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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2017-00177-01-(21-01-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2017-00177-01-(21-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL 'BAGUE

SALKCIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 21 de enero de 2020.

Proceso: Ejecutivo.

Demandante: Coomulsertol Ltda.

Demandado: Daniel Torres Betancurt y otros.

Radicación: 73001-31-03-001-2017-00177-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de lbagué Tolima, emitiendo sentencia el 14 de agosto de 2019 y recurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Se deja constancia que el Honorable Magistrado doctor Diego Omar Pérez Salas se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal.

Hora de Inicio: 3.21 pm.

Hora de Finalización: 3.55 pm. - Duración: treinta y cuatro minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado de la parte demandante: Dr. Edwin Leandro Leal Osorio, asistió. - Apoderado de la parte demandada: Dr. Edisson García Ruiz, asistió.

2. DESARROLLO PE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanterarnente para los efectos del artículo 107 del Codigo General del Proceso puso en conocimiento la ausencia justificada del honorable Magistrado Diego Omar Pérez Salas integrante de esta Sala de Decisión, sin que los togados manifestaran reparo al respecto.

para los efectos del artículo 107 del Codigo General del Proceso puso en conocimiento la ausencia justificada del honorable Magistrado Diego Omar Pérez Salas integrante de esta Sala de Decisión, sin que los togados manifestaran reparo al respecto. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia de la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial del extremo demandado para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 4); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de7-00177-0 Mbel (Ra rón vele:019 Astrid Vale cía Muri z 73001-31-03-001-2017-00177-01 la parte demandante (min. 7) para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 9), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 22) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, ádrninistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia de 14 de agosto de 2019 dictada dentro del presente asunto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué.

República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia de 14 de agosto de 2019 dictada dentro del presente asunto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué. Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada. Fijar como agencias en derecho la suma de $1.000.000. La sentencia fue adoptada por el voto mayoritario de la Sala de Decisión presente y quedó notificada ea estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Diego Ornar Pérez Salas (Rad. 217-00177-01) (t permiso) (Rad. 2017-0177-01) 2

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