TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2017-00198-02-(04-12-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2017-00198-02-(04-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 4 de diciembre de 2019.
Proceso: Ejecutivo.
Demandante: Sandra Patricia Yepes Giraldo y otro.
Demandado: PCQ Construcciones S.A.S.
Radicación: 73001-31-03-001-2017-00198-02.
Conoció en primera instancia el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 30 de octubre de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandada.
Sala de Decisión: Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON - Magistrado SustanciadorDra. MABEL MONTEALEGRE VARON
DR. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.
Hora de Inicio: 9.20 am.
Hora de Finalización: 10.24 am.
Duración: una hora y cuatro minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Hernán Cuellar Muñoz, asistió.
- Demandante: Sra. Sandra Patricia Yepes Giraldo, asistió.
Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Gustavo Adolfo Ortiz Trujillo, asistió. Representante legal de la entidad demandada: Dr. Pablo Cesar Quimbayo Osorio, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, oportunidad en la que hizo el siguiente pronunciamiento:
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, oportunidad en la que hizo el siguiente pronunciamiento: "... En razón a que el señor apoderado inicial de la ejecutante le ha sustituido poder al abogado Hernán Cuellar Muñoz, se le reconoce como apoderado sustituto, advirtiendo que el señor apoderado sus.tituto es portador de la cedula número 1.110.557.817 y de la T.P. de abogado No. 289.471 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura... por tanto, se le reconoce personería.Los Magistrados, 73001-31-03-001-2017-00198-02 Asimismo, en razón que la parte ejecutada, esto es el señor Pablo Cesar Quimba yo Osorio le ha conferido poder al profesional del derecho Gustavo Adolfo Ortiz Trujillo, identificado con la cedula 14.229.944 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 96.966 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se le tiene como apoderado de la parte ejecutada, para los fines pertinentes se hace constar que el señor Pablo Cesar Quimba yo Osorio está actuando como representante legal de la empresa PSQ Construcciones S.A.S."; notificada las decisiones en estrados, sin reparo. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial del extremo demandado para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 9), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al apoderado
mandatario judicial del extremo demandado para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 9), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante (min. 28) para replicar la sustentación del recurso de alzada realizado en precedencia. Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 31), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (Hora 1) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018, aclarada el 1° de noviembre de ese mismo año por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, conforme a las consideraciones dadas en precedencia.
SEGUNDO: Disponer o declarar que el valor reconocido bajo el concepto de perjuicios moratorios se liquiden hasta el día de hoy, conforme a los intereses civiles del 6% anual.
Condenar en costas en esta instancia a la parte ejecutada. Como agencias en derecho, se fijan en esta instancia la suma de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sentencia fue notificada en estrados; sin recursos interpuestos. Diego omar Pére alas 2o _< < n — O E < —J ct o 2< 2 —1 w < aco ca
La Sentencia fue notificada en estrados; sin recursos interpuestos. Diego omar Pére alas 2o _< < n — O E < —J ct o 2< 2 —1 w < aco ca
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