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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2014-00305-01-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2014-00305-01-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA

ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO

Ibagué, 8 de marzo de 2019:

Proceso: Responsabilidad Civil

Demandante: Paola Andrea Montilla Prieto.

Demandado: Saludcoop Eps y otros.

Radicación: 73001-31-03-001-2014-00305-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 27 de febrero de 2018 y recurrida por ambas partes de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Se deja constancia que la Magistrada Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON, se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal. - Hora de Inicio: 11.01 am. - Hora de Finalización: 12.00 pm - Duración: cincuenta y nueve minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. _ Apoderada Judicial de la parte demandante: Dra. Ana María Morales Torres asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada Saludcoop Eps en Liquidación:

Dr. Diego Felipe Rivera, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y delanteramente advirtió que la Magistrada Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON, se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal; de otro lado, dejo constancia que asistieron los intervinientes referidos en precedencia,

advirtió que la Magistrada Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON, se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal; de otro lado, dejo constancia que asistieron los intervinientes referidos en precedencia, seguidamente, profirió el siguiente auto: "... En efecto, se presenta un documento en donde el Dr. David Rodríguez Gira/do sustituye el poder a la• Dra. Ana María Morales Torres, para que represente todos y cada uno de los derechos de la parte demandante y con73001-31-03-001-2014-00305-01 la mismas facultades otorgadas al suscrito sin restricción alguna, habida cuenta que reúne los requisitos legales, se acepta la sustitución y se le concede personería jurídica para actuar a la Dra. Ana María Morales Torres, advirtiendo que ya se encontraba reconocida con anterioridad sin limitación en. el proceso de que fuera para determinada diligencia"; Decisión que fue notificada en estrados, sin reparo. A continuación, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada Saludcoop Eps en Liquidación (min. 6) para que sustentara el reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia; de otro lado, le concedió el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandante para ejercer la réplica al reparo previamente sustentado por la parte actora (min. 13) y para sustentar el reparo en apelación realizado a la sentencia de primera instancia (min. 16), finalmente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de Saludcoop Eps en liquidación para ejercer la réplica al reparo sustentado por el extremo activo (min. 23);

sentencia de primera instancia (min. 16), finalmente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de Saludcoop Eps en liquidación para ejercer la réplica al reparo sustentado por el extremo activo (min. 23); Clausurada la etapa de sustentación de los recursos de apelación y alegatos, 41/ el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión los argumentos planteados por los apoderados judiciales (min. 25) Lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 54) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar los numerales "1, 5 y 6" de la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 27 de febrero de 2017 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Modificar el numeral "2" de la sentencia apelada, el cual quedará así: "2. Declarar que Saludcoop Eps y la Ips Saludcoop son responsables contractual y solidariamente por los daños sufridos por la demandante Marta

Lucia Prieto. Declarar que Saludcoop Eps y la Ips Saludcoop son responsables extracontractual y solidariamente por los daños sufridos por los demandantes Paola Andrea Montilla Prieto, Alvaro Enrique Montilla Prieto y Otoniel Montilla Méndez"

Declarar que Saludcoop Eps y la Ips Saludcoop son responsables extracontractual y solidariamente por los daños sufridos por los demandantes Paola Andrea Montilla Prieto, Alvaro Enrique Montilla Prieto y Otoniel Montilla Méndez" TERCERO: Modificar los numerales "3 y 4" de la sentencia apelada, en el sentido de declarar que las pretensiones de los demandantes Matilde Prieto de Sánchez, Fabiola Prieto de Hernández y Luis Eberto Prieto no tienen vocación de prosperidad y por tanto se revoca la condena por perjuicios morales realizada por el juez a quo a su favor, quedando en firme únicamente las 2•que Go (2014-00305 Manuel ntonio Medina Varón (2014-00305-01) • 73001-31-03-001-2014-00305-01 condenas referidas a los demandantes Martha Lucia Prieto, Paola Andrea Montilla Prieto, Alvaro Enrique Montilla Prieto y Otoniel Montilla Méndez CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Negar la solicitud de desvinculación de la Corporación Ips Saludcoop conforme con lo motivado.

SEXTO: Condenar en costas de la segunda instancia a la parte demandante.

Señálense como agencias en derecho la suma de $500.000 pesos moneda corriente. Notificada la sentencia en estra os, las partes guardaron silencio. Los Magistrados, Mabel Montealegre Varón (2014-00305-01) (En permiso) • 3

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