TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2016-00310-01-(20-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2016-00310-01-(20-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ
SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 20 de agosto de 2019.
Proceso: Simulación de Contratos.
Demandante: Melba Morales Tapiero y otros.
Demandado: Dubernei Morales Castro y otros.
Radicación: 73001-31-03-001-2016-00310-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 13 de marzo de 2019 y que fue recurrida por la parte demandada de la Litis.
Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ
Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.
I. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Dimitri Gaitán Cabezas, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Alirio Orjuela Gálvez, asistió.
- Perito: Ing. Julio Cesar Arguelles Ochoa, asistió.
Hora de inicio de la audiencia: 9.14 am.
Hora de finalización de la audiencia: 1.34 pm.
Duración: cuatro horas y veinte minutos.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, seguidamente, el Magistrado sustanciador advirtió que delanteramente se evacuará la contradicción del dictamen pericial rendida por el Auxiliar de
sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, seguidamente, el Magistrado sustanciador advirtió que delanteramente se evacuará la contradicción del dictamen pericial rendida por el Auxiliar de la Justicia, en consecuencia, el Magistrado sustanciador tomó el juramento de Ley al auxiliar de la justicia (min. 6), luego, este refirió la documentación aportada al expediente contentiva de su experiencia profesional y laboral a fin de acreditar su idoneidad (min. 8), seguidamente, el Magistrado sustanciador puso a disposición los documentos aportados en la mañana de hoy por el Auxiliar de la Justicia atinentes a unos comprobantes de los gastos de pericia por este sufragados para la realización del dictamen pericial (min. 13), sin que los apoderados judiciales manifestarán reparo al respecto.53001-31-03-001-2016-00310-01 Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el perito auxiliar de la justicia absolvió el cuestionario preguntado por el Magistrado sustanciador (min. 14), a continuación, el apoderado judicial de la parte demandante formuló el cuestionario respectivo al perito (min. 24, hora 1), seguidamente, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que formulara sus interrogantes al auxiliar de la justicia, sin que el togado le realizara preguntas al perito (min. 46, hora 1), seguidamente, le concedió el uso de la palabra al Ing. Arguelles Ochoa quien manifestó hallar una inconsistencia en el dictamen pericia], por lo anterior, el Magistrado sustanciador le concedió el termino
(min. 46, hora 1), seguidamente, le concedió el uso de la palabra al Ing. Arguelles Ochoa quien manifestó hallar una inconsistencia en el dictamen pericia], por lo anterior, el Magistrado sustanciador le concedió el termino de diez minutos al mentado perito para subsanarla (min. 48, hora 1). Reanudada la audiencia (min. 5, hora 2), el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al auxiliar de la justicia a fin de rectificar la inconsistencia avizorada en precedencia, sin que los apoderados formularan cuestionamientos al respecto, seguidamente, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto (min. 12, hora 2 a min. 15, hora 2), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "... Como gastos para la pericia se reconoce la suma de $900.000 pero como sobre este valor ya las partes dieron un anticipo de $300.000, en consecuencia, los gastos en favor del perito quedan establecidos en la cuantía de $600.000 que serán pagados por iguales partes en favor del auxiliar, y de otro lado, por honorarios en favor del mismo Auxiliar de la Justicia Ingeniero Julio Cesar Arguelles Ochoa se ha tenido en cuenta por la Sala lo establecido en el acuerdo 1518 de 2002 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, se ha tenido en consideración obviamente la tarea desarrollada por el perito, el valor de los bienes avaluados, la calidad del dictamen ofrecido, las tareas desarrolladas para llegar a los resultados explicados en esta diligencia, la complejidad del asunto y teniendo en cuenta todos esos factores se señala una suma total por honorarios de $2.000.000, también que serán a cargo
