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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00325-01-(18-07-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2017-00325-01-(18-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 18 de julio de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Claudia Patricia Ardila Naranjo.

Demandado: Nancy Luisa Albornoz Rodríguez.

Radicación: 73001-31-03-002-2017-00325-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 13 de julio de 2018, la cual fue recurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ TRILLERAS - Magistrado SustanciadorDr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON Se deja constancia que la Honorable Magistrada Mabel Montealegre Varón, se encuentra en permiso concedido por la presidencia de este Tribunal.

Hora de Inicio: 4.32 pm.

Hora de Finalización: 4.57 pm.

Duración: veinticinco minutos.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Dr. Luis Alberto Pinilla Galindo, asistió. Apoderado Judicial de la parte demandada: Dr. Moises Ferney Cortes Melo, asistió.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró reanudada la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, acto seguido, abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, acto seguido, abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: DECISIÓN (min. 22) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,dina Varón -01) -,73001-31-03-002-2017-00325-01

RESUELVE: PRIMERO: Modificar la sentencia apelada, proferida el 13 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito denominada "INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS RECLAMA NDOS, POR HABERSE SOLICITADO EN EL PROCESO ORIGINAL Y NO HABERSE DEMOSTRADO EN EL MISMO", con relación a los perjuicios reclamados hasta antes de proferirse la sentencia de despojo en segunda instancia fechada el 20 de abril de 2017.

TERCERO: Declarar que la demandada Nancy Luisa Albornoz Rodríguez es civil y extracontractualmente responsable por los perjuicios ocasionados a la demandante Claudia Patricia Ardila Naranjo, desde el 20 de abril de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017.

CUARTO: Condenar a la demandada Nancy Luisa Albornoz Rodríguez a pagar a favor de la demandante Claudia Patricia Ardila Naranjo las siguientes sumas de dinero a título de lucro cesante.

  • Por el parqueadero No. 1: $124.516,07 pesos moneda corriente.

favor de la demandante Claudia Patricia Ardila Naranjo las siguientes sumas de dinero a título de lucro cesante.

  • Por el parqueadero No. 1: $124.516,07 pesos moneda corriente.

Por el parqueadero No. 2: $124.516,07 pesos moneda corriente. Por el apartamento No. 1: $888.214,61 pesos moneda corriente. Por el apartamento No. 2: $888.214,61 pesos moneda corriente. Por el apartamento No. 401: $1.145.547,85 pesos moneda corriente. Las anteriores sumas de dinero deberán cancelarse debidamente indexadas, dentro del término máximo e improrrogable de 10 días, y en caso de retardo se deberán reconocer intereses de mora a una tasa del 6% anual.

QUINTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin costas en la instancia por haber prosperado parcialmente el recurso de apelación.

En firme, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. La decisión quedó notificada en trados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Mabel Montealegre Varón (2017-00325-01) (En permiso) 2

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