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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00408-01-(04-10-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00408-01-(04-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 4 de octubre de 2019.

Proceso: Pertenencia.

Demandante: Cesar Augusto Hernández García y otros.

Demandado: María Teresa Rodríguez y otros.

Radicación: 73001-31-03-001-2015-00408-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 18 de octubre de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandante de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON

Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Hora de Inicio: 9.26 am.

Hora de Finalización: 10.44 am. - Duración: una hora y dieciocho minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Dra. Sirley Medina Palma, asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dr. Víctor Manuel Bonilla, asistió.

  • Demandada: Sra. Nidia Jased Rodríguez, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, oportunidad en la que advirtió que "...la Dra. Mónica Alexandra Peña Sierra identificada con cedula de ciudadanía número 1.110.461.314 y tarjeta profesional 186.889 del

sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, oportunidad en la que advirtió que "...la Dra. Mónica Alexandra Peña Sierra identificada con cedula de ciudadanía número 1.110.461.314 y tarjeta profesional 186.889 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como curadora de las personas inciertas e indeterminadas presenta un escrito mediante el cual se excusa para asistir a esta audiencia por encontrase en incapacidad por maternidad hasta el 14 de octubre"; sin que los togados manifestaran reparo al respecto. A continuación, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandante para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 6), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial del extremo demandado para replicar la sustentación del reparo en,73001-31-03-001-2015-00408-01 alzada realizado por la parte demandada (min. 14). Clausurada la etapa de alegatos y de sustentación del recurso de apelación, el Magistrado sustanciador ordenó un receso (min. 18). Reanudada la audiencia (mm n 1, parte 2), frente a la solicitud realizada oralmente en esta audiencia que fuera igualmente incoada por la apoderada Shirley Yasmin Rodríguez Pama en escrito presentado el 26 de septiembre de 2019, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "... por tanto, se niega la solicitud de decreto de esa prueba"; conforme a los motivos expuestos en la diligencia. Notificada la decisión en estrados, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición con base en los argumentos

"... por tanto, se niega la solicitud de decreto de esa prueba"; conforme a los motivos expuestos en la diligencia. Notificada la decisión en estrados, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición con base en los argumentos expuestos en la diligencia (mm n 3, parte 2), el cual fue descorrido por el mandatario judicial de la parte demandada (mm n 5, parte 2), seguidamente, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento (mm n 9, parte 2), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación (mm n 11, parte 2): "... no reponer el auto, negar el recurso de reposición y decretar de oficio la prueba solicitado, pues de todas maneras cierto es que no podía la apoderada presentarla dentro del término porque el hecho no había acontecido"; conforme a los motivos expuestos en la diligencia. Notificada la decisión en estrados, sin recursos interpuestos. En razón de la prueba decretada de oficio, el Magistrado sustanciador concedió el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandante para presentar las alegaciones pertinentes (min. 13, parte 2), de igual modo y para los mismos fines, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada (min. 17, parte 2). Posteriormente, el Magistrado sustanciador ordenó un receso (min. 19, parte 2). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN (min. 44, parte 2) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN (min. 44, parte 2) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibague Tolima por las razones expuestas por la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Condenar en costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Señálense como agencias en derecho una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Liquídense de conformidad con lo establecido por el artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: En firme, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

La sentencia se notificó en estrados, sin recursos interpuestos. 273001-31-03-001-2015-00408-01 Los Magistrados, a / í Manuel Antoniti Medina Varón # (2015-00408-0 Mak 14t -grz Varón e

  1. (2015-004083
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