desarrolladas para llegar a los resultados explicados en esta diligencia, la complejidad del asunto y teniendo en cuenta todos esos factores se señala una suma total por honorarios de $2.000.000, también que serán a cargo de ambas partes y en igual proporción del 50%"; conforme a lo argumentado en la diligencia; Decisión que fue notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Concluida la fase probatoria practicada, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para sustentar el reparo en alzada impetrado contra la sentencia de primer grado (min. 17, hora 2), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para replicar los reparos en alzada sustentado por la parte demandada (min. 36, hora 2); Clausurada la etapa de sustentación del recurso de apelación y alegatos, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión los argumentos planteados en la sustentación del reparo en alzada (min. 40, hora 2), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:.73001-31-03-001-2016-00310 -01
3. DECISIÓN DE LA SALA (hora 3, min. 55) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR los numerales primero, segundo, tercero,
Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva sentencia apelada, y en su lugar, DECLARAR RELATIVAMENTE SIMULADO el contrato de compraventa contenido en la escritura pública 936 del 25 de mayo de 2012 elevada en la Notaría Segunda de Ibagué, contrato ajustado entre Bernardo Morales y Maryori Castro Barragán y Duberney Morales Castro. 1.1. DECLARAR que el negocio realmente querido fue el de una donación entre vivos que requería insinuación, cuyo donante fue el causante Bernardo Morales y como donatarios los señores Maryori Castro Barragán y Duberney Morales Castro. 1.2. DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de la donación ajustada entre Bernardo Morales como donante y Maryori Castro y Duberney Morales Castro como donatarios, por falta del requisito legal de insinuación en lo que excedió del tope legal, contenido en la Escritura Pública número 936 de 25 de mayo de 2012. 1.3. Como consecuencia de la anterior declaración, los demandados MARYORI CASTRO BARRAGÁN y DUBERNEY MORALES CASTRO quedan como titulares de una cuota parte de derecho de dominio sobre el respectivo inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-120806, equivalente al 18%, mientras que el restante 82% de derechos de cuota de dominio, es decir, el valor de CIENTO VEINTINUEVE
MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS
No. 350-120806, equivalente al 18%, mientras que el restante 82% de derechos de cuota de dominio, es decir, el valor de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($129.045.729), se ORDENA y/o CONDENA a estos demandados, a restituirlos en favor de la sucesión del causante BERNARDO MORALES (Q.E.P.D.), lo cual deberá hacerse inmediatamente cause ejecutoria esta sentencia. 1.4. SE ORDENA a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, la cancelación de la anotación No. 16 en el folio de matrícula 350120806, referida esa anotación al contrato de compraventa que aquí se declara simulado relativamente, y, a su vez, SE ORDENA la inscripción de esta sentencia para que se tome nota de los porcentajes de derechos de cuota de dominio antes referidos, es decir, la cuota de dominio equivalente al 18% de este inmueble, correspondiente a los donatarios MARYORI CASTRO BARRAGÁN y DUBERNEY MORALES CASTRO, mientras que, el restante 82% quedará como titular la sucesión del causante73001-31-03-001-2016-00310-01 BERNARDO MORALES. Se deben librar los oficios pertinentes o bien por la Secretaria de este Tribunal o bien por la Secretaria del Juzgado de conocimiento en su oportunidad. 1.5. SE ORDENA comunicar la declaración de simulación relativa del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 936 del mayo 25 de 2012 y su consecuente nulidad adoptada en esta parte resolutiva, a la Notaría Segunda de Ibagué, para que en el referido instrumento
contrato de compraventa contenido en la escritura pública 936 del mayo 25 de 2012 y su consecuente nulidad adoptada en esta parte resolutiva, a la Notaría Segunda de Ibagué, para que en el referido instrumento público en nota marginal se tome nota de esta sentencia y se deje sin eficacia el negocio jurídico contenido en esa escritura. V 1.6. SE CONDENA a los demandados MARYORI CASTRO BARRAGÁN y DUBERNEY MORALES CASTRO, a pagar, en favor de la sucesión del causante BERNARDO MORALES, la suma de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($72.385.923) por concepto de frutos civiles, valor que deberá ser pagado dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, en caso de no pagarse en ese plazo, se causarán intereses legales a la tasa del 6% anual. 1.7. SE DECLARA RELATIVAMENTE SIMULADO el contrato de compraventa contenido en la escritura pública 1278 de 7 de julio de 2011 elevado en la Notaría Segunda de Ibagué, celebrado entre Bernardo Morales y Maryori Castro Barragán y Edwin Giovanni Triviño Castro. 1.8. Como consecuencia de la declaración anterior, SE DECLARA que el negocio realmente querido fue una donación entre vivos que requería insinuación, cuyos donantes fueron el causante Bernardo Morales y la señora Maryori Castro Barragán y como donatario el señor Edwin Giovanni Triviño Castro. 1.9. SE DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de donación suscrito entre Bernardo Morales y Maryori Castro Barragán como
