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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00409-01-(28-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2015-00409-01-(28-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

$TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUESALA CIVIL — FAMILIAACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 26 de febrero de 2020.

Proceso: Responsabilidad Civil Contractual.

Demandante: Milton Aguirre.Demandado: Saludcoop Eps y otros.Radicación: 73001-31-03-001-2015-00409-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ibagué Tolima,emitiendo sentencia de primera instancia el 28 de febrero de 2019, la cual fuerecurrida por ambas partes de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON - Magistrado Sustanciador -Dra. MABEL MONTEALEGRE VARONDR. DIEGO OMAR PEREZ SALAS. - Hora de Inicio: 9.43 am.- Hora de Finalización: 11.19 am.- Duración: una hora y treinta y seis minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Rafael Eduardo GutiérrezMuñoz, asistió. - Demandante: Sr. Milton Aguirre, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Diego Felipe Rivera Sánchez,asistió.

  • Curador ad litem: Dra. Astrid Laverde Tafur, asistió únicamente a la fase desustentación del recurso y alegaciones.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constanciarespecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma,seguidamente, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial delextremo demandante para que sustentara el reparo presentado en el recursode apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 6), de igualmodo, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la partedemandada (min. 9) para realizar la sustentación del recurso de alzadaincoado contra la sentencia de primer grado, finalmente, intervino la curadoraad litem para la exposición de los motivos de inconformidad en que sefundamentó su recurso de apelación (min. 22). Posteriormente, se ordenó unreceso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 26).73001-31-03-001-2015-00409-01 Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguientepronunciamiento: Ay Se hicieron las deliberaciones de rigor, se sopesaron aqui lasintervenciones de las partes, pero se llega por ahora a la conclusión de quese va a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 373 del Codigo Generaldel Proceso que permite dicta el fallo por escrito, así pues, dentro del términoseñalado por la ley se procederá a dictar el fallo por escrito anunciando elsentido del fallo así:

Se confirmará el punto primero de la parte resolutiva de la sentencia dictadapor el Juzgado en la fecha ya conocida y se reformará el punto segundo de laparte resolutiva de la aludida sentencia en el sentido de traducir o de convertiresas sumas en pesos y además en el sentido de reformar la tasación delperjuicio moral allí incluido...”, sin que los togados presentes manifestaranreparo al respecto. No siendo otro el objeto de la audiencia se da por terminada. Los Magistrados, Diego/Omar Pérez Salas5CHGAeAeLUC1AStlSp2TaporomnadyASADUAebayATENasoTEERLtagPeroBray74,(je1orpnfoperopodeossooid/TeTejo)«|19soposeouy)ejuepepniy|yeasaredurosanbPuyapoNfeuolsojolgBoley|apemp)B]109pepreoSIQUION“OZOZap019193]ap97eos“TO-60P00-STOZ-TOO-£0-1€-100€L“UOTOPIPEA"SEMIYLOHAN]:S)URPuBOy"[enj0eJuO;)[LAIDPepr[iqesuodsoy:osa001gVIONALSISV4dVIONVISNODANOVAIVISIGNFOLILSIGYOIMAdNSTVNNAIAL

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