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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00163-01-(13-12-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00163-01-(13-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN

IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, trece de diciembre dos mil diecinueve.

Proceso: Pertenencia.

Demandante: Arbey Méndez González.

Demandado: Structec Ltda.

Radicación: 73001-31-03-002-2017-00163-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, emitiendo sentencia el 6 de diciembre de 2018 y recurrida por la parte demandante y el curador ad litem de las personas inciertas e indeterminadas.

Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 11.29 am Hora de finalización: 12.39 pm.

Duración: una hora y diez minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Juan Camilo Melo,

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.053.812.585 y T.P. No. 293.289, asistió.

Curador ad litem: Dr. Luis Fernando Rico Vizcaya, identificado con Cédula de Ciudadanía No. , i42 11.7.68 y T.P. No. 133.084, asistió.1:;:•73001-31-03-002-2017-00163-01

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia, dejando

asistió.1:;:•73001-31-03-002-2017-00163-01

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró abierta la audiencia, dejando constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante (min. 5) para que presentara la fundamentación del reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, de igual modo, le otorgó el uso de la palabra al curador ad litem para ampliar los argumentos en que se cimentó su recurso de alzada interpuesto contra la providencia de primer grado (min. 19). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 38), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

(hora 1 , min. 1) Primero: Revocar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el seis de diciembre de dos mil dieciocho por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolima, en su lugar, debe entenderse que en el presente asunto no se ha configurado cosa juzgada según se motivó.

Segundo: En lo demás y por las consideraciones aquí expuestas la sentencia mencionada se mantendrá incólume.

lugar, debe entenderse que en el presente asunto no se ha configurado cosa juzgada según se motivó.

Segundo: En lo demás y por las consideraciones aquí expuestas la sentencia mencionada se mantendrá incólume.

Tercero: Sin lugar a imponer condena en costas conforme a lo motivado.

La sentencia fue adoptada por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión y quedó n tifica strados, sin recursos interpuestos. 2•Los Magistrados, Ric do Enrique Bastidás Ortiz 2017-00163-41 Magistrado 73001-31-03-002-2017-00163-01 No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus partes. Antonio Medina Varón —Itifag-Mta -d o Rad. 2017-00163-01 35 ri 61 y 2„ h II 1 iN) 7, 1 o O &, 1 1 Z P ,r. -To N) et•-, Cli T Z '1 V.' 1 4> '''• 5 Uta .1. 4 1 , t./

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