señora Maryori Castro Barragán y como donatario el señor Edwin Giovanni Triviño Castro. 1.9. SE DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de donación suscrito entre Bernardo Morales y Maryori Castro Barragán como donantes y Edwin Giovanni Triviño Castro como donatario, por falta del requisito legal de insinuación en lo que excedió del tope legal, contenido en la Escritura Pública 1.278 de julio 7 de 2011 corrida en la Notaria Segunda de Ibagué. 1.10. Como consecuencia de la anterior declaración, el demandado EDWIN GIOVANNI TRIVIÑO CASTRO queda como titular de una cuota parte de derecho de dominio sobre ese inmueble identificado con la matrícula 350-66530, equivalente al 98% ya explicado, mientras que, el restante 2% de derechos de cuota de dominio, esto es, QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($518.790), se ORDENA o CONDENA a este demandado, restituirlo en favor de la73001-31-03-001-2016-00310-01 sucesión del causante BERNARDO MORALES, lo cual deberá hacerse inmediatamente cause ejecutoria esta sentencia. 1.11. SE ORDENA a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima, cancele la anotación No. 4 en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria 350-66530, referida al contrato de compraventa que aquí se declara simulado relativamente, y, a su vez, ORDENAR la inscripción de esta sentencia para que se tome nota de los porcentajes de derecho de cuota de propiedad antes referidos, es decir, la cuota de
que aquí se declara simulado relativamente, y, a su vez, ORDENAR la inscripción de esta sentencia para que se tome nota de los porcentajes de derecho de cuota de propiedad antes referidos, es decir, la cuota de dominio equivalente al 98% de este inmueble corresponde al donatario Edwin Giovanni Triviño Castro, mientras que, el restante 2% quedará como titular los donantes Bernardo Morales y Maryori Castro Barragán. 1.12. SE ORDENA comunicar la declaración de simulación relativa del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 1278 de 7 de julio de 2011 y su posterior nulidad absoluta adoptada en esta parte resolutiva, a la Notaría Segunda de Ibagué, para que en el referido instrumento se tome nota de esta sentencia y se deje sin eficacia parcial el negocio jurídico contenido en el citado acto escriturario. 1.13. SE CONDENA al demandado EDWIN GIOVANNI TRIVIÑO CASTRO, a pagar, en favor de la sucesión del causante BERNARDO MORALES, la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($325.218) por concepto de frutos civiles, valor que deberá ser pagado dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, en caso de no pagarse en el señalado plazo, se causarán intereses civiles a la tasa del 6% anual. 1.14. SE DENIEGA la pretensión de reconocimiento de mejoras útiles formulada por los demandados al contestar la demanda, pero se les reconoce únicamente el derecho a retirar los materiales de dichas mejoras, siempre y cuando se puedan separar sin detrimento de los
formulada por los demandados al contestar la demanda, pero se les reconoce únicamente el derecho a retirar los materiales de dichas mejoras, siempre y cuando se puedan separar sin detrimento de los inmuebles, y que el propietario rehúse pagar el precio que tendrían dichos materiales después de separados. 1.15. SE CONDENA en costas en segunda instancia a los demandados recurrentes. Señalándose como agencias en derecho la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.16. El resto de los numerales de la sentencia quedarán incólumes. 1.17. EN FIRME este proveído, se remitirán las presentes diligencias al juzgado de origen, en el cual se librarán los oficios pertinentes para las oficinas públicas mencionadas. La decisión quedó notificada en estrados, el apoderado judicial de la parteAstrid V lencia M Los Magistrados, Diego (Ra mar Pére 016-003 alas 0-01) ( d. 201 1743001-31-03-001-2016-00310-01 demandada interpuso recurso de casación, por lo que el Magistrado sustanciador advirtió que oportunamente por escrito se proveerá respecto a la concesión del recurso de casación interpuesto. Ricar e. Enrique Bastidas Ortiz ( • acil 2016-00310-01)