TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00225-01-(25-09-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00225-01-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 25 de septiembre de 2019.
Proceso: Simulación.
Demandante: Luis Felipe Cardona Valencia.
Demandado: María Melida Bonilla de Gómez y otros.
Radicación: 73001-31-03-002-2017-00225-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado 2° de Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 7 de septiembre de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandante.
Sala de Decisión: Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON - Magistrado SustanciadorDra. MABEL MONTEALEGRE VARON
DR. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.
Hora de Inicio: 9.14 am. - Hora de Finalización: 10.21 am.
Duración: una hora y seis minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderada judicial de la parte demandante: Dr. Luis Alfonso Riveras Garavito, asistió. - Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Luis Fernando Guayara Hermida, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, frente a la documentación allegada por el extremo demandante, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto: "... se advierte que el señor apoderado inicial de la parte demandante en escrito visible a folio 298 del cuaderno principal, le sustituyó poder a la
demandante, el Magistrado sustanciador profirió el siguiente auto: "... se advierte que el señor apoderado inicial de la parte demandante en escrito visible a folio 298 del cuaderno principal, le sustituyó poder a la sociedad Muñoz Abogados, sustitución que le fue aceptada por el señor Juez de Conocimiento, así mismo, en esta audiencia manifestó el doctor Luis Alfonso Riveras Garavito que ciertamente está registrado como apoderado de la sociedad antes mencionada, así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código General del Proceso se tiene al doctor Luis Alfonso Riveras7300 1-3 1-03-002-2017-00225-0 1 Garavito como apoderado judicial de la parte demandante, se hace constar que el doctor Luis Alfonso Riveros Garavito es portador de la cedula 80.874.454 y tiene la tarjeta profesional de abogado número 183.071"; notificada la decisión en estrados, sin reparo. Prosiguiendo con el objeto de la audiencia, el Magistrado sustanciador le advirtió al mandatario judicial de la parte demandante que: "en la audiencia mediante la cual el Juez se dictó la sentencia hoy materia de apelación hubo un planteamiento por parte de la demandante en el sentido de que el Juzgado no profiriera sentencia en ese momento por cuanto había pruebas pendientes, unos documentos o la declaración de renta que pidió la demandante a la Dian - Ministerio de Hacienda, el señor Juez de Conocimiento estimo que se podía fallar con independencia de la prueba pertinente y frente a esa decisión la parte petente, esto es la parte actora, invocó o ejercitó el recurso de apelación" indagándole si era su voluntad insistir en el recurso de apelación
fallar con independencia de la prueba pertinente y frente a esa decisión la parte petente, esto es la parte actora, invocó o ejercitó el recurso de apelación" indagándole si era su voluntad insistir en el recurso de apelación frente a esa decisión, quien manifestó "yo no insisto en ese recurso de ", por lo anterior, el Magistrado sustanciador indicó que "téngase en cuenta la manifestación del señor apoderado de la demandante en el sentido que desiste del recurso de apelación interpuesto en esa audiencia en tal sentido, es decir, frente al auto que decidió dictar sentencia con independencia de la prueba documental solicitada"; los togados no manifestaron al respecto. Continuando con el objeto de la diligencia, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandante para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 8), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que ejerciera la réplica al reparo previamente sustentado (min. 19). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 31), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (Minuto 48) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del
Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, el 7 de septiembre de 2018.
SEGUNDO: Costas a cargo de la parte recurrente. En esta instancia tásense la suma de un (1) millón de pesos.
La Sentencia fue notificada en estrados; el apoderado judicial de la parte demandante solicitó aclaración de la sentencia con base en los argumentos expuestos en la audiencia (min. 49), por lo anterior, el Magistrado 2Notificada la decisión en estrados, sin recursos. Los Magistrados,
- Manuel Antonio Medina Var eal gr arón 73001-31-03-002-2017-00225-01 sustanciador ordenó un receso para ponderar la solicitud presentada con la Sala de Decisión (min. 50).
Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador hizo el siguiente pronunciamiento: "... se procede a resolver la solicitud de aclaración presentada por el señor apoderado de la parte demandante, en este caso la recurrente, en la sentencia que se acaba de proferir se explicó, se le dio respuesta a los argumentos elevados por la parte impugnante en el sentido porque se consideró que si había pago del precio y porque se consideró que el precio es real... en el disco compacto quedó consignada la argumentación expuesta por el Tribunal, por lo tanto, considera que no hay motivo de duda como lo establece la norma para proceder a la adición o aclaración, en efecto, dice el artículo 285: no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció, esto es la sentencia, sin
lo tanto, considera que no hay motivo de duda como lo establece la norma para proceder a la adición o aclaración, en efecto, dice el artículo 285: no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció, esto es la sentencia, sin embargo podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte cuando contenga la sentencia conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda. De manera pues como lo expresado por la Sala, lo anotado, no ofrece serio motivos de dudas, tal como está consignado en la sentencia, se niega la solicitud de aclaración" Diego mar Pére Salas 3g ., 1 4 Pillt 1 a y 7 . -21r11/41: - lbk) 1 -o ^5 1 3 A SI 1, CD 1 p' o -i hc, -- cs , -7-- ) 1 1 N io... g l 1111 c.- a cs. _