TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00035-01-(19-07-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00035-01-(19-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 19 de julio de 2019.
Proceso: Responsabilidad Civil.
Demandante: Orlando Montoya Garay.
Demandado: Centro Odontológico Profesional y otro.
Radicación: 73001-31-03-001-2015-00035-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolinna, emitiendo sentencia el 10 de agosto de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Hora de Inicio: 10.45 am. - Hora de Finalización: 11.37 am. - Duración: cincuenta y dos minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Julio Cesar Bermúdez Toro, asistió. Apoderado Judicial de la parte demandada (Natalia del Pilar Andrade): Dra. Sonia Marcela Sánchez Acosta, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejo constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 3) para que sustentara el reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera
continuación, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 3) para que sustentara el reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada para replicar los argumentos expuestos por el recurrente en alzada (min. 17); Clausurada la etapa de sustentación del recurso de apelación y alegatos, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión los argumentos planteados en la sustentación del reparo en alzada (min. 25), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:lis 2015-0 io M dina Var IIMabu I 'Int:1- -• - vi (201 - .,00035-01) Manuel An (20/- 73001-31-03-001-2015-00035-01
3. DECISIÓN (min. 48) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar los numerales primero y segundo de la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 1° de agosto de 2018 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente' decisión.
SEGUNDO: Revocar los numerales tercero y cuarto de la sentencia de acuerdo con lo antes motivado.
2018 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente' decisión.
SEGUNDO: Revocar los numerales tercero y cuarto de la sentencia de acuerdo con lo antes motivado.
TERCERO: Sin costas en la instancia por cuanto el apelante cuenta con amparo de pobreza.
La decisión quedó notificada en z -trados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, 2