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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2009-00422-03-(27-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2009-00422-03-(27-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Comercial: Dra. Mari el Ro

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN

IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, veintisiete de febrero dos mil veint'& Proceso: Ejecutivo a continuación de!ft declarativo de Responsabilidad Civil.

Demandante: Luisa Fernanda Botero Jaramillo y otros.

Demandado: Multicentro Centro Comercial Roxtreme Ltda. y otros.

Radicación: 73001-31-03-001-2009-00422-03.

Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 14 de febrero de 2019 y recurrida por el demandado Multicentro Centro Comercial Roxtreme Ltda. y Allianz Seguros.

Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 5.17 pm Hora de finalización: 6.31 pm.

Duración: una hora y catorce minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Miguel Antonio Caballero Sepulveda, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.470.451 y T.P. No. 38.030, asistió.

Apoderado de la parte deman • ada ulticentro Centro o, identificada173001-31-03-001-2009-00422-03 con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.176 y T.P. No. 47.436,

Apoderado de la parte deman • ada ulticentro Centro o, identificada173001-31-03-001-2009-00422-03 con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.176 y T.P. No. 47.436, asistió.

  • Apoderado de Allianz Seguros S.A.: Dra. Angela María Rondón Duarte, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.1140.469.747 y T.P. No. 198.779, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró reanudada la audiencia delimitando el objeto de la misma y dejó constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, les concedió el uso de la palabra a las mandatarias judiciales de la parte demandada (min. 5) y de la entidad llamada en garantía (min. 7) para que presentaran sucintamente las fundamentaciones de los reparos concretos realizados en los recursos de apelación propuestos frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial del extremo ejecutante para replicar las argumentaciones expuestas previamente (min. 19). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 25), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya para resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

(mm. 56) Primero: Modificar en su totalidad la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia dictada el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, la cual quedará así: 1.1. Declarar probada la excepción de pago formulada por la aseguradora Allianz Seguros S.A., et e se - encia, no hay lugar a seguir adelante 1 contra su 2,,73001-31-03-001-2009-00422-03 aseguradora por la suma de dinero correspondiente a los intereses de mora cobrados por el capital, esto es, por $300.000.000, según se motivó. 1.2. Ordenar seguir adelante la ejecución contra el Centro Comercial Multicentro de Ibagué por la suma de $3.521.500 y $480.000 por concepto de costas de primera y segunda instancia, respectivamente, junto con los intereses de mora a partir del 10 de octubre de 2018 conforme a lo considerado. 1.3. Mantener por lo expuesto, la orden ejecutiva contra Roxtreme Ltda. 1.4. Autorizar la liquidación del crédito para lo cual se deberán atender los derroteros aquí expuestos. 1.5. Condenar en costas de primera instancia únicamente al Centro Comercial Multicentro y a favor de la parte ejecutante en un porcentaje del 30%. El a-quo fijará las agencias en derecho.

Segundo: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.

Centro Comercial Multicentro y a favor de la parte ejecutante en un porcentaje del 30%. El a-quo fijará las agencias en derecho.

Segundo: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.

La sentencia fue adoptada por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó aclaración de la sentencia, con base en los siguientes argumentos: "... en el sentido que el fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito hizo una condena en costas agencias de derecho por $5.000.000, pero su señoría en su providencia no ha hecho referencia a ello, entiendo yo que esos $5.000.000 también son objeto de revocatoria, pero no se dice" (min. 59), en consecuencia, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para ponderar la solicitud elevada. Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (hora 1): "... en relación con la solicitud que hace el señor apoderado judicial de la parte actora en este proceso ejecutivo no hay que aclarar por lo siguiente, porque en la parte resolutiva de la sentencia que acabamos de proferir claramente se dijo que se modificaba en su totalidad la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia dictada el 14 de febrero de 2019 por-el zgado Primero Civil del Circuito de lbagué, modo que arte r solutiva de este ejecutivo , 3Lui ntonio Medina Varón Magistrado Rad. 2009-00422-03 73001-31-03-001-2009-00422-03 definitivamente es la parte resolutiva que acá se dijo, de modo que

, 3Lui ntonio Medina Varón Magistrado Rad. 2009-00422-03 73001-31-03-001-2009-00422-03 definitivamente es la parte resolutiva que acá se dijo, de modo que el tema de los $5.000.000 pues ha quedado derogado, porque... la que produce efectos es la sentencia en los términos aquí expuestos, se revoca toda la sentencia de primera instancia y se mantiene en su totalidad lo acá dispuesto"; decisión notificada en estrados, sin reparo. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus partes. Los Magistrados, Ric do Enrique Bastida Ortiz Magistrado Rad 2009-00422-0 4

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