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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2014-00357-03-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2014-00357-03-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 17 de septiembre de 2019.

Proceso: Resolución de Contrato.

Demandante: Mario Moreno Rodríguez.

Demandado: Carlos Alberto Saavedra Saavedra.

Radicación: 73001-31-03-001-2014-00357-03.

Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 10 de abril de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis y adhesivamente por el demandado.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Hora de Inicio: 3.16 pm.

Hora de Finalización: 3.58 pm.

Duración: cuarenta y dos minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado de la parte demandante: Dra. Rosa Tulia Villarraga Palomino, asistió. - Apoderado de la parte demandada: Dra. Kelly Dayana Posada Alvis, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial de la demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 4); de

seguidamente, le concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial de la demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 4); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada para que presentara los argumentos en que se cimentó la apelación adhesiva interpuesta contra la sentencia de primer grado y replicara la sustentación realizada por el extremo demandante (min. 11), finalmente, intervino la mandataria judicial de la parte demandante con el fin de replicar los argumentos expuestos por la parte demandada (min. 13); Agotada la • etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 15), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para laSalas 57-03) Die mar Pér ad 14-0 Ma (Rad. ron 3) 73601-31-03-001-2014-00357-03 emisión de la respectiva sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 37) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia dictada el 10 de abril de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, aunque aclarando que la excepción motejada

"INEXIGIBILIDAD E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DEMANDADA", se

Confirmar la sentencia dictada el 10 de abril de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, aunque aclarando que la excepción motejada "INEXIGIBILIDAD E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DEMANDADA", se tiene como probada no porque no exista contrato bilateral susceptible de resolverse sino porque el demandante no demostró haber cumplido con sus deberes de comprador. Costas en esta instancia a cargo del demandante. Fijar como agencias en derecho la suma de $1.000.000 La Sentencia fue adoptada por unanimidad de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Astrid Va ncia Muno (Rad. 2014 00357-03 2

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