velotax Ltda. ya que considera el opugnante no se trasgredió lo contenido en el artículo 38 de los estatutos, pues "La publicación tal como obra prueba documental aportada se efectuó el 19 de febrero de 2016 y permaneció fijada hasta el 3 de marzo de 2016, o sea de 10 días hábiles y 12 días calendario" añadiendo que "el art. 38 en mención, no contempla que sea en todas las oficinas sino en las oficinas de la Cooperativa, y resulta que la sede y oficinas administrativas de acuerdo con los estatutos y registro camera/,

corresponde a la carrera 6 No, 21-34 Barrio el Carmen en !bagué". La convocatoria a la asamblea de socios, como es sabido, cumple un papel primordial para la reunión por cuanto es allí donde se crea el interés de quienes han realizado aportes a la sociedad para participar en las deliberaciones del máximo órgano social, siendo indispensable que

un papel primordial para la reunión por cuanto es allí donde se crea el interés de quienes han realizado aportes a la sociedad para participar en las deliberaciones del máximo órgano social, siendo indispensable que la convocatoria cumpla no solo con los requisitos legales, sino con las exigencias estatutarias, debiendo identificarse tres momentos importantes en lo que a ello se refiere: i) la reunión del consejo de administración, ii) la convocatoria a la asamblea que puede o no coincidir con el primero de los mencionados y iii) la celebración de la asamblea. Sobre este particular explicó la Superintendencia de Economía Solidaria: "Debe diferendarse dos momentos previos a la celebración de la asamblea: • Decisión del Consejo de Administración (u órgano competente según el estatuto) para convocar a la asamblea. • Convocatoria a la asamblea: El órgano competente para convocar, como es el consejo de administración en ejercicio de las facultades que la ley y el estatuto le otorgan, tiene la obligación de convocar a las asambleas de asociados o de delegados sean éstas ordinarias o extraordinarias. Lo anterior significa que es en una reunión del consejo de administración en donde se aprueba la realización de la asamblea y su respectiva convocatoria. Luego de dicha decisión, el consejo de administración o a quien

administración en donde se aprueba la realización de la asamblea y su respectiva convocatoria. Luego de dicha decisión, el consejo de administración o a quien haya delegado para ello despliega todas las acciones tendientes a realizar la CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA" por los medios y con el tiempo de antelación que refiere cada estatuto de cada organización. (.. .)73001-31-001-2016-00293-03 Es posible que dependiendo de la fecha en que se realice la convocatoria esta pueda coincidir con la reunión del c onsejo de administración. Por ejemplo: a) El consejo de administradón se reúne el 2 de diciembre de 2014 a las 8:00am y decide convocar el mismo día al finalizar la reunión. b) El consejo de administración se reúne el 2 de diciembre de 2014 a las 8:00am y decide convocar a partir del 15 de diciembre. También es posible que según su programación o agenda la convocatoria (invitación) sea remitida al día siguiente o días siguientes. Lo importante en concepto de esta oficina es que no se confunda los dos momentos previos aun cuando coincidan en la misma fedla. En c onclusión, la convocatoria se refiere al momento en el cual se realiza la invitación a los asociados, sea por correo físico, electrónico, publicación en carteleras, publicaóón en un diario, según lo haya establecido cada eststuto:"

realiza la invitación a los asociados, sea por correo físico, electrónico, publicación en carteleras, publicaóón en un diario, según lo haya establecido cada eststuto:"

5. Entrando en materia encuentra esta Corporación que el estatuto de la Cooperativa de Transporte Velotax en su artículo 38 señala que: "Las reuniones de la Asamblea General tendrán lugar en el domicilio de la cooperativa. La Convocatoria oara la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará aor e/ Consfio de Administradón o de awerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. con una anticipación no inferior a diez días hábiles, indicando fecha, hora, lugar. El contador elaborará previamente una lista de asociados hábiles e inhábiles, esta última deberá ser fijada en sitio visible para los asociados. en las oficinas de la Cooperativa y será verificada por la Junta de Vigilancia. En la citación para la Asamblea Extraordinaria se fijará el objeto determinado para tal efecto. (. .. ) PARÁGRAFO. La convocatoria se hará conocer de los asociados hábiles o delegados convocados mediante avisos publicados en las oficinas de la Cooperativa con una anticipación m,mma de 1 O días calendarios a la celebración de la Asamblea"'.

