TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00140-01-(16-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00140-01-(16-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 16 de agosto de 2019.
Proceso: Reconocimiento de deuda.
Demandante: Olano Pórtela Rodríguez.
Demandado: Sucesión de Nofal Antonio Portela Rodríguez y otros.
Radicación: 73001-31-03-001-2015-00140-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolinna, emitiendo sentencia anticipada el 3 de agosto de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Se deja constancia que la H.M. Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON se encuentra en comisión de servicios concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de justicia. - Hora de Inicio: 9.24 am. - Hora de Finalización: 10.37 am. - Duración: una hora y trece minutos.
SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Libardo Pórtela Sánchez, asistió. - Parte demandante: Sr. Olano Pórtela Rodríguez, asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dra. Yenny Rocío Gonzalez Medina, asistió. - Curador ad litem: Dr. Juvencio Lozano Betancourt, asistió.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
- Apoderado Judicial de la parte demandada: Dra. Yenny Rocío Gonzalez Medina, asistió. - Curador ad litem: Dr. Juvencio Lozano Betancourt, asistió.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró reanudada la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, acto seguido, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para sustentar el reparo incoado en alzada contra la sentencia73001-31-03-001-2015-00140-01 de primer grado (min. 6), de otro lado, le concedió el uso de la palabra a la mandataria judicial que representa el extremo pasivo de la litis para replicar los argumentos en que se fundamentó la sustentación de la alzada (min. 20), finalmente, intervino el curador ad litem para la exposición de sus alegatos de conclusión (min. 29), seguidamente, el Magistrado sustanciador ordenó un receso. (min. 29). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto en Sala Unitaria, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN (min. 39) En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la sentencia anticipada proferida el 3 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué fue dictada de manera prematura, y, por tanto, se revoca a fin de que el Juez de conocimiento continúe con el trámite del proceso.
2018 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué fue dictada de manera prematura, y, por tanto, se revoca a fin de que el Juez de conocimiento continúe con el trámite del proceso.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al estrado judicial de origen.
La decisión en Sala Unitaria edó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Manuel Antonio Medi arón (2015-00140- ) Mabel Montealegre Varón (2015-00140-01) (En ausencia justificada) 2