TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00281-01-(27-08-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00281-01-(27-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 27 de agosto de 2019.
Proceso: Declarativo de Sociedad Civil de Hecho.
Demandante: Alba Lonnbana Ovalle y otro.
Demandado: Lizbeth María Buitrago Marín.
Radicación: 73001-31-03-002-2017-00281-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolinna, emitiendo sentencia el 22 de agosto de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandada de la Litis. • Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Hora de Inicio: 5.03 pm. - Hora de Finalización: 6.23 pm.
Duración: una hora y veinte minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Isaías Gómez García, asistió. - Apoderado Judicial de la parte demandada: Dra. Elsa Xiomara Morales Bustos, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Magistrado Sustanciador declaró reanudada la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, a continuación, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 4), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al mandatario
continuación, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandada para sustentar el reparo realizado a la sentencia de primera instancia (min. 4), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial del extremo demandante para replicar la sustentación del reparo en alzada realizado por la parte demandada (min. 11). Clausurada la etapa de alegatos y de sustentación del recurso de apelación, el Magistrado sustanciador ordenó un receso, lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: 3.DECISIÓN (min.36) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,73001-31-03-002-2017-00281-01 Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la sentencia apelada proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué el 22 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de , la demanda, acorde con lo atrás motivado.
TERCERO: Condenar en costas de ambas'instancias a la parte demandante.
Para tal efecto, señálense como agencias en derecho la suma de un millón de pesos ($1.000.000) mcte. Tásense de conformidad con lo establecido por el artículo 366 del Codigo General del Proceso.
CUARTO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares practicadas durante el proceso. Ofíciese.
pesos ($1.000.000) mcte. Tásense de conformidad con lo establecido por el artículo 366 del Codigo General del Proceso.
CUARTO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares practicadas durante el proceso. Ofíciese.
En firme esta decisión, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. La decisión fue adoptada por mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión con salvamento de voto por la Honorable Magistrada Mabel Montealegre Varon, quien lo consignará por escrito en el término establecido en el Codigo General del Proceso. La sentencia se notificó en estrad s, las partes guardaron silencio. uislque Gon fr• Manue ntonio M on (2017-00281 (2017-00281-01 Mab g arón (2017-00281-0 ) (Salva voto) Los Magistrados, • 2