Del artículo aquí citado esta Corporación encuentra que el estatuto

oficinas de la Cooperativa con una anticipación m,mma de 1 O días calendarios a la celebración de la Asamblea"'. Del artículo aquí citado esta Corporación encuentra que el estatuto atribuye ciertas obligaciones al Consejo de Administración previo a la realización de la Asamblea General de socios las cuales corresponden a: i) adoptar la decisión de convocar a la asamblea con 10 días hábiles de anterioridad a su realización, ii) fijar en las oficinas de la Cooperativa el listado de socios hábiles e inhábiles, y por último, iii) hacer conocer la convocatoria de los asociados habilitados mediante avisos publicados en las oficinas de la Cooperativa con una anticipación de 10 días calendario a la realización de la Asamblea. 3 Superintendencia Solidaria. Concepto unificado No. 1 J/2014 lu:tp://www.fiupcnolidaria.gov.coAiles/dcfault/filc<;/publicJconccplos_juridicos_y_oomablfi 1 )._convocatoria _a_las_asainblcasracbcado_20141100)34651 pdf4 Folio 11. documcn10 digital denominado 06. Fol.% -115. Pdf"73001-31-001-2016-00293-03 5.1. Fijado lo anterior y en aras de establecer en forma precisa si se dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los estatutos de la Cooperativa de Transporte Velotax, merece resaltarse los siguientes medios suasorios que obran en el expediente:

se dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los estatutos de la Cooperativa de Transporte Velotax, merece resaltarse los siguientes medios suasorios que obran en el expediente: 5.1.1. El representante legal de la demandada informó que el 18 de febrero de 2016 se hizo la convocatoria para la Asamblea General que se llevaría a cabo el 3 de marzo del mismo año, "según lo ordenado por el Consejo en sesión de convocatoria se dio a publicitar a todos los asociados fijando en las carteleras de las distintas oficinas de Velotax, tanto la convocatoria, como el listado de asociados hábiles e inhábiles, también se publicó la reforma parcial de estatutos y además se les informó el Jugar en que se iba a realizar'6. 5.1.2. Resolución 001 del 18 de febrero de 2016 por medio de la cual se convoca a todos los asociados hábiles de la Cooperativa a la asamblea general ordinaria y ordena a la administración publicar en las oficinas principales, terminales y regionales la convocatoria, así como la lista de asociados hábiles e inhábiles en un sitio visible en las oficinas de la demanda (fol. 129, documento denominado "15. FI. 690 -823.pdf). 5.1.3. Estatutos de la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda.

de la demanda (fol. 129, documento denominado "15. FI. 690 -823.pdf). 5.1.3. Estatutos de la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. (Folios 9 a 32 y 143 a 156, documentos denominados "06. fol-96115.pdf" Y "12. fol. 217-389.pdf'1. 5.1.4. Correo electrónico remitido el 19 de febrero de 2016 a las 6:57 pm a las oficinas de Velotax del país, en donde se adjuntan los documentos denominados "convocatoria Asamblea General de Asociados" y "Convocatoria Asamblea de Asociados 3 de marzo de 2016". (Folio 99 y siguientes documento denominado "12. fol. 217389.pdf".) 5.1.5. Correo electrónico remitido a la oficina de Villavicencio a las 9:02 am del 22 de febrero de 2016 en donde se adjuntan los documentos convocatoria asamblea 3 de marzo de 2016, listado hcibiles asamblea del 3 de marzo de 2016 y listado inhcibiles asamblea 3 de marzo de 2016, el cual tiene nota de lectura del mismo día a las 9:55 am y se solicita por el destinatario "imprimir los siguientes documentos y ubicarlos en un lugar visible, convocatoria próxima asamblea el 3 de

am y se solicita por el destinatario "imprimir los siguientes documentos y ubicarlos en un lugar visible, convocatoria próxima asamblea el 3 de marzo de 2016H (folio 105 documento denominado "12. fol. 217389.pdf") 5.1.6. Correo electrónico remitido a Carlos Alberto Torres Urzola a las 2:45 pm del 22 de febrero de 2016 en donde se adjuntan los documentos convocatoria asamblea 3 de marzo de 2016, listado hábiles asamblea del 3 de marzo de 2016 y listado inhábiles asamblea 3 de marzo de 2016, en donde se solicita por el destinatario "por favor me colabora con la impresión de estos documentos y ubicarlos en LUGAR VISIBLE EN CADA UNA DE LAS OFICINAS" (folio 106 documento denominado "12. fol. 217-389.pdf") 'Audiencia lnicml. Record 14·3673001-31-001-2016-00293-03 5.1.7. Convocatoria de asamblea general de asociados para el 3 de marzo de 2016 en donde se plasma nota la cual indica que "se les notifica a los asociados que se presentará proyecto de reforma del inciso 4 del Art.7 literal f del art. 21 y art. 43 de los estatutos" (folio 107, documento denominado "12. fol. 217-389.pdf")

4 del Art.7 literal f del art. 21 y art. 43 de los estatutos" (folio 107, documento denominado "12. fol. 217-389.pdf") 5.1.8. Oficio jefe de oficina de Cali, en donde informa que el 20 de febrero en horas de la noche recibió correo electrónico con la convocatoria de la asamblea general, reforma de los estatutos y listado de los asociados hábiles e inhábiles la cual se fijó el 21 de febrero de 2016 en horas de la mañana. (Folio 113, documento denominado "12. fol. 217·389.pdf")

Consultar sobre este documento ...