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TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2018-00190-01-(02-09-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73001-31-03-002-2018-00190-01-(02-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 2 de septiembre de 2019.

Proceso: Ejecutivo.

Demandante: Global Testing Check Services S.A.S.

Demandado: Cimcol S.A.

Radicación: 73001-31-03-002-2018-00190-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolima, profiriendo sentencia el 27 de marzo de 2019 y que fue recurrida por ambas partes de la Litis.

Sala de Decisión: Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS. - Magistrado SustanciadorDra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ

Dr. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado judicial de la parte demandante: Dra. Ángela Johanna Bejarano Daza, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Oscar Andrés Valderrama Vélez, asistió.

Hora de inicio de la audiencia: 4.57 pm.

Hora de finalización de la audiencia: 6.09 pm Duración: una hora y doce minutos.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Magistrado Sustanciador declaró reanudada la audiencia y dejó constancia sobre la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, acto seguido, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, quien advirtió haber escuchado el audio de las alegaciones realizadas por ambas partes

precedencia, acto seguido, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de la palabra al Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, quien advirtió haber escuchado el audio de las alegaciones realizadas por ambas partes en la diligencia del pasado 27 de agosto de 2019, seguidamente, el Magistrado sustanciador para mayor enteramiento de todos los presentes otorgó nuevamente el uso de la palabra a la mandataria judicial de la parte demandante para que sucintamente sustente los argumentos en que se cimentó el reparo concreto realizado en el recurso de apelación propuesto frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia (min. 5), de igual modo, le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandada para ampliar los argumentos en los que se fundamentó el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primer grado (min. 8), a continuación, el Magistrado sustanciador ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 13). Reanudada la audiencia, el Magistrado sustanciador abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe ae /190-01 ek nagfPn encia -00190fia ~me "1011Ii dtb 111 Astrid Va Rad. 201 ad. / 18R rdo/ Enrique Bastidas rtiz 73001-31-03-002-2018-00190-01 continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (Hora 1) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

3. DECISIÓN DE LA SALA (Hora 1) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR los numerales primero, segundo, sexto y séptimo de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en armonía con lo explicado.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, y en su lugar, el mandamiento de pago emitido el día once (11) de octubre de 2018 y la consecuente orden de seguir adelante la ejecución, debe entenderse por las siguientes

cantidades de dinero: "PRIMERO: Por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($158.215.802), correspondiente al capital ordenado en el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, suma que se encuentra indexada hasta el día cuatro (4) de julio de 2018.

SEGUNDO: Por los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera, intereses que serán calculados sobre el capital indexado, es decir, sobre CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($158.215.802), a partir del día cinco (5) de julio de 2018 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación" CUARTO: No hay condena en costas en esta sede para ninguno de los

($158.215.802), a partir del día cinco (5) de julio de 2018 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación" CUARTO: No hay condena en costas en esta sede para ninguno de los recurrentes, en atención a la prosperidad parcial de sus recursos.

QUINTO: En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia.

La decisión quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Die O ar Pér Salas (Rad. 2018-00190-01

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