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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2018-00290-01-(15-10-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-001-2018-00290-01-(15-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 15 de octubre de 2019.

Proceso: Impugnación Actas de Asamblea.

Demandante: Cristóbal Antonio Parga Rojas y otro.

Demandado: Conjunto Residencial Praderas de Tierra Linda.

Radicación: 73001-31-03-001-2018-00290-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tollina, emitiendo sentencia el 29 de mayo de 2019 y recurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Hora de Inicio: 2.38 pm.

Hora de Finalización: 3.12 pm.

Duración: treinta y cuatro minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado de la parte demandante: Dr. José Fernando Álvaro Benavides, asistió.

Apoderado de la parte demandada: Dr. Héctor Sanabria Fajardo, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandada para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 3); de

seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandada para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 3); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 8) para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 12), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 22) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,Ojnar Pér ad 18-0 a.

111, Astrid Valékncia Muñoz Die z Salas 90-01) 73001-31-03-001-2018-00290-01 Sala de Decisión Civil — Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revocar la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en su lugar, se declara probada de oficio la caducidad de la acción de impugnación de actas de asamblea promovida por Cristóbal Antonio Parga Rojas y Fredy Pineda Bonilla contra el Conjunto Residencial Praderas de Tierra Linda. Condenar en costas de ambas instancias a la parte demandante. Fijar como

Cristóbal Antonio Parga Rojas y Fredy Pineda Bonilla contra el Conjunto Residencial Praderas de Tierra Linda. Condenar en costas de ambas instancias a la parte demandante. Fijar como agencias en derecho de la segunda instancia la suma de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, las agencias en derecho de primera instancia deberán ser cuantificadas por el juez a quo. La Sentencia fue adoptada por unanimidad de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, las partes guardaron silencio. Los Magistrados, (Rad. 2018\00290-01) 2

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