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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2018-00081-01-(27-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2018-00081-01-(27-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN

IBAGUÉ TOLIMA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, veintisiete de febrero dos mil veinte.

Proceso: Ejecutivo Hipotecario.

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Leidy Bonilla Castillo y otros.

Radicación: 73001-31-03-002-2018-00081-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolima, emitiendo sentencia el 20 de febrero de 2019 y recurrida por la parte demandada de la Litis.

Sala de Decisión: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz - Magistrado sustanciadorLuis Enrique González Trilleras Manuel Antonio Medina Varón Hora de inicio: 3.30 pm Hora de finalización: 4.47 pm.

Duración: una hora y diecisiete.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES Apoderado de la parte demandante: Dr. Gonzalo Alberto Sendoya Mejía, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.365.279 y T.P. No. 64.737, asistió.

Apoderado de la parte demandada (Meller Reyes Bocanegra y Leidy Bonilla Castillo): Dr. Nelson Jesús Chaves Medina, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.129.090 y T.P. No. 221.450, asistió. Apoderado de la parte demandada (Olga Lucia Castillo González y Municipio del Valle de San Juan): Dra AV Adriana Soto Novoa,

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.129.090 y T.P. No. 221.450, asistió. Apoderado de la parte demandada (Olga Lucia Castillo González y Municipio del Valle de San Juan): Dra AV Adriana Soto Novoa, identificada con Cédul de Ciud -a— aa N. 39.563.208 y T.P. No. 111.862, asistió.7300 1-3 1-03-002-20 18-0008 1-0 1 - Demandado: Sr. Meller Reyes Bocanegra, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.364.512, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado sustanciador declaró reanudada la audiencia delimitando el objeto de la misma y dejó constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia; seguidamente, en relación con la sustitución de poder suscrito por el abogado Enrique Homez Vanegas hizo el siguiente pronunciamiento: "... se ha presentado a quien preside esta audiencia un memorial firmado por el doctor Enrique Homez Vanegas quien representa los intereses del Municipio del Valle de San Juan y de la señora Olga Lucia Castillo Gonzalez para que dándole poder de sustitución a la Dra. Albc Adriana Soto Novoa identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39.563.208 de Girardot y T.P. No. 111.862 del Consejo Superior de la Judicatura. Como este poder de sustitución reúne los requisitos establecidos en el Codigo General del Proceso, en concreto, los artículos 75 y siguientes de la misma codificación, se le reconoce personería a la Dra. Albc Adriana Soto Novoa para

reúne los requisitos establecidos en el Codigo General del Proceso, en concreto, los artículos 75 y siguientes de la misma codificación, se le reconoce personería a la Dra. Albc Adriana Soto Novoa para que actúe en representación de las aludidas personas en esta audiencia"; decisión notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Seguidamente, le concedió el uso de la palabra a la Dra. Alix Adriana Soto Novoa (min. 9) y al Dr. Nelson Jesús Chaves Medina (min. 12) para que presentaran sucintamente las fundamentaciones de los reparos concretos realizados en los recursos de apelación propuestos frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial del extremo demandante para replicar la alzada (min. 16). Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (mm. 21), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibag-ué, Sala Civil-Familia de Decisión dministrando justicia en nombre de la República de C kb; a ridad de la ley, 273001-31-03-002-2018-00081-01

RESUELVE:

(hora 1, min. 4) Primero: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, para precisar que la orden de seguir adelante la ejecución recae solamente respecto de Meller

sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, para precisar que la orden de seguir adelante la ejecución recae solamente respecto de Meller Reyes Bocanegra y Olga Lucia Castillo González, pues Leidy Bonilla Castillo y el Municipio de Valle de San Juan se dan por excluidos del presente tramite ejecutivo, conforme a lo antes considerado.

Segundo: Modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia citada, para aclarar que el número correcto de matrícula inmobiliaria es la 360-1486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo Tolima y no como erradamente se indicó 350-1486; así mismo que se trata del folio 350-244365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué y no 350-244635 como indebidamente allí se consignó, folio de matrícula inmobiliaria este último frente al cual en caso de llevarse a cabo la almoneda debe respetarse la imposición de servidumbre inscrita conforme a lo considerado; de igual manera se precisa que el decreto de venta en pública subasta no cobija a los predios identificados con las matrículas inmobiliarias números 350-184267 y 350-244366 ambos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, razón por la cual la orden queda frente a los predios con número de folios 350228666, 350-244365 y 360-1486, según se motivó.

Tercero: Modificar el numeral sexto de la parte resolutiva del fallo mencionado, para precisar que la condena en costas no comprende a Leidy Bonilla Castillo ni al Municipio de Valle de San

Tercero: Modificar el numeral sexto de la parte resolutiva del fallo mencionado, para precisar que la condena en costas no comprende a Leidy Bonilla Castillo ni al Municipio de Valle de San Juan, sino a los ejecutados Meller Reyes Bocanegra y Olga Lucia Castillo González de conformidad a lo expuesto.

Cuarto: Los demás numerales de la parte resolutiva de la sentencia cuestionada permanecen incólumes.

Quinto: Condenar en costas en esta instancia a Meller Reyes Bocanegra y a Olga Lucia Castillo González a favor de la parte ejecutante. Fíjense como agencias en derecho la suma equivalente al día de hoy de tres (3) S.M.L.M.V.

La sentencia fue adop de los Magistrados 3nque G - 'fry le Magistr Rad. 20181 0 as Luis Los Magistrados nrique BastidaS Ortiz agistrado 2018-000 Ri 73001-31-03-002-2018-00081-01 integrantes de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos en la diligencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada. Esta audiencia es grabada en medio magnético -DVDadjunto a la presente, se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta correspondiente en todas sus p tes. an,%M uel Antonio Medina Varón ado jzatiaawslr . 2018-00081-01 4

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