TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2013-00009-01-(21-01-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2013-00009-01-(21-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR-DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIk1DE DECISIÓN
/ IBAGUÉ TOLIMA 7 \--- ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Demandante: Rosa María Zambrano y otros.
Demandado: Nueva EPS y Diacorsai Sucursal Instituto del
Corazón Ibagué.
Radicación: 73001-31-03-001-2013-00009-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, emitiendo sentencia el 30 de noviembre de 2017 y recurrida por la parte demandante.
Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 3.27 pm Hora de finalización: 5.21 pm.
Duración: Una hora y cincuenta y cuatro minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderada de la parte demandante: Dra. Ema Isabel Escobar Salas, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 65.784.120 y T.P. No. 150.281, asistió.
Apoderado sustituto de la nueva empresa promotora Salud Nueva EPS S.A: Dr. Luis Carlos Torres yle dieta, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80 6%4 100 T.P. No. 190.561, asistió. 4
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con Cédula de Ciudadanía No. 80 6%4 100 T.P. No. 190.561, asistió. 4
ye1/4 II 473001-31-03-001-2013-00009-01 Apoderada Diacorsa - Sucursal Instituto del Corazón Ibagué: Dra. Carolina Laurens Rueda, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.864.346 y T.P. No. 204.676, asistió. Apoderada de Allianz Seguros (llamada en garantía): Dra. Luz Angela Duarte Acero identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.490.813 y T.P. No. 126.498, asistió.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado sustanciador antes de conceder el uso de la palabra a los señores apoderados judiciales, advierte que se ha allegado al magistrado que preside esta audiencia un documento poder firmado por el doctor Hugo Armando Páez González, quien funge como apoderado judicial de la Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS S.A., quien le está sustituyendo poder para este proceso del doctor Luis Carlos Torres Mendieta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.034.100 de Bogotá, y tarjeta profesional de abogado 190.561 del C.S.J., como quiera que este memorial poder de sustitución reúne los requisitos del artículo 75 del C.G.P., se le habilita y se le reconoce personería para que actué el doctor Torres Mendieta, como apoderado judicial de la empresa demandada Nueva EPS S.A., notificando esta decisión a las partes en estrados, en silencio, en consecuencia se continuo
habilita y se le reconoce personería para que actué el doctor Torres Mendieta, como apoderado judicial de la empresa demandada Nueva EPS S.A., notificando esta decisión a las partes en estrados, en silencio, en consecuencia se continuo con el curso de esta audiencia; el Magistrado sustanciador en primer lugar le concedió el uso de la palabra a la señora apoderada judicial de la parte actora (min. 2.39) para los efectos de la sustentación del recurso en esta instancia el que deberá desarrollar los temas concretos de apelación propuestos ante el juez de primera instancia; acto seguido, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la Nueva EPS para que intervenga en el presente asunto (mm. 3.43), seguidamente le otorgó el uso de la palabra a la señora apoderada judicial de la IPS demandada quien procede a sustentar su argumentos, finalmente, intervino la señora apoderada judicial de la compañía Allianz seguros para la exposición de sus alegatos de conclusión (min. 5.21). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (mi . 32.21), lapso que abrió paso a la sentencia, cu a e ' r res. tiva se transcribe a a.. continuación: 273001-31-03-001-2013-00009-01 En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR Ja sentencia dictada el 30 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en
en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR Ja sentencia dictada el 30 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en el proceso referenciado. En consecuencia se declara que la Nueva EPS es civilmente responsable por los daños irrogados a Manuel Yate Yoza, Rosa María Zambrano Rodríguez, Yenny Alejandra, Maribel y Jhon Darwin Yate Rodríguez, según se motivó, es decir a los demandantes.
SEGUNDO: CONDENAR a la empresa Nueva EPS, demandada en este proceso a pagar por concepto de daño moral la suma de $10.000.000.00 de pesos, para cada uno de los demandantes, dichas cantidades deberán cancelarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por esta corporación, y generarán intereses en caso de mora a la tasa legal civil del 6% anual.
TERCERO: Se niegan las restantes pretensiones de la demanda, lo que a su vez incluye la absolución total de DiacorsaInstituto del Corazón de Ibagué y de su llamada en garantía
Colseguros S.A hoy Allianz Seguros S.A.
CUARTO: Declarar infundado el llamamiento en garantía hecho por la Nueva EPS, a DiacorsaInstituto del Corazón Ibagué, conforme a lo considerado.
QUINTO: Declarar probada la excepción rotulada Improcedencia de la Declaración de Respon abilidad Civil, invocada por Diacorsa - Instituto del- °razón ielbagué, según lo antes expuesto.
3Los Magistrados,
QUINTO: Declarar probada la excepción rotulada Improcedencia de la Declaración de Respon abilidad Civil, invocada por Diacorsa - Instituto del- °razón ielbagué, según lo antes expuesto.
3Los Magistrados, 73001-31-03-001-2013-00009-01
SEXTO: Condenar en costas de ambas instancias a la Nueva EPS y a favor de los demandantes, se fijan como agencias en derecho en esta instancia a cargo de la EPS demandada la suma de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes al día de hoy.
La sentencia fue adoptada por unanimidad de los Honorables Magistrados que integran la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus partes. Ric ardo Enrique Basti .as Ortiz Magistrado Rad. 2013-00009(01 Manu Antono Mecrii --117V —a—rón Magistrado Rad. 2013-00009-01 4